sábado, 10 de diciembre de 2016

Directiva europea 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

Resumen

Tras un proceso de 4 años, el 26 de octubre (de 2016) se aprobó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

El objetivo de la directiva es armonizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público:

La presente Directiva establece las normas por las que se exige a los Estados miembros que garanticen que los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público cumplan los requisitos de accesibilidad.

El 2 de diciembre (de 2016) se publicó en el Diario oficial de la UE, y por tanto entrará en vigor 20 días después, es decir, el 22 de diciembre (de 2016).

La finalidad de este artículo es explicar la directiva en detalle y resolver todas las dudas habituales que suscita.

2012: comienza el procedimiento; 2016: se aprueba y entra en vigor; 2018: fecha límite para la transposición nacional; 2019: obligación para los sitios nuevos; 2020 obligación para todos los sitios; 2021: obligación para las apps

- Timeline de la directiva (ver más grande) -

Ya se ha transpuesto la Directiva a la legislación española en el "Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público"

Ver artículo: Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

2018: los sitios web deben ser accesibles según la última versión de la EN 301 549 y la Comisión Europea debe proporcionar el modelo de conformidad y la metodología de seguimiento; Septiembre de 2019: las Intranets y Extranets nuevas o remodeladas deben ser accesibles y los sitios web nuevos tienen que cumplir con las disposiciones referentes a quejas y reclamaciones; Septiembre de 2020: los sitios web ya publicados tienen que cumplir con las disposiciones referentes a quejas y reclamaciones; y ya se ha tenido que hacer una primera revisión de accesibilidad de los sitios web; junio de 2021: entra en vigor la aplicación completa del real decreto a las apps nativas

- Timeline del Real Decreto 1112/ 2018 (ver más grande, formato SVG) -

Índice

¿Qué es una directiva?

Lo primero que deberíamos aclarar es qué es una directiva en el marco jurídico de la Unión Europea.

Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar estos objetivos.

La directiva obliga a los Estados miembros destinatarios (uno, varios o todos ellos) en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejándoles, sin embargo, la elección de la forma y de los medios.

El legislador nacional debe adoptar un acto de transposición (también llamado «medida nacional de ejecución») en el Derecho interno mediante el que se adapte la legislación nacional a tenor de los objetivos definidos en la directiva.

Este acto de transposición es el que en esencia confiere derechos e impone obligaciones al ciudadano. Los Estados miembros disponen de facultades discrecionales en la transposición al Derecho nacional, lo que les permite tener en cuenta las particularidades nacionales.

La transposición debe efectuarse en el plazo establecido por la directiva. Al transponer las directivas, los Estados miembros deben garantizar la eficacia del Derecho de la Unión, de conformidad con el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE.

En principio, las directivas no son directamente aplicables. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que, de forma excepcional, determinadas disposiciones de una directiva pueden tener efectos directos en un Estado miembro sin que sea necesario que este último haya adoptado un acto de transposición previo, siempre que: a) la directiva no haya sido transpuesta o lo haya sido de forma incorrecta; b) las disposiciones de la directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas; y c) las disposiciones de la directiva confieran derechos a los individuos. Si se reúnen estas condiciones, un particular puede hacer valer las disposiciones de la directiva ante cualquier autoridad pública.

En Las fuentes y el ámbito de aplicación del derecho de la Unión Europea (PDF)

Por tanto, la directiva es de obligado cumplimiento pero no es directamente aplicable, sino que ahora España (y de igual forma cada país) debe elaborar una ley que respete, como mínimo, el alcance y los requisitos de accesibilidad estipulados en esta directiva.

Digo que la ley española deberá respetar “como mínimo” el alcance y los requisitos de accesibilidad de la directiva porque dice así:

Artículo 2. Armonización mínima

Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas conformes al Derecho de la Unión que vayan más allá de los requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dispuestos en la presente Directiva.

Es decir, que la ley de un país podrá ser luego más exigente que lo estipulado en la directiva. De hecho, la propia directiva anima a ampliar su alcance, como luego veremos.

También puede darse el caso, como luego comentaré también, de que en algunos casos la propia legislación del país puede ser ya más exigente que la directiva europea.

¿Cuánto tiempo tiene España para elaborar la ley que adapte la directiva a su legislación?

Los Estados miembros tienen un plazo estipulado para llevar a cabo la adaptación de la directiva, en caso contrario, la Comisión abrirá un procedimiento de infracción:

Cuando un país no transpone una Directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la UE (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena que puede concluir en la imposición de multas).

En Directivas de la Unión Europea, Eur-lex

En consecuencia, podemos estar bastantes seguros de que la directiva será transpuesta a nuestra legislación para evitar sanciones. El plazo que estipula la directiva para ello es, a más tardar, el 23 de septiembre de 2018:

Artículo 12. Transposición

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 23 de septiembre de 2018 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Nota 2018: ya ha comenzado el proceso de transposición. Consultar Accesibilidad web: 3 grandes novedades de las que estamos muy pendientes

¿Cuándo deben empezar los sitios web y apps del sector público español a cumplir con la directiva?

En primer lugar, como hemos visto, deberemos esperar a que España apruebe una ley propia en la que transponga la directiva europea.

Pero la directiva ya estipula los plazos en los que entraría en vigor la obligación de cumplir con los requisitos de accesibilidad:

  • Sitios web nuevos (publicados después del 23 de septiembre de 2018): deberán ser accesibles a partir del 23 de septiembre de 2019.
  • Resto de sitios web (publicados antes del 23 de septiembre de 2018): deberán ser accesibles a partir del 23 de septiembre de 2020.
  • Aplicaciones para dispositivos móviles: deberán ser accesibles a partir del 23 de junio de 2021.

Son unos plazos muy laxos, pero recordemos que en España ya existe una legislación en materia de accesibilidad web que hay que seguir cumpliendo, y que luego compararé con las nuevas exigencias mínimas de la directiva.

¿Esta directiva y la Accessibility Act es lo mismo?

La Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público establece los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios webs y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Una duda o confusión habitual es, ¿pero es esta la Accessibility Act?

No, la Accessibility Act está todavía en el estado inicial del proceso y en ella se recogerán los requisitos de accesibilidad que deberá cumplir cualquier producto o servicio en Europa: los cajeros automáticos y los servicios bancarios, los ordenadores personales, los teléfonos y equipos de televisión, los servicios de telefonía y audiovisuales, los libros electrónicos, el comercio electrónico, etc.

Con todos los intereses que hay en juego, se prevé un proceso largo y reñido, donde esperemos que venzan los intereses de los ciudadanos, frente a los de los fabricantes y grandes empresas.

Por tanto, la principal diferencia entre esta directiva y la Accessibility Act, es que la primera solo hace referencia a los sitios webs y apps y solo se aplica al sector público; y que la segunda hará referencia a cualquier producto o servicio en general en la UE.

Podéis ampliar información en mi artículo: European Accessibility Act: la futura ley de accesibilidad europea hoy un poco más cerca.

¿Quiénes están obligados a cumplir con los requisitos de accesibilidad de la directiva?

Hemos comentado que esta directiva establece los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. NO incluye a las empresas privadas.

¿Qué se entiende por “sector público”?

Artículo 3. Definiciones

1) «organismo del sector público»: el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas entidades o uno o más de dichos organismos de Derecho público, si esas asociaciones se han establecido con el propósito específico de atender necesidades de interés general, sin tener carácter industrial ni comercial;

Los organismos de Derecho público se definen así en la Directiva 2014/24/UE:

4) «Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público.

Sin embargo se establecen algunas excepciones.

NO se aplica a los siguientes sitios web y aplicaciones móviles

3. La presente Directiva no se aplica a los siguientes sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

a) sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión;

b) sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de ONG que no presten servicios esenciales a los ciudadanos ni servicios que traten específicamente las necesidades de las personas con discapacidad o estén diseñados para ello.

[…]

5. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de escuelas, jardines de infancia o guarderías, excepto en lo relativo a las funciones administrativas esenciales en línea.

[…]

(33) Las funciones administrativas esenciales en línea de escuelas, jardines de infancia y guarderías deben ser accesibles. Cuando ese contenido esencial se proporcione de manera accesible en otro sitio web, no debe ser necesario que también sea accesible en la página web del centro de que se trate.

A pesar de ello, la directiva anima a los estados a ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva:

(34) […] debe animarse a los Estados miembros a que amplíen la aplicación de la presente Directiva a las entidades privadas que ofrezcan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, entre otros en los ámbitos de la asistencia sanitaria, la asistencia infantil, la inclusión social y la seguridad social, así como en el sector del transporte y la electricidad, el gas, la calefacción, el agua, las comunicaciones electrónicas y los servicios postales [...]

(35) Si bien la presente Directiva no se aplica a los sitios web ni a las aplicaciones para dispositivos móviles de las instituciones de la Unión, se anima a estas a cumplir los requisitos de accesibilidad de la presente Directiva.

La legislación española ya obliga a las empresas privadas de más de 100 trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros a tener sitios web accesibles, especialmente a las empresas "de los sectores de mayor incidencia en la actividad económica, entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje” (ver Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información).

Habrá que esperar a la transposición de la directiva para ver si se mantienen estas exigencias extras de la actual legislación española. Esperemos que sí.

¿A qué tipo de contenidos afecta?

Se aplica al contenido de sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles, cuyo alcance se concreta detalladamente en la directiva:

2) «aplicaciones para dispositivos móviles»: las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas por organismos del sector público o por su cuenta, para ser usadas por el público en general en dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas. No incluyen el software que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para dispositivos móviles) ni el equipo informático;

(19) El contenido de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, así como las formas de interacción bidireccional, como el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de autenticación, identificación y pago.

Por tanto, por si quedaba alguna duda, los PDF u otros archivos que se pueden descargar de una web deben ser también accesibles.

La directiva establece una serie de exclusiones, algunas temporales y otras permanentes, e indica que "esas exclusiones deben volver a valorarse en el contexto del examen de la presente Directiva a la luz de los futuros avances de la tecnología".

NO se aplica a los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones móviles

Las exclusiones se establecen en el artículo 1, apartado 4:

Archivos de ofimática anteriores a septiembre de 2018

Quedan excluidos los formatos de archivo de ofimática (PDF, documentos de Office o sus equivalentes) publicados antes del 23 de septiembre de 2018, a menos que esos contenidos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a los cometidos realizados por el organismo del sector público.

Contenido multimedia pregrabado anterior a septiembre de 2020

Queda excluido el contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes del 23 de septiembre de 2020.

La definición de un contenido multimedia de base temporal es un fichero solo audio, solo vídeo, audio y vídeo o cualquiera de los anteriores combinados con interacción.

(27) Los contenidos multimedia de base temporal emitidos en directo que se mantienen en línea o se vuelven a emitir tras su transmisión en directo han de considerarse contenidos multimedia pregrabados de base temporal inmediatamente después de la fecha de la emisión inicial o la nueva emisión, sin demoras indebidas y sin que se supere el tiempo estrictamente necesario para que dichos contenidos se hagan accesibles, dando prioridad a la información esencial relativa a la salud, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.

En principio, el período de tiempo necesario no debe ser superior a catorce días. En casos justificados, por ejemplo cuando no sea posible contratar los servicios pertinentes a su debido tiempo, ese período podría ampliarse de manera excepcional al plazo más breve necesario para hacer accesibles los contenidos.

Contenido multimedia en directo

Queda excluido de manera permanente el contenido multimedia en directo de base temporal.

Servicios de mapas y cartografía online

Quedan excluidos los servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.

(29) Cuando los mapas estén destinados a fines de navegación, considerados distintos de los fines de descripción geográfica, puede ser necesaria información accesible para ayudar a las personas que no pueden utilizar adecuadamente la información visual o unas funcionalidades de navegación complejas, por ejemplo para localizar establecimientos o zonas determinadas en las que se presten los servicios.

Por lo tanto, debe ofrecerse una alternativa accesible como la dirección postal, las paradas de transporte público más cercanas, o el nombre de lugares y regiones que a menudo ya conoce el organismo del sector público, de forma sencilla y legible para el mayor número de usuarios.

Contenidos de terceros

Quedan excluidos los contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el organismo del sector público ni estén bajo su control.

(30) La presente Directiva debe aplicarse a los contenidos integrados, como imágenes o vídeos integrados.

Sin embargo, a veces se crean sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en los que más adelante se pueden incorporar otros contenidos, por ejemplo un programa de correo electrónico, un blog, un artículo sobre el que los usuarios pueden añadir comentarios, o aplicaciones que admitan contenidos aportados por el usuario. Otro ejemplo sería el de una página, como un portal o un sitio de noticias, compuesto de contenidos añadidos por múltiples contribuyentes, o sitios que van insertando automáticamente contenidos procedentes de otras fuentes, como cuando se insertan anuncios de forma dinámica.

Esos contenidos procedentes de terceros, siempre que no los financie ni desarrolle el organismo del sector público de que se trate ni estén bajo su control, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

En principio, si obstaculizan o reducen la funcionalidad de los servicios públicos ofrecidos en el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles de que se trate, esos contenidos no deben utilizarse.

Cuando la finalidad de los contenidos de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público consista en celebrar consultas u organizar foros de debate, dichos contenidos no pueden considerarse procedentes de terceros y, por consiguiente, deben ser accesibles, excepto aquellos contenidos aportados por el usuario que no estén bajo el control del organismo del sector público.

Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio

Los "bienes de colecciones del patrimonio" se definen como bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, artístico, arqueológico, estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos.

Quedan excluidas las reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por una de las causas siguientes:

  • la incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción (por ejemplo, el contraste), o
  • la indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.

Extranets e intranets publicadas antes de septiembre de 2019 hasta su "revisión sustancial"

Quedan excluidas las extranets e intranets, o sea, sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general como tal, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.

Como ya he comentado, la directiva establece los mínimos, pero anima a ampliar el alcance. En este sentido, alienta a que en la transposición se amplíe la obligación para las extranets e intranets:

(34) Los Estados miembros deben poder ampliar la aplicación de la presente Directiva a otros tipos de sitios web y de aplicaciones para dispositivos móviles, en particular a la intranet y la extranet de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que estén diseñados para un número limitado de personas y utilizados en el puesto de trabajo o en la enseñanza, y deben poder mantener o introducir medidas conformes al Derecho de la Unión, que vayan más allá de los requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles. […]

Archivos anteriores a septiembre de 2019

Quedan excluidos contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan calidad de archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no son necesarios para tareas administrativas activas ni han sido actualizados ni editados con posterioridad al 23 de septiembre de 2019.

(32) La presente Directiva no debe obligar a los Estados miembros a hacer accesibles los contenidos de sitios web archivados o aplicaciones para dispositivos móviles archivadas cuando ya no se actualicen ni modifiquen ni sean necesarios para tareas administrativas.

A los efectos de la presente Directiva, las labores de mantenimiento de carácter puramente técnico no deben considerarse una actualización ni edición de un sitio web o de una aplicación para dispositivos móviles.

¿Qué requisitos de accesibilidad se deben cumplir?

Este apartado debo comenzarlo hablando de la norma EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’, que trato en detalle en el artículo EN 301 549: primera norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Esta norma es el estándar europeo que especifica los requisitos funcionales de accesibilidad de todos productos y servicios TIC: sitios web, documentos electrónicos, apps nativas, hardware, etc. Buena parte de los requisitos, aunque no exclusivamente, se basan en las WCAG 2.1 desde la actualización de la norma en 2018.

En la directiva se explican los cuatro principios de la accesibilidad: perceptible, operable, comprensible y robusto, que se erigen como los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los sitios web y las aplicaciones móviles. Se concreta que la presunción de conformidad con estos requisitos, mientras no se publiquen otras normas, será que sean conformes con la norma EN 301 549.

Se indica que se podrá modificar la directiva para actualizar la referencia a esta norma, tanto a una versión más reciente, como a otra que la sustituya, siempre que garantice al menos un nivel de accesibilidad equivalente al especificado por esta norma:

(37) Esos principios de accesibilidad se traducen en criterios comprobables, como los que constituyen la base de la norma europea EN 301 549 V1.1.2 «Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa» (2015-04) […], mediante unas normas armonizadas y una metodología común para acreditar la conformidad de los contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con esos principios [...]

Mientras no se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas, o de partes de ellas, las cláusulas pertinentes de la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) deben considerarse el medio mínimo para trasladar esos principios a la práctica.

(42) Los organismos europeos de normalización han adoptado la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), que especifica los requisitos funcionales de accesibilidad de los productos y servicios TIC, entre ellos los contenidos web, que pueden utilizarse en la contratación pública o en apoyo de otras políticas y actos legislativos. La presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad que establece la presente Directiva debe basarse en las cláusulas 9, 10 y 11 de la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04). Las especificaciones técnicas adoptadas en virtud de la presente Directiva deben precisar con mayor detalle la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) en lo que respecta a las aplicaciones para dispositivos móviles.

(43) Además, las especificaciones técnicas y las normas desarrolladas en relación con los requisitos de accesibilidad que establece la presente Directiva deben tener en cuenta las especificidades de los dispositivos móviles desde el punto de vista conceptual y técnico.

Carga desproporcionada y alternativas accesibles

El organismo del sector público podrá alegar que hacer los contenidos accesibles le supone una carga desproporcionada, pero aún así deberá justificarlo, hacer sus contenidos lo más accesibles posibles y ofrecer una alternativa accesible:

(39) Los organismos del sector público deben aplicar los requisitos de accesibilidad que establece la presente Directiva en la medida en que ello no les suponga una carga desproporcionada. Esto significa que, en casos justificados, puede que a un organismo del sector público no le sea razonablemente posible facilitar contenidos específicos plenamente accesibles.

No obstante, dicho organismo sí debe hacer esos contenidos lo más accesibles que le sea posible y facilitar otros contenidos totalmente accesibles. Las excepciones al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad debidas a la carga desproporcionada que imponen no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para limitar esa carga al contenido concreto de que se trate en cada caso. […]

El organismo debe hacer una evaluación inicial de la medida en la que el cumplimiento de los requisitos impone una carga desproporcionada, y después explicar en la declaración de accesibilidad los requisitos de accesibilidad que no pueden cumplirse y, en su caso, ofrecer una alternativa accesible.

En el artículo 5 se estipula qué circunstancias se pueden tener en cuenta para evaluar si es una carga desproporcionada:

  • el tamaño, los recursos y la naturaleza del organismo concreto del sector público, y
  • los costes y beneficios estimados para el organismo concreto del sector público en relación con los beneficios estimados para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del sitio web o aplicación para dispositivos móviles en especial.

Por medidas que imponen una carga desproporcionada debe entenderse aquellas medidas que imponen a un organismo del sector público una carga financiera u organizativa excesiva, o que comprometen su capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información necesaria y pertinente para sus tareas y servicios, teniendo en cuenta al mismo tiempo el posible beneficio o perjuicio para los ciudadanos, en particular para las personas con discapacidad.

Al valorar hasta qué punto no pueden satisfacerse los requisitos porque supondrían una carga desproporcionada, solo deben tenerse en cuenta motivos legítimos. NO deben considerarse motivos legítimos la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos.

Asimismo, no debe haber motivos legítimos para no adquirir o desarrollar sistemas informáticos para la gestión de contenidos de sitios web y de aplicaciones para dispositivos móviles de manera accesible, dado que existen técnicas suficientes y recomendables para que esos sistemas cumplan los requisitos de accesibilidad de la directiva.

Declaración de accesibilidad

Los organismos del sector público deben proporcionar una declaración de accesibilidad sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en la directiva, por parte de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. Dicha declaración debe incluir, en su caso, las alternativas de accesibilidad que se ofrecen.

1. Los Estados miembros velarán por que los organismos del sector público proporcionen y actualicen periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la presente Directiva.

Por lo que respecta a los sitios web, la declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, haciendo uso del modelo de declaración de accesibilidad [modelo que la comisión debe proporcionar antes del 23 de diciembre de 2018] , y se publicará en el sitio web correspondiente.

Por lo que respecta a las aplicaciones para dispositivos móviles, la declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, haciendo uso del modelo de declaración de accesibilidad [modelo que la comisión debe proporcionar antes del 23 de diciembre de 2018], y estará disponible en el sitio web del organismo del sector público que haya desarrollado la aplicación concreta para dispositivos móviles, o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación.

Las aplicaciones para dispositivos móviles se pueden conseguir a través de diversas fuentes, entre ellas las tiendas privadas de aplicaciones. Debe facilitarse información sobre la accesibilidad de las aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público descargadas desde fuentes de terceros, junto con la descripción de la aplicación para dispositivos móviles que se presenta a los usuarios y antes de descargar la aplicación en cuestión.

Ello no requiere que los grandes proveedores de plataformas cambien sus sistemas de distribución de aplicaciones, pero, en cambio, impone al organismo del sector público la obligación de facilitar la declaración de accesibilidad utilizando tecnologías actuales o futuras.

La declaración de conformidad debe tener al menos la siguiente información:

  • una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan;
  • la descripción de un mecanismo de comunicación, y un enlace al mismo, que permita a cualquier persona informar al organismo del sector público sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad […], y
  • un enlace al procedimiento de aplicación contemplado en el artículo 9, al que se pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria.

Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público respondan de manera adecuada a las comunicaciones y solicitudes dentro de plazos razonables.

(46) Se debe crear un mecanismo de comunicación que permita a cualquiera informar al organismo del sector público sobre la existencia de incumplimientos de los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva, por parte del sitio web o de las aplicaciones para móviles, y que permita solicitar información que se haya excluido del sitio.

Esas solicitudes de información pueden referirse a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva o exentos de otro modo del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que establece la presente Directiva, como formatos de archivo de ofimática, contenidos multimedia pregrabados de base temporal o contenidos de sitios web archivados.

Por medio del mecanismo de comunicación vinculado a un procedimiento de aplicación, el usuario de un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles de un organismo del sector público debe poder solicitar la información que necesite, incluyendo servicios y documentos. Previa solicitud razonable y legítima, el organismo del sector público debe proporcionar la información de manera suficiente y adecuada en un plazo de tiempo razonable.

Otras medidas para fomentar la accesibilidad

En la directiva se tratan también otras medidas:

  • fomentar y facilitar programas de formación sobre cómo crear, gestionar y actualizar contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles accesibles,
  • medidas de concienciación,
  • consultas periódicas por parte de los Estados miembros a las organizaciones que representan los intereses de las personas con discapacidad y personas de edad avanzada,
  • la promoción por parte de los Estados miembros del uso de determinadas herramientas de autor que permitan una mejor aplicación de los requisitos de accesibilidad,
  • la cooperación entre los Estados miembros para intercambiar buenas prácticas, o revisar el mercado o la evolución de la tecnología en materia de accesibilidad web.

Seguimiento periódico e informes

En el artículo 8 se especifica que los estados comprobarán periódicamente la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Esto se realizará mediante una metodología transparente, transferible, comparable, reproducible y fácil de usar. La directiva estipula que la Comisión establecerá esta metodología para el seguimiento de la conformidad antes del 23 de diciembre de 2018.

Esta metodología podrá tener en cuenta un análisis pericial e incluirá:

  • la periodicidad del seguimiento y el muestreo de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que vayan a ser objeto de seguimiento;
  • a nivel de cada sitio web, el muestreo de páginas web y del contenido de dichas páginas;
  • a nivel de cada aplicación para dispositivos móviles, el contenido que se ha de examinar, teniendo en cuenta el momento de la distribución inicial de la aplicación y de las actualizaciones posteriores de sus funcionalidades;
  • una descripción de la manera en que debe demostrarse suficientemente la conformidad o no conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos [...];
  • en caso de detectarse deficiencias, un mecanismo para proporcionar datos e información sobre la conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4, en un formato que pueda ser usado por los organismos del sector público para corregir esas deficiencias, y
  • unas disposiciones adecuadas, incluyendo en caso necesario ejemplos y directrices, para las pruebas automáticas, manuales y de capacidad de utilización, en combinación con los parámetros relativos a los muestreos, de una manera que sea compatible con la periodicidad del seguimiento y de la presentación de informes.

A partir del 23 de diciembre de 2021 los estados presentarán sus informes cada tres años (se enumera también el contenido de dicho informe).

Además, antes del 23 de diciembre de 2018:

  • los estados comunicarán a la Comisión el organismo designado para realizar el seguimiento y la presentación de informes en su país, así como el organismo responsable de la aplicación de esta directiva;
  • la Comisión establecerá las disposiciones para la presentación de informes.

Poco después de aprobarse la normativa se publicó en la web de la Comisión Europea el estudio "Monitoring methodologies for web accessibility in the European Union", 21/10/2016 (PDF), que es el primer paso para establecer la metodología de monitorización de la accesibilidad de los sitios web y apps del sector público.

El estudio analiza la situación de la monitorización de la accesibilidad de sitios web en Europa (incluye la de España, con el Observatorio de Accesibilidad Web) y ofrece recomendaciones sobre cómo hacer el seguimiento de la accesibilidad web de manera significativa y razonable en toda Europa.

Presenta por tanto las recomendaciones que presumiblemente se utilizarán para definir la metodología de seguimiento de la accesibilidad de los sitios web y apps del sector público y controlar así el cumplimiento de la Directiva.

Entre lo más destacable, el estudio propone que una metodología europea de monitorización de la accesibilidad web:

Las metodologías de monitorización de la accesibilidad de aplicaciones móviles están fuera del alcance del estudio, ya que este se propuso antes de que la accesibilidad de la aplicaciones móviles se introdujera en la Directiva.

Relación con la legislación española, ¿qué ganamos?

Nota 2018: ya ha comenzado el proceso de transposición. Consultar Accesibilidad web: 3 grandes novedades de las que estamos muy pendientes

En mi artículo Legislación sobre accesibilidad web en España, Europa y otros países podéis encontrar toda la información sobre la legislación española en material de accesibilidad web.

En resumen:

  • en España deben ser accesibles los sitios web de:
    • la Administración Pública,
    • entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos,
    • empresas privadas que reciban financiación pública,
    • empresas privadas que tengan más de 100 de trabajadores o que facturen más de 6 millones de euros, especialmente las empresas de los sectores de mayor incidencia en la actividad económica, entre otras: compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje.
  • La legislación vigente especifica que los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles; así como el registro telemático y el servicio de notificación telemática.
  • En 2011 se amplió la obligación de accesibilidad a las redes sociales (desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones sean mayor a 6 millones de euros) y a los instrumentos de cooperación internacional (campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, etc.)
  • En 2013 la Ley de Transparencia indica que la información sobre transparencia debe proporcionarse en páginas accesibles; y la Ley de Calidad Educativa señala que los entornos de aprendizaje virtuales deben respetar los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. Además la Ley de Universidades estipula que los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas.
  • La Ley General de la Comunicación Audiovisual señala que la información contenida en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
  • El nivel de adecuación que deben alcanzar los contenidos es el nivel AA de la norma UNE 139803:2012 equivalente a las WCAG 2.0. Pero se indica que "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".
  • Se obliga además a incluir una declaración de conformidad en los portales con el nivel de adecuación, la fecha de la revisión y una dirección específica de contacto.

Teniendo en cuenta esto ¿la directiva es más o menos exigente que la legislación española?

Ventajas:

  • Amplía la obligación a las apps del sector público, algo que actualmente no recoge la legislación española.
  • La legislación española no concreta exactamente los tipos de contenidos que deben ser accesibles, eso tiene el inconveniente de hacerla más ambigua pero la ventaja de que no excluye expresamente ningún tipo de contenido. La directiva es mucho más concreta: se aplica a contenido textual y no textual, imágenes y vídeos, documentos y formulario que se descarguen, formularios digitales, procedimientos de autenticación, identificación y pago.
  • Se especifica el plazo para hacer accesible el contenido multimedia pregrabado tras una emisión en directo: 14 días (ampliable de manera excepcional).
  • La realidad es que muchas veces se excluyen los mapas en las declaraciones de accesibilidad, a pesar de que estos deberían ser accesibles. Por lo menos ahora se indica que, al menos, debe ofrecerse una alternativa accesible como la dirección postal, las paradas de transporte público más cercanas, o el nombre de lugares y regiones, de manera sencilla y legible.
  • Aunque quedan excluidos los contenidos de terceros, se especifica con bastante detalle bajo qué circunstancias: "siempre que no los financie ni desarrolle el organismo del sector público de que se trate ni estén bajo su control"; se deben eliminar "si obstaculizan o reducen la funcionalidad de los servicios públicos ofrecidos"; y cuando "la finalidad es celebrar consultas u organizar foros de debate, dichos contenidos no pueden considerarse procedentes de terceros".
  • Excluye las reproducciones de bienes de colecciones de patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por causas concretas, pero se especifican cuáles pueden ser estas causas concretas legítimas.
  • Los requisitos de accesibilidad que deben cumplir las apps serán los de la EN 301 549, más aplicable a las mismas que las WCAG 2.0, al menos de momento. A pesar de ello es cierto que también tiene su dificultad aplicar los requisitos de la EN 301 549 a las apps, como admite la propia directiva, ya que se aplican requisitos de diferentes cláusulas y al final hay que seguir un árbol de decisión (ver EN 301 549: primera norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ).
  • En la legislación española, la cláusula "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad" es demasiado vaga. Aunque en la directiva se incluye el concepto similar de "carga desproporcionada", me parece que es una ventaja que al menos se detalle qué significa exactamente. Aunque se alegue "carga desproporcionada", deberá justificarse, hacer los contenidos lo más accesibles posibles y ofrecer una alternativa accesible. Se concreta por ejemplo que NO deben considerarse motivos legítimos la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos.
  • Se incluye la obligación de incluir una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara (tanto en los sitios web como en las apps antes de su descarga) según un modelo que se va a desarrollar y que unificará todas las declaraciones de conformidad. Se detalla qué contenidos tendrá y, aunque no se indica específicamente que ha de incluir el nivel y fecha de última revisión, quizás si lo tenga el modelo propuesto. Lo que sí incluye es la obligación de una forma de contacto especifico, que deberá responder en un plazo razonable (no especificado).
  • No solo se va a obligar a la comprobación periódica de la conformidad de los sitios web y apps del sector público, con un organismo responsable de ello, sino que además se va a definir la metodología y el modelo de los informes, quizás esto consiga un mayor cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Desventajas:

  • La directiva anima, pero no obliga, a que los sitios web del sector privado, al menos de ciertos sectores, sean accesibles. Esperemos que en la transposición de la directiva a la legislación española se mantenga la obligación para las empresas que tengan más de 100 de trabajadores o facturen más de 6 millones de euros, especialmente las empresas de los sectores de mayor incidencia en la actividad económica.
  • No obliga a todas las entidades que reciben financiación pública, solo a las que "estén financiadas mayoritariamente" con dinero público y cuya gestión esté sujeta a supervisión.
  • Establece excepciones, tipos de organismos no sujetos a la directiva: los prestadores de servicios públicos de radiodifusión; muchas ONG; las escuelas, jardines de infancia y guarderías (salvo para las funciones administrativas online). La legislación española no establece excepciones, al contrario, amplía el alcance como he enumerado anteriormente.
  • La directiva no obliga a que los archivos anteriores a septiembre de 2018 sean accesibles (a menos que sean necesarios para tareas administrativas activas), pero es que actualmente sí deberían serlo. Esta nueva fecha no debe desalentar a hacer actualmente los documentos accesibles, porque la legislación actual sí lo exige.
  • No obliga a que el contenido multimedia pregrabado anterior a septiembre de 2020 sea accesible, pero actualmente debería serlo. Además se excluye el contenido multimedia en directo sin excepción.
  • En la legislación actual no se excluyen las intranets o extranets específicamente. Ahora, aunque se anima a incluirlas y en la transposición quizás sí se incluyan, en la directiva quedan excluidas las publicadas antes de septiembre de 2019 hasta que se revisen sustancialmente.
  • Se excluyen los archivos que no son necesarios para tareas administrativas activas, que no hayan sido actualizados o editados desde septiembre de 2019, pero actualmente deberían ser accesibles.

Novedad 2022:

Revisión de la "Directiva 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público" (en España "Real Decreto 1112/2018")

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7 comentarios :
Fernando Machicado dijo...

Simplemente informar de que los organismos europeos de normalización, bajo liderazgo ETSI y secretaría AENOR, están trabajando en una revisión de la EN 301 549 que incluya de un modo más adecuado las aplicaciones móviles. Esta revisión dará presunción de conformidad con la Directiva, porque será una norma armonizada (marcado CE). Será coherente con la futura WGAC 2.1 de W3C-WAI.

Olga Carreras dijo...

Gracias Fernando.

Eso ayudará sin duda a la aplicación de la directiva.

Si a alguien le llama la atención lo de las WGAC 2.1 puede leer el artículo: WCAG 2.0 Extensions. "WCAG Cognitive Extension", "WCAG Mobile Extension", y nueva versión de las WCAG 2.0

Juanjo M dijo...

¡El artículo no puede ser más completo! ¡Enhorabuena!

Ana dijo...

Muchas gracias por este excelente artículo pero me gustaría asegurar un tema:

Si inserto en mi sitio web antes del 2020 un vídeo propio subido a Youtube ¿debería contener subtítulos? ¿Valdría con los subtítulos autogenerados de la plataforma de Youtube?

Olga Carreras dijo...

Hola, actualmente la legislación española ya exige que los sitios web (en los supuestos que he explicado) sean accesibles. Uno de los requisitos de accesibilidad respecto a los vídeos, entre otros, es que presenten subtítulos. Puedes consultar el resto de requisitos en: https://olgacarreras.blogspot.com.es/2012/08/tabla-resumen-de-los-requisitos-de.html

Oscar Arnau dijo...

Hola Olga. En tu artículo hay un error en la fecha límite para las apps, no es septiembre de 2021 sino junio. Un saludo.

Olga Carreras dijo...

Gracias! Corregido.

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