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domingo, 15 de marzo de 2026

Neural Commons: Emotional Access y Emotional Accessibility Framework (EAF) o la ética en el diseño

Ilustración conceptual sobre diseño digital inclusivo con cerebro, iconos de calma y control, y una interfaz móvil que simboliza interacción sin sobrecarga cognitiva.

En septiembre de 2025, la BBC CAPE, la University of Cambridge ThinkLab, y el Durham University’s Centre for Research into Inner Experience, el denominado Neural Commons Collective, presentaron el white paper "The Right to Emotional Access in Digital Systems". Un mes después, publicaron el Emotional Accessibility Framework (EAF) como una de las primeras herramientas prácticas surgidas del paper.

El objetivo de este artículo es resumir de forma sencilla y en castellano el planteamiento del Neural Commons Collective acerca de la accesibilidad emocional, comentando los puntos fuertes y las cuestiones abiertas que plantea la propuesta. Todas las referencias presentes en este artículo son, por tanto, a la documentación del Neural Commons Collective, que se pueden encontrar en el apartado referencias.

Por otra parte, relaciono la propuesta del Neural Commons Collective con nuestra ley europea, la Digital Services Act (DSA) o Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) que exige que las plataformas no manipulen las decisiones de las personas mediante el diseño de la interfaz.

La Digital Services Act (DSA) de 2022 es un reglamento, por tanto, al contrario que las directivas, es de aplicación directa en los estados miembro. Tiene como objetivo crear un espacio digital más seguro y proteger los derechos fundamentales de las personas usuarias. Por ello, prohíbe que las plataformas diseñen interfaces que engañen o manipulen a las personas o que distorsionen su capacidad de tomar decisiones libres. Estas prácticas se llaman dark patterns, es decir, diseños que empujan a las personas a comportamientos que quizá no elegirían libremente.

También lo relaciono con la futura Ley de Equidad Digital anunciada en 2026, que pretende regular de forma más clara el diseño manipulador en entornos digitales y proteger a las personas frente a técnicas psicológicas o persuasivas que explotan vulnerabilidades.

Apartados del artículo:

The Right to Emotional Access in Digital Systems

Introducción

El artículo defiende que debería ser un aspecto esencial de la inclusión digital que las personas que usan sistemas y espacios digitales puedan usarlos de una forma que sea:

  • cómoda en el plano emocional, que no genere estrés, frustración o sensación de exclusión.
  • accesible en el plano cognitivo, que sea fácil de entender y de usar.
  • segura, que la persona se sienta protegida y tranquila al usarlos.

En diversos sectores, las plataformas digitales suelen percibirse como emocionalmente desconectadas:

  • apresuradas, porque empujan a las personas a actuar con rapidez y a continuar interactuando bajo una sensación constante de presión o urgencia.
  • impersonales, porque no tienen un trato cercano ni adaptado a la persona, todo es automático y estandarizado.
  • incompatibles con diversos estilos cognitivos, porque no están diseñadas pensando en que las personas piensan, aprenden o procesan la información de maneras diferentes.

Incluso en aquellos servicios que son ejemplo de buenas prácticas de accesibilidad técnica, si no se tiene en cuenta cómo se sienten las personas, la experiencia puede deteriorarse y afectar al uso, la confianza y la eficacia del servicio.

El trabajo defiende que es parte esencial de la equidad digital que las personas puedan utilizar los servicios o plataformas digitales sin que la experiencia les genere estrés ni confusión, sino que les haga sentir cómodas, bien recibidas y comprendidas.

Focus group

El paper se hace eco de las experiencias compartidas por un focus group de 45 participantes. Estas experiencias se estructuran en tres temas:

  • Interacción y ritmo: las personas no quieren sentirse manipuladas y, por ello, aprecian los espacios que animan a tomarse un descanso y controlar su ritmo. Por ejemplo, sin un flujo constante de notificaciones; o, por ejemplo, mediante recordatorios “tómate un descanso”, como hace YouTube o otras plataformas.

    Aviso de Yotube para que te tomes una pausa

    Imagen de: Cómo hacer que YouTube te recuerde hacer pausas cada cierto tiempo

  • Confianza digital: ponen en valor la capacidad de poder ser anónimas y priorizan los espacios digitales que no usan patrones oscuros para forzar el comportamiento. Por otra parte, queda claro que el diseño basado en emociones no puede basarse en la vigilancia o el monitoreo explotador.
  • Diseño que se adapta a las personas con discapacidad y a las personas neurodivergentes en vez de esperar que ellas se adapten a los sistemas. Incluir a personas neurodivergentes en todas las etapas del proceso de diseño es una forma eficaz de garantizar que los sistemas sean inclusivos y accesibles.

Un contrapunto a las interfaces adictivas

Las interfaces que crean hábitos para que vuelvas constantemente o repitas ciertas acciones; el desplazamiento infinito con contenido que no acaba nunca; las técnicas de experiencia de usuario persuasivas, que influyen en el comportamiento para que pases más tiempo en la plataforma: todas ellas son prácticas comunes hoy en día que priorizan la repetición sobre la reflexión. Las personas siguen mirando e interactuando automáticamente, en lugar de pararse a pensar si quieren seguir o no.

Estos patrones contribuyen a las métricas de interacción (más tiempo en la plataforma, más clics, más visualizaciones) pero comprometen la autonomía emocional y el bienestar. Su impacto se observa cada vez más en los grupos de edad más jóvenes y afecta negativamente a sus experiencias digitales.

El paper se hace eco de diversos estudios que reflejan la conexión casi constante de los adolescentes, así como del aumento paralelo de los problemas de salud mental en esta edad. Por otro lado, llama la atención el alto porcentaje de jóvenes que preferirían crecer sin internet o que afirma que la vida en línea les hace sentir peor con ellos mismos. Las cifras reflejan el desgaste psicológico asociado a la interacción persistente y refuerzan la impresión de que la saturación digital no es solo una tendencia, sino un punto de inflexión social que exige un replanteamiento del diseño.

La propuesta ofrece un contrapunto, un enfoque que prioriza la presencia, la sintonía y la seguridad emocional por encima de la retención o la compulsión. El acceso emocional, defienden, significa poder interactuar con un sistema de una manera que resulte segura a nivel emocional, fácil de manejar a nivel cognitivo y alineada con la forma en que la persona le da sentido al mundo.

Estos no son solo gestos éticos. Son necesidades operativas. En un mundo donde los usuarios abandonan cada vez más, no por aburrimiento, sino por agotamiento, el descanso se convierte en la única opción viable a largo plazo. Y el acceso emocional se convierte en una cuestión de supervivencia del sistema.

Permitir el acceso emocional es garantizar que las personas puedan...

  • Ser recibidas donde están, no donde el sistema supone que están. No dar por hecho que todas están igual de preparadas, tranquilas, concentradas o familiarizadas con la tecnología. La idea es que la plataforma acompañe a la persona tal como llega, en vez de exigirle desde el principio un nivel que quizá no tiene.
  • Navegar a un ritmo que favorezca la confianza y la comprensión.
  • Reconocerse en el tono emocional y la lógica de interacción, es decir, que pueda sentirse identificada y cómoda con la forma en que el sistema se comunica y funciona, en lugar de resultar frío, confuso o distante.
  • Interactuar a través de vías sensoriales, simbólicas o afectivas, porque las personas no solo interactúan con la tecnología de forma racional, sino también a través de sus sentidos, sus emociones y los significados que perciben en el diseño, por eso, las plataformas deben darles "espacio para respirar".

Posicionar el acceso emocional como un derecho significa que ...

  • Los diseñadores deben asumir la responsabilidad del tono emocional, no solo de la lógica estructural.
  • Los servicios públicos deben tener en cuenta las diferencias cognitivas y los estados emocionales, no solo las puntuaciones de legibilidad.
  • La regulación digital debe abordar el riesgo afectivo y la exclusión emocional.
  • Las instituciones deben reconocer el diseño emocional como parte de la equidad digital.

Personas a las que implica

  • Personas neurodivergentes que procesan a través del ritmo, la metáfora o la lógica no verbal.
  • Hablantes multilingües que conectan primero a través del tono y la estructura, no del contenido.
  • Personas en situación de angustia o sobrecarga cognitiva, para quienes el ritmo emocional de un sistema importa más que la claridad.
  • Personas que priorizan lo sensorial y que son sensibles al tono, la presión y el estilo de interacción.
  • Personas cuya edad influye en la forma en que usan los sistemas digitales y su experiencia está más ligada a la exploración y el estado de ánimo.
  • Cualquier persona que alguna vez haya sentido que un sistema no fue diseñado para alguien como ella.

Qué se puede hacer

Las plataformas de noticias, aprendizaje, entretenimiento o mensajería podrían considerar:

  • Opciones de visualización lenta para contenidos que tratan crisis, tragedias o temas emocionalmente fuertes, porque un flujo rápido de noticias o mensajes puede resultar abrumador o angustiante, de este modo, podrían procesarlos con calma.
  • Retroalimentación no verbal, como respuestas solo con emojis, indicadores de estado de ánimo o gestos de tocar para reflejar, es decir, permitir formas de responder o interactuar sin usar palabras, mediante señales simples que expresen emociones o reacciones.
  • Formatos que prioricen el descanso, como listas de reproducción de audio de bajo estímulo o resúmenes desplazables diseñados para la reflexión.
  • Interfaces que respondan al ritmo que detectan y se adapten a la vacilación o la demora de las personas.
  • Laboratorios de diseño con personas que no se comunican principalmente mediante el lenguaje verbal o escrito, como adolescentes con autismo, estudiantes del idioma como segunda lengua, personas que se expresan mejor con imágenes, símbolos o gráficos, o personas que han vivido experiencias traumáticas y pueden sentirse abrumadas por ciertos tipos de comunicación o interacción.

Proponen asimismo sistemas donde la atención sea integral:

  • Desarrollo de "estándares Rest UX" para evaluar la carga perceptiva y cognitiva. Rest UX (Restful User Experience o experiencia de usuario orientada al descanso) sería entonces un enfoque de diseño digital que busque reducir el estrés, la sobrecarga mental y la presión en la interacción con interfaces digitales.
  • Creación de bibliotecas de interacción más allá del habla o del texto para diseñadores, incluidos iconos, gestos, señales ambientales y activadores basados en el ritmo.
  • Realizar sprints de diseño interdisciplinares que reúnan a jóvenes neurodivergentes, educadores con conocimientos sobre traumas, logopedas y desarrolladores de "tecnología calmada" (calm-tech).
  • Establecer políticas para regular la frecuencia, el tono y los umbrales de urgencia, como las notificaciones y mensajes que empujan a actuar, presionando o manipulando a las personas.

En este sentido, hay que recordar que en Europa tenemos la Digital Services Act (DSA) o Reglamento (UE) 2022/2065 cuyo objetivo es crear un espacio digital más seguro y proteger los derechos fundamentales de las personas. La Digital Services Act es un reglamento de 2022 y, por tanto, de aplicación inmediata en los países miembro.

Esta ley prohíbe que las plataformas diseñen interfaces que engañen o manipulen a las personas o que distorsionen su capacidad de tomar decisiones libres. Estas prácticas se llaman dark patterns, es decir, diseños que empujan a las personas a comportamientos que quizá no elegirían libremente.

La ley exige que las plataformas no manipulen las decisiones de las personas mediante el diseño de la interfaz:

Artículo 25

Diseño y organización de interfaces en línea

1. Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

Recital 67

Las interfaces engañosas (en la versión de la ley en inglés dark patterns) de las plataformas en línea son prácticas que distorsionan o merman sustancialmente, de forma deliberada o efectiva, la capacidad de los destinatarios del servicio de tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa. Estas prácticas pueden utilizarse para persuadir a los destinatarios del servicio de que adopten comportamientos no deseados o decisiones no deseadas que tienen consecuencias negativas para ellos.

Por esta razón, debe prohibirse a los prestadores de plataformas en línea engañar o empujar en esta dirección a los destinatarios del servicio y distorsionar u obstaculizar la autonomía, la toma de decisiones o la capacidad de elección de los destinatarios del servicio a través de la estructura, el diseño o las funcionalidades de una interfaz en línea o una parte de esta. Entre estas prácticas se han de incluir, entre otras, las opciones de diseño abusivas que dirigen al destinatario hacia acciones que benefician al prestador de plataformas en línea, pero que pueden no favorecer los intereses de los destinatarios, al presentar opciones de una manera que no es neutra, por ejemplo, dando más protagonismo a determinadas opciones mediante componentes visuales, auditivos o de otro tipo, cuando se le pide al destinatario del servicio que tome una decisión.

Otras prácticas que también deben estar incluidas son solicitar repetidamente al destinatario del servicio que tome una decisión cuando esa decisión ya ha sido tomada, hacer que el procedimiento de anulación de un servicio sea considerablemente más engorroso que la suscripción a dicho servicio, hacer que determinadas opciones sean más difíciles o lleven más tiempo que otras, dificultar excesivamente la interrupción de las compras o la desconexión de una plataforma en línea determinada que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, y engañar a los destinatarios del servicio empujándoles a tomar decisiones sobre transacciones o mediante ajustes por defecto que sean muy difíciles de cambiar, dirigiendo de forma injustificada la toma de decisiones del destinatario del servicio, de manera que se distorsione y merme su autonomía, su toma de decisiones y su capacidad de elección.

Sin embargo, las normas contra las interfaces engañosas no deben entenderse en el sentido de que impidan a los prestadores interactuar directamente con los destinatarios del servicio y ofrecerles servicios nuevos o adicionales. Las prácticas legítimas, como las publicitarias, que sean conformes con el Derecho de la Unión no deben considerarse en sí mismas interfaces engañosas. Dichas normas sobre interfaces engañosas deben interpretarse en el sentido de que se aplican a las prácticas prohibidas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en la medida en que no estén ya cubiertas por la Directiva 2005/29/CE o el Reglamento (UE) 2016/679.

La Comisión Europea ya está investigando plataformas por este tipo de diseño. Por ejemplo, se ha acusado a TikTok de usar funciones adictivas como scroll infinito, autoplay y notificaciones push, que pueden perjudicar el bienestar de las personas, especialmente menores: La Comisión Europea acusa a TikTok y Meta de incumplir la Ley de Servicios Digitales

Además, la UE anunció en 2026 que está trabajando en una nueva ley, la Ley de Equidad Digital (Digital Fairness Act) que pretende regular de forma más clara el diseño manipulador en entornos digitales y proteger a las personas frente a técnicas psicológicas o persuasivas que explotan vulnerabilidades:

La personalización basada en datos, los sistemas de recomendación y el diseño de interfaces ahora socavan las opciones de los consumidores y los influyen para que tomen decisiones que van en contra de sus intereses.

[...]

Los consumidores se enfrentan a diversos problemas en línea, como el diseño engañoso o adictivo de las interfaces, las prácticas personalizadas que explotan las vulnerabilidades, las dificultades para cancelar y renovar las suscripciones digitales y las situaciones en las que los usuarios se ven obligados a aceptar condiciones contractuales abusivas. Según la Comisión, la protección del consumidor en la UE se ve debilitada por una aplicación insuficiente, la inseguridad jurídica, un riesgo creciente de fragmentación regulatoria entre los enfoques nacionales de los Estados miembros y la falta de incentivos para que los comerciantes busquen el máximo nivel de protección del consumidor.

[...]

Se espera que esta iniciativa legislativa aborde varios problemas que enfrentan los consumidores en línea, como las prácticas engañosas, el marketing de influencers en redes sociales, el diseño adictivo de productos digitales y las prácticas de personalización desleales, especialmente cuando se explotan las vulnerabilidades de los consumidores con fines comerciales.

[...]

Las organizaciones de protección del consumidor solicitan normas más estrictas, mientras que plataformas en línea como TikTok argumentan que la necesidad de una mayor intervención regulatoria es muy limitada.

En Digital Fairness Act, “Protecting our democracy, upholding our values”, Parlamento europeo

Proponen que el diseño para el acceso emocional podría incluir medidas para:

  • Permitir a las personas seleccionar modos de tono, ritmo o energía antes de ingresar a un proceso.
  • Ofrecer opciones de navegación basadas en el ritmo o en los sentidos en lugar de formularios paso a paso.
  • Usar el color, el sonido y el diseño para guiar la confianza y la comodidad, no solo la dirección.
  • Redacción de textos de interfaz que anticipen estados emocionales, no solo acciones.
  • Diseñar caminos no lineales para quienes no llegan con una pregunta clara.
  • Resistir la urgencia.

Iniciativas de interés

A continuación enumero algunas iniciativas a las que hacen referencia en el trabajo.

  • La demanda de aplicaciones como Calm y Headspace muestran una necesidad de restauración cognitiva por la sobreestimulación constante, con millones de personas recurriendo a estas herramientas para el tiempo de inactividad digital.
  • Esfuerzos pasados del W3C, como EmotionML, que reflejan un interés temprano en la interacción multimodal, incluidas las señales emocionales como el tono de voz y la entrada no verbal.
  • Herramientas como Mood Tracker de Notion o las interfaces emergentes que tienen en cuenta las emociones, pues ofrecen una visión del diseño que prioriza los sentimientos y cómo se sienten las personas.
  • Funciones de recordatorios “tómate un descanso” y contenido de salud mental seleccionado, en YouTube y otras plataformas digitales, como he indicado previamente.

Emotional Accessibility Framework (EAF)

Si el libro blanco establece el principio de accesibilidad emocional, el Emotional Accessibility Framework (EAF) pretende traducir esa visión en una guía para diseñadores, tecnólogos y legisladores que permita eliminar las barreras que impiden a las personas expresarse, ser comprendidas y sentirse seguras en entornos digitales.

Para ello, el framework establece siete principios.

Principio 1. La expresión auténtica depende de la seguridad psicológica

La idea clave es que sin seguridad no puede existir accesibilidad emocional, por ello, se debe:

  • Definir límites entre espacios públicos y privados.
  • Proporcionar un control explícito y voluntario sobre el intercambio de datos emocionales

Principio 2. Las emociones no pueden reducirse a reacciones binarias.

La idea clave es que la expresión limitada equivale a accesibilidad limitada.

Si un sistema permite expresar pocas emociones o solo reacciones binarias ("me gusta / no me gusta"), también está limitando la capacidad de muchas personas para comunicarse de forma auténtica y comprensible.

Para evitarlo, se debería:

  • Tener herramientas matizadas, como deslizadores, indicadores de tono y entradas multimodales.
  • Permitir una comunicación auténtica en lugar de forzar la uniformidad.
  • Ofrecer una amplia variedad de opciones de expresión más allá de reacciones binarias.

Principio 3. Las señales emocionales solo tienen sentido en contexto.

La idea clave es que la mala interpretación es una forma de inaccesibilidad.

En consecuencia, resulta imprescindible la comprensión del contexto:

  • Desarrollar sistemas capaces de entender el tono y la intención más que el texto literal.
  • Ofrecer respuestas significativas en lugar de respuestas genéricas.
  • Prevenir malentendidos.

Principio 4. La accesibilidad está incompleta sin reconocimiento.

La idea clave es que la expresión sin reconocimiento conduce al aislamiento.

Este principio reconoce la importancia de la reciprocidad emocional, la cual implica:

  • Expresar: las personas pueden expresar sus emociones de forma auténtica, de modo que el sistema recibe no solo información, sino también la emoción que hay detrás del mensaje.
  • Reconocer: el sistema reconoce esa emoción y responde con empatía.
  • Conectar: cuando se establece ese intercambio emocional, se crea una conexión significativa.

Principio 5. La accesibilidad emocional debe adaptarse a las diferencias individuales y culturales.

La idea clave es que la accesibilidad significa llegar a las personas donde estén.

La sensibilidad adaptativa significa que el sistema:

  • Puede ajustar el nivel de profundidad emocional de la conversación.
  • Respeta las diferentes formas en que las culturas expresan emociones.

Principio 6. La accesibilidad emocional nunca debe explotarse para generar compromiso.

La idea clave es que la explotación socava la accesibilidad.

Por ello, se prioriza la integridad frente a la manipulación:

  • Eliminando los patrones oscuros, esto es, las técnicas de diseño que manipulan a las personas para que hagan algo que quizá no harían voluntariamente.
  • Trabajando la confianza en los sistemas, que deben ser transparentes sobre sus intenciones y decisiones de diseño. Si son claros y honestos, las personas confían más en ellos.

Principio 7. La accesibilidad emocional se extiende más allá de una sola interacción.

La idea clave es que la accesibilidad se rompe cuando una emoción expresada por la persona no es reconocida o atendida.

Si una persona muestra frustración, angustia, confusión o necesidad de ayuda durante una interacción digital y el sistema ignora esa señal emocional, se rompe la accesibilidad porque la persona no se siente comprendida, deja de sentirse sostenida durante la experiencia y la experiencia puede volverse frustrante o excluyente.

Es necesario que la atención hacia la persona se mantenga a lo largo del tiempo y durante toda la interacción, no solo en un momento puntual:

  • Recordar el contexto (siempre con consentimiento): mantener respetuosamente el contexto emocional a través de las interacciones.
  • Proporcionar seguimiento: ofrecer recursos de apoyo cuando se detecten señales de angustia.
  • Apoyo sostenido: asegurar que la entrada emocional no desaparezca sin reconocimiento.

En resumen, la accesibilidad emocional exige diseñar entornos basados en la seguridad, los matices, la reciprocidad, la adaptabilidad y la integridad. Cuando los productos digitales encarnan estos principios, no solo funcionan, sino que fomentan la confianza y crean espacios donde la conexión emocional puede prosperar.

Diagrama circular con un texto en cada uno de sus 5 cuadrantes: Safety, Nuance, Reciprocity, Integrity, Adaptability

Imagen de "Emotional Accessibility Framework"

Puntos a destacar de la propuesta

El paper y el framework amplían el debate sobre la dimensión emocional de la interacción en entornos digitales y su relación con la inclusión. Plantean que la experiencia con sistemas digitales no es solo funcional o racional, sino también emocional, y que determinadas decisiones de diseño pueden influir en cómo se sienten las personas al utilizarlos.

En este sentido, el documento plantea el acceso emocional como una dimensión de la equidad digital. La idea de fondo es que no basta con que los sistemas funcionen correctamente desde el punto de vista técnico, sino que también importa que las personas puedan interactuar con ellos sin sentirse presionadas, confundidas o excluidas.

El enfoque conecta, además, con debates actuales:

  • la ética del diseño y el impacto del diseño persuasivo, las interfaces adictivas y las prácticas de diseño manipulativo, que, como hemos visto, empiezan ya a ser objeto de regulación;
  • la relación entre interacción digital y bienestar;
  • la necesidad de considerar la diversidad cognitiva en el diseño de servicios digitales.

También destaca su carácter interdisciplinar, ya que combina perspectivas procedentes del diseño, la experiencia de usuario, la psicología y los estudios sobre neurodiversidad. El framework intenta trasladar estas ideas a una serie de principios de diseño centrados en cuestiones como la seguridad psicológica, la reciprocidad emocional, la adaptabilidad cultural o la transparencia en el uso de datos emocionales.

Por último, la propuesta insiste en la importancia de incorporar a personas neurodivergentes y a perfiles diversos en los procesos de diseño, algo que coincide con los enfoques actuales de diseño inclusivo y co-creación.

Debates y cuestiones abiertas

La publicación del paper generó diferentes reflexiones, algunas críticas:

Es mucho más fácil crear un término nuevo que implicarse con la comunidad que ya está haciendo el trabajo.

Instituciones que se unen para 'liderar una conversación', cuando en realidad están hablando por encima de los usuarios.

Envolviendo un montón de buenas prácticas conocidas en un nombre nuevo y una dinámica de poder terrible.

Jamie Knight

Aquí no hay nada nuevo. Es una intersección entre muchas prácticas preexistentes, incluyendo la accesibilidad emocional desde "Brand and Trauma Informed Design", "Cognitive Accessibility", "Dieter Rams Principles", "Heuristics and Multi-modal design".

Ponerle un nombre nuevo a algo que no es nuevo está bien, las ruedas se reetiquetan todo el tiempo, pero pueden surgir preguntas interesantes.

He leído el artículo y a veces son hipótesis presentadas como afirmaciones (lo cual no ayuda), pero esto está bien porque parece un pensamiento divergente en una fase temprana. Lo interesante sería que si en la siguiente etapa hubiera un ejercicio convergente, podrían surgir buenas preguntas de investigación que luego aportarían datos detrás de algunas de las suposiciones y le dieran forma y enfoque.

Gareth Ford Williams En hilo de Linkedin en la entrada de Sean Gilroy, BBC

Una de las cuestiones que se plantean es que muchas de las ideas recogidas en el concepto de accesibilidad emocional se relacionan con líneas de trabajo ya existentes. En este sentido, el término puede entenderse como una nueva forma de agrupar prácticas ya presentes en distintos campos, más que como un enfoque completamente nuevo.

En estas críticas se menciona que muchas de estas ideas ya se trabajan en el ámbito de la accesibilidad cognitiva, un campo donde existe una amplia investigación y donde el W3C cuenta con grupos de trabajo, como el W3C Cognitive Accessibility Task Force. Desde esta perspectiva, hay quienes consideran que introducir un concepto nuevo podría desplazar a comunidades que llevan años trabajando en accesibilidad cognitiva.

De manera relacionada, también se menciona el riesgo de caer en buzzwords. Crear una etiqueta nueva puede permitir que instituciones controlen el discurso o la formación sin seguir un proceso de estandarización, por ejemplo a través del W3C.

Estos comentarios apuntan a la importancia de que este tipo de iniciativas dialoguen con comunidades y grupos de trabajo que llevan años investigando en accesibilidad cognitiva y diseño inclusivo, especialmente en procesos de estandarización, como los desarrollados en el W3C.

Otra cuestión que se plantea es que el documento tiene un carácter principalmente conceptual y programático. El framework establece principios generales, pero deja abiertas muchas preguntas sobre cómo traducir estos planteamientos en criterios técnicos, métodos de evaluación o métricas de implementación.

El acceso emocional y lo que esto implica, que una experiencia no abrume, que genere confianza, que resulte psicológicamente segura, son aspectos complejos de medir. El paper puede entenderse más como un manifiesto conceptual que como una guía técnica. El framework intenta avanzar en esta dirección al formular principios, pero no queda claro cómo deberían implementarse o evaluarse en la práctica, ya que los criterios siguen siendo muy generales.

Referencias:

miércoles, 31 de diciembre de 2025

a11yconf 2025 - Ponencia European Accessibility Act (EAA) - Olga Carreras

Composición de imágenes de Olga Carreras en el evento, dando la charla European Accessibility Act (EAA) y con diferentes asistentes

Sin duda, la a11yconf se ha coronado como el evento de accesibilidad del año en España. Su formato presencial marcó la diferencia, pero el verdadero éxito radicó en el esfuerzo de un equipo que logró organizar un encuentro magnífico, con ponencias y talleres de alto nivel y, por supuesto, una accesibilidad impecable que predicó con el ejemplo.

Fue una ocasión muy especial para reencontrarme con alumnos/as, colegas, amigos/as, compañeros/as virtuales y para conocer a mucha gente unida por un interés y un propósito común.

Disfruté muchísimo de la experiencia, tanto el día de la conferencia como en las actividades paralelas, en la cena de ponentes o en la visita a Girona, una ciudad con un encanto especial. Ojalá la experiencia se pueda repetir muchos años más.

Mi ponencia versó sobre la European Accessibility Act (EAA) y su transposición nacional, la Ley 11/2023.

Vídeo y presentación

Os comparto el enlace al vídeo:

Ponencia la European Accessibility Act (EAA) de Olga Carreras en YouTube

Acceso a todos los vídeos de la a11conf 2025.

Os comparto también la presentación:

Acceso a la presentación en SlideShare:

Sobre las dudas que me preguntaron

Sanciones que se conozcan relativas a la EAA

De momento conocemos una en Francia: Demanda en Francia a Auchan, Carrefour, E. Leclerc y Picard Surgelés por la inaccesibilidad de sus portales. Denuncias EAA (Acta Europea de Accesibilidad)

App de un servicio municipal

La obligación de accesibilidad app de un servicio municipal estaría en el ámbito del RD 1112/2018 del sector público.

Artículos relacionados

martes, 30 de diciembre de 2025

Accesibilidad en la Ley 10/2025 por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Ilustración de atención a la clientela multicanal y accesible para las personas mayores y con diferentes discapacidades: visual, auditiva, motriz o cognitiva.

Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela establece que determinadas empresas deben disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable.

Las empresas y organismos públicos que entran dentro del ámbito de aplicación de esta ley se listan en el artículo 2, mientras que los servicios concretos que se deben ofrecer se definen en el artículo 4.

La ley se aplica independientemente del canal de comunicación elegido, de la inclusión del servicio de atención a la clientela en la estructura organizativa de la empresa o en la de un tercero, o de la ubicación geográfica del punto de comunicación.

El objetivo de este artículo no es analizar todos los aspectos de la ley, sino centrarme en los requisitos específicos que harán estos servicios "universalmente accesibles, inclusivos y no discriminatorio".

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación a todas las empresas, establecidas en España o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español:

  • Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad
  • Servicios de transporte
  • Servicios postales
  • Servicios de comunicaciones electrónicas
  • Servicios financieros

Se especifica que están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

  • Las empresas prestadoras "de los servicios públicos prestados por las Administraciones públicas en los sectores citados en este apartado cuando medie una relación de consumo con su clientela".
  • Los servicios cuya prestación sea temporalmente gratuita como consecuencia de una oferta, promoción o estrategia comercial análoga.

Por otra parte, esta ley se aplica a las empresas y grupos de sociedades que lleven a cabo la venta de bienes o la prestación de servicios en territorio español destinados principalmente a personas consumidoras y usuarias, siempre y cuando, empleen al menos a 250 personas trabajadoras, su volumen de negocios anual haya excedido de 50 millones de euros, o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones de euros.

La ley también aplica a a Administración General del Estado y sus organismos y empresas dependientes.

Artículo 4. Principios generales

En el punto 2 se indica que el servicio de atención a la clientela debe permitir que las personas con discapacidad elijan el formato de comunicación:

e) La posibilidad de elegir, por parte las personas consumidoras vulnerables y, en especial, por parte de las personas con discapacidad en atención a la discapacidad acreditada, el formato de comunicación con el servicio de atención a la clientela de acuerdo con lo previsto en el "Artículo 15. Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela."

En el punto 6 se especifica que la asistencia deberá ser individualizada y personal, adecuada al nivel de competencias digitales que tenga esa persona:

6. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a la clientela a las personas consumidoras vulnerables, en especial a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada, atendiendo, de forma específica, al nivel de competencias digitales de estas personas. Cuando una persona consumidora vulnerable formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a disposición de la persona consumidora que lo solicite los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto. En el ámbito de aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal

Artículo 5. Información sobre el servicio de atención a la clientela.

En el punto 1 se indica que la información sobre los canales de comunicación, tanto en el contrato, las facturas o la web, debe ser accesible. Esto incluye una presentación accesible, el formato en lectura fácil y el uso de pictogramas:

1. Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa deberán figurar bien en el propio contrato, en las facturas que emita a los clientes o en su página web, en un apartado específico de fácil identificación. En estos soportes, dicha información deberá ser universalmente accesible y contar con un tamaño, presentación y formato que permita su fácil lectura por parte del cliente incorporando también formato de lectura fácil y pictogramas y estar ubicada en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio. A tales efectos, la información deberá cumplir, al menos, con los requisitos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

En el caso de que la información al usuario esté contenida en medios audiovisuales, estos deben ser accesibles.

Si el servicio de atención al cliente se presta de manera presencial, los mostradores de puntos de atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación.

En este punto se menciona la letra b) del apartado 1 del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que dice:

1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si: el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

Si la información de los canales de comunicación no puede estar en los documentos de compra, deberá incluirse en otros medios y deberá ser accesible:

2. Cuando el contrato se formalice en un título de transporte, o documento de compra, cuyo tamaño imposibilite que figuren en el mismo los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa, estos estarán visibles en los lugares de venta de los productos o servicios adquiridos, en las páginas web de las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios y en el propio medio de transporte o documento de compra, con arreglo a las exigencias de accesibilidad previstas en el apartado anterior y todo ello en términos de accesibilidad universal, incluida la accesibilidad digital y la accesibilidad cognitiva mediante formato de lectura fácil y/o pictogramas.

En el caso de la atención telefónica, ésta deberá ser accesible para todas las personas:

5. En caso de que el medio utilizado sea la atención telefónica [...] se introducirán locuciones informativas, a las que se podrán acceder voluntariamente, que, sin coste adicional para la persona que efectúa la llamada, faciliten nuevamente el acceso a dicha información, de forma inteligible, comprensible, fácilmente accesible y con sistemas de mensajería instantánea y videollamada que posibiliten la comunicación tanto de consumidores y usuarios con problemas de comunicación oral o auditivos como de personas con parálisis cerebral sin comunicación oral o disartria asociada. Además, deberá ofrecerse un medio alternativo para que las personas con discapacidad, particularmente aquellas con problemas de audición y de expresión oral, puedan contactar con el servicio de atención a la clientela.

Artículo 7. Medios de comunicación a disposición de la clientela.

La presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias no solo deberá garantizar la accesibilidad, sino que podrá realizarse en las lenguas oficiales en las comunidades autónomas que dispongan de lenguas oficiales.

1. Las empresas deberán admitir para la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias la utilización del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, así como, al menos, la vía postal, telefónica y por un medio de comunicación electrónica, garantizando siempre la accesibilidad universal.

2. Se asegurará que el consumidor, en la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias de las empresas que prestan servicios en comunidades autónomas con lengua oficial diferente al castellano se realice en castellano, o en cualquiera de las lenguas oficiales cuando el servicio de atención a la clientela sea dirigido a clientela sita en comunidades autónomas que dispongan de lenguas oficiales.

Artículo 8. Atención personalizada.

Los primeros puntos de este apartado no son específicos sobre accesibilidad, pero me parece muy interesante conocer nuestros derechos. El último punto sí que hace referencia a que las quejas presenciales de las personas en situación de vulnerabilidad reciban una asistencia individualizada y personal.

1. Se prohíbe el empleo de contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de atención a la clientela.

2. [...] La atención personalizada se prestará a la mayor brevedad posible desde su solicitud por parte de la clientela, garantizando que el 95 % de las solicitudes de atención personalizadas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos desde que la clientela efectúe la solicitud

3. En caso de insatisfacción con la atención recibida por parte del operador, quien haya iniciado la comunicación podrá solicitar que se transfiera la comunicación a una persona física supervisora o a un departamento específico de calidad, que deberá atenderle en el transcurso de esa misma comunicación. Cuando no sea posible dicha transferencia en un plazo inferior a tres minutos, la empresa podrá contactar con posterioridad, siempre dentro del mismo día laborable en que recibe dicha comunicación.

4. Las empresas no podrán cortar una comunicación con el cliente por razón de tiempo de espera elevado.

5. Cuando un consumidor o usuario en situación de vulnerabilidad formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a su disposición los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto.

Artículo 9. Medios materiales y humanos.

En el punto 2 se hace referencia a la importancia de la formación y la capacitación de las personas que están en la atención a la clientela:

2. El personal que preste atención personalizada a la clientela, así como quien diseñe y gestione los medios automatizados que se puedan utilizar a tales efectos, deberá contar con una formación y capacitación adecuada, en función del sector o de la actividad, que garantice la eficacia en la gestión que realice, incluyendo una formación específica previa en idiomas cooficiales y accesibilidad universal, en atención a personas consumidoras vulnerables y usuarias en situación de vulnerabilidad y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada.

A tal efecto, la empresa será responsable de proporcionar al personal la formación y capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos sobre la actividad a las lenguas cooficiales, a las variaciones tecnológicas y necesidades del mercado incluyendo, en cualquier caso, formación sobre accesibilidad universal.

Artículo 10. Régimen de atención telefónica.

El punto 1 va en beneficio de todas las personas usuarias, ya que indica que la atención telefónica no puede tener un coste superior a una llamada estándar.

El punto 5 trata la accesibilidad del canal telefónico para las personas con discapacidad auditiva. El punto 6 establece que se debe garantizar la atención prioritaria en el canal telefónico a las personas de edad avanzada o con discapacidad.

1. Las empresas pondrán a disposición de la clientela un servicio de atención telefónica a los efectos de esta ley y deberán asegurar que el uso de la atención telefónica no suponga para la persona consumidora y usuaria un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

5. En el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona con dicha discapacidad, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de vídeo interpretación en lengua de signos u otro sistema de análoga naturaleza que permita cumplir con lo dispuesto en el "Artículo 15. Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela.".

6. En el supuesto de personas de edad avanzada o con discapacidad el canal telefónico deberá ofrecerse y garantizarse la atención prioritaria respecto de otras personas consumidoras y usuarias.

Artículo 11. Tramitación centralizada de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias.

En el punto 2 se hace referencia a la clave identificativa que te dan en la atención al cliente para seguir el estado de la tramitación:

2. Los servicios de atención a la clientela comunicarán a la clientela, durante la interlocución relacionada con cada consulta, en su caso, queja, reclamación o incidencia, la clave identificativa de la misma, de modo que la simple referencia a esta permita a la clientela seguir el estado de su tramitación, de forma fácilmente accesible, viable y ágil.

Artículo 15. Accesibilidad a los servicios de atención a la clientela.

El artículo 15 es especifico sobre accesibilidad:

1. Los servicios de atención a la clientela serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal, igualdad de trato y no discriminación. Cuando excepcionalmente exista imposibilidad técnica, se preverán medios complementarios para garantizar el acceso a los mismos, en igualdad de condiciones, a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o a personas de edad avanzada, al menos a través del mismo medio por el que se inició la relación contractual.

En el supuesto de que el servicio de atención a la clientela se preste de manera presencial, los mostradores y puntos de atención deberán disponer de medidas que faciliten la accesibilidad a la información y a la comunicación.

2. A los efectos del apartado anterior, se presumirá la existencia de una situación de vulnerabilidad si esta se pone de manifiesto por la persona consumidora.

Artículo 18. Implantación de un sistema de valoración de la satisfacción del cliente.

El artículo 18 define que las empresas que están dentro del ámbito de esta ley deben implantar un sistema para definir el grado de satisfacción de la clientela con el servicio. Este sistema debe ser accesible. Se indica, específicamente, que debe incluir, entre otras cosas, el sistema de vídeo interpretación Svisual:

1. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema que permita definir el grado de satisfacción de su clientela respecto al trato recibido por parte del servicio que le ha atendido, que permita identificar las causas de insatisfacción, especialmente si estas se derivan de la mala prestación del servicio y no de la atención al cliente. Las empresas llevarán un registro de la información que resulte de la implantación de este sistema. Este sistema habrá de diseñarse bajo los presupuestos de accesibilidad universal, atendiendo entre otros a criterios de accesibilidad cognitiva, contando igualmente con el sistema de video interpretación Svisual y un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea, así como soportes accesibles que permitan el uso a las personas consumidoras vulnerables.

Entrada en vigor

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adaptar sus servicios de atención a la clientela a las disposiciones de la misma en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.


El artículo se ha elaborado sin ayuda de herramientas IA.

La imagen del artículo se ha generado con ChatGPT.

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lunes, 1 de diciembre de 2025

Demanda en Francia a Auchan, Carrefour, E. Leclerc y Picard Surgelés por la inaccesibilidad de sus portales. Denuncias EAA (Acta Europea de Accesibilidad)

En noviembre ha comenzado en Francia su primer proceso judicial por incumplimiento de la EAA.

El 7 de julio, las asociaciones ApiDV y Droit Pluriel, apoyadas por el colectivo de abogados Intérêt à Agir, exigieron formalmente a Auchan y Picard Surgelés (por su sitio web y su aplicación móvil) y a Carrefour y E. Leclerc (por su sitio web) que cumplieran con los requisitos de accesibilidad a los que obliga la EAA (Acta Europea de Accesibilidad).

Ante su inacción y "habiendo constatado cierta indiferencia", dice la nota de prensa, las asociaciones decidieron finalmente interponer una demanda en procedimiento de urgencia (assigner en référé) contra las cuatro empresas en noviembre de 2025.

Según la nota de prensa de Intérêt à Agir:

Se creó un comité de pruebas compuesto por personas con discapacidad visual con experiencia en informática para evaluar concretamente la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones en cuestión.

Este trabajo arrojó una conclusión clara y detallada: los sitios web y las aplicaciones móviles de estas empresas aún presentan numerosas barreras de accesibilidad para las personas con discapacidad, quienes, por lo tanto, no pueden utilizar estos servicios como cualquier otro cliente.

Habrá que seguir el proceso con interés.

Comunicado de prensa de "Intérêt à agir" del 12 de noviembre de 2025: "Assignation en référé devant le Tribunal judiciaire des entreprises Auchan, Carrefour, E. Leclerc et Picard Surgelés, pour inaccessibilité numérique de leurs services de course en ligne".

Artículo relacionado:"Jurisprudencia de la Audiencia Nacional sobre accesibilidad digital: comparativa de dos sentencias de 2018 y 2024"

viernes, 4 de julio de 2025

La UTAC, las autoridades de vigilancia, el supuesto periodo de gracia de 2030 y otras dudas habituales de la Ley 11/2023 de transposición de la EAA

Última actualización: 01/03/2026

El 24 de junio tuve el placer de participar en el webinario "Cómo afecta en Navarra la inminente entrada en vigor del Acta Europea de Accesibilidad" de la URA (Unidad Responsable de Accesibilidad) del Gobierno de Navarra, moderado por Luis Casado, de Fundación Iddeas.

Tuve la suerte de participar junto a Montserrat Coleto Raposo, Subdirectora General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 - Gobierno de España).

Montserrat estuvo muy implicada en la transposición de la EAA (Acta Europea de Accesibilidad) en nuestro país y, actualmente, sigue estándolo en relación con la designación de las autoridades de vigilancia y el nuevo marco estratégico donde se establecerán las bases comunes de su actuación.

El webinario fue una gran oportunidad para conocer de primera mano en qué punto está la creación de la UTAC y las autoridad de vigilancia y cómo van a desarrollar sus funciones.

Tampoco podía desaprovechar la ocasión para preguntarle sobre el famoso "periodo de gracia" que se ha estado debatiendo, si tenían o no, los portales y aplicaciones móviles publicados antes del 28 de junio de 2025. Montserrat Coleto fue tajante al respecto: no existe ese supuesto periodo de gracia.

Me parecen tan relevantes sus aportaciones que os comparto el enlace a YouTube en el punto en el que comienza la intervención Montserrat Coleto Raposo. Si queréis escuchar mi entrevista, en la que resumo la Ley 11/2023, se encuentra al comienzo del vídeo:

Visualizar el vídeo en Youtube (incluye transcripción).


A continuación, os resumo los puntos clave del webinario.

Índice

  1. ¿Existe un periodo de gracia hasta 2030?
  2. UTAC y autoridades vigilancia
  3. Procedimiento para evaluar el cumplimiento de productos y servicios

¿Existe un periodo de gracia hasta 2030?

En el punto 1 hora y 1 minuto del vídeo comienza la sección de dudas y preguntas. Quise aprovechar la ocasión para plantearle a Montserrat Coleto si existe o no el debatido periodo de gracia hasta 2030 para los portales y apps publicados antes del 28 de junio de 2025.

La respuesta, pública y tajante, zanja el debate.

NO existe ese supuesto periodo gracia que se ha interpretado a partir de la disposición transitoria única de la Ley 11/2023. Esta es también la respuesta que he oído en otros webinarios a nivel europeo.

La disposición transitoria única dice:

1. Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.

Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.

Solo existen las excepciones especificadas en el artículo 2.4 de la ley.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, están excluidos del ámbito de aplicación del presente título los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

  1. Contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025.
  2. Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.
  3. Servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  4. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control.
  5. Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

UTAC y Autoridades de vigilancia

La responsabilidad de cumplir y demostrar que se cumple con los criterios de accesibilidad, es decir, la carga de la prueba, recae sobre los agentes económicos. La función de las administraciones públicas es de control, suspervisión y vigilancia.

El sistema de vigilancia que se ha establecido es que las autoridades de vigilancia sean designadas por las comunidades autónomas, como ya ocurre con las autoridades de vigilancia de otras directivas condicionadas por el mercado único. El 24 de junio de 2025, cuando se grabó la entrevista, ocho comunidades autónomas ya habían designado a sus autoridades de vigilancia; el resto estaban en proceso.

Además, contaremos con una unidad que coordine y asesore a las autoridades de vigilancia, la UTAC (Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación).

Las funciones concretas de la UTAC que enumera el RD 143/2026 son:

  1. Prestar apoyo técnico a las autoridades de vigilancia en materia de accesibilidad, así como a las autoridades que ejercen su control en frontera, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  2. Coordinar las comunicaciones de la Unión Europea en relación con los productos y servicios contemplados en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y trasladarlas, cuando sea preciso, a la correspondiente autoridad de vigilancia.
  3. Trasladar a la Unión Europea la información correspondiente a España en lo que respecta a la aplicación de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, recibida de las autoridades de vigilancia.
  4. Recabar la información pertinente para la elaboración del informe al que se refiere el artículo 33 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, que tendrá en cuenta las opiniones de los agentes económicos y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad. A tal efecto se recabará el correspondiente informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y cuantas otras aportaciones se consideren necesarias.
  5. Representar a España en el Comité y grupo de trabajo previstos en los artículos 27 y 28 de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
  6. Recabar, cuando sea necesario, la información sobre infracciones y sanciones impuestas al amparo del régimen sancionador previsto en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  7. Ser punto de contacto de información y comunicación con la ciudadanía y los operadores económicos respecto de la aplicación de lo establecido en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, así como facilitar los medios adecuados para la recepción de denuncias y reclamaciones respecto a su cumplimiento.
  8. Ejercer como autoridad de vigilancia en aquellos ámbitos en los que no se haya designado la autoridad de vigilancia.
  9. Coordinar, cuando sea preciso, actividades de vigilancia del mercado con otras autoridades y representar la posición nacional en lo que se refiere a la vigilancia y aplicación de los requisitos previstos en el título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
  10. Establecer canales estrechos y fluidos de consulta, contraste y discusión con las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias en todo lo referido a las funciones que se le confieren en este artículo.
  11. Promover activamente la adopción y aplicación de normas técnicas de accesibilidad y difundir buenas prácticas en materia de accesibilidad universal entre los operadores económicos, las administraciones públicas y las autoridades de vigilancia.

Nota febrero 2026: la UTAC es asumida finalmente por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Todos los puestos de trabajo que se adscriban al desarrollo de funciones de la Unidad técnica estarán reservados a personal funcionario de carrera.

La Unidad técnica elaborará cada año un informe de las acciones efectuadas que se elevará previamente al Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento,.

Nota abril de 2024: se puede consultar la web y el email de la UTAC en UTAC Accesibilidad (web del Real Patronato sobre Discapacidad)

Las funciones que define la Ley 11/2023 (artículo 27) de transposición de la EAA para las autoridades de vigilancia son:

  1. Comprobar los requisitos de accesibilidad.
  2. Trasladar, a solicitud de la unidad técnica y apoyo y coordinación, la información relativa a la aplicación de la ley.
  3. Aplicar el régimen de infracciones y sanciones.

Las autoridades de vigilancia españolas vigilan los productos y servicios que se comercializan dentro de España. Si tus productos o servicios se comercializan en otros países, serán las autoridades de vigilancia de esos países las que vigilarán que cumplen con los criterios de accesibilidad (y con la transposición de la directiva a su propia legislación nacional). En esos países, las autoridades de vigilancia han podido designarse con caracter nacional, regional o local.

Procedimiento para evaluar el cumplimiento de productos y servicios

El procedimiento está todavía por definir.

Todos los Estados miembro tienen la obligación, requerida por el Reglamento (UE) N.º 2019/1020, de establecer un Marco Estratégico Nacional General para la Vigilancia del Mercado. Su fin es garantizar un enfoque coherente, global e integrado para la vigilancia del mercado en España y la aplicación coordinada de la legislación de armonización de la Unión dentro de nuestro territorio. El de España ha estado en vigor de 2022 a 2025, pero como la transposición de la EAA no se hizo hasta 2023, este marco no tenía todavía en cuenta la supervisión de los criterios de accesibilidad.

Ahora se está empezando a elaborar el marco estratégico nacional de 2026-2029, al que Montserrat Coleto indica que se han incorporado. Este marco establecerá las bases comunes de la actuación de las autoridades de vigilancia, que elaborarán un plan sectorial para planificar la supervisión de los productos y servicios que entran dentro del ámbito de la Ley 11/2023. Ahí se establecerá qué tipo de supervisión se va a hacer, ¿un control exhaustivo, por ejemplo, en laboratorios de accesibilidad con técnicos especialistas? ¿un control menor que consuma menos recursos y permita un mayor volumen de supervisión?

Hay mucha incertidumbre al respecto, porque la realidad es que los recursos y cuerpos de inspección son escasos, y esto, sin duda, condicionará su redacción, aún por definir. Ese plan se negociará con la UTAC y las autoridades de vigilancia, asesorados por la Oficina de Enlace Única de la Dirección General de Consumo, porque ya tiene experiencia en otros ámbitos.

Participación de las personas con discapacidad

¿Cómo se va a involucrar a las personas con discapacidad desde la UTAC y las autoridades de vigilancia?

Montserrat Coleto indicó que:

  • La UTAC debe establecer canales de comunicación directa para que participen las organizaciones de las personas con discapacidad en sus funciones de consulta y asesoramiento
  • El informe que elaborará la UTAC para la Comisión Europea tiene que incluir las opiniones de las organizaciones de las personas con discapacidad y, para ello, se va a pedir un informe al Consejo Nacional de la Discapacidad.
  • Las autoridades de vigilancia también pueden pedir la colaboración de las organizaciones de las personas con discapacidad para el ejercicio de sus funciones.

Cómo afecta la Ley 11/2023 a la compra de productos y servicios por parte de la Administración Pública

Recordemos que las directivas de contratación de 2014 (Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE), traspuestas en España en 2017, dicen que la exigencia de los requisitos de accesibilidad debe estar presente en los pliegos de los contratos públicos. La Comisión Europea incluyó en la EAA referencias a estas directivas.

En la Ley 11/2023 podemos encontrar esta referencia en el artículo 25.

Artículo 25. Accesibilidad en virtud de otros actos de la Unión Europea. 1. En lo que se refiere a los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente título, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I constituirán requisitos de accesibilidad obligatorios con arreglo al artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y al artículo 45.2 a) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

2. Se presumirá que todo producto o servicio cuyas características, elementos o funciones sean conformes con los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I, de conformidad con la sección VI del mismo, cumple con las obligaciones relativas a la accesibilidad establecidas en actos de la Unión Europea distintos de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, salvo que dichos actos establezcan otra cosa.

Pero se establece como excepción en los artículos:

  • Artículo 29. Medios de control del cumplimiento.
  • Artículo 30. Régimen sancionador.

Por último, se modifica la Ley 9/2017 de la siguiente manera:

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 103, que queda redactado como sigue:

«2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios sólo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.

No obstante, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.»

Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 103, que queda redactado como sigue:

«5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.

No obstante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de servicios.»

Nota 30 septimembre de 2025: el 24 /09/2025 se publica el Dictamen del Consejo Económico y Social de España sobre el RD de creación de la UTAC (PDF), que indica:

"Este Consejo alberga dudas respecto a la suficiencia de los recursos materiales y humanos especificados para el adecuado y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al nuevo órgano de asesoramiento y coordinación de las autoridades de vigilancia. En todo caso, como recoge el propio texto de la MAIN, el CES entiende que esa financiación será objeto de negociación en la elaboración de los correspondientes Presupuestos Generales del Estado. "

También aboga por la transparencia:

"Respecto al informe que, con carácter anual, elaborará la Unidad técnica sobre las acciones efectuadas relacionadas con las funciones de la propia Unidad, el CES solicita que, en aras de una mayor transparencia, dicho informe sea público y sea remitido a otros órganos consultivos más allá del Consejo Nacional de la Discapacidad"

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