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Catálogo de servicios

Portada Catálogo de servicios (Word en formato ZIP 2.20 MB) Versión accesible en HTML
Usable y accesible. Olga carreras

jueves 31 de enero de 2008

Reseña: Servicios Financieros Accesibles para todas las personas


Bankinter, siempre tan comprometido con la accesibilidad, y la Fundación Once, presentaron en diciembre de 2007 una Guía de Accesibilidad a los Servicios Financieros que se puede descargar gratuitamente desde el portal de la Fundación Once.

Se presentó como un manual pionero, que pretende ser un punto de referencia para bancos y cajas de ahorros en su diseño de productos financieros, destacando las necesidades de las personas con discapacidad y las dificultades que encuentran en su relación con las entidades bancarias, y sistematizando una serie de buenas prácticas.

Después de leer la Guía, recojo en este post un resumen con lo que me ha parecido más destacado. Aunque he de decir que no aporta demasiado a alguien introducido en el tema, sino que tiene un caracter divulgativo y sobre todo publicitario de Bankinter.


El objetivo es conseguir un “Banco para todos”, para ello la Guía propone a las entidades bancarias un conjunto de normas que puedan servir de orientación para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios financieros, tanto si se prestan desde infraestructuras físicas como si se hace a través de medios virtuales o electrónicos.

La Guía es claramente publicitaria de Bankinter, como cabía esperar, puesto que las actuaciones que se proponen son siempre las que ha llevado a cabo Bankinter, que se presenta como referencia en todos los puntos, nombrando también de pasada a otras entidades concienciadas con la accesibilidad como "la Caixa" o Caja Madrid.

Comienza con una introducción que explica términos como el "diseño para todos" y sus principios:

  • Igualdad de uso

  • Flexibilidad

  • Sencillez y comprensión intuitiva

  • Facilidad en la percepción de la información

  • Tolerancia a errores

  • Adecuación en las dimensiones

  • Eficacia en el esfuerzo


o la e-accesibilidad, definida de forma sencilla como la supresión de las barreras, tanto de hardware como de software, que impiden el acceso a las tecnologías a un amplio colectivo de personas, entre las que se encuentran algunas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, así como personas mayores o de otras culturas o que hablan otros idiomas.

Los grandes bloques en los que se divide la Guía son:

  1. Banca por Internet
  2. Banca telefónica
  3. Banca móvil
  4. Banca a través de oficinas bancarias
  5. Accesibilidad en la publicidad y en la señalización
  6. Atención al cliente



Banca por Internet


Las dificultades que las aplicaciones desarrolladas en entornos web pueden plantear a las personas con discapacidad se resumen en grandes apartados, según se refieran a las que surgen:

  • por la presentación de información en formatos visuales o a través de sonidos
  • por la forma de expresar y presentar los contenidos
  • por el uso de los dispositivos de acceso: manipulación de ratón, teclado...


Destacan también que con independencia de la posible discapacidad, habrá que tener en cuenta el tipo de hardware o de software que utilice el usuario.

Se realiza una introducción sobre la WAI, las Pautas de accesibilidad, los niveles de conformidad, la Metodología Unificada de Evaluación Web (UWEM) y el sello certificador de EURACERT.

A continuación se hace referencia a los malos resultados técnicos y de valoración de los usuarios obtenidos por las entidades bancarias en el estudio de accesibilidad de 2007 del Observatorio de Infoaccesibilidad de Discapnet, iniciativa de la Fundación ONCE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Guía se centra ahora en cómo hacer una banca online accesible.

Su propuesta es que se siga el ejemplo de Bankinter (aunque también se nombra a "la Caixa" o Caja Madrid), doble-A con la certificación Euracert (sólo en ciertas operativas).

Destacan otras iniciativa que se han llevado a cabo en Bankinter como:

  • vídeos en lenguaje de signos (hablé de ello en Accesibilidad web y discapacidad auditiva)

  • alternativa para la tarjeta de coordenadas (hablé de ello en Tarjeta de coordenadas y accesibilidad)

  • apartado de accesibilidad para descargarse opcionalmente un lector de documentos con opciones de accesibilidad. La verdad, que pongan esto como gran ejemplo de accesibilidad da un poco de pena, lo que debería hacerse es crear documentos accesibles y ofrecer alternativas a los mismos como expliqué en PDF accesibles.



Banca telefónica


Quienes tienen mayor posibilidad de encontrarse con dificultades en el uso de este canal de servicio son las personas a las que su deficiencia o su edad altere o impida:


  • la capacidad de manipulación

  • la capacidad auditiva

  • la capacidad de vocalización

  • alguna de las capacidades cognitivas



Como ejemplo de buenas prácticas hablan de que Bankinter ha creado un grupo de especialistas en atención telefónica a personas con discapacidad, responsable de solventar cualquier dificultad que pueda encontrar un cliente con discapacidad a la hora de operar a través de este canal.

Asimismo se encuentra habilitado un servicio de intérprete de lengua de signos para apoyar en sus operaciones financieras a las personas sordas que se comunican en esta lengua.

Para disponer de cualquiera de esos servicios hay que llamar a atención telefónica y concertar cita.

Banca móvil


Los desarrollos de páginas web para móviles deben seguir las recomendaciones del Consorcio W3C –recogidas en su Mobile Web Initiative-, así como los sistemas de validación y, como cualquier web, recordar y poner en práctica las ya comentadas Pautas de accesibilidad a la web.

Ponen como ejemplo de buenas prácticas las de Bankinter, que permite realizar consultas y operaciones financieras a través del móvil –vía Internet-; así como obtener información vía mensaje de texto u operar en bolsa –broker en móvil o broker en blackberry-.

Para facilitar estas operaciones se ofrecen manuales de información y un vídeo en lengua de signos –que se puede descargar desde el apartado de Accesibilidad del portal-.

Banca a través de oficinas bancarias


Mi interés se centra en la e-accesibilidad, así que en este apartado destacaría que dentro de los dispositivos de apoyo en las oficinas se proponen los que favorecen la conexión a Internet: teclado y ratones adaptados, software específico para personas con deficiencias visuales o de manipulación, etc.

En el localizador de oficinas del portal de Bankinter se puede marcar la opción de búsqueda "Accesible para personas con discapacidad física". Esta opción muestra las oficinas accesibles existentes en cada provincia.

En relación con los cajeros automáticos, recomiendan dos documentos:


  • "Accesibilidad para personas con ceguera y deficiencia visual", de la ONCE


  • "Adaptabilidad de cajeros automáticos para personas discapacitadas. Propuesta de normalización", publicado por la Fundación Barcelona Digital desde su Departamento de estudios.



La Guía propone para el software de los cajeros:



  • Que tenga pocas instrucciones y claras, gráficos e iconos sencillos así como un lenguaje fácilmente comprensible.


  • Que permita modificar el contraste de los caracteres, aumentarlos, combinar mayúsculas y minúsculas, etc. a través del teclado.


  • Con pantalla táctil en macrocaracteres, con fuentes de tipo Arial, de aproximadamente 1 cm (entre 28 y 36 puntos)


  • Con instrucciones en Braille, así como emisión de avisos auditivos y visuales de desarrollo del proceso como respuesta del cajero.


  • Con opción de reproducción por voz (con control del volumen) de los mensajes necesarios para utilizar el cajero, asegurando la confidencialidad y seguridad en la operativa: eliminando la utilidad de la pantalla al conectar el auricular, al descolgar un teléfono, etc.


  • Estandarizar el teclado en cuanto a su tamaño, distribución espacial, color, etc.


  • Incorporar a las teclas confirmación sonora de pulsación y señalización Braille.


  • Comprobar y adecuar la fuerza requerida para la presión de las teclas, así como la forma y textura de las mismas para evitar que los dedos resbalen.




Accesibilidad en la publicidad y en la señalización


La publicidad se realiza para ser leída, oída o vista, por lo que hacerla accesible pasará por incorporar alternativas pensando en las personas con deficiencias intelectuales, auditivas, visuales o para la manipulación.

Cuando la publicidad utilice un soporte visual deberá llevar las alternativas que permitan que se pueda leer u oír -audio, Braille, texto con tipo, tamaño y contraste de letra adecuado-.

Cuando la publicidad se realice en soporte sonoro deberá incorporar: texto escrito mediante subtitulado y lenguaje de signos.

Proponen que:

  • El texto será claro y comprensible para todos, así como adecuado al soporte y a la información que pretende aportar.


  • El tamaño de la letra será el adecuado a la distancia al lector, que dependerá de la ubicación del elemento informativo.


  • El tipo de letra seleccionado será el que más favorezca la legibilidad.


  • El rótulo debe contrastar cromáticamente con el parámento dónde esté ubicado y, a su vez, los caracteres del rótulo lo harán con el fondo del mismo.


  • El soporte de la información no emitirá reflejos al recibir luz natural o artificial.


  • La ubicación de los elementos informativos será tal que se pueda acceder a ellos y a la información que pretenden aportar.


  • Los elementos informativos estarán correctamente iluminados.


Atención al cliente


En cuanto a la relación con los posibles clientes con discapacidad y siguiendo uno de los criterios básicos del diseño para todos –el de contar con el usuario- indican que se realizaron estudios cualitativos que permitieron recoger sugerencias de los clientes –en torno a la accesibilidad de los servicios en sucursales, en la oficina virtual o en la banca telefónica- y marcar objetivos de mejora.

Para su relación con los clientes con discapacidad, Bankinter ha realizado un curso de formación online para que sus trabajadores conozcan las necesidades de estas personas y la manera de abordar las soluciones, especialmente en cuanto a la comunicación con ellas.

Igualmente Bankinter incorpora un servicio de intérprete de lengua de signos a demanda de cualquier persona que lo requiera (con cita previa).

Otros servicios que Bankinter recomienda y que él mismo ha puesto a disposición de sus clientes con discapacidad visual son:

  • La tarjeta de coordenadas en formato braille.


  • El extracto integral de cuentas en formato audio o en formato papel en tamaño de letra superior al habitual

miércoles 30 de enero de 2008

Imprescindibles... (4)

Artículos muy recomendables sobre Usabilidad

Cómo diseñar una web según Eye-Tracking de Estándares y accesibilidad

10 Malentendidos sobre Interacción y Usabilidad de Estándares y accesibilidad

Columnas, anchos de línea y legibilidad de Juan Carlos García en Úsalo

La diagramación en la arquitectura de información de Rodrigo Ronda León en NSU

Best Practices for Web Form Design de Luke Wroblewski

Principios del Diseño Universal o Diseño para Todos en SIDAR

Los usos de Nielsen. Para una crítica de la ideología de la usabilidad
de Carlos A. Scolari en Medialab

Una recopilación de buenos textos sobre diseño de interacción en 2007 de Torres Burriel

XHTML: Elementos, etiquetas y atributos

Esquema un elemento HTML, formado por etiqueta más contenido

9 principios para un buen diseño web

Frases... (2)

"Los que dicen que es imposible no deberían molestar ni interrumpir a los que lo están haciendo".

EDISON

viernes 25 de enero de 2008

Diferencias de prioridad entre los requisitos UNE 139803:2004 y los puntos de control de las WCAG 1.0

Artículos relacionados
[21-07-08] Revisión automática con la norma UNE 139803 con PISTA



Como ya he explicado con anterioridad, las leyes aprobadas en 2007 obligan a que determinadas aplicaciones web (Administración Pública, entidades bancarias, aseguradoras, etc.) cumplan con los niveles de prioridad 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

Sin embargo nosotros estamos acostumbrados a trabajar con las WCAG y con herramientas que validan tomando como referencia las WCAG.

En el anexo A de la Norma podemos ver todos los requisitos de la Norma ordenados por prioridad y su equivalencia respecto a los puntos de control de las WCAG 1.0.

Pero, curiosamente, en el Anexo no se refleja algo fundamental: qué requisitos de la Norma han cambiado de prioridad respecto a las WCAG.

Pues bien, han cambiado de prioridad 4 requisitos:


1
Requisito de la UNE 4.4.4 equivalente al punto de control 4.3 de las WCAG ("Identifique el idioma principal del documento").

Este punto de control era de prioridad 3 en WCAG y pasa a ser prioridad 1 en UNE

2
Requisito de la UNE 4.5.1 equivalente al punto de control 13.1 de las WCAG ("Identifique claramente el objetivo de cada vínculo").

Este punto de control era de prioridad 2 en WCAG y pasa a ser prioridad 1 en UNE

3
Requisito de la UNE 4.3.9 equivalente al punto de control 5.5 de las WCAG ("Proporcione resúmenes de las tablas").

Este punto de control era de prioridad 3 en WCAG y pasa a ser prioridad 2 en UNE

4
Requisito de la UNE 4.5.9 equivalente al punto de control 9.4 de las WCAG ("Cree un orden lógico para navegar con el tabulador a través de vínculos, controles de formulario y objetos").

Este punto de control era de prioridad 3 en WCAG y pasa a ser prioridad 2 en UNE



Es decir, tu página era doble-A:

  • SIN identificar el idioma

  • SIN poner resumen a las tablas

  • SIN que se pudiera navegar adecuadamente con el tabulador



Ahora, si quieres que tu página cumpla la ley, y cumpla con los niveles de prioridad 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, tu página deberá ser doble-A según los puntos de control de las WCAG y además cumplir con estos tres requisitos.

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[21-07-08] Revisión automática con la norma UNE 139803 con PISTA

miércoles 23 de enero de 2008

HTML 5

Hoy me entero gracias a Fran Tarifa ("El HTML 5: el futuro del contenido web") de la noticia del día, que el W3C ha publicado al fin el primer borrador del HTML 5 (nota 2009: el último borrador es del 12 de febrero de 2009).

Antecedentes


En 1997 se publicaba la especificación HTML 4.0, actualizándose en 1999 con HTML 4.0.1, la última especificación oficial del HTML.

El W3C presentó la especificación XHTML 1.0 en el año 2000 como "una versión más estricta y limpia de HTML, que nace precisamente con el objeto de reemplazar a HTML ante su limitación de uso..." ("Guía Breve de XHTML " del W3C). Desde entonces la actividad de estandarización de HTML se detuvo y el W3C se centró en el desarrollo del estándar XHTML.

La última especificación de XHTML es el XHTML 1.1 de 2001. En la actualidad se trabaja en la versión XHTML 2.0, cuyo último borrador es de julio de 2006.

Por este motivo, en el año 2004, las empresas Apple, Mozilla y Opera (es decir Firefox, Opera, Safari, Camino, Seamonkey) mostraron su preocupación por la falta de interés del W3C en HTML y decidieron organizarse en una nueva asociación llamada WHATWG (Web Hypertext Application Technology Working Group).

La actividad del WHATWG se centró en el futuro estándar HTML 5, el objetivo era una actualización del HTML, compatible con HTML 4 y compatible con Web Apps 1.0 y Web Forms 2.0.

A finales de 2006 nos sorprende el artículo de Tim Berners-Lee (creador del "hipertexto" y director del W3C) "Reinventing HTML" [Ver resumen del artículo de Tim en Blog Posible: "W3C desarrollará de forma paralela HTML: HTML 4.x, XHTML 2…"] . Básicamente es una crítica al éxito del XHTML e incluso a la forma de trabajar del W3C: dice que la evolución de HTML a XHTML no ha funcionado, que los desarrolladores no se han pasado a esta especificación en parte porque los navegadores no han acompañado y aboga por una evolución del HTML.

Anuncia que se pretende trabajar en dos grupos distintos, por un lado un grupo de trabajo para la evolución del HTML y por otro un grupo de trabajo para la evolución del XHTML a la versión 2. Cada uno de estos grupos de trabajo tendrán su estructura independiente (responsables y personal de contacto), pero trabarán juntos en HTML y XHTML.

A los pocos días aparece el artículo "Have your say about the future of HTML" publicado conjuntamente por The Web Standards Project, Lachy’s Log, Molly.com y 456 Berea Street (puedes leerlo traducido en Blog posible) a favor del WHATWG. Piden opinión y ayuda a la comunidad en el proceso de desarrollo de la nueva versión de HTML que ya denominan HTML 5.

El 10 de enero de 2007 nos sorprende la noticia de que Chris Wilson, jefe del proyecto IE7 de Microsoft, va a ser el responsable del grupo de trabajo de la evolución del HTML, algo que es muy criticado por ser una persona tan relacionada con un navegador concreto, uno en especial que no se ha caracterizado precisamente por respetar los estándares, aunque esto también supone un acercamiento de IE7 a los estándares. El grupo de trabajo dice que va a colaborar con el WHATWG.

Debido a la fuerza de las empresas que forman el grupo WHATWG y a la publicación de sus borradores de HTML 5.0, en marzo de 2007 el W3C decidió retomar oficialmente la actividad estandarizadora de HTML.

Hoy el W3C y el WHATWG publican el nuevo borrador, se puede leer en el del WHATWG:

"This specification is also being produced by the W3C HTML WG. The two specifications are identical from the table of contents onwards.

This specification is intended to replace (be the new version of) what was previously the HTML4, XHTML 1.x, and DOM2 HTML specifications." [En "HTML 5" del WHATWG]




Recursos HTML 5




Noticias




Artículos de interés


martes 22 de enero de 2008

Sabías que... (7)

... existe una herramienta que se chiva de quien te está plagiando tus artículos, algo que ocurre más a menudo de lo que parece. Es Copyscape

... puedes crear un sitio web móvil en minutos gracias a Jagando [Vía Tecnicalia.com]

... puedes crear una versión para dispositivos móviles de tu sitio mediante una herramienta online. Es Google Mobilizer [Vía Estándares y Accesibilidad]

... existe vida más allá de Explorer y Firefox: Navegadores Web alternativos en Visual Beta. También es interesante "Navegadores Accesibles y Gratuitos" de Estándares y accesibilidad.

... si necesitas un Grid Layouts para realizar tus diseños, tienes varias herramientas que te serán de utilidad: "Recursos para desenvolverse utilizando Grid Layots" en Pinceladas da Web.

... existe una manera muy sencilla de hacer demos de tus productos y exportarlas a Flash con Wink (gratuita)

lunes 21 de enero de 2008

Regla de los elementos básicos de accesibilidad

Regla de los 5 elementos básicos de accesibilidad: Todos los usuarios, Todas las plataformas, Todas las resoluciones, Todos los navegadores, Todos los dispositivos

Autor de la imagen: Gustavo Karcher.

[Propuesta en accesoweb]

Para algunos deberían añadirse dos estrellas más (como mínimo, pues podrían añadirse otras muchas), enunciándose entonces de la siguiente manera:

Regla de los 7 elementos básicos de accesibilidad


Cualquier tipo de usuario,
en cualquier contexto de uso,
sirviéndose de cualquier plataforma,
cualquier resolución,
cualquier navegador,
cualquier dispositivo,
con cualquier velocidad de conexión.

Noticias... (8)

La Universidad de Lérida ha creado HeadMouse, un software gratuito diseñado específicamente para personas con discapacidades motrices.

HeadMouse permite el control del ratón mediante una webcam y los movimientos de la cabeza.

Entradas relacionadas

“HeadMouse” controla tu ordenador con los movimientos de tu cabeza


Headmouse. Un ratón que sólo necesita tu cabeza y una webcam















lunes 14 de enero de 2008

Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web

Artículos relacionados
[10-05-07] Metodologías, certificaciones y entidades certificadoras de la accesibilidad web en España



Última actualización: 5 de julio de 2009


El año 2007 ha sido un gran año para la eAccesibilidad en España, puesto que se han aprobado diversas leyes de vital importancia para la accesibilidad de los portales de Internet, leyes que todos debemos conocer y difundir, en especial entre nuestros clientes, que a menudo desconocen sus obligaciones en este campo:


  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y
    Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social,

  • Ley 11/2007, de 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,

  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva
    y sordociegas,

  • Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
    de las personas con discapacidad

  • la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Estas leyes fijan por fin el nivel de adecuación obligatorio de los portales de Internet, no ya sólo de la Administración Pública sino de entidades bancarias, agencias de viaje, aseguradoras, empresas de transporte, suministradoras de electricidad, gas y agua, etc. en la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004, a partir del 31 de diciembre de 2008.


Establecen además otras obligaciones, como indicar en los portales el nivel de adecuación, la fecha de la revisión o una dirección específica de contacto.


Abordan temas como la certificación de los portales, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad u otros asuntos novedosos, como el derecho de los discapacitados auditivos y de los sordos a que el contenido de los portales esté disponible en el lenguaje de signos, equiparado ya a cualquier otra lengua del Estado, o como recordar que procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles (algo paradójico, como expliqué en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas, aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad").


Hay diversas referencias sobre legislación relacionada con la accesibilidad web en España (podéis consultar al final del post) pero ninguna termina de estar suficientemente completa o actualizada, así que al final he decidido elaborar mi propia referencia que espero os sea también de utilidad a vosotros... y que no se pierda la buena costumbre de referenciar las fuentes...



Índice




Antecedentes


 Constitución Española de 1978. Artículos 9, 10, 14, y 49. (B.O.E. de 29-12-78).


Artículo 9 "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".


Artículo 10 "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"


Artículo 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".


Artículo 49 "Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."




 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos


Como hemos visto, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas.


Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.


En cumplimiento de este mandato constitucional, se dictó la Ley 13/1982.



 


 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado


Artículo 4

1. La actuación de la Administración General de Estado debe asegurar a los ciudadanos:


a. La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.


b. La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.


2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:


a. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.





ESTATALES



 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. LSSI (B.O.E. de 12-7-02).


Disposición adicional quinta


Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.


Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.




Se fijaba por primera vez la obligación de que las páginas web de la Administración fueran accesibles, pero no se indicaba el nivel requerido; esto se ha corregido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre y en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, donde además se obliga a que cumplan con las normas de accesibilidad no sólo las páginas de la Administración pública, sino las de otras muchas empresas.



 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (BOE de 4-11-03)

Contempla al colectivo de discapacitados como beneficiarios del servicio universal. No trata temas concretos de accesibilidad web pero sí incluye artículos sobre la accesibilidad de las telecomunicaciones.


  • Art.22.1.e: Contempla la necesidad de existencia de opciones o paquetes de tarifas para personas con necesidades especiales.

  • Art.22.1.c: Indica que los teléfonos públicos deberán satisfacer razonablemente las necesidades de los usuarios finales en cuanto a la accesibilidad de estos teléfonos para personas discapacitadas.

  • Art.22.1.c : Establece que se podrán adoptar medidas a fin de garantizar que los usuarios finales con discapacidad también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de operadores de que disfruta la mayoría de los usuarios finales



 Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) (B.O.E. de 3-12-03).

El artículo 10 de esta ley regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.


En la disposición final séptima se da un plazo de 2 años para la aprobación de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para el acceso y utilización de productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier medio de comunicación social, que será obligatorio en el plazo de 4 a 6 años para productos nuevos y de 8 a 10 para productos susceptibles de ajustes.



Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes:



Reales decretos de desarrollo de la Ley 51/2003 (LIONDAU)


La LIONDAU, en sus disposiciones finales, contiene mandatos explícitos de desarrollo y aplicación de las medidas determinadas por la ley. Para dar respuesta a estos mandatos, se han elaborado y publicado los siguientes reales decretos:



 Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y servicio universal. (BOE de 29-4-05). Modificado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.


Ver Artículo 32.4 y Artículo 33 ("Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad")



 Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la Consideración de Persona con Discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (BOE de 16 de diciembre de 2006).



 Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el Sistema Arbitral para la Resolución de Quejas y Reclamaciones en Materia de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad por Razón de Discapacidad. (BOE de 13 de diciembre de 2006).



 Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las Condiciones de Accesibilidad y no Discriminación de las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración General del Estado. (BOE de 24 de marzo de 2007).



 Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. (BOE de 21 de noviembre de 2007)


El real decreto especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las administraciones públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.


Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.


Las páginas deberán indicar el grado de accesibilidad aplicado así como la fecha de la revisión y un sistema de contacto para transmitir las dificultades de acceso, o formular quejas, consultas o sugerencias.


Las páginas se podrán certificar con normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y en su defecto por otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización. Sería, por tanto, igual de válida la certificación de AENOR que la certificación Euracert.


Se referencia a la Ley 59/2003, indicando que los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles; así como a la Ley 27/2007, acerca de la equiparación de la Lengua de Signos a cualquier otra lengua del Estado, y los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a que la información de los portales de Internet esté en el Lenguaje de Signos.


Comenté ampliamente este Real Decreto en "Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (III)" (último de una serie de tres).




 Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Séptimo. Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones

El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.


La Orden se enmarca dentro los "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades" (Criterios SNC)" a los que se refiere Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en los cuales se indica:

5.2 Los servicios electrónicos puestos por la Administración a disposición del ciudadano deben ser visualizables, accesibles y funcionalmente operables desde diversos navegadores alternativos. En particular, se deben adaptar las aplicaciones
web a los estándares del World Wide Web Consortium (W3C), evitar la utilización de extensiones propietarias de navegadores y verificar el sitio web, al menos, con http://validator.w3.org/.




 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica


Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad.

Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.



Trate en profundidad lo paradójico que resulta que se pida la accesibilidad de la firma electrónica en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas, aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad" de la LISI.


 Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.


La Disposición adicional segunda de esta ley garantiza la accesibilidad de las personas discapacitadas a los servicios de televisión digital terrestre.


Traté este tema en la serie de tres artículos "Tu web en la televisión".


 Ley 11/2007, de 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE de 23-6-07)



La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.



Artículo 4. Principios generales.

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran


Artículo 10. La sede electrónica

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.



 


 Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (B.O.E. de 24-10-07).


Se equipara la Lengua de Signos y la Lengua de Signos catalana a cualquier otra lengua del Estado, de tal manera que los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información de Internet proporcionada por las páginas y portales de titularidad pública o financiados con fondos públicos en la Lengua de Signos.

Comento esta ley en detalle en "Accesibilidad web y discapacidad auditiva".



Artículo 14


1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.


2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.


3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española.


4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.


 



 Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


La aprobación de la ley que regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU era imprescindible para garantizar el ejercicio real del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.


Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros. El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU.


Comento esta ley en detalle en "Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de ..."


 



 Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)


Se revisa, actualiza y amplía el contenido de la actual disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, referida a la accesibilidad de las páginas de Internet, a fin de garantizar adecuadamente la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Comento esta ley en detalle en "Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información".



A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:


  • entidades bancarias

  • aseguradoras

  • agencias de viajes

  • de transporte

  • suministradoras de gas, agua y electricidad

  • etc.


Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.


Destaca también la coletilla que se añade siempre de "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".


Además, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad, la fecha de su revisión y facilitar un sistema de contacto específico.




Además de la norma UNE 139803:2004, existen otras normas en España reguladoras del concepto de accesibilidad en el marco de los contenidos audiovisuales en la Web como:


  • CTN 139 / SC8. Norma UNE 139801:2003 Accesibilidad de Hardware. Accesibilidad en informática. Esta norma establece las características que han de incorporar los componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas.

  • CTN 139 / SC8. Norma UNE 139802:2003 Accesibilidad de Software. Accesibilidad en informática. Esta norma establece las características que ha de cumplir el software de un ordenador, incluyendo su entorno operativo (sistema operativo más la interfaz de usuario asociada), las aplicaciones informáticas y la documentación asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas.

  • UNE 139804 Lengua de Signos en Redes Informáticas. Accesibilidad en informática. El documento complementa la norma UNE 139803:2004, definiendo requisitos específicos para el caso de que los contenidos web sean vídeos con lengua de signos. La provisión de los contenidos de una página web en forma de lenguaje de signos puede ser un prerrequisito para que algunos grupos de usuarios accedan a la información. Este documento proporciona directrices para incorporar la lengua de signos en los portales web, siendo su audiencia principal los diseñadores web.




 


AUTONÓMICAS


Aragón


 Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (B.O.A. de 18-4-97).


Si se creasen medios audiovisuales dependientes de las Administraciones públicas aragonesas, éstos deberán elaborar
un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información.


 Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (B.O.A. de 15-3-99). Modificado por el Decreto 108/2000, de 29 de mayo, (B.O.A. de 7-6-00) y la Orden de 15-6-00 (B.O.A. de 5-7-00).



Otras Comunidades Autónomas


"Normativa básica de Accesibilidad en España"


 

 


INTERNACIONALES


ONU


 Resolución 46/96, de 20 diciembre de 1993, "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"


Articulo 5.10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.



Los fundamentos políticos y morales de estas normas se encuentran en la Carta Internacional de Derechos Humanos (1948).

En el contenido de las normas puede leerse que "aunque no son de cumplimiento obligatorio, pueden convertirse en normas internacionales cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el compromiso de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades".

 


 Resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, de la Asamblea General, por la que se adopta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmado entre otros países por España.



Convención sobre derechos de las personas con discapacidades adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.


El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales entre ellos la accesibilidad, la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.



Otras resoluciones: ONU y las personas con discapacidad



 


Unión Europea



Resumen


En diciembre de 1999 la Comisión Europea lanza la Iniciativa eEurope a través de una comunicación:
"eEuropa - Una Sociedad de la Información para todos".


El Consejo Europeo de Feira aprobó en junio de 2000 el plan de acción eEuropa 2002, uno de cuyos objetivos es mejorar el acceso a la Red de las personas con discapacidad y llevar a la práctica las recomendaciones adoptadas en el marco de la Web Accessibility Initiative - Iniciativa para la Accesibilidad de la Red.


El 25 de septiembre del 2001 la Comisión aprobó la comunicación "eEuropa 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido" con la que se pretende que las páginas web sean mucho más accesibles para la gente de la tercera edad y para las personas con discapacidad.


En junio de 2002, el Consejo Europeo de Sevilla lanzó el plan de acción eEurope 2005 cuyo principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.


En 2003, la Comisión Europea y el movimiento para los discapacitados organizaron el Año Europeo para las personas con discapacidad con vistas a mejorar la vida de las personas con discapacidad y luchar contra las barreras y la discriminación.


En junio de 2005 la Comisión Europea lanza una estrategia de cinco años para acelerar la economía digital mediante la publicación de la comunicación "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo".


El 13 de septiembre de 2005, tras una consulta pública realizada a principios de año, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la accesibilidad electrónica ("e-accesibilidad").


Según se anuncia en la iniciativa i2010 y conforme a los deseos expresados en la Declaración Ministerial de Riga sobre una Sociedad de la Información Inclusiva (junio de 2006), la Comisión Europea propone a finales de 2007 una estrategia completa para la inclusión electrónica ("e-inclusión") con el fin de preparar la iniciativa europea sobre la inclusión electrónica para 2008.


Aquí se enmarca el Plan de acción "Envejecer mejor en la sociedad de la información", de junio de 2007. El plan de acción representa una primera respuesta de la Comisión Europea a la Declaración ministerial de Riga de 2006 sobre inclusión electrónica y viene a apoyar la política de la UE en los ámbitos del crecimiento y la competitividad de la estrategia de Lisboa revisada, la evolución demográfica, el empleo, la salud y la igualdad de oportunidades.




 Plan de Acción eEurope 2002


El Plan de Acción afirma que "las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica". Una de las medidas que recomienda es adoptar las orientaciones de la iniciativa "Accesibilidad de la web" (WAI) para los sitios web públicos para finales de 2001.


En la Resolución de 25 de septiembre de 2001, "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido", se subraya que para que los sitios web sean accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las Pautas WAI.


Se persigue facilitar la adopción y aplicación de las pautas de la WAI, e incluye en anexos una guía rápida para las mismas. Además, la política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web se orienta a que las "páginas web del sector público y su contenido, en los estados miembros y las instituciones europeas deben diseñarse de manera que sean accesibles" (Plan de Acción eEurope, 2c); acción que debe realizarse por las instituciones europeas y los 15 Estados miembros gracias a la adopción de las citadas Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI).

(1) La citada comunicación de la Comisión establece, entre otras, las conclusiones siguientes:

  • las administraciones públicas nacionales deberían procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar mejores formas de ofrecer los contenidos y los servicios, de acuerdo con la evolución de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevas versiones de las pautas,

  • el sitio web e - Europa presentará los avances en la adopción y puesta en práctica de tales pautas por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros,

  • las instituciones europeas y los Estados miembros deberán fomentar medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad,

  • en el marco del plan de acción e-Europa, los Estados miembros deberán fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo en los sitios web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y regionales,

  • en 2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidades, deberá llevarse a cabo una iniciativa de gran envergadura dedicada a lograr la accesibilidad global de los sitios web públicos y privados.

[En Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre el plan de acción e-Europa 2002: accesibilidad de los sitios web públicos y su contenido ]


 


 Resolución ResAP(2001)3, de 24 de octubre de 2001 para la completa ciudadanía de las personas con discapacidad mediante nuevas tecnologías integradoras.


Propone aplicar a todos los productos y servicios los principios de disponibilidad, accesibilidad, facilidad de uso, asequible, concienciación, apropiado y atractivo, adaptabilidad y compatibilidad.



 


 Plan de Acción eEurope 2005

Presentado en junio de 2002 por el Consejo Europeo de Sevilla. Su principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.


Servicios públicos interactivos. Antes de finalizar 2004, los Estados miembros deben haber garantizado que los servicios públicos básicos sean interactivos, cuando proceda, sean accesibles a todos y exploten las posibilidades tanto de las redes de banda ancha como delacceso multiplataforma.


 



 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios .


En la medida de lo posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicascon el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. Dichas especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarcan los requisitos establecidos por el poder adjudicador.


Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006.


 


 Comunicación, de junio de 2005 "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo"

Además, la Comisión tiene intención de proponer en 2008 una iniciativa europea en materia de inclusión digital, en la que se abordarán cuestiones tales como la igualdad de oportunidades, la capacitación en TIC y las diferencias entre regiones. Su preparación se efectuará mediante acciones sobre seguimiento activo, alfabetización digital e investigación de soluciones tecnológicas accesibles.



 


 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La accesibilidad electrónica", de 9 de mayo de 2006:

7.3.2 El CESE pide a todas las administraciones públicas que incluyan criterios de accesibilidad en sus procedimientos de licitación.


7.3.3 El CESE pide que en la revisión futura de las directivas sobre adjudicación de contratos públicos se incluyan disposiciones obligatorias sobre la accesibilidad con respecto a los bienes y servicios en el ámbito de las TIC. Conforme a ellas, debería quedar legalmente prohibido que las administraciones públicas utilicen programas de software, equipos de hardware u otros productos y servicios del ámbito de las TIC que no sean conformes con las actuales normas de accesibilidad.


[…]


7.5.1 El CESE pide a todos los Estados miembros que adopten, sin ningún cambio, la versión 2 de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Initiative Guidelines) y que incorporen plenamente esta versión 2 a todos los sitios web públicos.


7.5.2 El CESE solicita que el segundo nivel de consentimiento de la versión 2 del W3C de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad (WAI) a la web, que supone un mayor nivel de accesibilidad, se aplique a todos los recursos de la Web.


7.5.3 El CESE señala y subraya la necesidad urgente de desarrollar y facilitar "herramientas de autor" en materia de accesibilidad que los diseñadores de sitios web puedan utilizar para garantizar el cumplimiento de las pautas W3C-WAI y WCAG 2.0 en sus sitios web. Estas herramientas deberían ser conformes a la versión 2 del W3C de las Pautas.






Otros países europeos (Irlanda, Portugal, Suecia, Alemania) al igual que España, exigen que los sitios web de los departamentos de la Administración Pública cumplan los criterios de accesibilidad de las WAI.

De la misma manera, fuera de Europa, otros países como Canadá, Australia o EEUU tienen legislaciones similares. Es especialmente conocida la Sección 508 del "Acta de los Americanos con Discapacidad" que entró en vigor el 21 de junio de 2001.


REFERENCIAS - ENLACES DE INTERÉS




ACCESO RÁPIDO: Principales leyes estatales