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Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web
El año 2007 ha sido un gran año para la eAccesibilidad en España, puesto que se han aprobado diversas leyes de vital importancia para la accesibilidad de los portales de Internet, leyes que todos debemos conocer y difundir, en especial entre nuestros clientes, que a menudo desconocen sus obligaciones en este campo:
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y
Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social, - Ley 11/2007, de 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva
y sordociegas, - Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad - la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Estas leyes fijan por fin el nivel de adecuación obligatorio de los portales de Internet, no ya sólo de la Administración Pública sino de entidades bancarias, agencias de viaje, aseguradoras, empresas de transporte, suministradoras de electricidad, gas y agua, etc. en la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004, a partir del 31 de diciembre de 2008.
Establecen además otras obligaciones, como indicar en los portales el nivel de adecuación, la fecha de la revisión o una dirección específica de contacto.
Abordan temas como la certificación de los portales, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad u otros asuntos novedosos, como el derecho de los discapacitados auditivos y de los sordos a que el contenido de los portales esté disponible en el lenguaje de signos, equiparado ya a cualquier otra lengua del Estado, o como recordar que procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles (algo paradójico, como expliqué en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas, aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad").
Hay diversas referencias sobre legislación relacionada con la accesibilidad web en España (podéis consultar al final del post) pero ninguna termina de estar suficientemente completa o actualizada, así que al final he decidido elaborar mi propia referencia que espero os sea también de utilidad a vosotros... y que no se pierda la buena costumbre de referenciar las fuentes...
Antecedentes
Constitución Española de 1978. Artículos 9, 10, 14, y 49. (B.O.E. de 29-12-78).
Artículo 9 "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Artículo 10 "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"
Artículo 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Artículo 49 "Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos."
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los MinusválidosComo hemos visto, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas.
Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.
En cumplimiento de este mandato constitucional, se dictó la Ley 13/1982.
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 4
1. La actuación de la Administración General de Estado debe asegurar a los ciudadanos:
a. La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.
b. La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
a. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
ESTATALES
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. LSSI (B.O.E. de 12-7-02).
Disposición adicional quinta
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
Se fijaba por primera vez la obligación de que las páginas web de la Administración fueran accesibles, pero no se indicaba el nivel requerido; esto se ha corregido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre y en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, donde además se obliga a que cumplan con las normas de accesibilidad no sólo las páginas de la Administración pública, sino las de otras muchas empresas.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (BOE de 4-11-03)Contempla al colectivo de discapacitados como beneficiarios del servicio universal. No trata temas concretos de accesibilidad web pero sí incluye artículos sobre la accesibilidad de las telecomunicaciones.
- Art.22.1.e: Contempla la necesidad de existencia de opciones o paquetes de tarifas para personas con necesidades especiales.
- Art.22.1.c: Indica que los teléfonos públicos deberán satisfacer razonablemente las necesidades de los usuarios finales en cuanto a la accesibilidad de estos teléfonos para personas discapacitadas.
- Art.22.1.c : Establece que se podrán adoptar medidas a fin de garantizar que los usuarios finales con discapacidad también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de operadores de que disfruta la mayoría de los usuarios finales
Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) (B.O.E. de 3-12-03).El artículo 10 de esta ley regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.
En la disposición final séptima se da un plazo de 2 años para la aprobación de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para el acceso y utilización de productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier medio de comunicación social, que será obligatorio en el plazo de 4 a 6 años para productos nuevos y de 8 a 10 para productos susceptibles de ajustes.
Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes:
- el "Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012", aprobado por el Consejo de Ministros de 25 de Julio de 2003.
- el "II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007", aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de Diciembre de 2003
Reales decretos de desarrollo de la Ley 51/2003 (LIONDAU)
La LIONDAU, en sus disposiciones finales, contiene mandatos explícitos de desarrollo y aplicación de las medidas determinadas por la ley. Para dar respuesta a estos mandatos, se han elaborado y publicado los siguientes reales decretos:
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y servicio universal. (BOE de 29-4-05). Modificado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.
Ver Artículo 32.4 y Artículo 33 ("Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad")
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la Consideración de Persona con Discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (BOE de 16 de diciembre de 2006).
Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el Sistema Arbitral para la Resolución de Quejas y Reclamaciones en Materia de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad por Razón de Discapacidad. (BOE de 13 de diciembre de 2006).
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las Condiciones de Accesibilidad y no Discriminación de las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración General del Estado. (BOE de 24 de marzo de 2007).
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social. (BOE de 21 de noviembre de 2007)
El real decreto especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las administraciones públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
Las páginas deberán indicar el grado de accesibilidad aplicado así como la fecha de la revisión y un sistema de contacto para transmitir las dificultades de acceso, o formular quejas, consultas o sugerencias.
Las páginas se podrán certificar con normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y en su defecto por otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización. Sería, por tanto, igual de válida la certificación de AENOR que la certificación Euracert.
Se referencia a la Ley 59/2003, indicando que los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles; así como a la Ley 27/2007, acerca de la equiparación de la Lengua de Signos a cualquier otra lengua del Estado, y los derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a que la información de los portales de Internet esté en el Lenguaje de Signos.
Comenté ampliamente este Real Decreto en "Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (III)" (último de una serie de tres).
Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.
Séptimo. Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones
El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.
La Orden se enmarca dentro los "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades" (Criterios SNC)" a los que se refiere Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en los cuales se indica:
5.2 Los servicios electrónicos puestos por la Administración a disposición del ciudadano deben ser visualizables, accesibles y funcionalmente operables desde diversos navegadores alternativos. En particular, se deben adaptar las aplicaciones
web a los estándares del World Wide Web Consortium (W3C), evitar la utilización de extensiones propietarias de navegadores y verificar el sitio web, al menos, con http://validator.w3.org/.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad.
Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.
Trate en profundidad lo paradójico que resulta que se pida la accesibilidad de la firma electrónica en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas, aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad" de la LISI.
La Disposición adicional segunda de esta ley garantiza la accesibilidad de las personas discapacitadas a los servicios de televisión digital terrestre.
Traté este tema en la serie de tres artículos "Tu web en la televisión".
La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Artículo 4. Principios generales.
c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran
Artículo 10. La sede electrónica
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Se equipara la Lengua de Signos y la Lengua de Signos catalana a cualquier otra lengua del Estado, de tal manera que los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información de Internet proporcionada por las páginas y portales de titularidad pública o financiados con fondos públicos en la Lengua de Signos.
Comento esta ley en detalle en "Accesibilidad web y discapacidad auditiva".
Artículo 14
1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.
2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.
3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española.
4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.
La aprobación de la ley que regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU era imprescindible para garantizar el ejercicio real del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros. El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU.
Comento esta ley en detalle en "Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de ..."
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)
Se revisa, actualiza y amplía el contenido de la actual disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, referida a la accesibilidad de las páginas de Internet, a fin de garantizar adecuadamente la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Comento esta ley en detalle en "Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información".
A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:
- entidades bancarias
- aseguradoras
- agencias de viajes
- de transporte
- suministradoras de gas, agua y electricidad
- etc.
Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.
Destaca también la coletilla que se añade siempre de "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".
Además, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad, la fecha de su revisión y facilitar un sistema de contacto específico.
AUTONÓMICAS
Aragón
Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (B.O.A. de 18-4-97).
Si se creasen medios audiovisuales dependientes de las Administraciones públicas aragonesas, éstos deberán elaborar
un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información.
Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (B.O.A. de 15-3-99). Modificado por el Decreto 108/2000, de 29 de mayo, (B.O.A. de 7-6-00) y la Orden de 15-6-00 (B.O.A. de 5-7-00).
Otras Comunidades Autónomas
"Normativa básica de Accesibilidad en España"
INTERNACIONALES
ONU
Resolución 46/96, de 20 diciembre de 1993, "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"
Articulo 5.10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.
Resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, de la Asamblea General, por la que se adopta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmado entre otros países por España.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Informe final del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
Convención sobre derechos de las personas con discapacidades adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales entre ellos la accesibilidad, la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.
Otras resoluciones: ONU y las personas con discapacidad
Unión Europea
Resumen
En diciembre de 1999 la Comisión Europea lanza la Iniciativa eEurope a través de una comunicación:
"eEuropa - Una Sociedad de la Información para todos".
El Consejo Europeo de Feira aprobó en junio de 2000 el plan de acción eEuropa 2002, uno de cuyos objetivos es mejorar el acceso a la Red de las personas con discapacidad y llevar a la práctica las recomendaciones adoptadas en el marco de la Web Accessibility Initiative - Iniciativa para la Accesibilidad de la Red.
El 25 de septiembre del 2001 la Comisión aprobó la comunicación "eEuropa 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido" con la que se pretende que las páginas web sean mucho más accesibles para la gente de la tercera edad y para las personas con discapacidad.
En junio de 2002, el Consejo Europeo de Sevilla lanzó el plan de acción eEurope 2005 cuyo principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.
En 2003, la Comisión Europea y el movimiento para los discapacitados organizaron el Año Europeo para las personas con discapacidad con vistas a mejorar la vida de las personas con discapacidad y luchar contra las barreras y la discriminación.
En junio de 2005 la Comisión Europea lanza una estrategia de cinco años para acelerar la economía digital mediante la publicación de la comunicación "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo".
El 13 de septiembre de 2005, tras una consulta pública realizada a principios de año, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la accesibilidad electrónica ("e-accesibilidad").
Según se anuncia en la iniciativa i2010 y conforme a los deseos expresados en la Declaración Ministerial de Riga sobre una Sociedad de la Información Inclusiva (junio de 2006), la Comisión Europea propone a finales de 2007 una estrategia completa para la inclusión electrónica ("e-inclusión") con el fin de preparar la iniciativa europea sobre la inclusión electrónica para 2008.
Aquí se enmarca el Plan de acción "Envejecer mejor en la sociedad de la información", de junio de 2007. El plan de acción representa una primera respuesta de la Comisión Europea a la Declaración ministerial de Riga de 2006 sobre inclusión electrónica y viene a apoyar la política de la UE en los ámbitos del crecimiento y la competitividad de la estrategia de Lisboa revisada, la evolución demográfica, el empleo, la salud y la igualdad de oportunidades.
El Plan de Acción afirma que "las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica". Una de las medidas que recomienda es adoptar las orientaciones de la iniciativa "Accesibilidad de la web" (WAI) para los sitios web públicos para finales de 2001.
En la Resolución de 25 de septiembre de 2001, "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido", se subraya que para que los sitios web sean accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las Pautas WAI.
Se persigue facilitar la adopción y aplicación de las pautas de la WAI, e incluye en anexos una guía rápida para las mismas. Además, la política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web se orienta a que las "páginas web del sector público y su contenido, en los estados miembros y las instituciones europeas deben diseñarse de manera que sean accesibles" (Plan de Acción eEurope, 2c); acción que debe realizarse por las instituciones europeas y los 15 Estados miembros gracias a la adopción de las citadas Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI).
(1) La citada comunicación de la Comisión establece, entre otras, las conclusiones siguientes:
- las administraciones públicas nacionales deberían procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar mejores formas de ofrecer los contenidos y los servicios, de acuerdo con la evolución de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevas versiones de las pautas,
- el sitio web e - Europa presentará los avances en la adopción y puesta en práctica de tales pautas por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros,
- las instituciones europeas y los Estados miembros deberán fomentar medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad,
- en el marco del plan de acción e-Europa, los Estados miembros deberán fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo en los sitios web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y regionales,
- en 2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidades, deberá llevarse a cabo una iniciativa de gran envergadura dedicada a lograr la accesibilidad global de los sitios web públicos y privados.
[En Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre el plan de acción e-Europa 2002: accesibilidad de los sitios web públicos y su contenido ]
Resolución ResAP(2001)3, de 24 de octubre de 2001 para la completa ciudadanía de las personas con discapacidad mediante nuevas tecnologías integradoras.
Propone aplicar a todos los productos y servicios los principios de disponibilidad, accesibilidad, facilidad de uso, asequible, concienciación, apropiado y atractivo, adaptabilidad y compatibilidad.
Presentado en junio de 2002 por el Consejo Europeo de Sevilla. Su principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.
Servicios públicos interactivos. Antes de finalizar 2004, los Estados miembros deben haber garantizado que los servicios públicos básicos sean interactivos, cuando proceda, sean accesibles a todos y exploten las posibilidades tanto de las redes de banda ancha como delacceso multiplataforma.
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios .
En la medida de lo posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicascon el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. Dichas especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarcan los requisitos establecidos por el poder adjudicador.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006.
Comunicación, de junio de 2005 "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo"
Además, la Comisión tiene intención de proponer en 2008 una iniciativa europea en materia de inclusión digital, en la que se abordarán cuestiones tales como la igualdad de oportunidades, la capacitación en TIC y las diferencias entre regiones. Su preparación se efectuará mediante acciones sobre seguimiento activo, alfabetización digital e investigación de soluciones tecnológicas accesibles.
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La accesibilidad electrónica", de 9 de mayo de 2006:
7.3.2 El CESE pide a todas las administraciones públicas que incluyan criterios de accesibilidad en sus procedimientos de licitación.
7.3.3 El CESE pide que en la revisión futura de las directivas sobre adjudicación de contratos públicos se incluyan disposiciones obligatorias sobre la accesibilidad con respecto a los bienes y servicios en el ámbito de las TIC. Conforme a ellas, debería quedar legalmente prohibido que las administraciones públicas utilicen programas de software, equipos de hardware u otros productos y servicios del ámbito de las TIC que no sean conformes con las actuales normas de accesibilidad.
[…]
7.5.1 El CESE pide a todos los Estados miembros que adopten, sin ningún cambio, la versión 2 de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Initiative Guidelines) y que incorporen plenamente esta versión 2 a todos los sitios web públicos.
7.5.2 El CESE solicita que el segundo nivel de consentimiento de la versión 2 del W3C de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad (WAI) a la web, que supone un mayor nivel de accesibilidad, se aplique a todos los recursos de la Web.
7.5.3 El CESE señala y subraya la necesidad urgente de desarrollar y facilitar "herramientas de autor" en materia de accesibilidad que los diseñadores de sitios web puedan utilizar para garantizar el cumplimiento de las pautas W3C-WAI y WCAG 2.0 en sus sitios web. Estas herramientas deberían ser conformes a la versión 2 del W3C de las Pautas.
- Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003, sobre "Accesibilidad electrónica" - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento
- Comunicación de la Comisión sobre eAccesibilidad publicado el 13 de Septiembre de 2005
REFERENCIAS - ENLACES DE INTERÉS
- "Legislación básica de accesibilidad en España", CEAPAT
- "Normativa Básica de Accesibilidad en la Información y la Comunicación", CEAPAT
- "Desarrollo de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal", CEAPAT
- "Directivas", SIDAR
- "Normativa sobre accesibilidad en España y sus Comunidades Autónomas", DisWeb2000, año 2000
- Accesibilidad>Legislación, INTECO
- Anexo IIII "Análisis de las bases legales y normas existentes en relación a las nuevas tecnologías y su uso con discapacidad", Unidad Acceso de la Universidad de Valencia, año 2000.
- KAW: Documentación legal
- "eEurope, una Sociedad de la Información para todos", Consejo Superior de Administración Electrónica
- "Accesibidad web en Europa", Support-EAM
- Portal: La ONU y las personas con discapacidad
- Declaración de Madrid: "No discriminación más acción positiva es igual a inclusión", Congreso europeo sobre las personas con discapacidad, año 2002 (Dicapnet)
- "Manifiesto europeo sobre la Sociedad de la Información y las personas con discapacidad", CEAPAT, año 2000
- BOE
- BOA
- Noticias jurídicas
- Blog "Derecho en las TICS"
- Blog de J.Prenafeta
- Apartado "Legislación" del blog de Olga Carreras
- Legislación sobre Accesibilidad en España y Latinoamérica del Estándares y Usabilidad
ACCESO RÁPIDO: Principales leyes estatales
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)
- Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos
- Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU)
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades" (Criterios SNC) a los que se refiere Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado
- Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo
- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)










8 comentarios:
Olga, enhorabuena. Excelente trabajo de recopilación.
Woww... Espectacular recopilación.
Gracias!
Excelente artículo recopilatorio!
Por fin un sitio donde ver de una vez todo lo relativo a la legislación sobre accesibilidad en España.
Solo una pequeña corrección, en la Ley 51/2003 (LIONDAU), la accesibilidad web se trata en la disposición final séptima, en lugar de la quinta ;)
Saludos y gracias!
Gracias Jorge, ya está corregido.
Te animas a desarrollar un decálogo de usabilidad para blogs?
Saludos y felicitaciones por el blog
El Consejo de Europa adopta una nueva resolución sobre Accesibilidad Universal en CEAPAT (25/02/2008)
Toda una lista para imprimirla y leerla en vacaciones.
enlace relacionado
nº11 de la revista Jurídicas XXI
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