jueves, 20 de septiembre de 2018

Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

El objetivo de este artículo es resumir, explicar y difundir el nuevo Real Decreto 1112/2018 y sus implicaciones, ahora que legisla la accesibilidad de los sitios web y apps móviles del sector público en España.

2018: los sitios web deben ser accesibles según la última versión de la EN 301 549 y la Comisión Europea debe proporcionar el modelo de conformidad y la metodología de seguimiento; Septiembre de 2019: las Intranets y Extranets nuevas o remodeladas deben ser accesibles y los sitios web nuevos tienen que cumplir con las disposiciones referentes a quejas y reclamaciones; Septiembre de 2020: los sitios web ya publicados tienen que cumplir con las disposiciones referentes a quejas y reclamaciones; y ya se ha tenido que hacer una primera revisión de accesibilidad de los sitios web; junio de 2021: entra en vigor la aplicación completa del real decreto a las apps nativas

- Timeline del Real Decreto 1112/ 2018 (ver más grande, formato SVG) -

Índice

Antecedentes

Directiva (UE) 2016/2102

En diciembre de 2016 se publicó la "Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público", cuyo objetivo es armonizar a nivel europeo los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Las novedades de la Directiva 2016/2102 eran que:

  • hacía referencia no solo a los portales web sino también a las apps móviles, cuya accesibilidad hasta ahora no era obligatoria en España;
  • establecía excepciones en el ámbito de aplicación, tanto en relación con las entidades obligadas (quedaban excluidas las ONG o las escuelas y guarderías) como en relación al contenido obligado (quedaba excluido, por ejemplo, el contenido multimedia emitido en directo);
  • la normativa que aplicaba era la EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa’;
  • incluía disposiciones sobre la declaración de conformidad, las medidas para fomentar la accesibilidad, y los mecanismos para garantizar su cumplimiento, como el establecimiento de un órgano responsable, el seguimiento periódico a nivel estatal y los correspondientes informes, que en España actualmente realiza el Observatorio de Accesibilidad.

Una directiva europea no es de aplicación directa, sino que luego cada país debe transponerla a su legislación. Los países miembros debían transponer la Directiva 2016/2102 a su legislación antes del 23 de septiembre de 2018, respetando como mínimo el alcance y los requisitos de accesibilidad estipulados en ella, pero animando a ser más exigentes en su alcance. De hecho, la propia legislación del país ya puede ser más exigente que la propia Directiva.

Podéis consultar todo lo referente a la Directiva (UE) 2016/2102 en el artículo: Directiva europea sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

El 19 de septiembre de 2018, apurando el plazo, se ha publicado en el BOE el "Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público" (PDF) que transpone la Directiva 2016/2102.

La legislación española sobre accesibilidad web previa al Real Decreto 1112/2018

España ya cuenta con una legislación que regula la accesibilidad web, y que se puede consultar detalladamente en el artículo: "Legislación sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países"

En resumen, en España tienen la obligación de ser accesibles los portales de:

  • la Administración Pública y las empresas y entidades que gestionan servicios públicos (Ley 56/2007*). Esto incluye, como así se refleja en la legislación, todos los portales web, incluidas las sedes electrónicas (Ley 11/2007); el registro y notificaciones telemáticas (Orden PRE/1551/2003); los portales de transparencia (Ley 19/2013); o los entornos de aprendizaje de centros docentes sostenidos con fondos públicos (Ley 8/2013)
  • las empresas que reciben financiación pública (Ley 56/2007*)
  • las empresas privadas con más de 100 trabajadores o que facturan más de 6 millones de euros de especial transcendencia económica, como las entidades bancarias, aseguradoras, empresas de transporte, agencias de viaje, suministradoras de electricidad, gas y agua, las grandes superficies y las empresas de telecomunicaciones (Ley 56/2007*)
  • las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de 6 millones de euros (Ley 26/2011)
  • las Universidades públicas y privadas (Ley 4/2007)
  • los instrumentos de cooperación internacional: campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, etc. (Ley 26/2011)
  • los prestadores de servicios de comunicación audiovisual: páginas web, guías electrónicas de programas y demás canales o vías de comunicación (Ley 7/2010)

* La Ley 56/2007 modificaba la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Los requisitos de accesibilidad que debían cumplir hasta ahora era el nivel AA de la Norma UNE 139803 equivalente al nivel AA de las WCAG 2.0 (Real Decreto 1494/2007, modificado por el Real Decreto 1276/2011).

En los apartados siguientes voy a resumir el alcance y las implicaciones del nuevo Real Decreto 1112/2018.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el RD 1112/2018?

El ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto 1112/2018 es exclusivamente el sector público:

  • La Administración General de Estado
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas
  • Las entidades que integran la Administración Local
  • El sector público institucional
  • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
  • La Administración de Justicia.

En la disposición adicional primera y segunda se específica además que también están obligados:

  • Las entidades que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles.
  • Los sitios web y apps móviles vinculados a la prestación de servicios públicos; así como de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Los centros privados educativos, de formación y universitarios, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
  • Se indica que su aplicación incluye, para que no quepa duda, los sitios web y apps móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas.

Es decir, el sector público en el sentido más amplio, donde no se excluye ninguna entidad, como sí se hacía en la Directiva. Por tanto, en este sentido, el Real Decreto es más exigente que la Directiva.

He indicado previamente que en España tienen la obligación de ser accesibles otros portales, además de los de la Administración Pública.

¿Significa esto que, por ejemplo, los portales de las empresas privadas con más de 100 trabajadores, o que facturen más de 6 millones de euros, ya no están obligados a ser accesibles?

Siguen estando obligados. Es muy importante aclarar esto.

Este Real Decreto NO deroga las leyes actuales que obligan a que otros portales, además de los del sector público, deban ser accesibles. Por el contrario, este nuevo Real Decreto complementa dichas leyes.

El nuevo Real Decreto 1112/2018 solo deroga, como explicaré más adelante, los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, que es el que establece qué normativa y nivel de adecuación hay que cumplir, así como la información que debe incluir la declaración de conformidad.

Por tanto, el ámbito de aplicación de lo que se dice en este Real Decreto, es la Administración Pública; pero no implica que anule la obligatoriedad de otros portales reflejados en otras leyes.

Sí que implica que la obligatoriedad de las apps móviles, cuya accesibilidad no estaba legislada hasta ahora, solo es aplicable a las apps del sector público, y NO es aplicable a las apps móviles de las empresas con más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros.

¿A qué tipo de contenido aplica?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018 es:

  • Sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos.
  • Aplicaciones para dispositivos móviles (apps nativas).

Los contenidos a los que aplica son:

  • Información textual y no textual.
  • Documentos y formularios que se puedan descargar.
  • Los contenidos multimedia pregrabados de base temporal (como vídeos y audios).
  • Las formas de interacción bidireccional.
  • El tratamiento de formularios digitales.
  • La cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago, con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público

Están EXCLUIDOS del ámbito de este Real Decreto los siguientes tipos de contenido:

  • Archivos de ofimática publicados antes de la entrada en vigor del RD, salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones de la entidad obligada por el RD.
  • Contenido multimedia pregrabado de base temporal, es decir, vídeos o audios, publicados antes de la entrada en vigor de este RD.
  • Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  • Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  • Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Extranet e intranets (sitios para un grupo restringido de personas) publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
  • Contenidos que sean archivos, o herramientas de archivo, por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor del RD.

Están excluidos, y se regularán por su normativa específica, los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión.

Llama la atención que se excluyan los documentos y los vídeos o audios publicados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, puesto que ya deberían ser accesibles.

En cuanto a las extranets e intranets, no estaban incluidas ni excluidas expresamente en la legislación actual, es bueno saber que a partir de ahora podemos asegurar que están incluidas. Pero en la práctica, puesto que solo es obligatorio que sean accesibles a partir de septiembre de 2019 (y solo para nuevos desarrollos o cambios sustanciales), van a quedar exentas las publicadas hasta ahora o en desarrollo... pues imagino que se apresurarán a salir a producción antes de la fecha dictada.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Requisitos del antiguo Real Decreto 1494/2007

El Real Decreto 1112/2018 deroga los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007 .

Los artículos 5, 6 y 7 del anterior Real Decreto 1494/2007 indicaban que:

  • Los sitios del sector público debían ser accesibles AA respecto a la UNE 139803 y tener en cuenta la Ley 27/2007 que reconoce la lengua de signos.
  • Los sitios del sector público debían indicar el grado de accesibilidad, la fecha de la revisión y una forma de contacto para formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora sobre la dificultad de acceso. Los órganos competentes debían realizar periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.
  • El RD 1494/2007 tenía un párrafo, modificado por el RD 1276/2011, que quedó así: "excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad."
  • Las administraciones públicas debían promover medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación, en el terreno de la accesibilidad.
  • Los sitios podían ser certificados por una entidad de certificación cuya competencia técnica hubiera sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con la Ley 21/1992 y el Real Decreto 2200/1995. En los procedimientos de certificación se emplearían preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.

El nuevo Real Decreto 1112/2018 deroga estos puntos, porque los vuelve a establecer, mucho más detallados.

Voy a explicar a continuación cómo quedan.

Nueva normativa y nivel exigido

Los contenidos deben ser accesibles para todos los usuarios, y en especial para las personas mayores y con discapacidad, de acuerdo a la norma publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", sino se presumirá que es la EN 301 549 v1.1.2 (2015-04).

Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencia a la norma EN 301 549 v1.1.2 (2015-04).

El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea (que en nuestro caso va a ser el Ministerio de Política Territorial y Función Pública) mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas y especificaciones que sean de aplicación en cada momento.

Puesto que el artículo del Real Decreto 1494/2007 que deroga es el que indicaba también el nivel y normativa a aplicar a los portales de empresas privadas con más de 100 trabajadores o que facturan más de 6 millones de euros, se entiende que estos también deben a partir de ahora cumplir con la EN 301 549.

La EN 301 549 se actualizó el mes pasado a la versión EN 301 549 v2.1.2 (2018-08), por tanto, en cuanto dicha actualización se publique en el "Diario Oficial de la Unión Europea", será la norma que deberán cumplir los sitios web y las apps móviles en España.

Nota diciembre 2018: el 20/12/2018 se publicó en el Diario Oficial de la UE la EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) equivalente a las WCAG 2.1, así que ya es oficial que los sitios de la AAPP deben cumplir con las WCAG 2.1 Ya se está trabajando en la versión 3.1.1 prevista para final de 2019.

La EN 301 549 v2.1.2 se ha equiparado al nivel AA de las WCAG 2.1, que tiene 17 nuevos requisitos (12 si contamos solo el nivel A y AA). Pero además, en muchos casos, la EN 301 549 implica el cumplimiento de más requisitos que las WCAG 2.1

Para ayudar a aplicar la EN 301 549 v2.1.2 tengo varios artículos:

En el nuevo Real Decreto 1112/2018 se indica además que:

  • La accesibilidad debe tenerse presente de forma integral en todo el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización del sitio o app.
  • Las entidades adoptarán medidas, siempre que sea posible, para aumentar la accesibilidad más allá del nivel mínimo exigido.
  • Al igual que se indicaba en el RD 1494/2007, en la disposición adicional tercera del nuevo RD también se referencia la Ley 27/2007 que reconoce las lenguas de signos, de manera que los sitios web y las aplicaciones móviles deberán tenerla en cuenta. Traté esta ley en el artículo: Accesibilidad web y discapacidad auditiva

Excepción de carga desproporcionada

Se considera carga desproporcionada:

Aquella que impone a la entidad obligada una carga financiera y organizativa excesiva, o que compromete su capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información necesaria y pertinente para sus tareas y servicios, teniendo en cuenta al mismo tiempo el posible beneficio o perjuicio para los ciudadanos, en particular para las personas con discapacidad y personas mayores.

El nuevo RD 1112/2018 establece que, si cumplir los requisitos de accesibilidad es una carga desproporcionada para la entidad, podrá exceptuar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

NO se considera carga desproporcionada la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos; y no es justificable la adquisición o desarrollo de gestores de contenido que no sean accesibles.

La alegación de "carga desproporcionada" debe ser excepcional, y se limitará al contenido concreto y a lo estrictamente necesario para reducir la carga. No debe impedir hacer estos contenidos lo más accesibles posibles, ni por supuesto exime de cumplir todos los requisitos en el resto de contenidos.

Si la entidad se acoge a la excepción, deberá llevar a cabo una evaluación inicial y dejar constancia por escrito en un informe. Deberán revisarlo anualmente para contemplar los posibles cambios organizacionales o técnicos que ya no den lugar a la excepción.

En la declaración de accesibilidad deberán constar los requisitos que no pueden cumplirse y ofrecer alternativas accesibles.

Para evaluar si realmente el cumplimiento implica una carga desproporcionada, se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes circunstancias:

  • El tamaño, los recursos y la naturaleza del sujeto concreto obligado.
  • Los costes y beneficios estimados para el mismo, en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad y las personas mayores, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web o la app.

El nuevo RD no deroga el artículo 9 del RD 1494/2007, pero cambia su redacción en la disposición final primera, quedando tal y como se fue modificado por el RD 1276/2011:

«Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza. Los servicios de confianza prestados y los productos para las personas usuarias finales utilizados en la prestación de estos servicios deberán ser accesibles para las personas mayores y personas con discapacidad. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando el producto o servicio de confianza no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.»

Comunicaciones, quejas y reclamaciones

Las entidades obligadas por el RD deben ofrecer un mecanismo de comunicación que permita presentar sugerencia y quejas, informar de cualquier incumplimiento de accesibilidad, y solicitar la información excluida.

Se distinguen dos modalidades en función de la naturaleza de la comunicación y de los efectos y tratamiento que ésta vaya a tener:

  • Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad: son aquellas que sirven para informar sobre el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad. También permite transmitir dificultades de acceso, formular consultas o sugerencias de mejora. El usuario podrá remitirlas por email o por un formulario con presentación telemática, y adicionalmente se habitará al menos uno de estos canales complementarios: telefónico u oficina física de atención.
  • Solicitudes de información accesible y quejas: son aquellas que permiten formular quejas sobre el incumplimiento del RD y solicitar información sobre los contenidos excluidos del ámbito de la aplicación del Real Decreto (o excluidos por imponer una carga desproporcionada). Estas solicitudes de información se presentarán mediante los requisitos de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El RD describe el procedimiento, como la obligatoriedad de que te contesten en un plazo de 20 días hábiles sobre las medidas que se van a adoptar o sobre la Unidad ante la cual reclamar. Si la queja no ha sido aceptada o considerada se puede comenzar una reclamación que deberá ser contestada en 2 meses. Si no se está de acuerdo con el resultado de la reclamación, se puede interponer un recurso administrativo.

Puesto que las "Solicitudes de información accesible y quejas" se dirigen a la "Unidad responsable de accesibilidad", de la que luego hablaremos, las entidades deben incluir obligatoriamente en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones, así como un enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación.

Me parece positivo el detalle con el cual se regula todo el tema de quejas y reclamaciones, y que se obligue a incluir en las declaraciones de conformidad dónde establecer una reclamación.

En la introducción del RD se indica que actualmente existe la Oficina de Atención a la Discapacidad, que es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Realiza las funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las quejas, denuncias y consultas presentadas por las personas con discapacidad en los ámbitos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, entre otras.

En su página web se puede consultar los informes anuales sobre las consultas, quejas o denuncias que se presentan en la Oficina de Atención a la Discapacidad.

En la introducción del RD también se indica que la posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo, como propone la Directiva en su artículo 9, ya está recogida en la regulación española actual y se refleja en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, lo que incluye las actuaciones de todo el sector público en materia de accesibilidad.

Declaración de conformidad

Las entidades obligadas por este RD deben proporcionar una declaración de accesibilidad "detallada, exhaustiva y clara" sobre la conformidad del sitio web o app nativa.

La declaración debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Actualizarse periódicamente, mínimo una vez al año, o cada vez que se haga una revisión.
  • Deberá proporcionarse en formato accesible.
  • Seguirá el modelo de declaración que va a dictarse mediante "Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública", de acuerdo con el modelo europeo. La Directiva europea establecía que la Comisión proporcionaría el modelo de declaración de conformidad antes del 23/12/2018.
  • En los sitios web, la declaración de conformidad estará disponible en un apartado del sitio enlazado desde todas las páginas denominado "Accesibilidad" o su equivalente en el idioma en el que se encuentre la página.
  • En las apps nativas, estará en el sitio web de la entidad obligada que haya desarrollado la aplicación junto con el enlace para su descarga, o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones.

La información que debe incluir es, como mínimo:

  • Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan.
  • Un enlace y descripción del mecanismo de comunicación explicado en "Comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad" y "Solicitudes de información accesible y quejas" (apartado Comunicaciones, quejas y reclamaciones).
  • Un enlace al procedimiento de reclamación regulado al que cualquier persona interesada pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria, tal y como se ha explicado en el apartado Comunicaciones, quejas y reclamaciones.

En cuanto la Comisión publique el modelo de declaración de conformidad, haré un artículo específico para difundirlo.

Nota 10-2018: ya se ha publicado el modelo de declaración de conformidad, puedes consultar el artículo: Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea

¿Qué plazos hay?

Considerando que en España se parte de una legislación existente, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de septiembre de 2018.

Solo se ha optado por una introducción escalonada, en los mismos términos que la Directiva, para los aspectos relacionados con la gestión de las quejas y reclamaciones y las aplicaciones móviles.

Por ello, aunque la obligatoriedad para los sitios web es de aplicación inmediata, puesto que ya era obligatorio que lo fueran, para las apps nativas será de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

Las Intranets y Extranet solo estarán obligadas a partir del 23 de septiembre de 2019, y solo si son nuevas o sufren una reforma sustancial.

Por otra parte, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b ("Solicitudes de información accesible y quejas"), 12 ("Solicitudes de información accesible y quejas") y 13 ("Procedimiento de reclamación"), que he explicado en el apartado Comunicaciones, quejas y reclamaciones, serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este RD (20/09/2019), y a los dos años para los sitios web ya publicados (20/09/2020).

Promoción, concienciación y formación

Se establece que deben adoptarse medidas de sensibilización y divulgación dentro de la Administración Pública y en la sociedad en general, especialmente sobre la posibilidad y los medios para reclamar en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Deberán velar por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal, y específicamente de los encargados de la edición y generación de contenidos.

Deberán fomentar los programas de formación internos que garanticen conocimientos actualizados sobre accesibilidad web, especialmente entre las unidades que desarrollan los sitios o apps, o entre las personas encargadas de la edición y generación de contenidos.

La divulgación, formación y educación también tendrán el objetivo de que los titulares de sitios y apps cuyo ámbito no es al que se refiere este decreto, incorporen criterios de accesibilidad.

Deberán tener en cuenta la normativa que ya obliga a incluir los requisitos de accesibilidad en la contratación pública, pudiendo ampliar y elevar el nivel de accesibilidad exigido (Ver Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).

Asimismo, la Administración Pública determinará los mecanismos de participación de las personas interesadas y usuarias en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y apps móviles, teniendo en cuenta especialmente a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y personas mayores.

Control, revisión y presentación de informes

Unidad responsable de accesibilidad

Cada entidad obligada por el Real Decreto determinará una "Unidad responsable de accesibilidad" que garantice el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

  • En la Administración General del Estado se designarán las Unidades responsables de accesibilidad en el ámbito de las Subsecretarías de cada Departamento.
  • En las comunidades autónomas se designará la "Unidad responsable de accesibilidad" para todo el ámbito autonómico.
  • En las entidades locales y demás organismos obligados se designará, conforme a sus características organizativas propias, la "Unidad responsable de accesibilidad" de su ámbito.

Las funciones de esta "Unidad responsable de accesibilidad" vienen reguladas en el Real Decreto, como la adecuada gestión y atención de las consultas y quejas recibidas, la coordinación de las revisiones periódicas de accesibilidad, las actividades de promoción y concienciación, etc.

Las funciones que corresponda desarrollar a las "Unidades responsables de accesibilidad" serán asignadas a unidades ya existentes, no pudiendo suponer un incremento de personal.

Revisión de accesibilidad

Se deben realizar revisiones de accesibilidad en la fase de diseño, antes de su puesta en producción y periódicamente tras su puesta en producción, especialmente en los contenidos añadidos o modificados.

Las revisiones deben abarcar todos los requisitos exigidos, tanto mediante revisión automática como mediante revisión manual experta, cuyo resultado deberá ser recogido en un informe.

La primera revisión de accesibilidad deberá haberse realizado antes de dos años, en el caso de las páginas web, antes de tres años, en el caso de las apps móviles.

El modelo y metodología para estas revisiones e informes se podrá aprobar mediante "Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública" según el modelo europeo. De hecho, la Directiva indica que la Comisión debería proveer la metodología para el seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes antes del 23/12/2018, y ya están trabajando en ello.

Nota 10-2018: ya se ha publicado la metodología y disposiciones para la presentación de informes, puedes consultar el artículo: Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea

Certificación de accesibilidad

Los organismos de la Administración Pública pueden pedir una certificación de accesibilidad, que no es obligatoria, pero en el caso de hacerlo, debe ser realizada por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008.

Esto significa que yo, por ejemplo, como consultora de accesibilidad, puedo realizar auditorías y consultorías de accesibilidad, elaborar informes de mejora, etc. Pero no puedo emitir una certificación oficial de accesibilidad, porque no soy un organismo acreditado por la ENAC.

Solo por tener un sello que pones en los sitios auditados, no significa que puedas otorgar una certificación de accesibilidad.

Una entidad de certificación acreditada permite que sea percibida como una organización técnicamente competente, independiente y fiable por los que han de confiar en la veracidad y valor de sus certificados.

A nivel internacional se demuestra cumpliendo con las normas ISO de la serie 17000.

Solo cuando una empresa ha demostrado que cumple lo establecido en esas normas será identificada a nivel internacional como una entidad de certificación.

En España solo la ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, está autorizada para evaluar y declarar ese cumplimiento, y declarar una entidad de certificación acreditada.

Se puede consultar las entidades acreditadas por la ENAC o por otros organismos de acreditación europeos, y que por tanto podrían hacer una certificación de accesibilidad oficial, en:

"Entidades acreditadas", ENAC

Por ejemplo, AENOR está en el listado.

Seguimiento y presentación de informes

La Directiva establece que a partir del 23 de diciembre de 2021 los estados presentarán sus informes a la Comisión cada tres años.

El Real Decreto establece que el órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea será el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según la metodología que la Comisión debe presentar antes de final de año. También podrá realizar verificaciones sobre muestras aleatorias para comprobar la exactitud de los informes de revisión de accesibilidad de las entidades obligadas.

El informe presentado a la Comisión será público y accesible y deberá incluir:

  • los datos de las mediciones
  • la información sobre el uso del procedimiento de reclamación
  • los cambios significativos frente al informe anterior
  • descripción de los mecanismos creados para consultar a las personas interesadas por la accesibilidad de los sitios web y apps móviles
  • procedimientos para hacer pública cualquier evolución en las políticas de accesibilidad de sitios web y apps móviles
  • experiencias y conclusiones extraídas de la aplicación de las normas sobre conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos
  • información sobre actividades de formación y concienciación

Para ello, cada "Unidad responsable de accesibilidad", de las que ya hemos hablado, debe preparar tres informes anuales (disponibles antes de fin de año) sobre su ámbito de actuación a partir de 2020, que incluyan:

  • Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.
  • Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, con las medidas puestas en marcha y los resultados derivados, incluyendo todos los informes de revisiones de accesibilidad realizados.
  • Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial y los resultados derivados de ellas.

Se especifica también la creación de una Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas que asista al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que tendrá la consideración de grupo de trabajo.

Resumen y conclusiones

El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, traspone la Directiva europea 2016/2012, y obliga a todos los sitios web y apps nativas de la Administración Pública, o que reciban financiación pública, a ser accesibles.

Aunque solo aplica a los sitios web del sector público, no deroga las leyes que actualmente obligan a otros, como a las empresas privadas de más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros, que por tanto siguen estando obligados a hacer portales web accesibles. No así a hacer apps nativas accesibles.

El Real Decreto deroga los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, que determinaban la normativa y el nivel de accesibilidad que tenían que cumplir los sitios web, así como el contenido mínimo que debían incluir en la declaración de conformidad. Ahora deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas. Se anima a aumentar el nivel de accesibilidad más allá del nivel mínimo exigido.

Puesto que los artículos que deroga también regían los requisitos de accesibilidad que debían cumplir los portales de empresas privadas de más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros, estos ahora también deberán cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549.

El Real Decreto se aplica a todos los contenidos de los sitios web y apps nativas del sector público salvo a: los documentos ofimáticos (salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas) o los vídeos y audios publicados antes del RD, lo cual es curioso porque ya deberían ser accesibles.

Hay otras excepciones como el contenido multimedia en directo, los mapas y cartografía en línea (siempre y cuando la información esencial se ofrezca de manera accesible digitalmente), los contenidos de terceros que no estén bajo su control, las colecciones del patrimonio que no puedan hacerse accesibles o los archivos que no hayan sido actualizados tras la entrada en vigor del RD y que no sean necesarios para tareas administrativas activas.

Los sitios web deberán ser accesibles desde hoy 20 de septiembre de 2018 dando así continuidad a la obligatoriedad que ya tenían. Sin embargo, para las Intranet y Extranets no será obligatorio hasta el 23 de septiembre de 2019, y solo para las nuevas o para las revisiones sustanciales.

La aplicación del RD para las apps nativas es a partir de junio de 2021.

Se admite y regula la posibilidad de no hacer un contenido accesible si supone una "carga desproporcionada", que deberá ser debidamente justificada, no pudiéndose alegar falta de tiempo, de prioridad o de conocimientos; así como tampoco será justificable la adquisición o desarrollo de gestores de contenido inaccesibles. Los contenidos no accesibles por "carga desproporcionada" deberán ser lo más accesibles posibles y ofrecer alternativas accesibles, no eximiendo de cumplir todos los requisitos en el resto de contenidos.

La declaración de conformidad deberá estar en un apartado "Accesibilidad" en los sitios web y junto a su descarga en las apps. Deberá actualizarse como mínimo anualmente y seguirá el modelo que la Comisión ya ha publicado (artículo: Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea). Se indicarán los contenidos no accesibles, las razones y la alternativa accesible. Además, se incluirá la forma de contacto para realizar quejas, consultas o sugerencias, y deberá informar de la Unidad ante la que presentar una reclamación y un enlace al sistema para realizarla. El RD regula todo el proceso de reclamaciones.

La entrada en vigor de los artículos que tratan las "Solicitudes de información accesible y quejas" y el "Procedimiento de reclamación" serán de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2019 para sitios nuevos y del 2020 para sitios ya publicados.

El RD regula la creación de Unidades responsables de accesibilidad y sus funciones, por ejemplo gestionar las revisiones durante el desarrollo y las revisiones periódicas tras la puesta en producción. Estas revisiones deberán ser no solo automáticas sino también revisiones manuales por expertos.

A partir de 2021 el Ministerio de Política Territorial y Función Pública deberá presentar informes cada 3 años a la Comisión Europea, por lo cual las Unidades responsables de accesibilidad deberán presentar tres informes anuales desde 2020, y el Ministerio podrá realizar verificaciones aleatorias de la exactitud de los mismos. También se crea una Red de Contacto de Accesibilidad Digital, como grupo de trabajo que asista al Ministerio.

Aunque no es obligatorio, se puede contratar una certificación de accesibilidad, en cuyo caso deberá realizarla una entidad de certificación reconocida formalmente por la ENAC.

El Real Decreto también promulga la promoción, concienciación y formación en accesibilidad, en especial entre los editores de contenido.

Informes de seguimiento enviados a la Comisión Europea

En el marco del Real Decreto 1112/2018, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Observatorio de Accesibilidad Web de la Secretaría General de Administración Digital, elabora y envía a la Comisión Europea los informes sobre el resultado del seguimiento.

Periodo 2020-2021

Informe periodo 2020-2021

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18 comentarios :
Alguien dijo...

Como siempre, excelente.
Una duda: ¿qué entidades relacionadas con la accesibilidad están certificadas por ENAC? Buscando accesibilidad, o web, no aparece ninguna :(

Miguel dijo...

Genial artículo, como siempre.
Me queda una duda de aplicación de la norma. Cuando dice "empresas privadas con más de 100 trabajadores o que facturan más de 6 millones de euros, especialmente...". El uso del "especialmente" me resulta confuso. No entiendo su aplicación legal. O es obligatorio para todas las empresas de más de 100 trabajadores o 6 millones o sólo para las de esos sectores que indica.

Olga Carreras dijo...

Hola, igual no lo he expresado bien.

Lo que dice la Ley 34/2002 es:

"Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad."

Después, en la ley 56/2007 se especifica cuáles son estas empresas de especial trascendencia económica:

"tendrán la consideración de empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos: ..." y ahí hace la enumeración de tipos de empresas.

Fernando dijo...

Gracias por este análisis
en relación a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, según definición de la ley 56/2007 (art. 2.2) el siguiente artículo parece que amplía las definiciones anteriores:

RD 1/2013, Artículo 29 (Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público)
• 1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad

este artículo 29 del RD 1/2013, amplia la definición de la ley 56/2007 para incluir a todas las empresas privadas?

Fernando dijo...

para el Sector público, el nuevo RD 1112/2018 de 7 de septiembre. Artículo 3, se incluyen los sitios web, apps nativas, información textual y no textual, documentos y formularios que se puedan descargar, contenidos multimedia pregrabados de base temporal (vídeos y audios), formas de interacción bidireccional, los procesos de identificación, autenticación, firma y pago y las Extranets e intranets

Mientras, para el sector privado, la Ley 56/2007, Artículo 4. Veinte. Cinco. menciona a las "páginas de Internet" solamente.

Mi pregunta es: ¿Hay algo que sea más explícito y detallado para el sector privado? ¿las extranets e intranets en el sector privado no están reguladas? ¿no se incluyen PDFs, videos, formularios, etc? No sé hasta qué punto las empresas privadas están obligadas a que sus puestos de trabajo sean accesibles, lo cual debería incluir el acceso a sus sitemas internos o "intranets"

Aurora dijo...

Muchas gracias, Olga. Genial resumen.

Me habían comentado que el nuevo RD propondría sanciones. He consultado el BOE y no encuentro nada. ¿Tienes alguna referencia?

Olga Carreras dijo...

Hola, Aurora, para el tema de las sanciones está el "Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social." https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

Puedes consultar el artículo "Legislación sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países", https://olgacarreras.blogspot.com/2005/01/referencia-sobre-legislacin-espaola.html#rd1_2013

Olga Carreras dijo...

Hola Fernando, la accesibilidad de un sitio web incluye siempre que sea accesible su contenido multimedia, los ficheros que adjunta (PDF, Word, etc.) y por supuesto los formularios. En este RD se nombran específicamente, primero para que no quepa duda, y en segundo lugar, porque establece algunas excepciones sobre ellos.

Para el sector privado la obligación de accesibilidad para el contenido multimedia, ficheros y formularios aplica igualmente.

francisco j. Soriano dijo...

Hola, entiendo que el calendario del RD aplica a la Administración Pública, y, por el refundido con anateriores leyes a empresas privadas de especial trascendencia.
Esto haría que fuese obligatoria la adaptación de intranets(en el 2019) y la recepción de quejas en una oficina especializada(en 2020).
Es decir aplica también a algunas empresas privadas tu propio esquema:
https://www.usableyaccesible.com/images/plazos_RD_1112_accesibilidad.svg

Resultaría, extraño, aunque deseable, que este aspecto de la legislación afecte al sector privado

Olga Carreras dijo...

No. El RD 1112/2018 solo aplica a la Administración Pública, no al sector privado. El sector privado sigue teniendo las mismas obligaciones que las que tenía hasta ahora, pero no les aplica las novedades de este RD.

francisco j. Soriano dijo...

Gracias y saludos.

Unknown dijo...

Gracias Olga por tu excelente resumen.
Una duda que tengo leyendo tu resumen, aplicando sólo el RD1112/2018, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal son excluidos, no?
Gracias. Saludo
Lourdes

Olga Carreras dijo...

Hola Unknown, los publicados antes del 20/09/2018 están excluidos. Lo cual es surrealista, porque el 19/09/2018 no estaban excluidos y ya debían ser accesibles desde hace años.

kikeconk dijo...

Hola, buenas noches. Muchas gracias por un post tan completo y actualizado.

Tengo una muy concreta para la que no hayo respuesta, los colegios profesionales, tratándose de corporaciones que prestan ciertos servicios públicos, pero siendo entidades privadas, ¿están obligados a tener portales web accesibles?

Gracias

Olga Carreras dijo...

Hola,

los obligados por la legislación son: Administración Pública, Empresas o Entidades que gestionen servicios públicos, empresas privadas que reciben financiación pública, y entidades privadas con más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros de sectores de especial transcendencia (entidades bancarias; aseguradoras; empresas de transportes; agencias de viaje; suministradoras de electricidad, gas y agua; grandes superficies y empresas de telecomunicaciones.)

También están obligadas las redes sociales que facturen más de 6 millones de euros, la universidades públicas y privadas, los instrumentos de cooperación internacional y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

Si no están en estos supuestos, no tendrían la obligación.

susana dijo...

Hola Olga,
muchas gracias por la calidad de tu blog. Te quería plantear una pregunta:
El sitio web de un instituto de educación secundaria público ¿está obligado a cumplir la norma?
¡Gracias!

Olga Carreras dijo...

Hola,
el sitio web de un instituto de educación secundaria público debe ser accesible de acuerdo a la norma EN 301 549 en su nivel AA.
Saludos,

Irema dijo...

Hola Olga, tengo una duda sobre la accesibilidad de los contenidos multimedia en directo, según el RD 1112/2018 estan exentos de cumplir con los requisitos.

Se entiende entonces que las retransmisiones en directo, en el momento en que se emiten pueden no llevar subtítulos y aún así cumplen con la normativa (aunque moralmente deberían llevarlos...).

Ahora bien, si ese video luego lo publicamos en una web o una app, sí que debe de ser accesible (si se publica desde septiembre de 2018). Hay un máximo de tiempo entre que se emite el vídeo en directo y se publica en la web para hacerlo accesible? Tengo entendido que como máximo puede estar 14 días publicado sin los subtítulos, que a partir de entonces debe de ser accesible, pero no sé de dónde he sacado este plazo de dos semanas...

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