viernes, 21 de junio de 2019

Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. European Accessibility Act.

Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad y los productos. 7 de junio de 2019 se publica; 28 de junio de 2022 debe ser transpuesta a la legislación nacional y publicada en el BOE; 28 de junio de 2025 empieza a aplicar a los productos y servicios nuevos; 28 de junio de 2027 lo estados pueden ampliar a esta fecha la entrada en vigor para las comunicaciones de emergencia al 112; 28 de junio de 2030 aplica a los productos y servicios introducidos antes del 28 de junio de 2025; 27 de junio de 2045 todos los terminales de autoservicio serán accesibles, puesto que los no accesibles que hubieran sido introducidos antes del 28 de junio de 2025 no pueden ser utilizados más de 20 años.

- Timeline de la Directiva 2019/882 (ver más grande) -

El 7 de junio se publicó en Diario Oficial de la Unión Europea la “Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios”, la European Accessibility Act, que legisla los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios en Europa.

Deberá ser transpuesta a la legislación nacional antes del 28 de junio de 2022 y, en términos generales, aplicará a productos y servicios nuevos a partir del 28 de junio de 2025; y aplicará a los productos o servicios introducidos en el mercado antes de esa fecha, a partir del 28 de junio de 2030.

En este artículo voy a resumir la Directiva 2019/882, y a centrarme especialmente en los servicios que tendrán la obligación de ser accesibles, como los comercios electrónicos (sean sitio web o aplicación móvil); los servicios bancarios para consumidores; los sitios web y aplicaciones móviles de muchos servicios de transporte; o los libros electrónicos y las aplicaciones para leerlos.

Los documentos de ofimática y los contenidos multimedia de dichos servicios están incluidos pero, igual que en la Directiva 2016/2102 – Real Decreto 1112/2018, se excluyen los publicados antes de su entrada en vigor, en este caso antes del 28 de junio de 2025.

Hay otras excepciones, bien relativas a los prestadores del servicio, ya que las microempresas están exentas de hacer servicios accesibles; bien relativas a los contenidos, muchos comunes a la Directiva 2016/2102 – Real Decreto 1112/2018, como es el concepto de carga desproporcionada.

Los requisitos de accesibilidad que deberán cumplir los productos y servicios están recogidos en el Anexo I de la Directiva. Sin embargo, cumplen también siendo conformes con normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, como es el caso de la EN 301 549, que incluye los requisitos de accesibilidad exigidos a los servicios en dicho anexo.

Aunque puede aplicarse la EN 301 549, hay que estar atentos a los requisitos concretos.

Por ejemplo, según la Directiva, es un requisito de accesibilidad de obligado cumplimiento para los servicios bancarios que la información sea comprensible sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2.

Este es un requisito que está recogido en las EN 301 549 y las WCAG 2.1: el criterio 3.1.5 de nivel AAA; y estamos demasiado acostumbrados a dar por sentado que solo aplican los requisitos de nivel A y AA.

La EN 301 549 está ahora en proceso de actualización a la versión EN 301 549 v.3.1.1. Estaría bien que incluyera algún anexo que ayudara a aplicar la Directiva 2019/882, igual que se hizo en la versión actual para clarificar su aplicación a la Directiva 2016/2102.

La Directiva 2019/882 también indica la información de conformidad que se debe incluir, y que en relación con los servicios se define en el Anexo V de la misma, pudiéndose cumplir también aplicando normas armonizadas.

Índice

  1. ¿Qué diferencia hay entre esta Directiva 2019/882 y la Directiva 2016/2102 transpuesta en España con el Real Decreto 1112/2018?
  2. ¿A qué productos y servicios aplica la Directiva 2019/882?
  3. ¿Cuándo empieza a aplicarse la Directiva 2019/882?
  4. Requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882
  5. Obligaciones de los agentes económicos

¿Qué diferencia hay entre esta Directiva 2019/882 y la Directiva 2016/2102 transpuesta en España con el Real Decreto 1112/2018?

La “Directiva 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público”, traspuesta a la legislación española como “Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público”, legisla exclusivamente la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de la Administración Pública. Puedes leer todos los detalles en el artículo, Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Esta nueva “Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios”, aplica no solo a los servicios (como sitios web, aplicaciones móviles, documentos o libros electrónicos) sino también a los productos (ordenadores, móviles o tabletas y sus sistemas operativos; lectores de libros electrónicos; cajeros automáticos; terminales de pago; etc.)

Por otra parte, se refiere a cualquier empresa que desarrolle los productos y/o preste los servicios dentro del ámbito de la Directiva y dentro de la Unión Europea, con la excepción de los servicios que presten las microempresas. Se considera microempresa si tiene menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance anual no supera los 2 millones de euros.

¿A qué productos y servicios aplica la Directiva 2019/882?

Aplica a los siguientes productos

  1. equipos informáticos de uso general de consumo (ordenadores de sobremesa, portátiles, móviles y tabletas) y sus sistemas operativos;
  2. los siguientes terminales de autoservicio:
    1. terminales de pago en un punto físico de venta;
    2. terminales de autoservicio:
      • cajeros automáticos,
      • máquinas expendedoras de billetes,
      • máquinas de facturación,
      • terminales de autoservicio interactivos que faciliten información (excluidos los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante);
  3. equipos utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;
  4. equipos cuya principal finalidad sea facilitar acceso a los servicios de comunicación audiovisual;
  5. lector de libros electrónicos, tanto el aparato como el programa.

Aplica a los siguientes servicios

  1. servicios de comunicaciones electrónicas (salvo que sean de máquina a máquina);
  2. servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual (bien sea para identificarlos, seleccionarlos, visualizarlos o recibir información sobre ellos, incluidas las guías electrónicas de programas), así como cualquier característica presentada: subtítulos, audiodescripción, interpretación en lengua de signos, etc.;
  3. los siguientes elementos de los servicios de transporte de viajeros (aéreo, por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales aplica solo el punto v):
    1. sitios web;
    2. servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones móviles;
    3. billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos, es decir, todo sistema en que los billetes se adquieren en línea y se envían al comprador en formato electrónico, a fin de que pueda imprimirlos en papel o mostrarlos en un dispositivo móvil cuando vaya a viajar;
    4. distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión;
    5. terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión (excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante);
  4. servicios bancarios para consumidores; en la definición se concreta que incluye la prestación de los siguientes servicios bancarios y financieros a los consumidores:
    1. contratos de crédito;
    2. los siguientes servicios:
      • Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
      • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
      • Gestión de carteras.
      • Asesoramiento en materia de inversión.
      • Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.
      • Concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle la realización de una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la empresa que concede el crédito o préstamo participa en la operación.
      • Servicios de cambio de divisas cuando estos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
      • Informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones en instrumentos financieros.
    3. servicios de pago;
    4. servicios vinculados a la cuenta de pago, y
    5. el dinero electrónico;
    6. incluye el sistema de identificación y de firma electrónica, como se indica también en los requisitos de accesibilidad del Anexo I de la Directiva.
  5. libros electrónicos y los programas especializados en el acceso, la navegación, la lectura y el uso de esos archivos digitales, incluidas las aplicaciones móviles;
  6. servicios de comercio electrónico, tanto a través de sitios web y como de aplicaciones móviles.

La directiva también es aplicable a las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número 112.

NO aplica a los siguientes contenidos

Se establecen excepciones similares a las que tenemos en la Directiva 2016/2102 – Real Decreto 1112/2018, es decir, no es obligatorio que cumplan los requisitos de accesibilidad:

  1. contenidos multimedia pregrabados de base temporal (vídeos, audios…) publicados antes del 28 de junio de 2025;
  2. formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025;
  3. servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación;
  4. contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión y que no estén bajo su control;
  5. contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados archivos, que no se actualicen ni editen después del 28 de junio de 2025.

¿Cuándo empieza a aplicarse la Directiva 2019/882?

Una directiva de la UE no es directamente aplicable en los Estados miembro, sino que establece un plazo máximo en el que los países de la UE deben transponerla a su legislación nacional.

Este acto de transposición es el que en esencia confiere derechos e impone obligaciones. Además, los Estados miembro pueden tener en cuenta particularidades naciones en la transposición y la ley final puede no ser exactamente igual a la directiva.

La Directiva 2019/882, por tanto, es de obligado cumplimiento, pero no es directamente aplicable, sino que ahora España debe elaborar una ley que respete, como mínimo, el alcance y los requisitos de accesibilidad estipulados en esta directiva.

Por ejemplo, la "Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público", ha sido transpuesta a la legislación española mediante el "Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público".

Los plazos que establece la Directiva 2019/882 son los siguientes.

Transposición

La Directiva deberá ser transpuesta y publicada en el BOE antes del 28 de junio de 2022.

Aplicación para productos y servicios nuevos

  • Aplica a los productos y servicios que se introduzcan en el mercado después del 28 de junio de 2025, y que entran dentro del alcance de la directiva.
  • Como excepción al plazo anterior, los Estados miembro podrán decidir que las obligaciones de accesibilidad de la respuesta a las comunicaciones de emergencia al número 112 se cumplan a partir del 28 de junio de 2027.

Medidas transitorias para productos y servicios introducidos antes del 28 de junio de 2025

  • Los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando antes del 28/06/2025 hasta el 28 de junio de 2030.
  • Los contratos de servicios celebrados antes del 28/06/2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar el 28 de junio de 2030.
  • Los terminales de autoservicio utilizados legalmente por los prestadores de servicios antes del 28/06/2025, podrán seguir siendo utilizados hasta el final de su vida útil desde el punto de vista económico, pero sin superar 20 años de su puesta en funcionamiento.

Requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882

Los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los productos y servicios figuran en el Anexo I de la directiva.

Los productos deben cumplir:

  1. los requisitos de la sección I del Anexo I.
  2. los requisitos de la sección II del Anexo I, salvo los terminales de autoservicio.

Los servicios deben cumplir:

  1. Los requisitos de la sección III del Anexo I, salvo los servicios de transporte urbanos y suburbanos y los servicios de transportes regionales.
  2. Los requisitos de la sección IV del Anexo I.

La respuesta a las comunicaciones de emergencia al número 112 deben cumplir los requisitos de la sección V del Anexo I.

La Comisión podrá adoptar actos delegados para completar el Anexo I, precisando en mayor medida los requisitos de accesibilidad.

En el Anexo II se incluyen ejemplos de medidas que contribuyen al cumplimiento de los requisitos del Anexo I. Es decir, por cada punto del Anexo I se pone un ejemplo.

En el Anexo III se incluyen requisitos para el entorno construido utilizado por los clientes de los servicios. Los Estados miembros podrán decidir si el entorno construido debe cumplir estos requisitos.

Como excepción, los servicios que presten las microempresas (empresas de menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o su balance anual no supera los 2 millones de euros) estarán exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad.

Los Estados miembro proporcionarán orientación y herramientas a las microempresas para facilitar que apliquen la directiva.

Se indica además que los Estados miembros no impedirán por razones relacionadas con los requisitos de accesibilidad, la comercialización de productos ni la prestación de servicios en su territorio, que cumplan la presente directiva.

Normas armonizadas y especificaciones técnicas

Los productos y servicios conformes con normas armonizadas (o partes de estas), cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva, en la medida en que dichas normas o partes de ellas sean aplicables a dichos requisitos.

Este es el caso de la norma EN 301 549, cuya aplicación permite cumplir con los requisitos de accesibilidad, en lo relativo al menos a los servicios, en su totalidad.

También habrá que tener en cuenta, como veremos, que además de lo que es propiamente requisitos de accesibilidad, implica incluir determinada información sobre el servicio.

La Comisión va a solicitar la elaboración de normas armonizadas para los requisitos de accesibilidad de los productos incluidos en el alcance de la directiva.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas si no hay normas armonizadas publicadas o si se han solicitado y hay retrasos injustificados, en cuyo caso, cumpliendo dichas especificaciones técnicas se cumpliría con los requisitos exigidos por la directiva.

Requisitos de accesibilidad para los servicios

He indicado que los servicios deben cumplir con:

  • Los requisitos de la sección III del Anexo I, salvo los servicios de transporte urbanos y suburbanos y los servicios de transportes regionales.
  • Los requisitos de la sección IV del Anexo I.

También he indicado que la EN 301 549 abarca estos requisitos.

Enumero a continuación los requisitos del Anexo I que aplican a los servicios.

Requisitos de accesibilidad de los servicios de la sección III del Anexo I

Además de garantizar la accesibilidad de los productos usados para la prestación del servicio, los requisitos de accesibilidad de los servicios serán los siguientes:

  1. proporcionar información sobre: 1) el funcionamiento del servicio; 2) cuando se utilicen productos para la prestación del servicio, su vinculación con dichos productos; 3) información sobre sus características de accesibilidad e interoperabilidad con dispositivos y equipamientos de apoyo:
    1. haciendo disponible la información a través de más de un canal sensorial,
    2. presentando la información de una forma que resulte fácil de entender,
    3. presentando la información a los usuarios de una forma que puedan percibir,
    4. velando por que el contenido de la información esté disponible en formatos de texto que puedan utilizarse para generar formatos asistenciales,
    5. presentándose en un tipo de letra de tamaño adecuado y forma conveniente, teniendo en cuenta las condiciones previsibles de uso, así como utilizando un contraste suficiente y un espaciado ajustable entre letra s), líneas y párrafos,
    6. complementando cualquier contenido con una presentación alternativa de dicho contenido, y
    7. ofreciendo la información electrónica necesaria para la prestación del servicio de manera coherente y adecuada, haciéndola perceptible, manejable, comprensible y sólida;
  2. haciendo que los sitios web y aplicaciones móviles, sean accesibles de manera coherente y adecuada haciéndolos perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos;
  3. cuando se disponga de ellos, los servicios de apoyo (puntos de contacto, centros de asistencia telefónica, asistencia técnica, servicios de retransmisión y servicios de formación) que faciliten información sobre la accesibilidad del servicio y su compatibilidad con las tecnologías de apoyo mediante modos de comunicación accesibles.

Requisitos de accesibilidad de los servicios de la sección IV del Anexo I

La prestación de servicios se obtendrá incluyendo las siguientes funciones, prácticas, políticas, procedimientos y cambios en el funcionamiento del servicio con la finalidad de abordar las necesidades de las personas con discapacidades y garantizar la interoperabilidad con las tecnologías de apoyo.

Servicios de comunicaciones electrónicas, en particular las comunicaciones de emergencia al 112
  • facilitando el texto en tiempo real además de comunicación de voz;
  • facilitando la conversación completa con apoyo de vídeo además de la comunicación de voz;
  • velando por que las comunicaciones de emergencia que utilicen servicios de voz y texto —incluidos los textos en tiempo real— estén sincronizadas y que, en caso de que se facilite vídeo, también estén sincronizadas como una conversación completa y sean transmitidas por el prestador de servicios de comunicaciones electrónicas al punto de respuesta de seguridad pública más adecuado.
Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual
  • facilitando guías electrónicas de programas que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes y que proporcionen información sobre la disponibilidad de características de accesibilidad;
  • garantizando que los componentes de accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual, como subtítulos, audiodescripción, interpretación en lengua de signos, se transmitan en su totalidad con calidad suficiente para una visualización precisa y sincronizada que posibilite al usuario controlar su presentación y utilización.
Servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos y suburbanos y los servicios de transporte regionales
  • garantizando que se facilita información sobre la accesibilidad de los vehículos, de las infraestructuras circundantes y del entorno construido, así como sobre la asistencia para personas con discapacidad;
  • garantizando que se facilita información sobre los terminales inteligentes expendedores de billetes (reservas electrónicas, compra de billetes, etc.), información de viaje en tiempo real (horarios, información sobre perturbaciones del tráfico, servicios de enlace, conexiones con otros modos de transporte, etc.) e información sobre servicios adicionales (personal de las estaciones, ascensores fuera de servicio o servicios temporalmente indisponibles).
Servicios de transporte urbanos y suburbanos y servicios de transporte regionales

Garantizando la accesibilidad de los terminales de autoservicio usados para la prestación del servicio de conformidad con lo dispuesto en la sección I del anexo I.

Servicios bancarios para consumidores
  • facilitando métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes;
  • garantizando que la información sea comprensible, sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Libros electrónicos
  • garantizando que, cuando un libro electrónico contenga audio además de texto, proporcione texto y audio sincronizados;
  • garantizando que los archivos del libro electrónico no impidan que la tecnología de apoyo funcione correctamente;
  • garantizando el acceso a los contenidos, la navegación por el contenido de los archivos y un diseño que incluya una configuración dinámica y aporte estructura, flexibilidad y variedad a la presentación de los contenidos;
  • permitiendo presentaciones de sustitución del contenido y de su interoperabilidad con diversas tecnologías de apoyo, de forma que sea perceptible, utilizable, comprensible y fiable;
  • haciendo que se puedan explorar mediante el suministro de información sobre sus características de accesibilidad a través de metadatos;
  • garantizando que las medidas de gestión de derechos digitales no bloqueen las características de accesibilidad.
Servicios de comercio electrónico
  • facilitando la información relativa a la accesibilidad de los productos y servicios en venta cuando el agente económico responsable proporcione esta información;
  • garantizando la accesibilidad de la función de identificación, seguridad y pago cuando se preste como parte de un servicio en lugar de un producto haciéndola perceptible, funcional, comprensible y resistente;
  • facilitando métodos de identificación, firmas electrónicas y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes.

Me ha llamado la atención, dentro de los requisitos de accesibilidad de los servicios bancarios, que se incluye un requisito, que si bien está recogido en las EN 301 549 y las WCAG 2.1 (3.1.5 AAA) es de nivel AAA y ahora es de obligado cumplimiento: “garantizando que la información sea comprensible, sin rebasar un nivel de complejidad superior al nivel B2 (intermedio alto) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”.

Artículo relacionado: Medición de la readability o comprensión de los textos en español. Estado actual y retos.

Requisitos de accesibilidad de los servicios de la sección VII del Anexo I

Si los requisitos de las secciones anteriores no abordaran una o más funciones del diseño y fabricación de los productos o de la prestación de servicios, se aplicarían los criterios de rendimiento funcional que se listan en la sección VII:

  • uso sin visión,
  • uso con visión limitada,
  • uso sin percepción del color,
  • uso sin audición,
  • uso con audición limitada,
  • uso sin capacidad vocal,
  • uso con manipulación o esfuerzos limitados,
  • uso con alcance limitado
  • minimización del riesgo de activación de reacciones fotosensibles
  • uso con conocimiento limitado
  • privacidad

Obligaciones de los agentes económicos

En los artículos del 7 al 12 se abordan las obligaciones de los agentes económicos en relación con los productos (fabricantes, importadores, distribuidores…).

Me voy a centrar en las obligaciones de los prestadores de servicios:

  • Diseñar y prestar servicios accesibles de conformidad con los requisitos que establece la directiva.
  • Incluir la información necesaria de conformidad según los requisitos del anexo V (lo explico en el apartado siguiente) y explicar la manera en la que sus servicios cumplen los requisitos de accesibilidad. La información se pondrá a disposición del público en formato escrito y oral.
  • Tener procedimientos que garanticen que los servicios sigan siendo conformes, teniendo en cuenta los cambios en las características de la prestación del servicio, en los requisitos de accesibilidad o en las normas.
  • En caso de no conformidad adoptarán medidas correctoras e informarán a las autoridades competentes.
  • Cuando la autoridad competente lo solicite, le facilitarán la información para demostrar la conformidad del servicio con los requisitos de accesibilidad.

Información sobre conformidad de accesibilidad de los servicios

Es obligatorio que se incluya la información de conformidad explicando la manera en la que los servicios cumplen los requisitos de accesibilidad.

En el Anexo V de la Directiva se indica la información que se debe incluir, que se pondrá a disposición de público en formato escrito y oral.

  1. El prestador del servicio incluirá en las condiciones generales, o un documento equivalente, la información que evalúe de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad indicados en la directiva.
  2. La información describirá los requisitos aplicables y contemplará el diseño y el funcionamiento del servicio, en la medida en que sea pertinente para la evaluación.
  3. Además de los requisitos de información al consumidor de la Directiva 2011/83/UE, la información incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:
    1. una descripción general del servicio en formatos accesibles;
    2. las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento del servicio;
    3. una descripción de la forma en que el servicio cumple los requisitos de accesibilidad del Anexo I.

Para cumplir con estas obligaciones, se pueden aplicar normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Nos puede ser de utilidad la “Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público”.

La trato en el artículo ”Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea” . Quizás se publique una similar para la declaración de conformidad de los servicios de acuerdo a estos requisitos de la Directiva 2019/882.

Vigilancia del mercado y del cumplimiento

El capítulo VIII se centra en la vigilancia de los productos. El capítulo IX, en el que me voy a centrar, en la vigilancia de los servicios.

Los Estados miembro establecerán, aplicarán y actualizarán periódicamente procedimientos adecuados para:

  • Comprobar la conformidad de los servicios, especialmente lo relativo a la modificación sustancial y carga desproporcionada.
  • Hacer un seguimiento de las quejas o los informes sobre no conformidad.
  • Verificar que el agente económico haya adoptado las medidas correctoras necesarias.

Designarán a las autoridades competentes responsables para ello, y garantizarán que se informa al público de la existencia de estas autoridades, sus responsabilidades, su labor y sus decisiones.

Además, deben garantizar que existan medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento. Esto incluye disposiciones en virtud de las cuales los consumidores, organismos, asociaciones, etc. puedan llevar a cabo actuaciones ante los tribunales o ante los organismos administrativos competentes.

Sanciones

Los Estados miembro establecerán el régimen de sanciones proporcionadas y disuasorias aplicables a cualquier infracción y adoptarán las medidas para garantizar su ejecución.

Deberán ir acompañadas de medidas correctoras efectivas en caso de incumplimiento por los agentes económicos.

Marcado CE

En el capítulo VII se trata la declaración UE de los productos, que confirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

En el Anexo IV se describe el procedimiento de evaluación de la conformidad de los productos.

Excepción de "Carga desproporcionada"

Igual que en la Directiva 2016/2102 - Real Decreto 1112/2018 se incluye la excepción de carga desproporcionada.

Los requisitos de accesibilidad aplican solo si:

  • No exigen un cambio significativo en el producto o servicio cuyo resultado sea la modificación sustancial de su naturaleza básica;
  • No provocan una carga desproporcionada sobre los agentes económicos afectados.

Para acogerse a estas excepciones:

  • Hacer una evaluación de si el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad originaría una modificación sustancial o supondría una carga desproporcionada con arreglo a los criterios definidos en el Anexo VI. La Comisión podrá adoptar actos delegados para completar el anexo precisando más los criterios. Entre los criterios que se tiene en cuenta están los costes y beneficios.
  • Documentar la evaluación y conservar los resultados 5 años, salvo las microempresas. Deberán facilitar una copia a instancia de la autoridad responsable de verificar la conformidad de los servicios.
  • La evaluación de carga desproporcionada, se renovará la evaluación cuando se modifique el servicio, lo soliciten las autoridades competentes o en cualquier caso, cada cinco años.
  • Remitirán información para acogerse a estas excepciones a las autoridades de vigilancia, salvo las microempresas.
  • No podrán acogerse a carga desproporcionada si han recibido ayudas públicas o privadas para mejorar la accesibilidad.

Enlaces relacionados

8 comentarios :
vero dijo...

Muchas gracias, Olga. Explicación muy detallada y a la vez clara!

Olga Carreras dijo...

@Fundacion_ONCE @Cermi_Estatal presentan un manual para ayudar a España a trasponer la Ley Europea de #Accesibilidad http://semanal.cermi.es/noticia/FundaciOn-ONCE-y-CERMI-presentan-un-manual-para-ayudar-a-EspaNa-a-transponer-la-Ley-Europea-de-Accesibilidad.aspx

Anónimo dijo...

Hola Olga, gracias por el magnifico artículo. Quería hacerte una pregunta: estás de acuerdo con que para cumplir con la norma EN 301 549, los Estados miembros de la UE deben cumplir con las normas WCAG 2.1 Nivel AA como afirman en https://www.whoisaccessible.com/guidelines/en-301-549/ ? Gracias!!

Olga Carreras dijo...

Hola, la EN 301 549 engloba las WCAG 2.1 pero tiene requisitos adicionales que explico en: https://olgacarreras.blogspot.com/2018/09/requisitos-de-accesibilidad-de-la-en.html

Anónimo dijo...

Muchas gracias por el artículo. Me surge una duda: como se podrá efectuar el marcado CE de un servicio? Con una declaración textual en su hoja de descripción, por ejemplo?

Olga Carreras dijo...

Hola, lo relativo al marcado CE se puede consultar en el "CAPÍTULO VII.
Conformidad de los productos y marcado CE" de la directiva.

Miguel dijo...

Hola Olga,

Muchas gracias por el artículo! Me ha parecido muy interesante.
Me gustaría consultarle si la publicidad en grandes medios como, por ejemplo, en la prensa, televisión, radio, vallas publicitarias y cartelería entra dentro del alcance de la Ley 11/2023 y, en consecuencia, hay que adaptarlos. Mi interpretación es que la publicidad que se realiza dentro de los canales bancarios, como oficinas, páginas web, apps, entre otros, entra dentro del alcance de la directiva y hay que adaptarlos según los estándares técnicos de accesibilidad. No obstante, me gustaría confirmar si la publicidad bancaria en otros medios hay que adaptarla igualmente bajo la Directiva EAA

Muchas gracias!

Un saludo

Olga Carreras dijo...

Hola Miguel, el artículo sobre la ley 11/2023 lo puedes encontrar en https://olgacarreras.blogspot.com/2023/05/ley-112023-de-8-de-mayo-de-trasposicion.html

Sobre la publicidad, mi opinión es que la clave la tiene la excepción "Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control."

Es decir, si tienes un portal que entra dentro del alcance de la ley, y ese portal incluye publicidad, dependerá de si los banners publicitarios son propios de la organización (y por tanto deben ser accesibles); o es publicidad inyectada de terceros que no está desarrollada por la organización o bajo su control, igual que ocurre, por ejemplo, con los comentarios del producto por parte de las personas usuarias, ambos son casos que entran dentro de la excepción de contenido de terceros.

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