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miércoles, 3 de junio de 2026

Entrevista en el podcast "Despacho 42: Accesibilidad web con Olga Carreras" de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya)

En el mes de abril tuve el placer de participar como invitada en el podcast "Despacho 42" de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya).

Os comparto el episodio: "Despacho 42: Accesibilidad web con Olga Carreras" (en Spotify). En él hablamos sobre accesibilidad entendida como una manera de ver el mundo, como una manera de pensar.

Al reproducir el episodio se cargarán contenidos de Spotify y podrán instalarse cookies de terceros.

Acceso a la versión del podcast "Despacho 42: Accesibilidad web con Olga Carreras" en YouTube con transcripción.

Otras entrevistas

viernes, 4 de julio de 2025

La UTAC, las autoridades de vigilancia, el supuesto periodo de gracia de 2030 y otras dudas habituales de la Ley 11/2023 de transposición de la EAA

Última actualización: 01/03/2026

El 24 de junio tuve el placer de participar en el webinario "Cómo afecta en Navarra la inminente entrada en vigor del Acta Europea de Accesibilidad" de la URA (Unidad Responsable de Accesibilidad) del Gobierno de Navarra, moderado por Luis Casado, de Fundación Iddeas.

Tuve la suerte de participar junto a Montserrat Coleto Raposo, Subdirectora General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 - Gobierno de España).

Montserrat estuvo muy implicada en la transposición de la EAA (Acta Europea de Accesibilidad) en nuestro país y, actualmente, sigue estándolo en relación con la designación de las autoridades de vigilancia y el nuevo marco estratégico donde se establecerán las bases comunes de su actuación.

El webinario fue una gran oportunidad para conocer de primera mano en qué punto está la creación de la UTAC y las autoridad de vigilancia y cómo van a desarrollar sus funciones.

Tampoco podía desaprovechar la ocasión para preguntarle sobre el famoso "periodo de gracia" que se ha estado debatiendo, si tenían o no, los portales y aplicaciones móviles publicados antes del 28 de junio de 2025. Montserrat Coleto fue tajante al respecto: no existe ese supuesto periodo de gracia.

Me parecen tan relevantes sus aportaciones que os comparto el enlace a YouTube en el punto en el que comienza la intervención Montserrat Coleto Raposo. Si queréis escuchar mi entrevista, en la que resumo la Ley 11/2023, se encuentra al comienzo del vídeo:

Visualizar el vídeo en Youtube (incluye transcripción).


A continuación, os resumo los puntos clave del webinario.

Índice

  1. ¿Existe un periodo de gracia hasta 2030?
  2. UTAC y autoridades vigilancia
  3. Procedimiento para evaluar el cumplimiento de productos y servicios

¿Existe un periodo de gracia hasta 2030?

En el punto 1 hora y 1 minuto del vídeo comienza la sección de dudas y preguntas. Quise aprovechar la ocasión para plantearle a Montserrat Coleto si existe o no el debatido periodo de gracia hasta 2030 para los portales y apps publicados antes del 28 de junio de 2025.

La respuesta, pública y tajante, zanja el debate.

NO existe ese supuesto periodo gracia que se ha interpretado a partir de la disposición transitoria única de la Ley 11/2023. Esta es también la respuesta que he oído en otros webinarios a nivel europeo.

La disposición transitoria única dice:

1. Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.

Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.

Solo existen las excepciones especificadas en el artículo 2.4 de la ley.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, están excluidos del ámbito de aplicación del presente título los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

  1. Contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025.
  2. Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.
  3. Servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  4. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control.
  5. Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

UTAC y Autoridades de vigilancia

La responsabilidad de cumplir y demostrar que se cumple con los criterios de accesibilidad, es decir, la carga de la prueba, recae sobre los agentes económicos. La función de las administraciones públicas es de control, suspervisión y vigilancia.

El sistema de vigilancia que se ha establecido es que las autoridades de vigilancia sean designadas por las comunidades autónomas, como ya ocurre con las autoridades de vigilancia de otras directivas condicionadas por el mercado único. El 24 de junio de 2025, cuando se grabó la entrevista, ocho comunidades autónomas ya habían designado a sus autoridades de vigilancia; el resto estaban en proceso.

Además, contaremos con una unidad que coordine y asesore a las autoridades de vigilancia, la UTAC (Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación).

Las funciones concretas de la UTAC que enumera el RD 143/2026 son:

  1. Prestar apoyo técnico a las autoridades de vigilancia en materia de accesibilidad, así como a las autoridades que ejercen su control en frontera, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  2. Coordinar las comunicaciones de la Unión Europea en relación con los productos y servicios contemplados en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y trasladarlas, cuando sea preciso, a la correspondiente autoridad de vigilancia.
  3. Trasladar a la Unión Europea la información correspondiente a España en lo que respecta a la aplicación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, recibida de las autoridades de vigilancia.
  4. Recabar la información pertinente para la elaboración del informe al que se refiere el artículo 33 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, que tendrá en cuenta las opiniones de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad. A tal efecto se recabará el correspondiente informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y cuantas otras aportaciones se consideren necesarias.
  5. Representar a España en el Comité y grupo de trabajo previstos en los artículos 27 y 28 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
  6. Recabar, cuando sea necesario, la información sobre infracciones y sanciones impuestas al amparo del régimen sancionador previsto en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  7. Ser punto de contacto de información y comunicación con la ciudadanía y los operadores económicos respecto de la aplicación de lo establecido en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, así como facilitar los medios adecuados para la recepción de denuncias y reclamaciones respecto a su cumplimiento.
  8. Ejercer como autoridad de vigilancia en aquellos ámbitos en los que no se haya designado la autoridad de vigilancia.
  9. Coordinar, cuando sea preciso, actividades de vigilancia del mercado con otras autoridades y representar la posición nacional en lo que se refiere a la vigilancia y aplicación de los requisitos previstos en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  10. Establecer canales estrechos y fluidos de consulta, contraste y discusión con las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias en todo lo referido a las funciones que se le confieren en este artículo.
  11. Promover activamente la adopción y aplicación de normas técnicas de accesibilidad y difundir buenas prácticas en materia de accesibilidad universal entre los operadores económicos, las administraciones públicas y las autoridades de vigilancia.

Nota febrero 2026: la UTAC es asumida finalmente por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Todos los puestos de trabajo que se adscriban al desarrollo de funciones de la Unidad técnica estarán reservados a personal funcionario de carrera.

La Unidad técnica elaborará cada año un informe de las acciones efectuadas que se elevará previamente al Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento,.

Nota abril de 2024: se puede consultar la web y el email de la UTAC en UTAC Accesibilidad (web del Real Patronato sobre Discapacidad)

Las funciones que define la Ley 11/2023 (artículo 27) de transposición de la EAA para las autoridades de vigilancia son:

  1. Comprobar los requisitos de accesibilidad.
  2. Trasladar, a solicitud de la unidad técnica y apoyo y coordinación, la información relativa a la aplicación de la ley.
  3. Aplicar el régimen de infracciones y sanciones.

Las autoridades de vigilancia españolas vigilan los productos y servicios que se comercializan dentro de España. Si tus productos o servicios se comercializan en otros países, serán las autoridades de vigilancia de esos países las que vigilarán que cumplen con los criterios de accesibilidad (y con la transposición de la directiva a su propia legislación nacional). En esos países, las autoridades de vigilancia han podido designarse con caracter nacional, regional o local.

Procedimiento para evaluar el cumplimiento de productos y servicios

El procedimiento está todavía por definir.

Todos los Estados miembro tienen la obligación, requerida por el Reglamento (UE) N.º 2019/1020, de establecer un Marco Estratégico Nacional General para la Vigilancia del Mercado. Su fin es garantizar un enfoque coherente, global e integrado para la vigilancia del mercado en España y la aplicación coordinada de la legislación de armonización de la Unión dentro de nuestro territorio. El de España ha estado en vigor de 2022 a 2025, pero como la transposición de la EAA no se hizo hasta 2023, este marco no tenía todavía en cuenta la supervisión de los criterios de accesibilidad.

Ahora se está empezando a elaborar el marco estratégico nacional de 2026-2029, al que Montserrat Coleto indica que se han incorporado. Este marco establecerá las bases comunes de la actuación de las autoridades de vigilancia, que elaborarán un plan sectorial para planificar la supervisión de los productos y servicios que entran dentro del ámbito de la Ley 11/2023. Ahí se establecerá qué tipo de supervisión se va a hacer, ¿un control exhaustivo, por ejemplo, en laboratorios de accesibilidad con técnicos especialistas? ¿un control menor que consuma menos recursos y permita un mayor volumen de supervisión?

Hay mucha incertidumbre al respecto, porque la realidad es que los recursos y cuerpos de inspección son escasos, y esto, sin duda, condicionará su redacción, aún por definir. Ese plan se negociará con la UTAC y las autoridades de vigilancia, asesorados por la Oficina de Enlace Única de la Dirección General de Consumo, porque ya tiene experiencia en otros ámbitos.

Participación de las personas con discapacidad

¿Cómo se va a involucrar a las personas con discapacidad desde la UTAC y las autoridades de vigilancia?

Montserrat Coleto indicó que:

  • La UTAC debe establecer canales de comunicación directa para que participen las organizaciones de las personas con discapacidad en sus funciones de consulta y asesoramiento
  • El informe que elaborará la UTAC para la Comisión Europea tiene que incluir las opiniones de las organizaciones de las personas con discapacidad y, para ello, se va a pedir un informe al Consejo Nacional de la Discapacidad.
  • Las autoridades de vigilancia también pueden pedir la colaboración de las organizaciones de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus funciones.

Cómo afecta la Ley 11/2023 a la compra de productos y servicios por parte de la Administración Pública

Recordemos que las directivas de contratación de 2014 (Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE), traspuestas en España en 2017, dicen que la exigencia de los requisitos de accesibilidad debe estar presente en los pliegos de los contratos públicos. La Comisión Europea incluyó en la EAA referencias a estas directivas.

En la Ley 11/2023 podemos encontrar esta referencia en el artículo 25.

Artículo 25. Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión Europea. 1. En lo que se refiere a los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente título, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I constituirán requisitos de accesibilidad obligatorios con arreglo al artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al artículo 45.2 a) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

2. Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I, de conformidad con la sección VI del mismo, cumple con las obligaciones relativas a la accesibilidad establecidas en actos de la Unión Europea distintos de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, salvo que dichos actos establezcan otra cosa.

Pero se establece como excepción en los artículos:

  • Artículo 29. Medios de control del cumplimiento.
  • Artículo 30. Régimen sancionador.

Por último, se modifica la Ley 9/2017 de la siguiente manera:

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 103, que queda redactado como sigue:

«2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.

No obstante, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.»

Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 103, que queda redactado como sigue:

«5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de servicios.»

Nota 30 septimembre de 2025: el 24 /09/2025 se publica el Dictamen del Consejo Económico y Social de España sobre el RD de creación de la UTAC (PDF), que indica:

"Este Consejo alberga dudas respecto a la suficiencia de los recursos materiales y humanos especificados para el adecuado y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al nuevo órgano de asesoramiento y coordinación de las autoridades de vigilancia. En todo caso, como recoge el propio texto de la MAIN, el CES entiende que esa financiación será objeto de negociación en la elaboración de los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. "

También aboga por la transparencia:

"Respecto al informe que, con carácter anual, elaborará la Unidad técnica sobre las acciones efectuadas relacionadas con las funciones de la propia Unidad, el CES solicita que, en aras de una mayor transparencia, dicho informe sea público y sea remitido a otros órganos consultivos más allá del Consejo Nacional de la Discapacidad"

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lunes, 30 de junio de 2025

Grabación de la masterclass "De la teoría a la práctica" en el Máster de Accesibilidad Digital de la Universidad de Barcelona

El 21 de mayo y el 23 de junio impartí una clase magistral en abierto de dos horas en el Máster de Accesibilidad Digital de la Universidad de Barcelona.

La sesión está especialmente dirigida a quienes desean dedicarse a la accesibilidad digital o reorientar su carrera profesional hacia esta disciplina, así como a quienes están comenzando y buscan algo de orientación sobre cómo aterrizar la teoría en la práctica. Pero también puede ser de interés para cualquier profesional de la accesibilidad que quiera acompañarnos.

La sesión está dividida en tres partes y el enfoque es desde mi perspectiva personal, basada en la experiencia acumulada a lo largo de estos 25 años de carrera. Comienzo resumiendo mi trayectoria para dar contexto a los tres temas que abarco en la clase:

  • Cómo ser consultor de accesibilidad y no morir en el intento.
  • Tipos de proyectos y especialidades en accesibilidad digital.
  • Mi experiencia personal en cuatro proyectos que he seleccionado:
    1. Auditoría de accesibilidad web. Hablo del presupuesto, los tipos de informes y entregables, la metodología y el peligro de las puntuaciones, explicando cómo trabajar con PKI más fiables.
    2. Supervisión de accesibilidad en todas las fases de un proyecto. Trato la accesibilidad en la toma de requisitos, la importancia de prever las necesidades en la gestión de contenidos desde etapas tempranas del proyecto, la transferencia de la accesibilidad del diseño al desarrollo o de la utopía de los 0 errores en la salida a producción.
    3. Adaptación de cursos interactivos complejos en un entorno de eLearning, donde explico los desafíos de un proyecto concreto.
    4. Supervisión de accesibilidad en la creación de un sistema de diseño accesible, donde explico las claves de mi experiencia en la supervisión de la accesibilidad de 2020-2025 durante la creación del sistema de diseño DESY del Gobierno de Aragón: la importancia de tener componentes y patrones accesibles reutilizables, ARIA a alto nivel en patrones no documentados por el estándar, las limitaciones del sistema de diseño, la importancia de la documentación y la disponibilidad de ejemplos correctamente parametrizados para copy/paste.

Os comparto la grabación:

Enlace al vídeo en YouTube con transcripción

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jueves, 17 de abril de 2025

Usable y accesible - Olga Carreras en el podcast "Apasionados por la tecnología" de Paradigma Digital

En el mes de febrero tuve el placer de grabar el podcast "Apasionados por la tecnología" de Paradigma Digital, donde he impartido varias formaciones en los últimos meses.

Os comparto el episodio: "Hacia una web sin barreras: estándares, normativas y retos de la accesibilidad" (en Spotify, publicado el 17 de marzo de 2025). En él hablamos sobre estándares, legislación, el estado actual de la accesibilidad digital, buenas prácticas y estrategias, entre otros temas.

Al reproducir el episodio se cargarán contenidos de Spotify y podrán instalarse cookies de terceros.

Transcripción

Abrir transcripción completa de la entrevista

¿Deberíamos tener una web accesible? ¿Cómo podemos garantizar que cualquier persona con acceso a Internet pueda comprar un billete de avión, reservar un alojamiento o hacer un Bizum?

En un mundo que cada vez está más digitalizado, la brecha digital se está convirtiendo en una nueva barrera para las personas con algún tipo de discapacidad.

Soy Maribel Tirado, esto es "Apasionados por la Tecnología", y hoy me acompaña Olga Carreras, consultora freelance con 20 años de experiencia en accesibilidad digital. Con ella vamos a hablar de los estándares de accesibilidad, la legislación vigente y vamos a analizar cómo es la realidad tanto en el sector público como privado en temas de accesibilidad.

— Olga, buenos días, muchas gracias por acompañarnos hoy.

— Hola, buenos días, muchas gracias a vosotros por invitarme.

— Bueno, lo primero que quería, Olga, es para todas las personas que aún no sepan, cuéntanos: ¿qué es la accesibilidad digital?

— Bueno, la accesibilidad digital la podríamos definir como que todas las personas —y haré hincapié en todas las personas— puedan percibir, puedan comprender y puedan utilizar los productos y los servicios digitales.

Y me explico, porque además son los grandes principios en los cuales se articulan después las normativas de accesibilidad.

Yo puedo percibir una página web o una aplicación móvil por la vista, o por el oído si se trata de un vídeo, pero hay muchas personas que, por ejemplo, son personas ciegas, personas con baja visión, personas sordociegas, que no van a poder percibir la aplicación móvil o la página web por la vista.

En estos casos, se utilizan productos de apoyo, por ejemplo, un lector de pantalla, de tal manera que el lector de pantalla les leerá la información que aparece en la página web o en la aplicación móvil para que ellos puedan manejarla. Con lo cual, no están percibiendo el contenido por la vista sino por el oído.

Una persona sorda, por ejemplo, no podrá percibir la pista del audio de un vídeo y, gracias a los subtítulos, podrá seguirlo. Con lo cual, está percibiéndolo, no por el oído, sino por la vista.

Una persona sordociega lo percibe con la línea braille, es decir, accede por otro sentido diferente: por el tacto.

Entonces, no podemos presuponer que todas las personas van a percibir el contenido por los mismos sentidos que yo, y tenemos que asegurar que se puedan percibir por todos ellos.

Después, tienes que poder comprender el contenido. Si lo percibes, pero no lo entiendes, pues tampoco hacemos nada.

Entonces, por ejemplo, son necesarias versiones en lengua de signos para las personas sordas de nacimiento cuya lengua materna es la lengua de signos y tienen dificultad para comprender los textos escritos complejos.

La lengua de signos española y catalana están equiparadas hoy en día a nivel legislativo con cualquier otra lengua del Estado, y tienen derecho a que se comuniquen con ellos en lengua de signos.

O una versión en lectura fácil, para personas con discapacidad intelectual o con problemas de comprensión lectora.

Y bueno, para cualquiera de nosotros. Porque a mí me dan una ley en su redacción original o en su versión en lectura fácil y, vamos, de cabeza me voy a leer la de lectura fácil.

O los formularios, que también son un componente que normalmente es muy difícil de comprender.

A todos nos habrá frustrado algún formulario que no te dice cuáles son los campos obligatorios, los formatos necesarios. Empiezan a salir errores, no sabes qué campo ha dado error.

Entonces percibir, comprender y, por último, operar.

Tampoco podemos presuponer que todas las personas van a poder utilizar un ratón o un teclado, como igual estoy utilizando yo.

Hay personas que no pueden utilizar el ratón. Por ejemplo, las personas ciegas no pueden ver dónde está el cursor, acceden solo con el teclado o con la línea braille.

O habrá personas con problemas de movilidad, que accederán con pulsadores de barbilla, de soplido, o personas que accederán por la voz.

Entonces, al final tenemos que asegurar que la página es operable, o la aplicación móvil, por voz, con pulsadores, solo con el teclado, etc.

En definitiva, que sea comprensible, que sea operable y que sea perceptible por varios sentidos.

Nos beneficia a todos, no solo a las personas con discapacidad, porque todos en algún momento vamos a agradecerlo. Por ejemplo, a medida que vayamos cumpliendo años, que vayamos perdiendo vista y oído y destreza manual.

- Sí, al final es en beneficio de todas las personas.

- Sí, sí, totalmente.

- En algún momento de nuestra vida seguro que vamos a necesitar algo de esto. Por hacer un resumen, y lo has contado bien, todas las personas puedan percibir el contenido de manera que sea para cada una, que puedan comprenderlo y luego puedan operar. Olga, ¿qué estándares existen para definir la accesibilidad web? ¿Y en qué punto podemos decir "oye, nuestra web es accesible"?

- Vale, primero explico que un estándar es un documento que recoge todos los criterios que tiene que cumplir, todos los requisitos que tiene que cumplir, un producto digital para que sea accesible.

Y es fundamental a la hora de legislar, porque en una ley dices que los portales web y las aplicaciones móviles tienen que ser accesibles, pero ¿qué significa eso? Tiene que haber una norma que especifique cuáles son esos criterios para que después se pueda auditar que efectivamente los cumple.

Entonces, existen dos estándares fundamentales. El primero es el estándar mundial y de facto, las WCAG (Web Content Accessibility Guidelines), hechas por el W3C. La primera versión es del 99 y actualmente estamos en la versión 2.2.

Esta norma incluye 86 criterios que están articulados en cuatro grandes principios y, además, están clasificados por niveles. Existen criterios de nivel A, de nivel Doble A o de nivel Triple A.

¿Qué significa esto? Que si quieres alcanzar el nivel básico de accesibilidad, tendrías que cumplir todos los criterios clasificados con el nivel A. Si quieres alcanzar el nivel medio, que es el que exige la legislación, tendrías que cumplir con los 55 requisitos del nivel Doble A, porque es acumulativo, los de nivel A más los de nivel Doble A.

Si quisieras alcanzar la Triple A, el máximo nivel de la norma, deberías cumplir con los 86 criterios.

Pero en Europa y en España no hacemos referencia a esta norma que, como digo, es la reconocida a nivel mundial, sino que hemos creado nuestra propia norma, que es a la que hace referencia la legislación española y europea: la EN 301 549.

Lo que pasa es que no hemos reinventado la rueda. Si ya ha habido un esfuerzo normativo anterior, no vamos a crear otros criterios. Lo que se ha hecho es integrar las WCAG y, además, añadir criterios adicionales, porque con esta norma queremos que se pueda auditar cualquier tipo de producto o de servicio, no solo páginas web o aplicaciones móviles, sino también un cajero automático o un móvil.

Entonces, la legislación española hace referencia a la norma EN 301 549, eso supone cumplir con los 55 requisitos de las WCAG más los criterios adicionales.

Por tanto, ¿cuándo puedo decir que mi portal web es accesible? Pues, legalmente, sería cuando cumples con la EN 301 549 y los requisitos que he mencionado.

Eso significa que podrías decir que estás cumpliendo con la legislación. Pero después se pueden hacer muchas más cosas. Se puede seguir cumpliendo con nuevos requisitos, los de la Triple A, que ya he dicho que son adicionales, y que incluyen aspectos tan importantes como ofrecer versiones en lectura fácil o en lengua de signos.

También puedes hacer partícipes a las personas con discapacidad, hacer pruebas con personas usuarias con discapacidad para mejorar la usabilidad y la experiencia, y no quedarnos solo en cumplir.

Porque, cuando tienes que cumplir con un criterio, puedes elegir distintas técnicas. Algunas son más fáciles de implementar, otras menos, y a su vez hay técnicas que benefician a más personas, otras a menos.

Aunque cumplas legalmente con el criterio, puedes hacer más cosas, como aplicar varias técnicas. Cuando haces pruebas con personas con discapacidad se ve fácilmente cómo mejorar.

- Vamos a dejar en la descripción un link a los estándares que has comentado, por si alguna persona quiere echarles un vistazo. Has adelantado un poquito ya sobre la legislación, y es un tema que queríamos tratar también. Si no tengo mal apuntado, y corrígeme si me equivoco, Olga, la Unión Europea ha aprobado el Acta Europea de Accesibilidad. Es una ley que entrará en funcionamiento en este año 2025 y que va a obligar a las empresas a que hagan más accesibles sus entornos, productos y servicios.

Olga, ¿cómo va a afectar este Acta Europea a las empresas.

- Sí, efectivamente, están ya todas muy nerviosas, es el tema del que más se habla en el último año. A ver, explico un poquito. Las directivas europeas no son de aplicación directa en la legislación de los países miembros sino que después dan un plazo para que se transponga a la legislación nacional, que es lo que ha ocurrido. La directiva se transpuso a nuestra legislación como la Ley 11/2023 y sus plazos entran ahora en vigor el 28 de junio de 2025, es decir, dentro de muy poquitos meses.

También hay que saber que, cuando tú traspones la directiva a tu legislación, como mínimo tiene que ser igual de exigente, pero puede serlo más. Por tanto, si estás operando en distintos países de la Unión Europea tendrías que tener cuidado con cómo se ha traspuesto en los diferentes países. Puede haber algunos con un plazo más exigente o, como España, con un alcance más exigente.

En la directiva se obliga (porque no obliga a todos los portales y a todas en las aplicaciones móviles) solo a ciertos sectores. La directiva original obligaba, por ejemplo, dentro de lo que son los servicios, al comercio electrónico, a los bancos, a las empresas de transporte ... pero nosotros hemos añadido, en España, también otros sectores, como las redes sociales, las agencias de viajes, las suministradoras de agua, gas y electricidad...

¿Por qué? ¿por qué hemos añadido todos estos sectores? Porque ya había una legislación anterior que obligaba a que, desde 2008, tuvieran portales accesibles. Entonces es un poco irónico todo este revuelo, cuando en realidad estas empresas a las que aplica ya tenían la obligación de ser accesibles desde 2008.

Van a tener que hacer accesibles sus portales y sus aplicaciones móviles. Hay algunas excepciones, por ejemplo, están exentas las microempresas. Si tienes un comercio electrónico, una pequeña tienda, tienes menos de 10 trabajadores y facturas menos de 2 millones de euros no va a ser obligatorio. Por ejemplo, los vídeos y los documentos, que también tienen que ser accesibles, pero los que se hayan incluido antes del 28 de junio tampoco tendrán la obligación de ser accesibles, lo cual sigue siendo irónico porque ya con la legislación que había antes deberían haberlo sido. Entonces un poquito es esto lo que va a entrar en vigor ahora en junio.

- Olga, hay alguna manera de asegurar que esta legislación se cumpla, porque yo siempre pongo el mismo ejemplo. Dudo que, ahora mismo, si un arquitecto o una empresa quisiera construir un edificio sin una rampa, desde lo poco que sé, entiendo que no es posible, obtendrán una multa o no les dan el permiso de obra. Trasladando esto a una web, con todo lo que nos has explicado, cómo aseguramos que la ley al final sea efectiva, que realmente las webs sean accesibles.

- Sí, porque como te digo, ya desde el 2008 deberían serlo, entonces la legislación, la normativa, están muy bien, pero también que haya sanciones, y de hecho hay ejemplos de sanciones, ha habido sanciones a Iberia, a Vueling, a Endesa, porque ya había una legislación que les obligaba.

Yo pondría el ejemplo de lo que ocurrió en el 2018 con la Administración Pública. También se transpuso una directiva europea que obligaba, en todos los países miembros de la Unión Europea, a armonizar los requisitos de accesibilidad en los portales de la Administración Pública; y desde el 2018 se ha notado un mayor cumplimiento. ¿Por qué? ¿Por qué, si también desde el 2008 las Administraciones Públicas tenían que tener portales accesibles, por qué cuando se transpuso la directiva europea en el 2018, de repente, se notó un cambio muy significativo?

Yo creo que las claves son la transparencia y los mecanismos de control. Por lo menos, en lo que se ha visto en la Administración Pública.

La transparencia porque se obligó, como también se va a obligar ahora a los portales privados, a tener una página de accesibilidad con una declaración de conformidad, es decir, una página, que sigue un modelo concreto, en la cual tú dices qué grado de accesibilidad tiene tu portal y todos los criterios que estás incumpliendo. Es una manera de sacarte los colores, tienes que ser accesible pero tú mismo tienes que poner si de verdad lo eres.

Y, además, en esa misma página se permite, al ciudadano, a la ciudadana, que ponga una queja formal o que contacte para solicitar un documento accesible o para quejarse de que una página no es accesible. Con lo cual, aunque existen otros mecanismos, como a través del portal del Defensor del Pueblo o del Ministerio, se favorece o se facilita que te puedas quejar. Y es importante decir siempre que, si se encuentra algún problema, te quejes, porque luego queda registrado.

Por otra parte, los mecanismos de control. Se obligó a crear en cada administración pública una URA (Unidad Responsable de Accesibilidad), y es un poco lo que va a pasar también ahora con la entrada en vigor de ley. También va a haber unas autoridades de vigilancia a nivel autonómico, una unidad coordinadora a nivel estatal, se va a controlar.

Entonces, primero obligaron a poner unos responsables, y que haya responsables es muy importante, porque si no hay responsables al final de la responsabilidad se diluye.

Esta Unidad Responsable de Accesibilidad tiene que dar cuentas al Observatorio de Accesibilidad Web. Tiene que enviarle informes sobre las quejas que está recibiendo, sobre las acciones formativas que está realizando, sobre todos los informes de accesibilidad de sus aplicaciones y de sus portales web, en qué nivel están. Porque a su vez, el Observatorio de Accesibilidad, el Ministerio, tiene que dar cuentas a la Comisión Europea.

Entonces, la mezcla de la obligación y las sanciones con la transparencia y con los mecanismos de control son quizás los que pueden conseguir que se cumpla la ley.

Lo que pasa es que es un poco triste, ¿no? que tengamos que convencer con el miedo a que viene la ley, que vienen las sanciones, cuando en realidad lo que habría que hacer es fomentar el que se sepa qué es la accesibilidad, los beneficios que tiene, derribar los falsos mitos de que un portal accesible es menos bonito o menos dinámico, este tipo de cosas. Que no se base todo en el miedo a las sanciones.

- Toda esa parte más técnica que comentas, que una web sea accesible no significa que sea fea ni que sea... Lo hemos tratado en varios podcasts con personas de nuestro equipo de UX y de front. Pero sí, creo que hay varios mitos que al final se solucionan o desaparecen con conocimiento, ¿no?, con información y con ver que las cosas no son tan complicadas como parece en un primer momento.

- Totalmente, totalmente.

- Has trabajado tanto para clientes del sector público como del sector privado. Tienes, lo comentaba en la introducción, más de 20 años de experiencia en accesibilidad. Has trabajado para Gobierno de Aragón, el Gobierno del País Vasco, el Fútbol Club Barcelona, la ONCE... Por empezar con el sector público, Olga, ¿ahora mismo, podemos realizar cualquier trámite de la administración por vía telemática si tenemos alguna discapacidad?

- A ver, por lo que he dicho, que desde el 2008 tenían que ser accesibles y que desde el 2018 se había mejorado, la respuesta lógica tendría que ser que sí.

Pero yo no me atrevería a decir que sí. Realmente, se ha mejorado, pero tampoco hay que generalizar. En algunas administraciones es posible que sea accesible, pero en otras todavía hay que trabajarlo.

Las administraciones públicas son mecanismos grandes, lentos. Sí que me arriesgaría a decir que si el trámite administrativo es a través de un PDF, o sea, el formulario no es web, sino que es en un PDF, tienes más papeletas de que no sea accesible. ¿Por qué? Por alguna razón, todo lo que son los documentos se suelen dejar para última instancia, a pesar de que son igual de importantes y tienen que cumplir los mismos requisitos de accesibilidad que las páginas web. Entonces, si el formulario es un PDF, seguramente ahí lo tendrás más difícil que si es un formulario web. También dependerá un poco de la administración y no se puede generalizar.

- Y en el sector privado.

- Bueno, ahí van, yo creo, más retrasados que en la administración pública. Pero también es generalizar, porque hay empresas que llevan trabajando la accesibilidad desde hace bastante tiempo.

Si preguntas a una persona con discapacidad, yo por mi trabajo hablo con muchas, todas te dirán que han tenido problemas para sacar un billete de tren, de avión, para inscribirse en un curso, que es muy habitual que la documentación no esté adaptada, o para comprar en un ecommerce. Entonces, desgraciadamente todavía tienen muchas dificultades. Y bueno, es que es al final un derecho fundamental, que está ya reconocido desde la Constitución, para poder participar hoy en día en la sociedad. Es fundamental porque la mitad de las cosas las hacemos a través de Internet. Entonces, para que la inclusión sea efectiva, para que puedan participar todas las personas, es imprescindible que todas estas cosas se puedan realizar de forma accesible. Como he dicho, además, todos nos vamos a beneficiar de ello.

- Justo. Bueno, no lo he comentado, pero tenemos la suerte a tener a Olga hoy con nosotros porque en los últimos meses ella ha impartido en Paradigma una serie de formaciones dirigidas a nuestros equipos de UX, de diseño estratégico, de front y de desarrollo móvil. ¿Por qué crees, Olga, que son importantes este tipo de formaciones? Y te quería preguntar también si crees que sería recomendable formar a otros equipos que estén más alejados del mundo del desarrollo, como por ejemplo, marketing o comercial.

- La formación es fundamental. Tú puedes hacer una auditoría puntual, decir todos los errores que se tienen pero, al final, si no formas a tus equipos para evitar esos errores y que el conocimiento se quede internamente, es muy complicado después poder sacar productos accesibles.

La accesibilidad tiene que estar integrada en todas las fases del desarrollo. Y para ello es fundamental que se haga formación, formación específica para diseñadores UI/UX, formación específica para desarrolladores, para las personas que suben contenidos.

Además, a mí estas formaciones, aparte de que las oriento a cada uno de los perfiles, me gusta siempre comenzarlas con una sesión de concienciación. Explicar qué es la accesibilidad, cómo acceden las personas con discapacidad, qué barreras se encuentran y ponernos en su lugar. Y entonces, en esta sesión aprendemos a utilizar un lector de pantalla, accedemos en alto contraste, solo con el teclado, con zoom, para darnos cuenta de cuáles son los problemas que se encuentran.

Es la manera más efectiva, porque cuando lo vives en persona, te das cuenta y es más fácil que lo interiorices. Si te dan simplemente una lista para memorizar, al final se te olvida, pero cuando lo has vivido, interiorizas esos errores y luego los tienes en cuenta en tu día a día, porque ya lo has vivido, y piensa qué mal lo pasé cuando no veía dónde estaba el foco del teclado.

De hecho, los criterios de conformidad de la norma están para evitar estos errores. Si un desarrollador, después de hacer un portal, pasara un día accediendo solo con el teclado, otro día solo con el lector de pantalla,... él mismo se daría cuenta de los errores. Entonces es fundamental. Pero, como decías, no tiene por qué ser solo para los equipos de diseño y desarrollo, sino para cualquier otro perfil.

Por ejemplo, el departamento de marketing. Cualquier de las comunicaciones o campañas que hagan deberán ser accesibles. Deberán aprender de accesibilidad en redes sociales, o de cómo hablar de las personas con discapacidad, qué todavía se oyen cosas como "una persona postrada en una silla de ruedas" o "un discapacitado". Al final la formación debe ser vertical, igual que la accesibilidad se tiene que integrar en todos los procesos de la organización, la formación tendría que ser también desde el equipo directivo a cualquiera de los departamentos.

El departamento comercial, por ejemplo, necesita saber esta terminología para hablar con los clientes, saber transmitir cuáles son los beneficios de la accesibilidad, qué implica también la accesibilidad para poder tratarlo con los clientes.

- Yo creo también que es algo que debería englobar a todos los equipos. Como hemos comentado antes, la formación es clave. Tuvimos también hace unos meses un podcast con un compañero de diseño, sobre accesibilidad en Figma. Y realmente te das cuenta que no es más difícil, que es hacer las cosas de otra manera desde el inicio. Quitar todo esto de ufff, pero qué complicado, no es así, todo esto al final se soluciona formado a tus equipos, que tengan en mente desde el inicio del proyecto otra manera de hacer las cosas, que como tu dices, va a beneficiar a muchísima más gente, incluso a nosotras mismas en unos años.

- Sí, si además suele ser el comentario después de los cursos, todo el mundo te lo dice, que pensaba que esto iba a ser algo muy complicado y al final, por ejemplo los desarrolladores, es utilizar el código HTML de manera correcta. A veces haces cosas de una manera, porque funcionan igual y no sabes la repercusión que está teniendo, y me daba igual hacerlo de la otra manera. Entonces no son cosas muy complicadas en absoluto.

- Justo, y también yo creo la satisfacción personal que tienes de saber que estás haciendo algo bien hecho para ayudar a más gente.

- Sí, sí que es satisfactorio.

- Claro, porque te estás poniendo en la piel de otra persona y la estás intentando ayudar de alguna manera, yo creo que eso también es importante. Olga, ya para terminar, con todo lo que hemos hablado, ¿tú crees que posible o que en algún momento va a ser posible una accesibilidad universal?.

- Bueno, es la esperanza que se tiene. Yo creo que sí, estamos en el camino aunque queda mucho por recorrer. Yo creo que sí, que es posible, y hacia allí estamos caminando. Si entre todos ayudamos a divulgar lo que es la accesibilidad las ventajas y beneficios que tiene, y además queda apoyado por las leyes y las sanciones, igual entre todos estos factores conseguimos que sea posible.

- En Paradigma seguiremos poniendo nuestro granito de arena, primero intentando hacer bien las cosas en nuestros proyectos y, además, divulgando y demostrando que esto no es tan complicado como parece. Olga, ha sido un placer tenerte este ratito con nosotros. Muchísimas gracias por tu tiempo. Nos vemos en el próximo episodio. Adiós.

- Muchísimas gracias a vosotros. Hasta luego.

Otras entrevistas

miércoles, 16 de abril de 2025

Usable y accesible en el Open Hubble "Charlando sobre accesibilidad con Olga Carreras: retos, dudas y lo que viene" de Secuoyas

A finales de marzo, Secuoyas me invitó a charlar sobre accesibilidad digital en su Open Hubble "Charlando sobre accesibilidad con Olga Carreras: retos, dudas y lo que viene".

La entrevista duró casi hora y media y se articuló en 8 grandes secciones:

  1. Trayectoria y evolución de la accesibilidad.
  2. Errores y retos en accesibilidad.
  3. Recursos y herramientas recomendadas.
  4. Nueva ley de accesibilidad y su impacto.
  5. Auditorías y medición de accesibilidad.
  6. Accesibilidad e Inteligencia Artificial.
  7. Accesibilidad en los contenidos.
  8. Resolución de dudas.

Tenéis disponible la grabación en YouTube:

Entrevista de Secuoyas a Olga Carreras en YouTube

Otras entrevistas

viernes, 24 de mayo de 2024

Usable y accesible en la mesa redonda "La web accesible, es web para todos" en EXPO+ACCESIBLE

Ayer participé en la mesa redonda "La web accesible, es web para todos", en la tercera edición de la EXPO+ACCESIBLE, junto a David Prieto, William Vargas y Fátima Baña como moderadora.

Captura de la mesa redonda. Pulsa para acceder a su grabación.

Hablamos de qué es la accesibilidad digital, por qué es importante y cómo integrarla en los procesos de tu empresa.

Acceder a la grabación de la mesa redonda "La web accesible, es web para todos" y al resto de ponencias de Expo+Accesible.

Otras entrevistas, podcast e intervenciones:

Consultar todas las ponencias, entrevistas o cursos impartidos por Olga Carreras.

miércoles, 1 de mayo de 2024

Episodio 260 "Accesibilidad web de forma sencilla" del podcast "Un billete a Chattanooga" de Ana Cirujano y Pablo Moratinos

Olga Revilla y yo coincidimos por primera vez en una entrevista para charlar sobre accesibilidad y sobre el proyecto "Accesibilidad web. WCAG 2.2 de forma sencilla". Fue en el episodio #UBAC 260, el podcast "Un billete a Chattanooga" de Ana Cirujano y Pablo Moratinos.

Les agradezco mucho la invitación, fue una entrevista desenfadada, donde me reí bastante, pero a la vez tratamos muchos temas importantes.

Lástima que me falló un par de veces la conexión, pero ahí estuvo Olga Revilla para tomar el relevo 😀

Acceder al vídeo en YouTube: #UBAC 260: Accesibilidad web de forma sencilla, con Olga Revilla y Olga Carreras

Otras entrevistas:

lunes, 22 de abril de 2024

Entrevista en 20minutos: "Olga Carreras, experta en accesibilidad digital: 'La cognitiva sigue siendo la gran olvidada'"

Capaces es una sección de 20minutos que ayuda a visibilizar el heterogéneo universo de la discapacidad en colaboración con la Fundación Querer, con publicaciones diarias sobre discapacidad y enfermedades raras.

Ha sido un placer conversar con el equipo de Capaces sobre mi trayectoria y la reciente participación de mi blog, Usable y accesible, en los premios Discapnet, para visibilizar y difundir la accesibilidad digital.

Captura de la entrevista de Olga Carreras en Capaces - 20minutos

Entrevista completa de Olga Carreras en Capaces - 20minutos

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lunes, 15 de abril de 2024

Usable y accesible en el podcast NextDigital. Episodio 5: "Preparados para un mundo más accesible"

Ha sido un placer participar en el podcast NextDigital de Hiberus hablando de accesibilidad digital en una mesa redonda junto a Rosa Mozota, María Rox y Mónica Giménez.

  • Qué es la accesibilidad digital.
  • Las mejores prácticas que pueden marcar la diferencia.
  • Estrategias clave para gestionar la accesibilidad de manera efectiva.
  • Actualizaciones y cambios en la normativa que debes conocer.
  • ... y más.

Episodio en YouTube

Episodio completo en diferentes plataformas

Transcripción/entrevista