viernes, 4 de septiembre de 2026

EN 301 549 versión 4.1.1. Descripción detallada de todas las novedades y comparativa con la versión 3.2.1

EN 301 549 versión 4.1.1. Requerimientos de accesibilidad para productos y servicios TIC

El 3 de septiembre de 2026 se publicó la nueva versión de la EN 301 549, la versión 4.1.1, tras varios años de trabajo.

El contenido de esta nueva versión ya está cerrado y no sufrirá más cambios. Ahora solo falta que se publique su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea para que se pueda utilizar como referencia para demostrar que un producto o servicio cumple con la legislación europea en materia de accesibilidad. Por tanto, conviene que empecemos a familiarizarnos con ella, porque incorpora numerosos cambios y nuevos requisitos.

Este artículo explica detalladamente las principales novedades de la EN 301 549 versión 4.1.1. No estamos hablando de cambios menores, sino de una reestructuración y ampliación sustancial de la norma. Para que nos hagamos una idea, la nueva versión tiene 90 páginas más, consecuencia en gran medida de una ampliación del contenido normativo y, especialmente, de los anexos con información para evaluar el cumplimiento de la norma y las tablas de correspondencia.

Os recuerdo que la EN 301 549 no es una ley, sino una norma técnica que recoge los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y servicios TIC de acuerdo con la legislación europea.

Me encuentro en el día a día con la confusión habitual de que las páginas y portales web se auditan y revisan respecto a las WCAG. Esto no es exactamente cierto, en España y en Europa la norma técnica de referencia es la EN 301 549.

Es verdad que la EN 301 549 incluye los requisitos de las WCAG, pero también incluye otros muchos requisitos adicionales que hay que conocer, aplicar y evaluar.

Una de las principales novedades, pero desde luego no la única, es que la nueva versión de la norma incorpora los requisitos adicionales de la versión 2.2 de las WCAG.

Antes de comenzar a explicar todos los cambios y novedades de la EN 301 549 v4.1.1, empezaré con una breve introducción para aquellas personas que no están familiarizadas con la norma.

Podéis consultar también el artículo sobre la versión anterior, la EN 301 549 versión 3.2.1: EN 301 549: Norma Europea de Accesibilidad para Productos y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) V3.2.1 (2021-03). En español UNE-EN 301549:2022

Podéis descargaros las versiones de la norma desde: descargas de la norma EN 301 549 (etsi.org)

Nota uso de IA: este estudio lo ha realizado Olga Carreras que conoce y aplica la norma desde 2014 en auditorías de portales web y aplicaciones móviles. El estudio se ha realizado tras la lectura personal de la norma EN 301 549 V4.1.1. He usado la IA como herramienta de apoyo, no como sustituta de mi criterio profesional.

Introducción a la EN 301 549

Este artículo se centra en los cambios sustanciales de la nueva versión 4.1.1 de la EN 301 549 respecto a su predecesora, la 3.2.1. Para que puedas seguir el artículo si no estás familiarizado con la norma, te explico brevemente qué es y cómo se organiza.

La EN 301 549 es la norma europea que establece los requisitos de accesibilidad que aplican a los productos y servicios digitales. Aunque suele asociarse con las WCAG, su alcance es mucho más amplio.

Las WCAG se integran en la norma EN 301 549 principalmente a través de los capítulos dedicados a las páginas web, los documentos no web y el software no web (como las aplicaciones móviles o las aplicaciones de escritorio).

La EN 301 549 tiene otros muchos requisitos adicionales, algunos de los cuales aplican a las páginas web y aplicaciones móviles, y otros no. Además, muchos aplican según los contenidos y funcionalidades que incluyan.

Por ejemplo, tiene requisitos:

  • generales, relacionados con la biométrica o con la activación de características de accesibilidad, entre otros muchos;
  • para hardware, aplicables, por ejemplo, a cajeros automáticos, quioscos de información o máquinas expendedoras de billetes;
  • para comunicaciones en tiempo real;
  • para las TIC con capacidades de vídeo (como un reproductor de vídeo en una página web), más allá de los requisitos exigidos por las WCAG;
  • para la documentación o la atención al cliente;
  • etc.

Estructura de la EN 301 549

La norma se estructura del siguiente modo.

Los capítulos 1 a 3 definen el alcance de la norma, las referencias y la terminología.

El capítulo 4 recoge los criterios de rendimiento funcional. Los criterios de rendimiento funcional describen, de manera general y sin referirse a una tecnología concreta, cómo las personas con diferentes capacidades sensoriales, físicas o cognitivas deben poder utilizar las TIC.

Algunos ejemplos de criterios de rendimiento funcional (hay 11, como en la sección VII del anexo I de la EAA) son: el uso sin visión; el uso sin capacidad vocal o con capacidad vocal limitada; el uso con capacidades cognitivas, lingüísticas o de aprendizaje limitadas; o la privacidad.

Al contrario que los requisitos técnicos de los capítulos 5 a 13, no indican exactamente cómo implementar o comprobar una solución concreta, sino qué resultado funcional debe conseguirse. El anexo B relaciona cada requisito técnico con los criterios de rendimiento funcional a los que contribuye.

Es decir, si necesitas saber todos los requisitos de la norma que afectan, por ejemplo, al uso sin visión, debes ir al anexo B de la norma.

El capítulo 5 contiene requisitos generales, por ejemplo, un requisito general es que no puedes basarte solo en características biológicas (huellas dactilares, patrones de retina, etc.) para el control del producto o para la identificación de la persona usuaria. Este es un requisito importante, que puede aplicar a portales y aplicaciones móviles, y que no recogen las WCAG.

Dentro de este capítulo 5 también se recogen los requisitos aplicables a la funcionalidad cerrada. Una funcionalidad cerrada es aquella que impide que las personas usuarias conecten, instalen o utilicen productos de apoyo para acceder a determinadas funciones. Por tanto, el producto debe proporcionar por sí mismo la accesibilidad de esas funciones.

Un ejemplo claro de funcionalidad cerrada es un cajero automático, donde no puedes instalar un lector de pantalla y por ello debe incorporar el suyo propio.

El capítulo 6 aborda las comunicaciones bidireccionales en tiempo real mediante voz, texto y vídeo.

La comunicación bidireccional por voz es, por ejemplo, una llamada telefónica, una videollamada o una comunicación de voz con un servicio de emergencias. Aplica entonces a aplicaciones como Zoom, Teams o WhatsApp, entre otras muchas.

El capítulo 7 regula las TIC con capacidades de vídeo. Si tu página o aplicación tiene un reproductor de vídeo, como el de YouTube, Vimeo o cualquier otro, debes consultar aquí los requisitos que debe cumplir.

El capítulo 8 contiene los requisitos del hardware, por tanto, son los requisitos que se aplican para evaluar la accesibilidad de un cajero automático, un quiosco de información o una máquina de autoservicio, por nombrar alguno de los productos que es obligatorio que sean accesibles en Europa y España.

El capítulo 9 se aplica a las páginas web e incorpora los criterios de las WCAG 2.2 y otros adicionales.

El capítulo 10 se aplica a documentos no web, como un ePub, un PDF, un documento de texto, una hoja de cálculo o una presentación. Incluye los criterios de las WCAG 2.2 que aplican a los documentos, que no son todos, más otros adicionales.

El capítulo 11 se aplica a software no web como sistemas operativos, aplicaciones de escritorio, aplicaciones móviles, programas que actúan como agentes de usuario y software que funciona como producto de apoyo. Incluye los criterios de las WCAG 2.2 que aplican al software no web, que no son todos, más otros adicionales.

El capítulo 12 trata la información sobre los productos y servicios. En la versión 4.1.1 de la norma se ha ampliado para concretar las obligaciones incluidas en la European Accessibility Act (EAA), que no solo exige que la documentación y los servicios de soporte sean accesibles sino que proporcionen cierta información específica. Por ejemplo, establece que la guía electrónica de programas (EPG) debe proporcionar información sobre la disponibilidad de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados e interpretación en lengua de signos en los contenidos.

El capítulo 13 establece requisitos para los servicios de intermediación (relay service) que convierten una modalidad de comunicación en otra. Por ejemplo, en una llamada entre una persona sorda que utiliza lengua de signos y una persona oyente que utiliza la voz, el servicio de intermediación puede contar con una persona intérprete que convierte la lengua de signos en voz y la voz en lengua de signos. El capítulo 13 trata el servicio de intermediación, mientras que los requisitos técnicos de comunicación bidireccional y de acceso a las comunicaciones de emergencia se encuentran principalmente en los escenarios y pruebas del capítulo 6.

El capítulo 14 explica cómo se determina la conformidad, es decir, ¿cuándo puedo afirmar que un producto o servicio TIC cumple con la EN 301 549?

No todos los requisitos se aplican a todos los productos o servicios. Cada requisito delimita su propio ámbito mediante una serie de condiciones previas del tipo "Cuando las TIC…" y solo resulta aplicable cuando se cumplen todas ellas. Esta regla aplica ahora también al capítulo 12, que en la versión 3.2.1 era una excepción.

Por otra parte, los apartados que utilizan el verbo "shall" establecen requisitos, mientras que los que utilizan "should" expresan recomendaciones y no son necesarios para alcanzar la conformidad.

Ambas versiones de la norma incluyen en el anexo C los procedimientos para evaluar cada requisito. Tienen además otros anexos con tablas, muchas más en la versión 4.1.1 que en la 3.2.1, fundamentales para aplicar la norma. Lo explico en el apartado "Los anexos como parte fundamental para comprender y aplicar la norma", y en el apartado siguiente de aplicación práctica donde incluyo los esquemas para comprender el flujo de consulta.

¿Por qué era necesaria una nueva versión?

La Comisión Europea encargó la revisión de la EN 301 549 para concretar técnicamente cómo pueden cumplirse y evaluarse los requisitos de accesibilidad que exigen las directivas europeas que regulan la accesibilidad de los productos y servicios. Por ello, la EN 301 549 v.4.1.1 está pensada específicamente para ayudar a determinar qué requisitos deben evaluarse para comprobar la conformidad con las siguientes directivas, aunque no en exclusiva:

  • la Directiva (UE) 2016/2102, que regula la accesibilidad de las páginas web, documentos y aplicaciones móviles del sector público, transpuesta en España mediante el Real Decreto 1112/2018.
  • la Directiva (UE) 2019/882, conocida como la European Accessibility Act (EAA). La EAA se aplica, por ejemplo, a las páginas web y aplicaciones móviles mediante las que se prestan determinados servicios, como los servicios bancarios para personas consumidoras, el comercio electrónico o determinados servicios de transporte. En España está transpuesta mediante la Ley 11/2023.

Explicado de forma sencilla, uno de los principales objetivos de la revisión era disponer de una norma técnica que concretara cómo cumplir y evaluar los requisitos de accesibilidad de la European Accessibility Act.

Hay que tener en cuenta que la European Accessibility Act (EAA) incluye listados de requisitos generales y específicos redactados en términos generales y, por ello, resulta difícil comprender cómo se aplican técnicamente. Esto se resuelve estableciendo relaciones directas entre los requisitos de la EAA y los requisitos de la EN 301 549. Lo veremos más adelante al hablar de los anexos que, como ya he dicho, son parte fundamental de la norma y de cómo aplicarla en la práctica.

En resumen, la EAA establece qué resultados y requisitos esenciales deben cumplirse, mientras que la EN 301 549 concreta qué requisitos técnicos pueden aplicarse a los productos y servicios TIC.

¿Pequeños cambios o cambio sustancial?

La nueva versión EN 301 549 (4.1.1) es una reestructuración y ampliación sustancial de la norma.

La versión 4.1.1 tiene 90 páginas adicionales, en primer lugar, porque se añaden requisitos y contenidos técnicos. Por ejemplo, se incluyen los nuevos requisitos de las WCAG 2.2 y hay una profunda ampliación del capítulo 6 (comunicación bidireccional en tiempo real). También se reorganizan y amplían capítulos como el 8 (hardware), 12 (información accesible sobre productos y servicios), 13 (servicios de intermediación) y 14 (conformidad). Otros apartados generales, como el de definiciones, también crecen. Sin embargo, una parte muy importante del aumento total corresponde a los nuevos anexos y a la ampliación de sus tablas.

Se amplían considerablemente los anexos con información para evaluar el cumplimiento de la norma. También se actualizan las tablas de correspondencia con la Directiva (UE) 2016/2102 del sector público, transpuesta en España mediante el Real Decreto 1112/2018, y se incorporan nuevas tablas relacionadas con la European Accessibility Act, transpuesta en España mediante la Ley 11/2023.

Listado resumen de algunos cambios relevantes

Listo a continuación algunos de los cambios relevantes de la nueva versión.

  • Se incluyen los requisitos de las WCAG 2.2, incluida la eliminación del criterio 4.1.1 de las WCAG.
  • Los criterios "2.4.2 Título (del software no web)" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora aplican al software no web (aplicaciones móviles y aplicaciones de escritorio), en la versión anterior no aplicaban.
  • Los criterios "3.2.3 Navegación coherente" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora aplican a los documentos, en la versión anterior no aplicaban.
  • Se añaden los nuevos requisitos 9.7 y 10.7, los cuales incorporan específicamente a las páginas web y a los documentos el requisito de que se deben respetar las preferencias de las personas usuarias. En el caso de las páginas web incluso se habla de la propiedad CSS forced-color-adjust que explicaba en el artículo Errores habituales de accesibilidad en el acceso con modo alto contraste.
  • Se aclara que las vistas web integradas en aplicaciones móviles o de escritorio (webviews) se evalúan mediante el capítulo 11, no mediante el capítulo 9.
  • Los requisitos de las herramientas de autor se mueven del capítulo 11 al 5.
  • El capítulo 6 de comunicación en tiempo real se reestructura y amplía considerablemente, con nuevos requisitos sobre texto en tiempo real, comunicaciones de emergencia, interoperabilidad y conversación total, que combina voz, vídeo y texto en tiempo real.
  • En el capítulo 7 se aclara el requisito de los subtítulos hablados y se reformula considerablemente el apartado 7.3. Ahora debe existir un modo que permita activar o desactivar subtítulos, audiodescripción y subtítulos hablados mediante una sola operación disponible al mismo nivel que el control de volumen.
  • El apartado 8.3, que trata los requisitos de los equipos tecnológicos diseñados para utilizarse en una ubicación fija, se reorganiza y amplía.
  • Se incorpora el apartado 8.8, que establece un nuevo requisito de contraste visual en determinados caracteres, símbolos y partes operables del hardware.
  • El capítulo 12 se reorganiza y amplía, regulando la información accesible sobre productos y servicios e incorporando nuevos requisitos para las guías electrónicas de programas.
  • El capítulo 13 se reorganiza y amplía, deja de centrarse en enumerar tipos de servicios de intermediación y establece requisitos más concretos.
  • El capítulo 14 amplía y aclara cómo se determina la conformidad, incluida la posibilidad de cumplir determinados requisitos mediante un modo de funcionamiento accesible.
  • Se indica que si los sitios web incluyen un overlay o un add-on, dicho elemento pasa a formar parte de las TIC. Por tanto, debe evaluarse la combinación completa para determinar si cumple todos los requisitos aplicables de la norma. La conformidad se comprueba sobre el conjunto resultante, no sobre la web original y el overlay por separado.
  • Los anexos, que son una parte fundamental para aplicar la norma, ahora son más numerosos y más amplios.

Inclusión de los requisitos de las WCAG 2.2

Los capítulos 9, 10 y 11 de la norma son los que recogen los requisitos que deben cumplir, respectivamente, las páginas web, los documentos no web (ePub, PDF, un documento de texto, una hoja de cálculo, una presentación, etc.) y el software no web (sistemas operativos, aplicaciones de escritorio, aplicaciones móviles, navegadores, lectores de pantalla, entre otros).

Los tres capítulos incluyen los requisitos de las WCAG que les aplican, además de otros requisitos.

En la versión anterior de la norma se incluían los criterios de las WCAG 2.1, ahora se amplía y recoge los requisitos de las WCAG 2.2.

Esto implica, además, que se elimina el criterio 4.1.1, lo cual no significa, por ejemplo, que ahora una página web pueda incumplir las reglas del estándar utilizado, sino que los problemas que pueden afectar a la accesibilidad ya se revisan mediante otros requisitos que evalúan el nombre, la función, el valor y las relaciones semánticas.

Podéis consultar las novedades de las WCAG 2.2 en:

No todos los requisitos A y AA de las WCAG 2.2 aplican a los documentos y a las aplicaciones móviles. Los que no aplican tienen el texto "Void". Esto se puede consultar en los propios requisitos, o en las tablas de los anexos.

En este sentido hay varios cambios respecto a la versión anterior, de los cuales me alegro mucho personalmente:

  • Capítulo 11. Software no web (como aplicaciones móviles o de escritorio): los criterios "2.4.2 Título (del software no web)" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora sí aplican (en la versión anterior no).
  • Capítulo 10. Documentos no web (ePub, PDF, documento de texto, hoja de cálculo, presentación, etc.): los criterios "3.2.3 Navegación coherente" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora sí aplican (en la versión anterior no).

Por otro lado, ya he explicado que en la norma se diferencia funcionalidad cerrada y abierta. En el apartado 5.1 de funcionalidad cerrada se añade el requisito "5.1.8 Identificar el propósito del campo" en relación con el criterio "1.3.5 Identificación del propósito de la entrada" de nivel AA de las WCAG. Este criterio ya estaba en las WCAG 2.1, la novedad es que se añade al bloque de funcionalidad cerrada.

Añadido: "9.7 Preferencias de usuario" para páginas web

Este requisito no está en las WCAG, es específico de la EN 301 549, y dice que una página web no debe impedir que el navegador adapte su presentación a las preferencias de accesibilidad de las personas.

Dicho más claro todavía, si una persona establece en su navegador un tamaño de letra grande o selecciona alto contraste, tu página debe permitir que aumente el tamaño de letra o debe verse correctamente en alto contraste. Esto implicaría que si una persona activa en el navegador tamaño de letra grande, la página no debe bloquear ni anular esas preferencias. En la práctica, la definición del tamaño de letra en medidas relativas evitaría que se anularan sus preferencias.

En la versión anterior de la norma ya teníamos un requisito equivalente, el 11.7, pero en el apartado de software, de tal manera que era en las tablas de aplicación donde se consultaba que aplicaba también a las páginas web.

Me parece muy acertado que ahora este requisito se añada también en el capítulo 9 de páginas web y en el capítulo 10 de documentos, adaptado específicamente a cada uno de ellos.

Este requisito nos recuerda en una de sus notas que tenemos que documentar las características de accesibilidad. También me parece muy relevante la nota 4:

Esto no impide que la página web especifique otros valores, pero limita el uso de propiedades que anulen expresamente la configuración de la persona usuaria —por ejemplo, la propiedad CSS forced-color-adjust— a los casos en los que resulte esencial.

En mi artículo sobre alto contraste Errores habituales de accesibilidad en el acceso con modo alto contraste os hablo precisamente de la propiedad CSS forced-color-adjust entre otras cosas.

Añadido: "10.7 Preferencias de usuario" en documentos

Como he explicado en el apartado anterior, el requisito de las preferencias de usuario se añade específicamente ahora también al capítulo de documentos. Por tanto, tu documento no debe anular las preferencias que la persona establezca en el software con el que lo está visualizando.

Por ejemplo, en un documento de Word podrían plantearse problemas si estuviera habilitado para macros e incluyera instrucciones que bloquearan o anularan las preferencias de accesibilidad de la persona usuaria. En un PDF podría ocurrir algo similar si incluyera acciones destinadas a impedir o restablecer el zoom, el modo de visualización, los colores u otras preferencias de accesibilidad documentadas del lector de PDF, salvo que fuera esencial para la información o la función del documento.

En el capítulo 10 sobre documentos también se modifican los apartados 10.5 y 10.6, aunque no significativamente. Estos apartados incluyen recomendaciones adicionales a los requisitos de las WCAG, en concreto, para los documentos que incluyen vídeos, de tal manera que establecen que los subtítulos no oculten información visual relevante y que la audiodescripción no interfiera con la información sonora relevante.

Novedades del capítulo "11. Software no web" (aplicaciones móviles, aplicaciones de escritorio)

El capítulo 11 dedicado al software pasa a denominarse "software no web" para mayor claridad. Incluye los requisitos aplicables, por ejemplo, al software de plataforma, como los sistemas operativos; las aplicaciones de escritorio; las aplicaciones móviles; los programas que actúan como agentes de usuario; y el software que funciona como producto de apoyo.

En este capítulo los cambios que más me interesa destacar son:

  • se aclara expresamente que las vistas web integradas en el "software no web" (webviews) no se consideran páginas web a efectos de la norma y se evalúan mediante el capítulo 11, no mediante el capítulo 9. Ambos capítulos no se aplican simultáneamente y, en caso de duda, prevalece el capítulo 11.
  • se incorporan los nuevos criterios WCAG 2.2;
  • ahora aplican dos criterios de las WCAG 2.1/2.2 que antes no aplicaban: "11.2.4.2 Título del software no web" y "11.3.2.4 Identificación consistente". El resto de criterios que no aplicaban en la versión anterior de la norma siguen sin aplicar;
  • se centraliza la funcionalidad cerrada en el apartado 5.1, de este modo el capítulo es mucho más sencillo de consultar;
  • se flexibiliza el medio técnico empleado para garantizar la interoperabilidad, en concreto, el uso de los servicios de accesibilidad documentados de la plataforma pasa de ser un requisito a ser una recomendación. Sin embargo, siguen siendo obligatorios los requisitos que exigen que la información y las acciones de la interfaz estén disponibles programáticamente para los productos de apoyo.
  • se trasladan los requisitos de las herramientas de autoría del 11.8 al capítulo 5, como explico después.
  • se reformula el requisito 11.7 de preferencias de accesibilidad, que como he explicado anteriormente, ahora se incluye también adaptado en los capítulos 9 y 10 de páginas web y documentos. La formulación del 11.7 es ahora más general, se deben respetar las preferencias de accesibilidad que la persona usuaria ha definido a nivel de sistema operativo y, aunque pone ejemplos ("filtros de color, contraste, tamaño del texto, tamaño del puntero y cursor de texto"), en esta versión los deja abiertos para que pueda abarcar otras características.

Requisitos del reproductor de vídeo del capítulo 7

El capítulo 7 actualiza los requisitos de accesibilidad de las TIC con capacidades de vídeo, especialmente los relacionados con la sincronización y conservación de los subtítulos, los subtítulos hablados y la activación de las medidas de accesibilidad audiovisual. "TIC con capacidades de vídeo" incluye los reproductores de vídeo que puedes usar en una página web o app, en los que me voy a centrar.

Uno de los primeros requisitos que fui a consultar para ver si había cambiado es el "7.1.5 Subtítulos hablados". Ahora queda redactado de una manera más clara:

Cuando las TIC muestren vídeo con audio sincronizado, deberán disponer de un modo de funcionamiento que permita reproducir los subtítulos hablados disponibles.

NOTA 1: En ocasiones, los subtítulos hablados se proporcionan junto con subtítulos interlingüísticos para que las personas ciegas, con baja visión o que no pueden leer comprendan un diálogo pronunciado en una lengua distinta de la suya. También pueden utilizarse para ofrecer una versión comprensible de un discurso poco claro o que, de otro modo, resultaría ininteligible.

NOTA 2: Este requisito no significa que los reproductores deban generar subtítulos hablados a partir de los subtítulos disponibles, sino únicamente que deben reproducir el audio de los subtítulos hablados cuando esté disponible.

También se reformula considerablemente el apartado 7.3, cuando se muestra vídeo, ahora debe existir un modo que permita activar o desactivar subtítulos, audiodescripción y subtítulos hablados mediante una sola operación, situado al mismo nivel que el control de volumen.

La norma incluye el siguiente ejemplo:

Una solución sería disponer de un único botón al mismo nivel que el control de volumen que, si se mantuviera pulsado durante más de dos segundos, mostrara una lista de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados y, potencialmente, otras características de accesibilidad. La persona usuaria podría activar cualquier característica de accesibilidad desde ese menú, así como elegir una característica de accesibilidad que se activaría y desactivaría con una única pulsación breve del mismo botón utilizado para abrir el menú mediante una pulsación prolongada.

(Si esto se normalizara entre fabricantes, facilitaría la difusión de información sobre esta característica y proporcionaría coherencia entre fabricantes).

Es una buena práctica disponer de un botón específico para hacer lo anterior —proporcionar un único botón tanto para elegir como para activar posteriormente la función seleccionada mediante una simple pulsación—, pero, cuando un mando tenga pocos botones y no pueda proporcionarse un botón específico, podría reutilizarse para ello un botón que ya exista en el diseño actual, como el botón de silencio.

Otros cambios son:

  • Se sustituye el término "captions" por "subtitles".
  • Se reformula la sincronización de los subtítulos (7.1.2). El requisito obligatorio se centra ahora en los subtítulos con código de tiempo, que deben mostrarse dentro de un margen de 100 ms. Para los subtítulos sin código de tiempo se incluye una recomendación.
  • Se amplía la conservación de los subtítulos (7.1.3), cuando se transmite, convierte o graba, deben preservarse también datos de presentación como la posición, los colores, el estilo y las fuentes.
  • Se precisan las condiciones de reproducción, sincronización y conservación de la audiodescripción.

Herramientas de autor, del capítulo 11 al 5

En la versión anterior de la norma, los requisitos que deben cumplir las herramientas de autor se encontraban en el capítulo 11 relativo al software; en la nueva versión se han movido al capítulo 5 de requisitos generales, en concreto al apartado 5.10.

Una herramienta de autor es un programa o servicio que permite crear o modificar contenido digital, como documentos, páginas web o contenidos multimedia. Por ejemplo, Google Docs permite crear o editar documentos y Blogger, páginas y entradas web.

Me gusta este cambio porque nunca me pareció lógico que estuviera en el capítulo de software, para después tener que consultar en las tablas de aplicación que también aplicaba a los portales web. Incluirlo en el capítulo de requisitos generales me parece lo más lógico.

Reestructuración profunda del capítulo 6 sobre comunicación bidireccional en tiempo real

El capítulo 6 sufre una reestructuración y reescritura bastante sustancial. Recordemos que recoge los requisitos de accesibilidad de la comunicación bidireccional en tiempo real, como una llamada telefónica, una videollamada o una comunicación de voz con un servicio de emergencias.

El nuevo apartado 6.0 define diferentes escenarios operativos, es decir, las distintas situaciones en las que puede producirse y evaluarse la comunicación: mediante un cliente o un sistema de comunicación, entre sistemas diferentes, en itinerancia o durante una comunicación de emergencia, incluso desde otro país. Cada escenario determina qué requisitos de los apartados 6.1 a 6.6 deben cumplirse y evaluarse.

Otras novedades de este capítulo que destacan son:

  • Se amplían considerablemente los requisitos relacionados con el texto en tiempo real (RTT).
  • Se definen nuevos escenarios operativos, como la comunicación entre sistemas diferentes, la conexión de un cliente en itinerancia y las comunicaciones de emergencia realizadas desde otro país.
  • Se incorporan requisitos específicos para los clientes y sistemas que intervienen en comunicaciones de emergencia, incluidas las situaciones de itinerancia internacional.
  • Se incorpora el apartado 6.7 sobre "conversación total", es decir, la combinación de voz, vídeo y texto en tiempo real.
  • Se amplía el requisito sobre la identificación de las personas que se están comunicando activamente, incluidas las que utilizan lengua de signos, algo especialmente relevante en las llamadas grupales.
  • Se añaden requisitos para facilitar que las personas puedan comunicarse mediante voz, vídeo y texto en tiempo real, aunque utilicen dispositivos, aplicaciones, sistemas o redes diferentes.

Novedades relevantes en el capítulo "8. Hardware"

Este es el capítulo que recoge los requisitos de accesibilidad relacionados con el hardware, que pueden aplicarse a un cajero automático, un quiosco de información o una máquina de autoservicio, por nombrar algunos de los incluidos expresamente en el ámbito de la EAA.

Algunos apartados se reorganizan, pero el que presenta más cambios es el 8.3, que trata sobre los requisitos de los equipos tecnológicos diseñados para utilizarse en una ubicación fija. Se reorganizan y desarrollan los requisitos sobre la ubicación de las pantallas, la información y los controles, el alcance frontal y lateral, la profundidad de alcance, el espacio libre bajo el equipo y las instrucciones de instalación. Por otra parte, la legibilidad de las pantallas, las características del suelo y el espacio necesario para aproximarse al equipo son apartados informativos. La norma aclara que los dos últimos aspectos corresponden al entorno construido y quedan fuera del alcance del capítulo 8.3.

Quiero destacar el nuevo requisito "8.8 Contraste en el hardware", que establece que deben tener contraste los caracteres o símbolos no mostrados digitalmente que sean necesarios para utilizar el producto, así como las partes operables del hardware que no tengan etiquetas y que no puedan distinguirse mediante el tacto. Para comprobar el contraste se indica que el enfoque habitual es la fórmula de contraste de Michelson.

Por ejemplo, el requisito 8.8 afectaría a los símbolos impresos sobre un botón o a un control físico sin etiqueta que no pueda reconocerse táctilmente.

Cambios en el capítulo "12. Información sobre productos y servicios"

El capítulo 12 ya no se llama "Documentación y servicios de soporte" sino "Información sobre productos y servicios" y pasa de 2 apartados principales a 5 porque se reestructura, aunque la extensión que ocupa es similar.

Este cambio está directamente relacionado con las obligaciones de información del anexo I de la EAA, que exige proporcionar información accesible sobre el uso y el funcionamiento de determinados productos y servicios, sus características de accesibilidad y su compatibilidad con los productos de apoyo. La nueva versión de la EN 301 549 concreta más técnicamente estas obligaciones.

La versión anterior de la norma organizaba el capítulo en dos apartados, uno para la documentación del producto y otro para los servicios de soporte (12.1 y 12.2). La nueva versión amplía y reorganiza este contenido. Entre sus novedades destaca la incorporación de dos apartados sobre las guías electrónicas de programas (EPG):

  • 12.4 Guías electrónicas de programas (EPG): deben informar sobre la disponibilidad de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados e interpretación en lengua de signos.
  • 12.5 Presentación de las guías electrónicas de programas (EPG): cuando se disponga de esa información, debe existir un modo que permita conocer las medidas de accesibilidad disponibles sin activar el contenido multimedia.

Conformidad, ¿cuándo puedo afirmar que un producto o servicio TIC cumple con la EN 301 549?

El capítulo 14 establece las reglas generales para interpretar y determinar la conformidad con la norma: qué requisitos deben cumplirse, cuándo resultan aplicables, qué ocurre en determinados estados especiales (por ejemplo, cuando el producto se encuentra en estado de fallo, reparación o mantenimiento) y en qué condiciones pueden considerarse cumplidos los requisitos mediante, al menos, un modo de funcionamiento accesible.

Para que un producto o servicio sea conforme a la norma, debe cumplir TODOS los requisitos aplicables:

  • "Shall": los apartados que tienen este verbo son los requisitos.
  • "Should": los apartados con este verbo son las recomendaciones y no son necesarias para declarar la conformidad.

La norma EN 301 549, al contrario que las WCAG, NO establece prioridades entre los requisitos.

Todos los apartados que contienen requisitos delimitan su propio ámbito de aplicación. Esto significa que comienzan con la expresión "Cuando las TIC [condición previa]". Cuando una de las condiciones previas no se cumple, la TIC evaluada queda fuera del ámbito de aplicación del requisito y no necesita cumplir su contenido para ser conforme. Si se cumplen todas las condiciones previas, el requisito resulta aplicable.

El anexo C proporciona pruebas que se consideran suficientes para evaluar cada requisito, pero permite utilizar otros métodos de evaluación si están justificados.

Las pruebas del anexo C contemplan cuatro resultados posibles:

  • Cumple: se satisface el requisito.
  • No cumple: no se satisface el requisito.
  • No aplicable: la TIC no está incluida en el ámbito del requisito.
  • No se cumplen las condiciones de la prueba: este procedimiento de evaluación no resulta válido y debe utilizarse otro método.

También aclara que si un sitio web u otra TIC incluye un overlay o un add-on, dicho elemento pasa a formar parte de la TIC. Por tanto, debe evaluarse la combinación completa para determinar si cumple todos los requisitos aplicables de la norma. La conformidad se comprueba sobre el conjunto resultante, no sobre la web original y el overlay por separado.

El apartado 14.3 es quizás el más novedoso respecto a la versión anterior, ya que permite considerar cumplido un requisito cuando existe al menos un modo de funcionamiento accesible, siempre que:

  1. proporcione la misma información y funcionalidad;
  2. pueda alcanzarse siguiendo un recorrido que cumpla todos los requisitos;
  3. sea el modo predeterminado cuando es un requisito de seguridad y privacidad, o de no interferencia con productos de apoyo.

Por ejemplo, no sería suficiente incluir un "modo accesible" si para activarlo hay que utilizar un botón sin nombre accesible o atravesar una pantalla que no puede manejarse con teclado.

En la nota 1 se listan los requisitos de seguridad y privacidad, y de no interferencia. Los requisitos de seguridad y privacidad son:

  • 4.2.9: Minimización de los desencadenantes de crisis fotosensibles.
  • 4.2.11: Privacidad.
  • 5.1.3.8: Entrada de datos enmascarada.
  • 5.1.3.9: Acceso privado a los datos personales.
  • 5.1.3.13: Restablecimiento del volumen.
  • 9.2.3.1, 10.2.3.1 y 11.2.3.1: Tres destellos o por debajo del umbral.

Los anexos como parte fundamental para comprender y aplicar la norma

Tenemos 9 anexos, de los cuales solo uno, el C, es normativo.

Resumen de la función de los anexos de la EN 301 549 V4.1.1. El pie de foto enlaza con una descripción extensa de la imagen.

Imagen 1. Para qué sirve cada anexo de la EN 301 549 v. 4.1.1. Descripción extensa de la imagen 1. También puedes Ver la imagen más grande en pestaña nueva

En términos prácticos:

  • ANEXO A. Para saber qué requisitos deben considerarse según el producto o servicio y la normativa aplicable. El apartado A.1 remite a las tablas del anexo ZA para evaluar sitios web y aplicaciones móviles conforme a la Directiva (UE) 2016/2102 (en España RD 1112/2018). El apartado A.2 incluye cinco tablas para determinar los requisitos que deben evaluarse conforme a la Directiva (UE) 2019/882 o EAA, en función de si las TIC son o incluyen una página web, un documento no web, software no web o hardware; la última tabla se aplica a todas las TIC.
  • ANEXO B. Para entender a qué necesidades responden los requisitos. Relaciona los requisitos técnicos de los capítulos 5 a 13 con los criterios de rendimiento funcional del capítulo 4.
  • ANEXO C (Normativo). Para saber cómo evaluar los requisitos. Establece medios de evaluación considerados suficientes para determinar si se cumple cada requisito (aunque se admiten otros métodos si están justificados). En el caso de requisitos WCAG remite a su documentación. Para el resto, no te esperes una documentación similar, solo procedimientos de comprobación. Este anexo es fundamental para realizar una auditoría o evaluación técnica de conformidad, pero como afirma la propia norma en el anexo E, no constituye por sí mismo una metodología completa de evaluación.
  • ANEXO D. Para ampliar conocimientos sobre accesibilidad cognitiva. Proporciona referencias a recursos del W3C y a la norma ISO/IEC 23859:2023, que pueden utilizarse como orientación. No añade requisitos obligatorios.
  • ANEXO E. Para aprender cómo utilizar la norma. Ofrece orientación y recursos adicionales para comprender su organización y aplicar sus requisitos en distintos contextos.
  • ANEXO F. Para conocer su evolución, ya que resume el historial de cambios entre versiones.
  • ANEXO ZA. Para saber qué requisitos permiten demostrar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/2102. Relaciona los requisitos de la EN 301 549 con los requisitos esenciales de esta directiva mediante tablas específicas aplicables a los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.
  • ANEXO ZB. Para entender cómo se relaciona la EN 301 549 con la European Accessibility Act. Sus tablas relacionan las obligaciones de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 con los apartados de la norma que pueden proporcionar presunción de conformidad. Sin embargo, la propia norma advierte que estas tablas no son las más prácticas para determinar todos los requisitos aplicables a unas TIC concretas, para ello recomienda utilizar las tablas del apartado A.2.
  • ANEXO ZC. Para saber cómo se relaciona la EN 301 549 con otras directivas de la Unión Europea. Establece esta relación de acuerdo con la sección VI del anexo I de la EAA, pero no identifica ni enumera directivas concretas. Su tabla remite a las correspondencias del anexo ZB para determinar qué apartados pueden proporcionar presunción de conformidad con las obligaciones equivalentes establecidas en esas otras directivas.

En la práctica: Quiero evaluar una página web

Esquema para aplicar la EN 301 549 V4.1.1 a páginas web. A continuación la explicación en texto.

Imagen 2. Cómo se aplica en la práctica la EN 301 549 v. 4.1.1 a páginas web. Ver la imagen más grande en pestaña nueva

El esquema anterior explica cómo determinar los requisitos de la EN 301 549 V4.1.1 que deben evaluarse en una página web. Los pasos dependen de la legislación cuyo cumplimiento se quiera comprobar.

Directiva (UE) 2016/2102 para el sector público (en España transpuesta mediante el RD 1112/2018)

Para evaluar una página web del sector público conforme a la Directiva (UE) 2016/2102, se sigue este proceso:

  1. Consultar el anexo ZA.
  2. Consultar la tabla ZA.1, aplicable a las páginas web.
  3. Evaluar los requisitos indicados en la tabla, que corresponden a los capítulos 9 y, cuando proceda, a los capítulos 5, 6, 7, 10, 12 y 13.
  4. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  5. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1112/2018.

Directiva (UE) 2019/882 o European Accessibility Act (en España transpuesta con la Ley 11/2023)

En primer lugar, debe comprobarse que el producto o servicio está incluido en el ámbito de aplicación de la EAA. Después, se consulta el apartado A.2 del anexo A y se consideran sus tablas en orden, según los componentes que incluyan las TIC evaluadas.

Para una página web deben considerarse:

  • La tabla A.1 (incluida en el apartado A.2 del anexo A), que incluye los requisitos del capítulo 9.
  • La tabla A.5 (incluida en el apartado A.2 del anexo A), aplicable a todas las TIC, que incluye requisitos de los capítulos 4, 5, 6, 7, 12 y 13.

Si el producto o servicio evaluado incluye, además de la página web, documentos no web, software no web o hardware, deben considerarse también, respectivamente, las tablas A.2, A.3 o A.4. Es decir, si la página web ofrece documentos no web que forman parte de las TIC evaluada, estos se evalúan mediante la tabla A.2. Si se evalúa en su conjunto una TIC que incluye hardware que muestra una página web (por ejemplo, un quiosco de información), la página web se evalúa mediante la tabla A.1 y el hardware mediante la tabla A.4. Teniendo siempre en cuenta que la tabla A.5 aplica a todas las TIC.

Después, se comprueban las condiciones de aplicabilidad de cada requisito y se utilizan los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones y excepciones de la Ley 11/2023.

Aplicación de las WCAG 2.2

Para las páginas web, el capítulo 9 incorpora todos los criterios de conformidad de las WCAG 2.2 de nivel A y AA.

En la práctica: Quiero evaluar una aplicación móvil

Esquema para aplicar la EN 301 549 V4.1.1 a aplicaciones móviles. A continuación la explicación en texto.

Imagen 3. Cómo se aplica en la práctica la EN 301 549 v. 4.1.1 a aplicaciones móviles. Ver la imagen más grande en pestaña nueva

El esquema explica cómo identificar y evaluar los requisitos de la EN 301 549 V4.1.1 aplicables a una aplicación móvil. Los requisitos que deben considerarse dependen de si se está evaluando el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/2102 para el sector público (en España transpuesta mediante el RD 1112/2018) o de la Directiva (UE) 2019/882 - European Accessibility Act (EAA), en España transpuesta con la Ley 11/2023.

Directiva (UE) 2016/2102: aplicaciones móviles del sector público

Para evaluar una aplicación móvil del sector público conforme a la Directiva (UE) 2016/2102, se sigue este proceso:

  1. Consultar el anexo ZA.
  2. Aplicar la tabla ZA.2, dedicada a las aplicaciones móviles.
  3. Evaluar los requisitos indicados en la tabla. Estos corresponden al capítulo 11 y, cuando proceda, a los capítulos 5, 6, 7, 10, 12 y 13.
  4. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  5. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1112/2018.

Directiva (UE) 2019/882: European Accessibility Act (EAA)

Para evaluar una aplicación móvil respecto a la EAA, se sigue este proceso:

  1. Comprobar que el producto o servicio está incluido en el ámbito de aplicación de la EAA.
  2. Consultar el apartado A.2 del anexo A y considerar sus tablas en orden, según los componentes que incluyan las TIC evaluadas.
  3. Aplicar la tabla A.3 (apartado A.2 del anexo A), que contiene requisitos del capítulo 11 para el software no web.
  4. Aplicar también la tabla A.5 (apartado A.2 del anexo A), que aplica a todas la TIC, y que incluye requisitos de los capítulos 4, 5, 6, 7, 12 y 13.
  5. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  6. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

Si el producto o servicio evaluado incluye, además de la aplicación móvil, páginas web, documentos no web o hardware, deben considerarse también, respectivamente, las tablas A.1, A.2 o A.4. Teniendo siempre en cuenta que la tabla A.5 aplica a todas las TIC.

En España, también deben considerarse las obligaciones y excepciones establecidas en la Ley 11/2023.

Aplicación de los criterios WCAG 2.2

El capítulo 11 adapta los criterios WCAG 2.2 al software no web. En las aplicaciones móviles NO aplican los criterios siguientes:

  • 2.4.1 Evitar bloques.
  • 2.4.5 Múltiples vías.
  • 3.1.2 Idioma de las partes.
  • 3.2.3 Navegación coherente.
  • 3.2.6 Ayuda coherente.

¿Por qué se utilizan las tablas del apartado A.2 y no las del anexo ZB?

El anexo ZB relaciona la EN 301 549 con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 o la European Accessibility Act. Las tablas ZB.1, ZB.2 y ZB.3 se refieren a productos, mientras que las tablas ZB.4 y ZB.5 se refieren a servicios.

La EAA formula sus requisitos en términos generales. Por ejemplo, exige lo siguiente:

«Ofreciendo la información electrónica necesaria para la prestación del servicio de manera coherente y adecuada, haciéndola perceptible, manejable, comprensible y sólida».

Las tablas del anexo ZB relacionan estas obligaciones generales con apartados concretos de la EN 301 549. Sin embargo, un mismo producto o servicio puede pertenecer a varias categorías y requerir la consulta de diferentes filas y tablas. Por eso, la propia norma advierte:

«Las tablas del anexo ZB resultan poco prácticas para evaluar si un producto o servicio TIC concreto cumple todos los requisitos aplicables del presente documento. Las tablas del apartado A.2 constituyen la forma más adecuada de evaluar la conformidad de unas TIC concretas con los requisitos esenciales de la Directiva (UE) 2019/882».

Por esta razón, los esquemas utilizan las tablas del apartado A.2 para determinar los requisitos que deben evaluarse según los componentes que incluyan las TIC.

Descripciones extensas de las imágenes

Imagen 1. Para qué sirve cada anexo de la EN 301 549 v. 4.1.1.

Infografía sobre la función de los anexos de la EN 301 549 V4.1.1.

El gráfico divide los anexos de la EN 301 549 V4.1.1 en dos grupos: los que ayudan a comprender y aplicar la norma y los que la relacionan con la legislación europea.

Anexos para comprender y aplicar la norma

  • Anexo A: permite seleccionar qué requisitos deben evaluarse.
  • Anexo B: ayuda a entender a qué necesidades responden los requisitos.
  • Anexo C: indica cómo comprobar los requisitos. Es el único anexo normativo.
  • Anexo D: proporciona recursos para profundizar en la accesibilidad cognitiva.
  • Anexo E: ofrece orientación para utilizar la norma.
  • Anexo F: permite conocer los cambios introducidos entre versiones.

Anexos que relacionan la norma con la legislación

  • Anexo ZA: relaciona la norma con la Directiva (UE) 2016/2102, aplicable a los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.
  • Anexo ZB: relaciona la norma con la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act.
  • Anexo ZC: relaciona la norma con otras directivas de la Unión Europea.

Autoría: Olga Carreras – Usable y accesible (2026).

Volver a la imagen 1.

Nota: el resto de imágenes con texto se explican en el texto que les sigue.

Uso de IA

Este estudio lo ha realizado Olga Carreras que conoce y aplica la norma desde 2014 en auditorías de portales web y aplicaciones móviles. El estudio se ha realizado tras la lectura personal de la norma EN 301 549 V4.1.1. He usado la IA como herramienta de apoyo, no como sustituta de mi criterio profesional.

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lunes, 17 de agosto de 2026

Lectura Fácil y Web Comprensible. Modelo de los tres umbrales. Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

Portada del libro Lectura Fácil y Web Comprensible. Un libro blanco en el marco del nuevo reglamento de María Xesús Bello Rivas y Óscar García Muñoz

Nombre: Lectura Fácil y Web Comprensible. Un libro blanco en el marco del nuevo reglamento

Autores: María Xesús Bello Rivas y Óscar García Muñoz

Nº páginas: 244

Idioma: español

Formato: papel y PDF (gratuito)

Fecha de publicación: 2026

Descarga del libro en PDF: Lectura Fácil y web comprensible. Un libro blanco en el marco del nuevo reglamento

Podéis consultar más reseñas de libros en: "Libros y reseñas"

Introducción

¿Qué es la Lectura Fácil? ¿Qué tiene en común y qué la diferencia del Lenguaje Claro? ¿Es posible crear un marco integrador que evite la dicotomía entre Lectura Fácil y Lenguaje Claro?

¿Cómo podemos adaptar a Lectura Fácil contenidos que cambian con frecuencia o que necesitamos publicar rápido, como las noticias, si es necesario validarlos con personas con discapacidad?

¿Se puede aplicar la Lectura Fácil a entornos web y contenidos multimedia? ¿Ha llegado el momento de revisar la UNE 153101:2018 EX?

¿Cómo podemos afrontar en la práctica el "Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva", que en breve se va a aprobar y que va a obligar a incluir contenidos en Lectura Fácil en muchos ámbitos?

A todas estas preguntas y más contesta el libro "Lectura Fácil y Web Comprensible", recién publicado y escrito por María Xesús Bello Rivas y Óscar García Muñoz, dos de los grandes referentes en este campo.

En primer lugar, creo que es de lectura obligatoria para cualquier persona que trabaje o se esté formando en accesibilidad digital. Aunque esta disciplina abarca múltiples especialidades y es imposible ser experta en todas, sí es necesario tener las bases y conocer los fundamentos de todas ellas. Este libro es la oportunidad perfecta para adquirir el conocimiento necesario para comprender las bases de la especialización en Lectura Fácil y Lenguaje Claro.

En segundo lugar, sabemos que pronto se va a publicar el "Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva" que obliga a incluir contenidos en Lectura Fácil en 9 ámbitos diferentes (Telecomunicaciones y sociedad de la información, Transportes, Bienes y servicios a disposición del público, etc.). El Reglamento suscita muchas dudas: ¿qué se entiende por "parte sustancial del servicio"? ¿debe adaptarse toda la web? ¿un apartado? ¿qué tipos de contenidos deben adaptarse? ¿con qué nivel de adaptación?

Precisamente, uno de los grandes aportes del libro es su interpretación y su propuesta de qué contenidos deben adaptarse y con qué nivel de adaptación. En este sentido, presentan el Modelo de los tres umbrales, una solución funcional ajustada a la normativa que permite organizar las decisiones de adaptación en función de distintas variables, estableciendo tres umbrales:

  • Umbral mínimo (lectura fácil estricta)
  • Umbral recomendado (lectura fácil modulada)
  • Umbral estratégico (lenguaje claro)

El modelo propuesto favorece una comprensión integrada del Lenguaje Claro y la Lectura Fácil, de tal manera que ambos recursos pasan a formar parte de una estrategia común articulada en función de la finalidad del contenido, el perfil de las personas usuarias y el nivel de accesibilidad exigible en cada caso.

Lectura Fácil y Lenguaje Claro no son intercambiables, pero tampoco son rivales, en palabras de los autores:

son métodos distintos que es preciso delimitar y combinar con criterio según el tipo de contenido, el grado de complejidad y las necesidades de los destinatarios.

También me parecen muy relevantes las reflexiones y propuestas de mejora de la norma UNE 153101:2018 EX.

Estructura

El libro está estructurado de forma muy clara en cinco capítulos:

En el libro no se incluyen pautas concretas, ya que para ello debemos remitirnos a los estándares correspondientes, que son perfectamente introducidos y explicados en el libro.

El libro cuenta con dos anexos muy útiles:

  • una checklist de comprobación de accesibilidad cognitiva;
  • una tabla con ejemplos de contenidos y nivel de adaptación por cada uno de los ámbitos establecidos en el Reglamento, dentro del marco del Modelo de los tres umbrales.

Por último, tiene un apartado final muy útil con un breve resumen de sus capítulos.

En el caso de la presente reseña, y con permiso de los autores, he optado por proponer mi propio resumen, basándome en los aspectos que me han parecido más relevantes durante su lectura. Este resumen lo he elaborado manualmente sin ayuda de herramientas IA, a partir de mis ámbitos de interés. Por tanto, todo el contenido del presente artículo hace referencia y está extraído del libro "Lectura Fácil y Web Comprensible. Un libro blanco en el marco del nuevo reglamento".

Qué es la lectura fácil

La definición según la norma UNE 153101:2018 EX es:

Método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño/maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.

Nota 1: La lectura fácil es una herramienta de accesibilidad cognitiva.

Nota 2: Los materiales resultantes de la aplicación del método pueden considerarse productos de apoyo para personas con dificultades de comprensión lectora

La Lectura Fácil es un proceso de adaptación, no de traducción, que puede aplicarse a otros soportes y modalidades (webs, audiodescripciones, entornos multimedia). Por otra parte, no es una técnica de simplificación, sino una forma de comunicación accesible orientada a garantizar la comprensión y el derecho a la información.

En este capítulo, además de aspectos terminológicos, se abordan los riesgos de hacer gradaciones conforme al MCER (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o de equiparar los textos en Lectura Fácil a uno de estos niveles, desdibujando así su naturaleza y su finalidad.

María Xesús y Óscar proponen entender la Lectura Fácil a partir de cuatro principios éticos fundamentales:

  • Empatía: enfoque en la persona lectora y en sus necesidades, donde se resalta la importancia de no caer en la infantilización.
  • Esencia: una adaptación bien realizada no traiciona el contenido original aunque lo exprese con otras palabras, aunque sí que puede implicar la supresión de determinados recursos o formas de redacción para mejorar la claridad y la eficacia comunicativa.
  • Autonomía, como herramienta de accesibilidad y producto de apoyo, ya que asegura la autonomía lectora de quienes se enfrentan a textos inaccesibles actuando sobre el contenido.
  • Democratización, permitiendo la inclusión lectora de la ciudadanía.

Una vez diseccionado el término de "Lectura Fácil", se aborda el término de "Lenguaje Claro", cuyo objetivo es la eficacia comunicativa y su público objetivo la ciudadanía en general. Os recomiendo consultar la tabla comparativa entre Lenguaje Claro (Plain Language) y Lectura Fácil (Easy-to-Read) de la página 43.

Aunque "Lectura Fácil " y "Lenguaje Claro" tienen diferencias, también tienen aspectos comunes:

  • el enfoque orientado a la persona lectora,
  • la selección y organización del contenido,
  • el ajuste de estructuras oracionales y del vocabulario a la persona lectora final,
  • el diseño que refuerza la comprensión,
  • la participación de las personas usuarias para comprobar la eficacia de la solución.

La Lectura Fácil y el Lenguaje Claro se presentan como complementarios, no como excluyentes. Un contenido en Lenguaje Claro puede resultar difícil de entender para las personas con dificultades de comprensión lectora y necesitar una adaptación específica a Lectura Fácil.

En este capítulo me han resultado de especial interés las reflexiones alrededor de la validación con personas con discapacidad, que es una condición obligatoria en los textos en Lectura Fácil. ¿La aportación de los validadores es mínima y está tutelada, como afirman otros autores? ¿Si las personas que validan reciben formación podrían viciar el resultado porque aprenderían de forma progresiva? ¿Cuál debería ser el alcance de su trabajo y la práctica de los dinamizadores?

También me ha resultado de interés la reflexión sobre si deben validarse todos los contenidos y de igual manera, ya que hay información clave de mayor y menor impacto, y contenidos de actualización muy frecuente, como las noticias, que si validamos con personas con discapacidad retrasaríamos su publicación. Esta reflexión nos lleva después al planteamiento concreto que se propone más adelante en el libro.

Quiénes son sus destinatarios y los agentes responsables de su implementación

En la primera parte de este capítulo se identifican los diferentes colectivos de personas con dificultades de comprensión lectora que se benefician de la Lectura Fácil, con el objetivo último de cuantificarlas.

El resultado, con las observaciones pertinentes, es que estamos hablando de que beneficia directamente a un 52,1% de la población.

  • La Lectura Fácil es imprescindible para personas con:
    • discapacidad intelectual
    • trastorno del espectro del autismo
    • daño cerebral adquirido
    • sordoceguera
    • deterioro cognitivo grave
  • La Lectura Fácil es relevante para personas con:
    • trastornos específicos del lenguaje
    • sordera prelocutiva
    • deterioro cognitivo leve
  • La Lectura Fácil puede ser necesaria para personas (con):
    • trastornos de salud mental
    • dificultades de aprendizaje de la lectura
    • trastornos de déficit de atención e hiperactividad
    • extranjeras con conocimientos limitados del español
    • hispanohablantes con dificultades de comprensión del idioma
    • mayores
    • en situaciones de emergencia o estrés
    • poca experiencia digital
    • sobrecarga informativa

En este contexto, aplicar criterios de Lectura Fácil combinados con un diseño accesible no es solo una medida de inclusión: es una estrategia de eficiencia.

No se trata de hacer los textos «más agradables», sino de reducir el coste cognitivo que supone descifrarlos. Interfaces intuitivas, textos jerarquizados, lenguaje operativo y presentación visual coherente no benefician únicamente a personas con discapacidad.

También —y muy especialmente— a quienes se enfrentan a la sobrecarga permanente como parte de su día a día.

El resto del capítulo aborda el conjunto de profesionales involucrados: adaptadores, autores, lingüistas forenses, editores y correctores, validadores, dinamizadores, y otros perfiles.

Por qué cuenta con un fundamento jurídico y social sólido

Un texto no es inaccesible porque el lector carezca de capacidades, sino porque quien lo produjo no contempló la diversidad real de quienes iban a recibirlo.

La inaccesibilidad no expresa un déficit personal, sino un fallo de diseño.

En este capítulo se repasan todos los beneficios sociales y personales de las adaptaciones en Lectura Fácil, así como todos los beneficios para las instituciones, organizaciones y empresas, que son muchos y variados. Además, se repasa el marco legal que incluye la obligación de contenidos en Lectura Fácil.

Por último, se aboga por la revisión de la norma UNE 153101 EX, que resumí en el artículo "Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones. UNE 153101:2018 EX", 2019.

Se indican diversos aspectos de mejora de la norma para dotar al estándar de mayor solidez técnica, coherencia operativa y proyección a medio plazo, como:

  • el escaso peso de las pautas pragmático-discursivas en la norma,
  • la falta de fundamentación de las pautas desde un punto de vista científico o técnico,
  • la posibilidad de una gradación que facilite una comprensión del lugar que ocupa la Lectura Fácil y el Lenguaje Claro dentro del conjunto de las metodologías de accesibilidad comunicativa,
  • afrontar la inclusión de pautas para entornos digitales y audiovisuales,
  • abordar la posibilidad de la certificación, por ejemplo de los procesos.

Se destacan las normas de referencia ISO 23859 (y su concepto de "easy-to-understand language", que integra Lenguaje Claro y Lectura Fácil); la norma alemana DIN SPEC 33429 y la ISO 24495-1.

En este capítulo me ha llamado la atención el caso de Alemania.

Desde 2016, la Ley Federal de Igualdad de Personas con Discapacidad (BGG) y su desarrollo técnico a través de la BITV 2.0 imponen que todos los sitios web del sector público federal ofrezcan una versión en Lectura Fácil (leichte Sprache).

Esta versión debe:

incluir la información esencial sobre el contenido del portal, la navegación básica y los datos de contacto, y estar accesible desde la página principal [...] ha dado lugar a una implementación práctica visible: la mayoría de portales institucionales federales y regionales incluyen un botón o enlace a una sección "Leichte Sprache" como parte de su diseño base.

Os pongo un ejemplo propio (no incluido en el libro):

Portal de la administración pública alemana. Tiene opción de versión en lectura fácil y lengua de signos

Portal alemán con versión en lectura fácil y lengua de signos

En algunos portales públicos franceses también se observan secciones FALC (Facile à Lire et à Comprendre), como parte del cumplimiento del artículo 47 de la Ley nº 2005-102 del 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y oportunidades, participación y ciudadanía de las personas con discapacidad.

Os pongo, un ejemplo propio (no incluido en el libro):

Portal de la administración pública francesa. Tiene opción de versión en lectura fácil.

Portal francés con versión en lectura fácil

Dónde resulta prioritaria su aplicación

Este es uno de los capítulos de mayor peso del libro, según mi punto de vista.

En breve se aprobará el "Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva" que va a obligar a incluir contenido en lectura fácil en 9 ámbitos diferentes:

  1. Telecomunicaciones y sociedad de la información
  2. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  3. Transportes
  4. Bienes y servicios a disposición del público
  5. Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
  6. Administración de justicia
  7. Participación en la vida pública y procesos electorales.
  8. Patrimonio cultural y patrimonio histórico
  9. Empleo

El Reglamento indica para cada uno de estos ámbitos que los contenidos textuales y no textuales, documentos y formularios, contenidos multimedia y los sistemas y mecanismos de interacción y, especialmente, las formas de prestación del consentimiento, procesos de identificación, autentificación, firma y pago y todo tipo de formulario o herramientas digitales vinculadas a la contratación, a la aceptación de condiciones o a la asimilación de condiciones tendrán que estar adaptados para los elementos que integran la "parte sustancial del servicio".

¿Qué se entiende por "parte sustancial del servicio"? ¿debe adaptarse toda la web? ¿un apartado? ¿qué tipos de contenidos deben adaptarse? ¿con qué nivel?

Una reflexión mía personal es ¿por qué tenemos que andar interpretando las leyes de accesibilidad que se publican? ¿no podrían redactarse de manera suficientemente clara y sin ambigüedades?

María Xesús y Óscar nos ofrecen su propuesta que se puede consultar sintetizada en el anexo del libro "Ejemplos de contenidos por ámbito y niveles de adaptación (modelo 3U)" (página 210 y siguientes).

Qué contenidos

Proponen entender como "parte sustancial" aquellos contenidos que tienen que ver con la naturaleza de la empresa o institución y que resultan necesarios para que cualquier persona pueda comprender qué se ofrece, cómo acceder, qué consecuencias tiene, cómo actuar y cómo reclamar o interactuar.

No se trata, por tanto, de adaptar toda una web a lectura fácil, sino de asegurar que el núcleo funcional de la interacción —lo que da acceso, lo que informa y lo que permite actuar— esté disponible en un formato comprensible para quienes lo necesitan. Este enfoque, centrado en la funcionalidad y no en la cantidad, es coherente con lo que ya establecen otras normativas internacionales que hemos analizado en el capítulo anterior.

Su interpretación de los contenidos que deben adaptarse son aquellos que permiten al usuario —especialmente si tiene dificultades de comprensión— entender, actuar y ejercer derechos en un entorno digital.

No se trata de intervenir sobre todo el contenido de una web, sino de identificar con precisión aquellos elementos que, si no están cognitivamente accesibles, imposibilitan el uso autónomo del servicio.

Para ello, es útil establecer una tipología mínima de contenidos digitales. Aunque la norma no detalla todos los niveles, esta propuesta funcional permite identificar qué elementos son críticos para la autonomía del usuario

Se puede consultar la tabla de referencia en las páginas 126-127.

Qué nivel de adaptación: el Modelo de los tres umbrales

establecer criterios para distinguir unos niveles de intervención resulta imprescindible para aplicar la accesibilidad cognitiva con eficacia, sin convertirla en una exigencia formalista ni reducirla a casos extremos. Con este objetivo, proponemos el siguiente modelo de tres umbrales.

El Modelo de tres umbrales es una herramienta interpretativa que permite organizar las decisiones de adaptación en función de tres variables combinadas: el marco normativo aplicable, el riesgo de exclusión asociado a su incomprensión y la finalidad del contenido. Propone una solución funcional ajustada a la normativa que facilita la producción más ágil de contenidos en Lectura Fácil .

Un marco operativo que permite asignar recursos con criterios de proporcionalidad, justificar las decisiones de adaptación y evaluar la calidad de las intervenciones, además de que evita la visión dicotómica entre lenguaje claro y lectura fácil, ambos recursos deben formar parte de una estrategia común articulada en función de la finalidad del contenido, el perfil de los usuarios y el nivel de accesibilidad exigible en cada caso.

[...]

No añade nuevas obligaciones, pero sí facilita una implementación razonable y centrada en el impacto real. Su consideración refuerza nuestra tesis: solo una estrategia que distinga con rigor entre lenguaje claro y lectura fácil —sin jerarquizarlos ni confundir sus funciones— puede garantizar una accesibilidad cognitiva real, evaluable y jurídicamente fundada.

Los umbrales son:

  • Umbral mínimo (lectura fácil estricta). Corresponde a aquellos contenidos cuya comprensión resulta indispensable para realizar un trámite, ejercer un derecho o evitar una consecuencia negativa para el usuario. En estos casos, la adaptación a Lectura Fácil debe ser íntegra según la norma UNE 153101:2018 EX como condición necesaria para el cumplimiento normativo. Representa el núcleo duro de la accesibilidad cognitiva legalmente exigible.
  • Umbral recomendado (lectura fácil modulada). Este umbral se aplica a contenidos que, sin ser estrictamente imprescindibles, desempeñan un papel relevante para contribuir a la autonomía del usuario o mejorar sustancialmente su experiencia informativa. En estos casos, estos textos deben aplicar las pautas de redacción y diseño de la norma UNE 153101:2018 EX, pero pueden optar por otras formas de participación de los usuarios que no sean tan estrictas como la validación que propone el estándar español.
  • Umbral estratégico (lenguaje claro). Incluye aquellos contenidos no cubiertos por el perímetro legal de obligatoriedad, pero cuya adaptación favorece el acceso equitativo a la información y refuerza la inclusión comunicativa, en cumplimiento del artículo 5.2. del reglamento. En estos casos, el uso del Lenguaje Claro constituye una buena práctica institucional. Cuando el público objetivo incluye personas con dificultades de comprensión, puede ser recomendable ofrecer también una versión complementaria en "lectura fácil modulada", especialmente en ámbitos como la cultura, la participación pública, el empleo o la educación.

En las páginas 134-155 se puede consultar para cada uno de los ámbitos de aplicación del Reglamento, organizados en tres ejes, el análisis de su alcance, justificación normativa y funcional, y los contenidos y niveles de adaptación requeridos. No se pretende cerrar un catálogo único de exigencias, sino facilitar la toma de decisiones técnicas y jurídicas en contextos diversos, aplicando el modelo de umbrales como herramienta interpretativa coherente con el nuevo marco legal.

En un anexo del libro (página 210 y siguientes) podemos consultar ejemplos de contenidos por ámbito y niveles de adaptación dentro del modelo de tres umbrales.

Cómo debe integrarse en la práctica institucional y digital

En este capítulo se repasa el marco normativo y los estándares de accesibilidad digital, así como la implementación práctica de la accesibilidad cognitiva en la web: WCAG, EN 301 549, COGA.

Para facilitar la aplicación práctica de estas orientaciones, se incorpora un listado de puntos de comprobación que resume los requisitos y recomendaciones más relevantes para la accesibilidad cognitiva en la web (consultar cuadro A de las páginas 203-209).

En las páginas 164-166 se recogen los criterios de WCAG 2.2 más relevantes para la accesibilidad cognitiva. Para facilitar su comprensión, se agrupan en torno a cuatro dimensiones ampliamente reconocidas en la literatura científica y en los trabajos de COGA:

  • carga cognitiva,
  • memoria y orientación,
  • comprensión lingüística,
  • y apoyo en tareas.

Por su parte, en las páginas 166-170 se presentan las ocho pautas COGA junto con recomendaciones prácticas para su integración en el diseño web.

En este capítulo se habla también de muchas otras cosas:

  • tipografía,
  • integración de contenidos en Lectura Fácil en la web,
  • aplicación a contenidos audiovisuales, subtítulos y alternativas textuales,
  • riesgos de los overlays,
  • antipatrones cognitivos: sobrecarga visual e informativa, cambios inesperados, jerarquías inestables, lenguaje ambiguo, etc.
  • cómo diseñar un plan de accesibilidad cognitiva.

Muchas gracias a María Xesús y Óscar por regalarnos este libro.

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miércoles, 29 de julio de 2026

Podcast Código abierto #93 - Un mundo digital para todos. Hablamos de accesibilidad digital con Olga Carreras

Esta semana he tenido el placer de grabar un episodio de Código abierto, una hora en la que nos ha dado tiempo para hablar de muchos aspectos de la accesibilidad:

  • Presentación: sobre mi trayectoria y mi especialización en accesibilidad digital.
  • Concepto de accesibilidad: qué es la accesibilidad digital.
  • Errores más comunes: explico tres que me encuentro habitualmente en las auditorías y que son bloqueantes para diferentes personas con discapacidad, muy fáciles de probar por cualquier persona sin conocimientos técnicos.
  • Accesibilidad en realidad virtual: explico las peculiaridades de trabajar la accesibilidad en VR ejemplificadas con un tip general y otros para cada tipo de discapacidad, con alguna anécdota personal como usuaria de gafas VR.
  • Sobre las personas con discapacidad: no son una cifra, no son un ente abstracto uniforme, son personas reales, diversas y con experiencias distintas, cuya participación es importante en los proyectos digitales.
  • Legislación: principales leyes de accesibilidad en España.
  • Estado de la accesibilidad: en el sector público y privado.
  • Accesibilidad, IA y GEO (Generative Engine Optimization).
  • Futuro de la accesibilidad y cómo impulsar la accesibilidad.
  • La conferencia de accesibilidad A11YConf Zaragoza 2026

Enlace al episodio en Spotify: Podcast Código abierto #93- Un mundo digital para todos. Hablamos de accesibilidad digital con Olga Carreras.

Otras entrevistas: Entrevistas, podcast, mesas redondas con Olga Carreras