Ley 6/2022 para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación
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España dispone de legislación relacionada con la accesibilidad universal desde el año 2003, en virtud de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), que posteriormente queda subsumida e integrada junto con otras ordenaciones legales (Ley 13/1982, de 7 de abril y Ley 49/2007, de 26 de diciembre) en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La nueva ley modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para establecer y regular la accesibilidad cognitiva, ya que la legislación existente no resulta suficientemente explícita.
Descargar la Ley de Accesibilidad Congitiva en Lectura Fácil gracias a la adaptación de la Asociación Lectura Fácil Cantabria (PDF, 269 KB).
Podéis consultar toda la legislación relacionada con la accesibilidad en el artículo: Legislación sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países.
Índice
- Modificación de la definición de "Accesibilidad Universal"
- Ámbito de aplicación
- Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
- Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
- Estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva
- Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
- Plan Nacional de Accesibilidad
- Centro Español de Accesibilidad Cognitiva
- Otras novedades legislativas
- Artículos y enlaces relacionados
Modificación de la definición de "Accesibilidad Universal"
La primera modificación de la Ley es en la definición de "Accesibilidad Universal", donde se indica expresamente que incluye la discapacidad cognitiva:
Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
El artículo 23 también se modifica para indicar que cualquier referencia a "accesibilidad" y a "accesibilidad universal" en esta ley incluye la accesibilidad cognitiva.
Si quieres ampliar información sobre Lectura Fácil, puedes leer el artículo Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones. UNE 153101:2018 EX
Si quieres aplicar información sobre la comunicación aumentativa y alternativas y los pictogramas, te aconsejo que consultes: ARASAAC (Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa)
Esta misma semana se publicaba la noticia de que la Policía Nacional utilizará pictogramas para facilitar la comunicación en casos de emergencia, pictogramas que han sido precisamente elaborados por ARASAAC:
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación se mantiene, pero se complementa el relativo a las "relaciones con las administraciones públicas" y el relativo "al patrimonio cultural", de modo que queda así redactado:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Transportes.
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
- Administración de justicia.
- Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
- Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
- Empleo
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
En el artículo 23 se indica que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas:
- para prevenir o suprimir discriminaciones, y
- para compensar desventajas o dificultades.
Para ello, se incluirán disposiciones relativas a una serie de aspectos que se listan.
La ley modifica uno de estos aspectos, que queda redactado de la siguiente manera:
Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
En la redacción se incluyen, de nuevo, la Lectura Fácil y los pictogramas.
Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
Se añade un artículo 29bis específico sobre las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Este artículo complementa al actual "Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público".
Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.
Estas condiciones serán objeto de desarrollo normativo específico, se extienden al ámbito de aplicación que he listado anteriormente y serán exigibles.
Estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva
En el plazo máximo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos de diagnóstico de la situación de la accesibilidad cognitiva. Abarcarán los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos de aplicación indicados.
Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
El Gobierno, en el plazo de tres años, deberá aprobar un reglamento que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29bis.
Plan Nacional de Accesibilidad
El Gobierno deberá aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas.
Este plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.
Centro Español de Accesibilidad Cognitiva
Se crea el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva:
El Centro Español de Accesibilidad Cognitiva se crea en el seno del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, como estructura de él dependiente, concebido como instrumento de la Administración General del Estado para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción y fomento de todo lo relativo con la accesibilidad cognitiva en España.
Otras novedades legislativas
- Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo.
Incorpora una disposición adicional sobre etiquetado inclusivo, que establece que:
el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.
- El 28 de junio de este año 2022 deberá estar transpuesta la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios a la legislación española. El Gobierno indica que cumplirá el plazo.
Artículos y enlaces relacionados
- Legislación sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países
- Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones. UNE 153101:2018 EX
- Pautas de accesibilidad que benefician a las personas con discapacidad cognitiva
- Making Content Usable for People with Cognitive and Learning Disabilities
- Qué dicen las normas sobre pictogramas: ¿cómo comprobar que se entienden?, Plena Inclusión.