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viernes, 4 de septiembre de 2026

EN 301 549 versión 4.1.1. Descripción detallada de todas las novedades y comparativa con la versión 3.2.1

EN 301 549 versión 4.1.1. Requerimientos de accesibilidad para productos y servicios TIC

El 3 de septiembre de 2026 se publicó la nueva versión de la EN 301 549, la versión 4.1.1, tras varios años de trabajo.

El contenido de esta nueva versión ya está cerrado y no sufrirá más cambios. Ahora solo falta que se publique su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea para que se pueda utilizar como referencia para demostrar que un producto o servicio cumple con la legislación europea en materia de accesibilidad. Por tanto, conviene que empecemos a familiarizarnos con ella, porque incorpora numerosos cambios y nuevos requisitos.

Este artículo explica detalladamente las principales novedades de la EN 301 549 versión 4.1.1. No estamos hablando de cambios menores, sino de una reestructuración y ampliación sustancial de la norma. Para que nos hagamos una idea, la nueva versión tiene 90 páginas más, consecuencia en gran medida de una ampliación del contenido normativo y, especialmente, de los anexos con información para evaluar el cumplimiento de la norma y las tablas de correspondencia.

Os recuerdo que la EN 301 549 no es una ley, sino una norma técnica que recoge los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y servicios TIC de acuerdo con la legislación europea.

Me encuentro en el día a día con la confusión habitual de que las páginas y portales web se auditan y revisan respecto a las WCAG. Esto no es exactamente cierto, en España y en Europa la norma técnica de referencia es la EN 301 549.

Es verdad que la EN 301 549 incluye los requisitos de las WCAG, pero también incluye otros muchos requisitos adicionales que hay que conocer, aplicar y evaluar.

Una de las principales novedades, pero desde luego no la única, es que la nueva versión de la norma incorpora los requisitos adicionales de la versión 2.2 de las WCAG.

Antes de comenzar a explicar todos los cambios y novedades de la EN 301 549 v4.1.1, empezaré con una breve introducción para aquellas personas que no están familiarizadas con la norma.

Podéis consultar también el artículo sobre la versión anterior, la EN 301 549 versión 3.2.1: EN 301 549: Norma Europea de Accesibilidad para Productos y Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) V3.2.1 (2021-03). En español UNE-EN 301549:2022

Podéis descargaros las versiones de la norma desde: descargas de la norma EN 301 549 (etsi.org). Recordad, la nueva es la última, la 4.1.1, la 3.2.1 de 2021 la anterior que estabamos aplicando. Las que están en medio (04.01.00_20, 04.01.00_30) son solo versiones del proceso de desarrollo de la que se acaba de publicar.

Nota uso de IA: este estudio lo ha realizado Olga Carreras que conoce y aplica la norma desde 2014 en auditorías de portales web y aplicaciones móviles. El estudio se ha realizado tras la lectura personal de la norma EN 301 549 V4.1.1. He usado la IA como herramienta de apoyo, no como sustituta de mi criterio profesional.

Introducción a la EN 301 549

Este artículo se centra en los cambios sustanciales de la nueva versión 4.1.1 de la EN 301 549 respecto a su predecesora, la 3.2.1. Para que puedas seguir el artículo si no estás familiarizado con la norma, te explico brevemente qué es y cómo se organiza.

La EN 301 549 es la norma europea que establece los requisitos de accesibilidad que aplican a los productos y servicios digitales. Aunque suele asociarse con las WCAG, su alcance es mucho más amplio.

Las WCAG se integran en la norma EN 301 549 principalmente a través de los capítulos dedicados a las páginas web, los documentos no web y el software no web (como las aplicaciones móviles o las aplicaciones de escritorio).

La EN 301 549 tiene otros muchos requisitos adicionales, algunos de los cuales aplican a las páginas web y aplicaciones móviles, y otros no. Además, muchos aplican según los contenidos y funcionalidades que incluyan.

Por ejemplo, tiene requisitos:

  • generales, relacionados con la biométrica o con la activación de características de accesibilidad, entre otros muchos;
  • para hardware, aplicables, por ejemplo, a cajeros automáticos, quioscos de información o máquinas expendedoras de billetes;
  • para comunicaciones en tiempo real;
  • para las TIC con capacidades de vídeo (como un reproductor de vídeo en una página web), más allá de los requisitos exigidos por las WCAG;
  • para la documentación o la atención al cliente;
  • etc.

Estructura de la EN 301 549

La norma se estructura del siguiente modo.

Los capítulos 1 a 3 definen el alcance de la norma, las referencias y la terminología.

El capítulo 4 recoge los criterios de rendimiento funcional. Los criterios de rendimiento funcional describen, de manera general y sin referirse a una tecnología concreta, cómo las personas con diferentes capacidades sensoriales, físicas o cognitivas deben poder utilizar las TIC.

Algunos ejemplos de criterios de rendimiento funcional (hay 11, como en la sección VII del anexo I de la EAA) son: el uso sin visión; el uso sin capacidad vocal; el uso con capacidades cognitivas, lingüísticas o de aprendizaje limitadas; o la privacidad, entre otros.

Al contrario que los requisitos técnicos de los capítulos 5 a 13, no indican exactamente cómo implementar o comprobar una solución concreta, sino qué resultado funcional debe conseguirse.

El anexo B relaciona cada requisito técnico con los criterios de rendimiento funcional a los que contribuye de manera primaria o secundaria, por lo tanto, puedes saber qué criterios debes cumplir para, por ejemplo, el uso con visión limitada o para el uso sin percepción del color.

En la práctica, esto es muy útil para clasificar los errores que encuentras en una auditoría; o, si un tipo de persona usuaria con discapacidad es muy relevante para tu productos o servicio, puedes consultar los requisitos relacionados con esa discapacidad.

Pero recuerda, en la práctica no auditamos una página web, un documento o una aplicación móvil en base a los criterios funcionales, aunque sean la razón final de ser de la norma, como se dice en el anexo E:

Las personas usuarias finales, con sus diferentes necesidades, son la razón por la que la accesibilidad es importante. [...]

El apartado 4 no incluye requisitos técnicos, sino únicamente requisitos de rendimiento funcional destinados a satisfacer las necesidades de las personas usuarias. Esto puede hacer que parezca menos importante, pero, en realidad, ocurre todo lo contrario. El objetivo de toda la norma es garantizar que las personas usuarias finales con las distintas capacidades descritas en este apartado puedan utilizar los productos y servicios.

Después de leer el apartado 4, se comprenderá mucho mejor la lógica de los requisitos de la norma.

La gran novedad de este capítulo es que los criterios de rendimiento funcional, antes denominados "declaraciones de rendimiento funcional", se convierten en requisitos evaluables. Esto no significa que sustituyan los requisitos técnicos ni que permitan dejar de evaluar los requisitos aplicables de los capítulos 5 a 13.

El capítulo 5 contiene requisitos generales, por ejemplo, un requisito general es que no puedes basarte solo en características biológicas (huellas dactilares, patrones de retina, etc.) para el control del producto o para la identificación de la persona usuaria. Este es un requisito importante, que puede aplicar a portales y aplicaciones móviles, y que no recogen las WCAG.

Dentro de este capítulo 5 también se recogen los requisitos aplicables a la funcionalidad cerrada. Una funcionalidad cerrada es aquella que impide que las personas usuarias conecten, instalen o utilicen productos de apoyo para acceder a determinadas funciones. Por tanto, el producto debe proporcionar por sí mismo la accesibilidad de esas funciones.

Un ejemplo claro de funcionalidad cerrada es un cajero automático, donde no puedes instalar un lector de pantalla y por ello debe incorporar el suyo propio.

El capítulo 6 aborda las comunicaciones bidireccionales en tiempo real mediante voz, texto y vídeo.

La comunicación bidireccional por voz es, por ejemplo, una llamada telefónica, una videollamada o una comunicación de voz con un servicio de emergencias. Aplica entonces a aplicaciones como Zoom, Teams o WhatsApp, entre otras muchas.

El capítulo 7 regula las TIC con capacidades de vídeo. Si tu página o aplicación tiene un reproductor de vídeo, como el de YouTube, Vimeo o cualquier otro, debes consultar aquí los requisitos que debe cumplir.

El capítulo 8 contiene los requisitos del hardware, por tanto, son los requisitos que se aplican para evaluar la accesibilidad de un cajero automático, un quiosco de información o una máquina de autoservicio, por nombrar alguno de los productos que es obligatorio que sean accesibles en Europa y España.

El capítulo 9 se aplica a las páginas web e incorpora los criterios de las WCAG 2.2 y otros adicionales.

El capítulo 10 se aplica a documentos no web, como un ePub, un PDF, un documento de texto, una hoja de cálculo o una presentación. Incluye los criterios de las WCAG 2.2 que aplican a los documentos, que no son todos, más otros adicionales.

El capítulo 11 se aplica a software no web como sistemas operativos, aplicaciones de escritorio, aplicaciones móviles, programas que actúan como agentes de usuario y software que funciona como producto de apoyo. Incluye los criterios de las WCAG 2.2 que aplican al software no web, que no son todos, más otros adicionales.

El capítulo 12 trata la información sobre los productos y servicios. En la versión 4.1.1 de la norma se ha ampliado para concretar las obligaciones incluidas en la European Accessibility Act (EAA), que no solo exige que la documentación y los servicios de soporte sean accesibles sino que proporcionen cierta información específica. Por ejemplo, establece que la guía electrónica de programas (EPG) debe proporcionar información sobre la disponibilidad de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados e interpretación en lengua de signos en los contenidos.

El capítulo 13 establece requisitos para los servicios de intermediación (relay service) que convierten una modalidad de comunicación en otra. Por ejemplo, en una llamada entre una persona sorda que utiliza lengua de signos y una persona oyente que utiliza la voz, el servicio de intermediación puede contar con una persona intérprete que convierte la lengua de signos en voz y la voz en lengua de signos. El capítulo 13 trata el servicio de intermediación, mientras que los requisitos técnicos de comunicación bidireccional y de acceso a las comunicaciones de emergencia se encuentran principalmente en los escenarios y pruebas del capítulo 6.

El capítulo 14 explica cómo se determina la conformidad, es decir, ¿cuándo puedo afirmar que un producto o servicio TIC cumple con la EN 301 549?

No todos los requisitos se aplican a todos los productos o servicios. Cada requisito delimita su propio ámbito mediante una serie de condiciones previas del tipo "Cuando las TIC…" y solo resulta aplicable cuando se cumplen todas ellas. Esta regla aplica ahora también al capítulo 12, que en la versión 3.2.1 era una excepción.

Por otra parte, los apartados que utilizan el verbo "shall" establecen requisitos, mientras que los que utilizan "should" expresan recomendaciones y no son necesarios para alcanzar la conformidad.

Ambas versiones de la norma incluyen en el anexo C los procedimientos para evaluar cada requisito. Tienen además otros anexos con tablas, muchas más en la versión 4.1.1 que en la 3.2.1, fundamentales para aplicar la norma. Lo explico en el apartado "Los anexos como parte fundamental para comprender y aplicar la norma", y en el apartado siguiente de aplicación práctica donde incluyo los esquemas para comprender el flujo de consulta.

¿Por qué era necesaria una nueva versión?

La Comisión Europea encargó la revisión de la EN 301 549 para concretar técnicamente cómo pueden cumplirse y evaluarse los requisitos de accesibilidad que exigen las directivas europeas que regulan la accesibilidad de los productos y servicios. Por ello, la EN 301 549 v.4.1.1 está pensada específicamente para ayudar a determinar qué requisitos deben evaluarse para comprobar la conformidad con las siguientes directivas, aunque no en exclusiva:

  • la Directiva (UE) 2016/2102, que regula la accesibilidad de las páginas web, documentos y aplicaciones móviles del sector público, transpuesta en España mediante el Real Decreto 1112/2018.
  • la Directiva (UE) 2019/882, conocida como la European Accessibility Act (EAA). La EAA se aplica, por ejemplo, a las páginas web y aplicaciones móviles mediante las que se prestan determinados servicios, como los servicios bancarios para personas consumidoras, el comercio electrónico o determinados servicios de transporte. En España está transpuesta mediante la Ley 11/2023.

Explicado de forma sencilla, uno de los principales objetivos de la revisión era disponer de una norma técnica que concretara cómo cumplir y evaluar los requisitos de accesibilidad de la European Accessibility Act.

Hay que tener en cuenta que la European Accessibility Act (EAA) incluye listados de requisitos generales y específicos redactados en términos generales y, por ello, resulta difícil comprender cómo se aplican técnicamente. Esto se resuelve estableciendo relaciones directas entre los requisitos de la EAA y los requisitos de la EN 301 549. Lo veremos más adelante al hablar de los anexos que, como ya he dicho, son parte fundamental de la norma y de cómo aplicarla en la práctica.

En resumen, la EAA establece qué resultados y requisitos esenciales deben cumplirse, mientras que la EN 301 549 concreta qué requisitos técnicos pueden aplicarse a los productos y servicios TIC.

¿Pequeños cambios o cambio sustancial?

La nueva versión EN 301 549 (4.1.1) es una reestructuración y ampliación sustancial de la norma.

La versión 4.1.1 tiene 90 páginas adicionales, en primer lugar, porque se añaden requisitos y contenidos técnicos. Por ejemplo, se incluyen los nuevos requisitos de las WCAG 2.2 y hay una profunda ampliación del capítulo 6 (comunicación bidireccional en tiempo real). También se reorganizan y amplían capítulos como el 8 (hardware), 12 (información accesible sobre productos y servicios), 13 (servicios de intermediación) y 14 (conformidad). Otros apartados generales, como el de definiciones, también crecen. Sin embargo, una parte muy importante del aumento total corresponde a los nuevos anexos y a la ampliación de sus tablas.

Se amplían considerablemente los anexos con información para evaluar el cumplimiento de la norma. También se actualizan las tablas de correspondencia con la Directiva (UE) 2016/2102 del sector público, transpuesta en España mediante el Real Decreto 1112/2018, y se incorporan nuevas tablas relacionadas con la European Accessibility Act, transpuesta en España mediante la Ley 11/2023.

Listado resumen de algunos cambios relevantes

Listo a continuación algunos de los cambios relevantes de la nueva versión.

  • Se incluyen los requisitos de las WCAG 2.2, incluida la eliminación del criterio 4.1.1 de las WCAG.
  • Los criterios "2.4.2 Título (del software no web)" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora aplican al software no web (aplicaciones móviles y aplicaciones de escritorio), en la versión anterior no aplicaban.
  • Los criterios "3.2.3 Navegación coherente" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora aplican a los documentos, en la versión anterior no aplicaban.
  • Se añaden los nuevos requisitos 9.7 y 10.7, los cuales incorporan específicamente a las páginas web y a los documentos el requisito de que se deben respetar las preferencias de las personas usuarias. En el caso de las páginas web incluso se habla de la propiedad CSS forced-color-adjust que explicaba en el artículo Errores habituales de accesibilidad en el acceso con modo alto contraste.
  • Se aclara que las vistas web integradas en aplicaciones móviles o de escritorio (webviews) se evalúan mediante el capítulo 11, no mediante el capítulo 9.
  • Los requisitos de las herramientas de autor se mueven del capítulo 11 al 5.
  • El capítulo 6 de comunicación en tiempo real se reestructura y amplía considerablemente, con nuevos requisitos sobre texto en tiempo real, comunicaciones de emergencia, interoperabilidad y conversación total, que combina voz, vídeo y texto en tiempo real.
  • En el capítulo 7 se aclara el requisito de los subtítulos hablados y se reformula considerablemente el apartado 7.3. Ahora debe existir un modo que permita activar o desactivar subtítulos, audiodescripción y subtítulos hablados mediante una sola operación disponible al mismo nivel que el control de volumen.
  • El apartado 8.3, que trata los requisitos de los equipos tecnológicos diseñados para utilizarse en una ubicación fija, se reorganiza y amplía.
  • Se incorpora el apartado 8.8, que establece un nuevo requisito de contraste visual en determinados caracteres, símbolos y partes operables del hardware.
  • El capítulo 11, además de otros cambios ya enumerados, pasa a llamarse "Software no web" en vez de "Software" porque la nueva versión delimita expresamente todo el capítulo al software no web.
  • El capítulo 12 se reorganiza y amplía, regulando la información accesible sobre productos y servicios e incorporando nuevos requisitos para las guías electrónicas de programas.
  • El capítulo 13 se reorganiza y amplía, deja de centrarse en enumerar tipos de servicios de intermediación y establece requisitos más concretos.
  • El capítulo 14 amplía y aclara cómo se determina la conformidad, incluida la posibilidad de cumplir determinados requisitos mediante un modo de funcionamiento accesible.
  • Las "declaraciones de rendimiento funcional" ahora se llaman "criterios de rendimiento funcional" y son requisitos evaluables.
  • Se indica que si los sitios web incluyen un overlay o un add-on, dicho elemento pasa a formar parte de las TIC. Por tanto, debe evaluarse la combinación completa para determinar si cumple todos los requisitos aplicables de la norma. La conformidad se comprueba sobre el conjunto resultante, no sobre la web original y el overlay por separado.
  • Los anexos, que son una parte fundamental para aplicar la norma, ahora son más numerosos y más amplios.

Inclusión de los requisitos de las WCAG 2.2

Los capítulos 9, 10 y 11 de la norma son los que recogen los requisitos que deben cumplir, respectivamente, las páginas web, los documentos no web (ePub, PDF, un documento de texto, una hoja de cálculo, una presentación, etc.) y el software no web (sistemas operativos, aplicaciones de escritorio, aplicaciones móviles, navegadores, lectores de pantalla, entre otros).

Los tres capítulos incluyen los requisitos de las WCAG que les aplican, además de otros requisitos.

En la versión anterior de la norma se incluían los criterios de las WCAG 2.1, ahora se amplía y recoge los requisitos de las WCAG 2.2.

Esto implica, además, que se elimina el criterio 4.1.1, lo cual no significa, por ejemplo, que ahora una página web pueda incumplir las reglas del estándar utilizado, sino que los problemas que pueden afectar a la accesibilidad ya se revisan mediante otros requisitos que evalúan el nombre, la función, el valor y las relaciones semánticas.

Podéis consultar las novedades de las WCAG 2.2 en:

No todos los requisitos A y AA de las WCAG 2.2 aplican a los documentos y a las aplicaciones móviles. Los que no aplican tienen el texto "Void". Esto se puede consultar en los propios requisitos, o en las tablas de los anexos.

En este sentido hay varios cambios respecto a la versión anterior, de los cuales me alegro mucho personalmente:

  • Capítulo 11. Software no web (como aplicaciones móviles o de escritorio): los criterios "2.4.2 Título (del software no web)" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora sí aplican (en la versión anterior no).
  • Capítulo 10. Documentos no web (ePub, PDF, documento de texto, hoja de cálculo, presentación, etc.): los criterios "3.2.3 Navegación coherente" y "3.2.4 Identificación consistente" de las WCAG ahora sí aplican (en la versión anterior no).

Por otro lado, ya he explicado que en la norma se diferencia funcionalidad cerrada y abierta. En el apartado 5.1 de funcionalidad cerrada se añade el requisito "5.1.8 Identificar el propósito del campo" en relación con el criterio "1.3.5 Identificación del propósito de la entrada" de nivel AA de las WCAG. Este criterio ya estaba en las WCAG 2.1, la novedad es que se añade al bloque de funcionalidad cerrada.

Añadido: "9.7 Preferencias de usuario" para páginas web

Este requisito no está en las WCAG, es específico de la EN 301 549, y dice que una página web no debe impedir que el navegador adapte su presentación a las preferencias de accesibilidad de las personas.

Dicho más claro todavía, si una persona establece en su navegador un tamaño de letra grande o selecciona alto contraste, tu página debe permitir que aumente el tamaño de letra o debe verse correctamente en alto contraste. Esto implicaría que si una persona activa en el navegador tamaño de letra grande, la página no debe bloquear ni anular esas preferencias. En la práctica, la definición del tamaño de letra en medidas relativas evitaría que se anularan sus preferencias.

En la versión anterior de la norma ya teníamos un requisito equivalente, el 11.7, pero en el apartado de software, de tal manera que era en las tablas de aplicación donde se consultaba que aplicaba también a las páginas web.

Me parece muy acertado que ahora este requisito se añada también en el capítulo 9 de páginas web y en el capítulo 10 de documentos, adaptado específicamente a cada uno de ellos.

Este requisito nos recuerda en una de sus notas que tenemos que documentar las características de accesibilidad. También me parece muy relevante la nota 4:

Esto no impide que la página web especifique otros valores, pero limita el uso de propiedades que anulen expresamente la configuración de la persona usuaria —por ejemplo, la propiedad CSS forced-color-adjust— a los casos en los que resulte esencial.

En mi artículo sobre alto contraste Errores habituales de accesibilidad en el acceso con modo alto contraste os hablo precisamente de la propiedad CSS forced-color-adjust entre otras cosas.

Añadido: "10.7 Preferencias de usuario" en documentos

Como he explicado en el apartado anterior, el requisito de las preferencias de usuario se añade específicamente ahora también al capítulo de documentos. Por tanto, tu documento no debe anular las preferencias que la persona establezca en el software con el que lo está visualizando.

Por ejemplo, en un documento de Word podrían plantearse problemas si estuviera habilitado para macros e incluyera instrucciones que bloquearan o anularan las preferencias de accesibilidad de la persona usuaria. En un PDF podría ocurrir algo similar si incluyera acciones destinadas a impedir o restablecer el zoom, el modo de visualización, los colores u otras preferencias de accesibilidad documentadas del lector de PDF, salvo que fuera esencial para la información o la función del documento.

En el capítulo 10 sobre documentos también se modifican los apartados 10.5 y 10.6, aunque no significativamente. Estos apartados incluyen recomendaciones adicionales a los requisitos de las WCAG, en concreto, para los documentos que incluyen vídeos, de tal manera que establecen que los subtítulos no oculten información visual relevante y que la audiodescripción no interfiera con la información sonora relevante.

Novedades del capítulo "11. Software no web" (como aplicaciones móviles o aplicaciones de escritorio)

El capítulo 11 dedicado al software pasa a denominarse "software no web" para mayor claridad, porque ahora el capítulo se delimita expresamente al software no web. Incluye los requisitos aplicables, por ejemplo, al software de plataforma, como los sistemas operativos; las aplicaciones de escritorio; las aplicaciones móviles; los programas que actúan como agentes de usuario; y el software que funciona como producto de apoyo.

En este capítulo los cambios que más me interesa destacar son:

  • se aclara expresamente que las vistas web integradas en el "software no web" (webviews) no se consideran páginas web a efectos de la norma y se evalúan mediante el capítulo 11, no mediante el capítulo 9. Ambos capítulos no se aplican simultáneamente y, en caso de duda, prevalece el capítulo 11.
  • se incorporan los nuevos criterios WCAG 2.2;
  • ahora aplican dos criterios de las WCAG 2.1/2.2 que antes no aplicaban: "11.2.4.2 Título del software no web" y "11.3.2.4 Identificación consistente". El resto de criterios que no aplicaban en la versión anterior de la norma siguen sin aplicar;
  • se centraliza la funcionalidad cerrada en el apartado 5.1, de este modo el capítulo es mucho más sencillo de consultar;
  • se flexibiliza el medio técnico empleado para garantizar la interoperabilidad, en concreto, el uso de los servicios de accesibilidad documentados de la plataforma pasa de ser un requisito a ser una recomendación. Sin embargo, siguen siendo obligatorios los requisitos que exigen que la información y las acciones de la interfaz estén disponibles programáticamente para los productos de apoyo.
  • se trasladan los requisitos de las herramientas de autoría del 11.8 al capítulo 5, como explico después.
  • se reformula el requisito 11.7 de preferencias de accesibilidad, que como he explicado anteriormente, ahora se incluye también adaptado en los capítulos 9 y 10 de páginas web y documentos. La formulación del 11.7 es ahora más general, se deben respetar las preferencias de accesibilidad que la persona usuaria ha definido a nivel de sistema operativo y, aunque pone ejemplos ("filtros de color, contraste, tamaño del texto, tamaño del puntero y cursor de texto"), en esta versión los deja abiertos para que pueda abarcar otras características.

Requisitos del reproductor de vídeo del capítulo 7

El capítulo 7 actualiza los requisitos de accesibilidad de las TIC con capacidades de vídeo, especialmente los relacionados con la sincronización y conservación de los subtítulos, los subtítulos hablados y la activación de las medidas de accesibilidad audiovisual. "TIC con capacidades de vídeo" incluye los reproductores de vídeo que puedes usar en una página web o app, en los que me voy a centrar.

Uno de los primeros requisitos que fui a consultar para ver si había cambiado es el "7.1.5 Subtítulos hablados". Ahora queda redactado de una manera más clara:

Cuando las TIC muestren vídeo con audio sincronizado, deberán disponer de un modo de funcionamiento que permita reproducir los subtítulos hablados disponibles.

NOTA 1: En ocasiones, los subtítulos hablados se proporcionan junto con subtítulos interlingüísticos para que las personas ciegas, con baja visión o que no pueden leer comprendan un diálogo pronunciado en una lengua distinta de la suya. También pueden utilizarse para ofrecer una versión comprensible de un discurso poco claro o que, de otro modo, resultaría ininteligible.

NOTA 2: Este requisito no significa que los reproductores deban generar subtítulos hablados a partir de los subtítulos disponibles, sino únicamente que deben reproducir el audio de los subtítulos hablados cuando esté disponible.

También se reformula considerablemente el apartado 7.3, cuando se muestra vídeo, ahora debe existir un modo que permita activar o desactivar subtítulos, audiodescripción y subtítulos hablados mediante una sola operación, situado al mismo nivel que el control de volumen.

La norma incluye el siguiente ejemplo:

Una solución sería disponer de un único botón al mismo nivel que el control de volumen que, si se mantuviera pulsado durante más de dos segundos, mostrara una lista de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados y, potencialmente, otras características de accesibilidad. La persona usuaria podría activar cualquier característica de accesibilidad desde ese menú, así como elegir una característica de accesibilidad que se activaría y desactivaría con una única pulsación breve del mismo botón utilizado para abrir el menú mediante una pulsación prolongada.

(Si esto se normalizara entre fabricantes, facilitaría la difusión de información sobre esta característica y proporcionaría coherencia entre fabricantes).

Es una buena práctica disponer de un botón específico para hacer lo anterior —proporcionar un único botón tanto para elegir como para activar posteriormente la función seleccionada mediante una simple pulsación—, pero, cuando un mando tenga pocos botones y no pueda proporcionarse un botón específico, podría reutilizarse para ello un botón que ya exista en el diseño actual, como el botón de silencio.

Otros cambios son:

  • Se sustituye el término "captions" por "subtitles".
  • Se reformula la sincronización de los subtítulos (7.1.2). El requisito obligatorio se centra ahora en los subtítulos con código de tiempo, que deben mostrarse dentro de un margen de 100 ms. Para los subtítulos sin código de tiempo se incluye una recomendación.
  • Se amplía la conservación de los subtítulos (7.1.3), cuando se transmite, convierte o graba, deben preservarse también datos de presentación como la posición, los colores, el estilo y las fuentes.
  • Se precisan las condiciones de reproducción, sincronización y conservación de la audiodescripción.

Herramientas de autor, del capítulo 11 al 5

En la versión anterior de la norma, los requisitos que deben cumplir las herramientas de autor se encontraban en el capítulo 11 relativo al software; en la nueva versión se han movido al capítulo 5 de requisitos generales, en concreto al apartado 5.10.

Una herramienta de autor es un programa o servicio que permite crear o modificar contenido digital, como documentos, páginas web o contenidos multimedia. Por ejemplo, Google Docs permite crear o editar documentos y Blogger, páginas y entradas web.

Me gusta este cambio porque nunca me pareció lógico que estuviera en el capítulo de software, para después tener que consultar en las tablas de aplicación que también aplicaba a los portales web. Incluirlo en el capítulo de requisitos generales me parece lo más lógico.

Reestructuración profunda del capítulo 6 sobre comunicación bidireccional en tiempo real

El capítulo 6 sufre una reestructuración y reescritura bastante sustancial. Recordemos que recoge los requisitos de accesibilidad de la comunicación bidireccional en tiempo real, como una llamada telefónica, una videollamada o una comunicación de voz con un servicio de emergencias.

El nuevo apartado 6.0 define diferentes escenarios operativos, es decir, las distintas situaciones en las que puede producirse y evaluarse la comunicación: mediante un cliente o un sistema de comunicación, entre sistemas diferentes, en itinerancia o durante una comunicación de emergencia, incluso desde otro país. Cada escenario determina:

  • qué requisitos aplicables de los apartados 6.1 a 6.6 deben cumplirse,
  • qué elemento de la comunicación debe cumplirlos, y
  • en qué contexto deben evaluarse.

El anexo C incorpora esos escenarios como condiciones previas de las pruebas, de este modo, los requisitos de los apartados 6.1 a 6.6 se comprueban dentro de la situación de comunicación correspondiente y no de forma aislada.

Esto puede ayudar a delimitar las responsabilidades técnicas, porque permite identificar el componente evaluado y el contexto en el que debe cumplir los requisitos, aunque creo que la atribución posterior de responsabilidades dependerá también de que los resultados permitan identificar de forma fiable dónde se encuentra el incumplimiento, algo que podría resultar complejo cuando intervienen varios componentes.

Otras novedades de este capítulo que destacan son:

  • Se amplían considerablemente los requisitos relacionados con el texto en tiempo real (RTT).
  • Se incorporan requisitos específicos para los clientes y sistemas que intervienen en comunicaciones de emergencia, incluidas las situaciones de itinerancia internacional.
  • Se incorpora el apartado 6.7 sobre "conversación total" , es decir, la combinación de voz, vídeo y texto en tiempo real.
  • Se amplía el requisito sobre la identificación de las personas que se están comunicando activamente, incluidas las que utilizan lengua de signos, algo especialmente relevante en las llamadas grupales.
  • Se añaden requisitos para facilitar que las personas puedan comunicarse mediante voz, vídeo y texto en tiempo real, aunque utilicen dispositivos, aplicaciones, sistemas o redes diferentes.

Novedades relevantes en el capítulo "8. Hardware"

Este es el capítulo que recoge los requisitos de accesibilidad relacionados con el hardware, que pueden aplicarse a un cajero automático, un quiosco de información o una máquina de autoservicio, por nombrar algunos de los incluidos expresamente en el ámbito de la EAA.

Algunos apartados se reorganizan, pero el que presenta más cambios es el 8.3, que trata sobre los requisitos de los equipos tecnológicos diseñados para utilizarse en una ubicación fija. Se reorganizan y desarrollan los requisitos sobre la ubicación de las pantallas, la información y los controles, el alcance frontal y lateral, la profundidad de alcance, el espacio libre bajo el equipo y las instrucciones de instalación. Por otra parte, la legibilidad de las pantallas, las características del suelo y la aproximación al equipo se tratan en apartados informativos. La norma aclara que las dimensiones del entorno construido y el espacio de acceso y maniobra necesario para llegar al equipo quedan fuera del alcance del apartado 8.3.

Por otra parte, para determinados aspectos, la norma establece dos conjuntos de requisitos:

  • El conjunto 1 se dirige a los equipos que no presentan restricciones funcionales o de diseño. Si cumples los requisitos del conjunto 1, también cumples los del conjunto 2.
  • El conjunto 2 se dirige a los equipos cuyas restricciones funcionales o de diseño les impiden cumplir los requisitos del conjunto 1.

Además, la norma contempla que, cuando se instalen varios equipos con idéntica funcionalidad y finalidad en una misma ubicación, puede ser posible aplicar los requisitos del apartado 8.3 únicamente a un número limitado de ellos. Sin embargo, no determina cuándo puede aplicarse esta excepción ni cuántos equipos deben cumplir esos requisitos, ya que estas cuestiones "quedan fuera del alcance del apartado 8.3". Sí indica que se espera que los equipos instalados acogiéndose a esta excepción que no cumplan los requisitos del conjunto 1 cumplan los del conjunto 2.

Por último, quiero destacar el nuevo requisito "8.8 Contraste en el hardware", que establece que deben tener contraste los caracteres o símbolos no mostrados digitalmente que sean necesarios para utilizar el producto, así como las partes operables del hardware que no tengan etiquetas y que no puedan distinguirse mediante el tacto. Para comprobar el contraste se indica que el enfoque habitual es la fórmula de contraste de Michelson.

Por ejemplo, el requisito 8.8 afectaría a los símbolos impresos sobre un botón o a un control físico sin etiqueta que no pueda reconocerse táctilmente.

Cambios en el capítulo "12. Información sobre productos y servicios"

El capítulo 12 ya no se llama "Documentación y servicios de soporte" sino "Información sobre productos y servicios" y pasa de 2 apartados principales a 5 porque se reestructura, aunque la extensión que ocupa es similar.

Este cambio está directamente relacionado con las obligaciones de información del anexo I de la EAA, que exige proporcionar información accesible sobre el uso y el funcionamiento de determinados productos y servicios, sus características de accesibilidad y su compatibilidad con los productos de apoyo. La nueva versión de la EN 301 549 concreta más técnicamente estas obligaciones.

La versión anterior de la norma organizaba el capítulo en dos apartados, uno para la documentación del producto y otro para los servicios de soporte (12.1 y 12.2). La nueva versión amplía y reorganiza este contenido. Entre sus novedades destaca la incorporación de dos apartados sobre las guías electrónicas de programas (EPG):

  • 12.4 Guías electrónicas de programas (EPG): deben informar sobre la disponibilidad de subtítulos, audiodescripción, subtítulos hablados e interpretación en lengua de signos.
  • 12.5 Presentación de las guías electrónicas de programas (EPG): cuando se disponga de esa información, debe existir un modo que permita conocer las medidas de accesibilidad disponibles sin activar el contenido multimedia.

Conformidad, ¿cuándo puedo afirmar que un producto o servicio TIC cumple con la EN 301 549?

El capítulo 14 establece las reglas generales para interpretar y determinar la conformidad con la norma: qué requisitos deben cumplirse, cuándo resultan aplicables, qué ocurre en determinados estados especiales (por ejemplo, cuando el producto se encuentra en estado de fallo, reparación o mantenimiento) y en qué condiciones pueden considerarse cumplidos los requisitos mediante, al menos, un modo de funcionamiento accesible.

Para que un producto o servicio sea conforme a la norma, debe cumplir TODOS los requisitos aplicables:

  • "Shall": los apartados que tienen este verbo son los requisitos.
  • "Should": los apartados con este verbo son las recomendaciones y no son necesarias para declarar la conformidad.

La norma EN 301 549, al contrario que las WCAG, NO establece prioridades entre los requisitos.

Todos los apartados que contienen requisitos delimitan su propio ámbito de aplicación. Esto significa que comienzan con la expresión "Cuando las TIC [condición previa]". Cuando una de las condiciones previas no se cumple, la TIC evaluada queda fuera del ámbito de aplicación del requisito y no necesita cumplir su contenido para ser conforme. Si se cumplen todas las condiciones previas, el requisito resulta aplicable.

En esta versión, las condiciones previas presentan una redacción más sistemática y homogénea, ya que se emplean formulaciones coherentes para expresar los mismos conceptos y un orden común cuando deben cumplirse varias condiciones. Esta sistematización facilita el uso de las tablas del anexo A. Observa que estas tablas tienen una columna "Condición" que recoge las condiciones que deben comprobarse para determinar si cada requisito resulta aplicable y debe evaluarse.

El anexo C proporciona pruebas que se consideran suficientes para evaluar cada requisito, pero permite utilizar otros métodos de evaluación si están justificados.

Las pruebas del anexo C contemplan cuatro resultados posibles:

  • Cumple: se satisface el requisito.
  • No cumple: no se satisface el requisito.
  • No aplicable: la TIC no está incluida en el ámbito del requisito.
  • No se cumplen las condiciones de la prueba: este procedimiento de evaluación no resulta válido y debe utilizarse otro método.

También aclara que si un sitio web u otra TIC incluye un overlay o un add-on, dicho elemento pasa a formar parte de la TIC. Por tanto, debe evaluarse la combinación completa para determinar si cumple todos los requisitos aplicables de la norma. La conformidad se comprueba sobre el conjunto resultante, no sobre la web original y el overlay por separado.

El apartado 14.3 es quizás el más novedoso respecto a la versión anterior, ya que permite considerar cumplido un requisito cuando existe al menos un modo de funcionamiento accesible, siempre que:

  1. proporcione la misma información y funcionalidad;
  2. pueda alcanzarse siguiendo un recorrido que cumpla todos los requisitos;
  3. sea el modo predeterminado si el requisito es de seguridad; o el requisito es de no interferencia de la tecnología de asistencia y la TIC se implementa de tal manera que el incumplimiento del requisito podría interferir con la capacidad de uno o más tipos de tecnología de asistencia para permitir a la persona usuaria elegir el modo accesible.

Por ejemplo, no sería suficiente incluir un "modo accesible" si para activarlo hay que utilizar un botón sin nombre accesible o atravesar una pantalla que no puede manejarse con teclado.

Por ejemplo, no sería válido que el modo inicial mostrara destellos que pudieran provocar una crisis fotosensible y hubiera que activar otro modo para evitarlos.

Por ejemplo, si el modo inicial genera una trampa de teclado que impide llegar al control para activar el modo accesible, este último deberá estar activado de forma predeterminada.

En la nota 1 se listan los requisitos de seguridad y los de no interferencia. Los requisitos de seguridad son:

  • 4.2.9: Minimización de los desencadenantes de crisis fotosensibles.
  • 4.2.11: Privacidad.
  • 5.1.3.8: Entrada de datos enmascarada.
  • 5.1.3.9: Acceso privado a los datos personales.
  • 5.1.3.13: Restablecimiento del volumen.
  • 9.2.3.1, 10.2.3.1 y 11.2.3.1: Tres destellos o por debajo del umbral.

En los de no interferencia hay requisitos de los capítulos 5, 9, 10, 11 y 13.

Los anexos como parte fundamental para comprender y aplicar la norma

Tenemos 9 anexos, de los cuales solo uno, el C, es normativo.

Resumen de la función de los anexos de la EN 301 549 V4.1.1. El pie de foto enlaza con una descripción extensa de la imagen.

Imagen 1. Para qué sirve cada anexo de la EN 301 549 v. 4.1.1. Descripción extensa de la imagen 1.

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En términos prácticos:

  • ANEXO A. Para saber qué requisitos deben considerarse según el producto o servicio y la normativa aplicable. El apartado A.1 remite a las tablas del anexo ZA para evaluar sitios web y aplicaciones móviles conforme a la Directiva (UE) 2016/2102 (en España RD 1112/2018). El apartado A.2 incluye cinco tablas para determinar los requisitos que deben evaluarse conforme a la Directiva (UE) 2019/882 o EAA, en función de si las TIC son o incluyen una página web, un documento no web, software no web o hardware; la última tabla se aplica a todas las TIC.
  • ANEXO B. Para entender a qué necesidades responden los requisitos. Relaciona los requisitos técnicos de los capítulos 5 a 13 con los criterios de rendimiento funcional del capítulo 4. Tiene un apartado explicativo para comprender cómo usar la tabla.
  • ANEXO C (Normativo). Para saber cómo evaluar los requisitos. Establece medios de evaluación considerados suficientes para determinar si se cumple cada requisito (aunque se admiten otros métodos si están justificados). En el caso de requisitos WCAG remite a su documentación. Para el resto, no te esperes una documentación similar, solo procedimientos de comprobación. Este anexo es fundamental para realizar una auditoría o evaluación técnica de conformidad, pero como afirma la propia norma en el anexo E, no constituye por sí mismo una metodología completa de evaluación.
  • ANEXO D. Para ampliar conocimientos sobre accesibilidad cognitiva. Proporciona referencias a recursos del W3C y a la norma ISO/IEC 23859:2023, que pueden utilizarse como orientación. No añade requisitos obligatorios.
  • ANEXO E. Para aprender cómo utilizar la norma. Ofrece orientación y recursos adicionales para comprender su organización y aplicar sus requisitos en distintos contextos.
  • ANEXO F. Para conocer su evolución, ya que resume el historial de cambios entre versiones.
  • ANEXO ZA. Para saber qué requisitos permiten demostrar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/2102. Relaciona los requisitos de la EN 301 549 con los requisitos esenciales de esta directiva mediante tablas específicas aplicables a los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.
  • ANEXO ZB. Para entender cómo se relaciona la EN 301 549 con la European Accessibility Act. Sus tablas relacionan las obligaciones de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 con los apartados de la norma que pueden proporcionar presunción de conformidad. Sin embargo, la propia norma advierte que estas tablas no son las más prácticas para determinar todos los requisitos aplicables a unas TIC concretas, para ello recomienda utilizar las tablas del apartado A.2.
  • ANEXO ZC. Para saber cómo se relaciona la EN 301 549 con otras directivas de la Unión Europea. Establece esta relación de acuerdo con la sección VI del anexo I de la EAA, pero no identifica ni enumera directivas concretas. Su tabla remite a las correspondencias del anexo ZB para determinar qué apartados pueden proporcionar presunción de conformidad con las obligaciones equivalentes establecidas en esas otras directivas.

En la práctica: Quiero evaluar una página web

Esquema para aplicar la EN 301 549 V4.1.1 a páginas web. A continuación la explicación en texto.

Imagen 2. Cómo se aplica en la práctica la EN 301 549 v. 4.1.1 a páginas web.

Otras opciones para acceder al contenido de la imagen:

El esquema anterior explica cómo determinar los requisitos de la EN 301 549 V4.1.1 que deben evaluarse en una página web. Los pasos dependen de la legislación cuyo cumplimiento se quiera comprobar.

Directiva (UE) 2016/2102 para el sector público (en España transpuesta mediante el RD 1112/2018)

Para evaluar una página web del sector público conforme a la Directiva (UE) 2016/2102, se sigue este proceso:

  1. Consultar el anexo ZA.
  2. Consultar la tabla ZA.1, aplicable a las páginas web.
  3. Evaluar los requisitos indicados en la tabla, que corresponden a los capítulos 9 y, cuando proceda, a los capítulos 5, 6, 7, 10, 12 y 13.
  4. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  5. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1112/2018.

Recordemos que tanto la Directiva como el RD 1112/2018, indican que no es obligatorio cumplir con el criterio 1.2.4 de subtítulos en directo.

Directiva (UE) 2019/882 o European Accessibility Act (en España transpuesta con la Ley 11/2023)

En primer lugar, debe comprobarse que el producto o servicio está incluido en el ámbito de aplicación de la EAA. Después, se consulta el apartado A.2 del anexo A y se consideran sus tablas en orden, según los componentes que incluyan las TIC evaluadas.

He resaltado "en orden" porque el apartado A.2 propone una estrategia progresiva para determinar los requisitos que deben evaluarse. Antes de cada tabla se indica el tipo de TIC al que se aplica. Si las TIC evaluadas no son ni incluyen ese componente, la tabla se descarta y se continúa con la siguiente.

Antes de la "Table A.1: Where the ICT is, or includes, a web page" se indica:

Los requisitos del apartado A.2.1 se aplican a las TIC que sean o incluyan una página web, según se define en el apartado 3.1, o una aplicación web. Si las TIC no son ni incluyen una página web o una aplicación web, debe descartarse la tabla A.1 y pasarse a considerar los apartados siguientes, comenzando por el A.2.2.

Para una página web se debe consultar:

  • La tabla A.1 (incluida en el apartado A.2 del anexo A), que incluye los requisitos del capítulo 9.
  • La tabla A.5 (incluida en el apartado A.2 del anexo A), aplicable a todas las TIC, que incluye requisitos de los capítulos 4, 5, 6, 7, 12 y 13.

Si el producto o servicio evaluado incluye, además de la página web, documentos no web, software no web o hardware, deben considerarse también, respectivamente, las tablas A.2, A.3 o A.4. Es decir, si la página web ofrece documentos no web que forman parte de las TIC evaluada, estos se evalúan mediante la tabla A.2. Si se evalúa en su conjunto una TIC que incluye hardware que muestra una página web (por ejemplo, un quiosco de información), la página web se evalúa mediante la tabla A.1 y el hardware mediante la tabla A.4. Teniendo siempre en cuenta que la tabla A.5 aplica a todas las TIC y siempre debe considerarse.

Después, se comprueban las condiciones de aplicabilidad de cada requisito y se utilizan los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones y excepciones de la Ley 11/2023.

Aplicación de las WCAG 2.2

Para las páginas web, el capítulo 9 incorpora todos los criterios de conformidad de las WCAG 2.2 de nivel A y AA.

En la práctica: Quiero evaluar una aplicación móvil

Esquema para aplicar la EN 301 549 V4.1.1 a aplicaciones móviles. A continuación la explicación en texto.

Imagen 3. Cómo se aplica en la práctica la EN 301 549 v. 4.1.1 a aplicaciones móviles.

Otras opciones para acceder al contenido de la imagen:

El esquema explica cómo identificar y evaluar los requisitos de la EN 301 549 V4.1.1 aplicables a una aplicación móvil. Los requisitos que deben considerarse dependen de si se está evaluando el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/2102 para el sector público (en España transpuesta mediante el RD 1112/2018) o de la Directiva (UE) 2019/882 - European Accessibility Act (EAA), en España transpuesta con la Ley 11/2023.

Directiva (UE) 2016/2102: aplicaciones móviles del sector público

Para evaluar una aplicación móvil del sector público conforme a la Directiva (UE) 2016/2102, se sigue este proceso:

  1. Consultar el anexo ZA.
  2. Aplicar la tabla ZA.2, dedicada a las aplicaciones móviles.
  3. Evaluar los requisitos indicados en la tabla. Estos corresponden al capítulo 11 y, cuando proceda, a los capítulos 5, 6, 7, 10, 12 y 13.
  4. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  5. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

En España, también deben considerarse las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1112/2018.

Recordemos que tanto la Directiva como el RD 1112/2018, indica que no es obligatorio cumplir con el criterio 1.2.4 de subtítulos en directo.

Directiva (UE) 2019/882: European Accessibility Act (EAA)

Para evaluar una aplicación móvil respecto a la EAA, se sigue este proceso:

  1. Comprobar que el producto o servicio está incluido en el ámbito de aplicación de la EAA.
  2. Consultar el apartado A.2 del anexo A y considerar sus tablas en orden, según los componentes que incluyan las TIC evaluadas.
  3. Aplicar la tabla A.3 (apartado A.2 del anexo A), que contiene requisitos del capítulo 11 para el software no web.
  4. Aplicar también la tabla A.5 (apartado A.2 del anexo A), que aplica a todas la TIC, y que incluye requisitos de los capítulos 4, 5, 6, 7, 12 y 13.
  5. Comprobar las condiciones de aplicabilidad de cada requisito.
  6. Utilizar los procedimientos de evaluación del anexo C.

He resaltado "en orden" porque el apartado A.2 propone una estrategia progresiva para determinar los requisitos que deben evaluarse. Antes de cada tabla se indica el tipo de TIC al que se aplica. Si las TIC evaluadas no son ni incluyen ese componente, la tabla se descarta y se continúa con la siguiente.

Antes de la "Table A.3: Where ICT is, or includes, non-web software that provides a user interface" se indica:

Los requisitos del apartado A.2.3 se aplican a las TIC que sean o incluyan software no web que proporcione una interfaz de usuario. Si las TIC no son ni incluyen software no web que proporcione una interfaz de usuario, debe descartarse la tabla A.3 y pasarse a considerar los apartados siguientes, comenzando por el A.2.4.

Si el producto o servicio evaluado incluye, además de la aplicación móvil, páginas web, documentos no web o hardware, deben considerarse también, respectivamente, las tablas A.1, A.2 o A.4. Teniendo siempre en cuenta que la tabla A.5 aplica a todas las TIC.

En España, también deben considerarse las obligaciones y excepciones establecidas en la Ley 11/2023.

Aplicación de los criterios WCAG 2.2

El capítulo 11 adapta los criterios WCAG 2.2 al software no web. En las aplicaciones móviles NO aplican los criterios siguientes:

  • 2.4.1 Evitar bloques.
  • 2.4.5 Múltiples vías.
  • 3.1.2 Idioma de las partes.
  • 3.2.3 Navegación coherente.
  • 3.2.6 Ayuda coherente.

¿Por qué se utilizan las tablas del apartado A.2 y no las del anexo ZB?

El anexo ZB relaciona la EN 301 549 con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 o la European Accessibility Act. Las tablas ZB.1, ZB.2 y ZB.3 se refieren a productos, mientras que las tablas ZB.4 y ZB.5 se refieren a servicios.

La EAA formula sus requisitos en términos generales. Por ejemplo, exige lo siguiente:

«Ofreciendo la información electrónica necesaria para la prestación del servicio de manera coherente y adecuada, haciéndola perceptible, manejable, comprensible y sólida».

Las tablas del anexo ZB relacionan estas obligaciones generales con apartados concretos de la EN 301 549. Sin embargo, un mismo producto o servicio puede pertenecer a varias categorías y requerir la consulta de diferentes filas y tablas. Por eso, la propia norma advierte:

«Las tablas del anexo ZB resultan poco prácticas para evaluar si un producto o servicio TIC concreto cumple todos los requisitos aplicables del presente documento. Las tablas del apartado A.2 constituyen la forma más adecuada de evaluar la conformidad de unas TIC concretas con los requisitos esenciales de la Directiva (UE) 2019/882».

Por esta razón, los esquemas utilizan las tablas del apartado A.2 para determinar los requisitos que deben evaluarse según los componentes que incluyan las TIC.

Sobre los criterios de rendimiento funcional, el anexo B y el anexo C

En la versión 3.2.1, el capítulo 4 contenía declaraciones de rendimiento funcional de carácter informativo. No utilizaban el verbo "shall" y el propio anexo C indicaba que el capítulo 4 no contenía requisitos que debieran evaluarse.

Esto cambia en la versión 4.1.1. Las declaraciones pasan a denominarse "criterios de rendimiento funcional" y a formularse como requisitos mediante el verbo "shall". Este cambio está relacionado con la sección VII del anexo I de la EAA, que establece criterios de rendimiento funcional.

Por ello, vemos que, al evaluar conforme a la EAA, la tabla A.5, que debe considerarse para todas las TIC (incluidas, por ejemplo, una página web o una aplicación móvil), incluye como requisitos los 11 criterios de rendimiento funcional, cada uno de los cuales remite al anexo C con el procedimiento para evaluarlo.

Por su parte, el procedimiento de evaluación de cada criterio de rendimiento funcional del anexo C nos remite al anexo B, que tiene la función práctica de identificar qué requisitos técnicos contribuyen de manera primaria o secundaria a cada criterio de rendimiento funcional.

Por tanto, esto NO significa que ahora una página web, un documento o una aplicación se evalúen únicamente mediante estos criterios generales ni que estos sustituyan los requisitos técnicos de los capítulos 5 a 13. Su evaluación puede basarse en los resultados obtenidos al comprobar esos requisitos técnicos.

Por ejemplo, al evaluar una página web, la tabla A.1 indica que debe considerarse el requisito 9.1.1.1 "Contenido no textual". Por su parte, la tabla A.5 incluye el criterio 4.2.1 "Uso sin visión" y remite a su procedimiento de evaluación del anexo C. Este procedimiento remite a la columna correspondiente del anexo B, donde el requisito 9.1.1.1 aparece marcado como uno de los requisitos que contribuyen de manera primaria al uso sin visión. Por tanto, puede reutilizarse el resultado de su evaluación, sin necesidad de comprobarlo de nuevo. Lo mismo ocurre con los demás requisitos aplicables marcados con "P" o "S" en esa columna.

El anexo B no hace aplicables nuevos requisitos. La aplicabilidad se determina mediante las tablas del anexo A y las condiciones previas de cada requisito. El anexo B establece las relaciones entre los requisitos técnicos y los criterios de rendimiento funcional.

Sin embargo, sí que hay que tener en cuenta que el procedimiento del anexo C permite considerar cumplido cada criterio de rendimiento funcional si se cumplen todos los requisitos aplicables marcados con "P" o "S" en la columna correspondiente del anexo B, pero también si existen evidencias de que las TIC proporcionan directamente el resultado funcional exigido.

Esta segunda posibilidad podría resultar especialmente relevante para funciones o tecnologías que no estén suficientemente cubiertas por requisitos técnicos específicos, como podría suceder con una tecnología emergente. Sin embargo, no permite justificar el incumplimiento de ningún requisito técnico aplicable, por ejemplo, al evaluar una página web, una aplicación móvil o un documento.

Descripciones extensas de las imágenes

Imagen 1. Para qué sirve cada anexo de la EN 301 549 v. 4.1.1.

Infografía sobre la función de los anexos de la EN 301 549 V4.1.1.

El gráfico divide los anexos de la EN 301 549 V4.1.1 en dos grupos: los que ayudan a comprender y aplicar la norma y los que la relacionan con la legislación europea.

Anexos para comprender y aplicar la norma

  • Anexo A: permite seleccionar qué requisitos deben evaluarse.
  • Anexo B: ayuda a entender a qué necesidades responden los requisitos.
  • Anexo C: indica cómo comprobar los requisitos. Es el único anexo normativo.
  • Anexo D: proporciona recursos para profundizar en la accesibilidad cognitiva.
  • Anexo E: ofrece orientación para utilizar la norma.
  • Anexo F: permite conocer los cambios introducidos entre versiones.

Anexos que relacionan la norma con la legislación

  • Anexo ZA: relaciona la norma con la Directiva (UE) 2016/2102, aplicable a los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.
  • Anexo ZB: relaciona la norma con la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act.
  • Anexo ZC: relaciona la norma con otras directivas de la Unión Europea.

Autoría: Olga Carreras – Usable y accesible (2026).

Volver a la imagen 1.

Nota: el resto de imágenes con texto se explican en el texto que les sigue.

Uso de IA

Este estudio lo ha realizado Olga Carreras que conoce y aplica la norma desde 2014 en auditorías de portales web y aplicaciones móviles. El estudio se ha realizado tras la lectura personal de la norma EN 301 549 V4.1.1. He usado la IA como herramienta de apoyo, no como sustituta de mi criterio profesional.

Agradecimientos

Mis más sinceros agradecimientos a Loïc Martínez Normand, experto que ha participado en la redacción del documento de la nueva versión de la EN 301 549, por tener la amabilidad de leerse el artículo para darme su opinión experta.

Versión de este artículo

Versión 1.1 - 7 de septiembre de 2026

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miércoles, 29 de julio de 2026

Podcast Código abierto #93 - Un mundo digital para todos. Hablamos de accesibilidad digital con Olga Carreras

Esta semana he tenido el placer de grabar un episodio de Código abierto, una hora en la que nos ha dado tiempo para hablar de muchos aspectos de la accesibilidad:

  • Presentación: sobre mi trayectoria y mi especialización en accesibilidad digital.
  • Concepto de accesibilidad: qué es la accesibilidad digital.
  • Errores más comunes: explico tres que me encuentro habitualmente en las auditorías y que son bloqueantes para diferentes personas con discapacidad, muy fáciles de probar por cualquier persona sin conocimientos técnicos.
  • Accesibilidad en realidad virtual: explico las peculiaridades de trabajar la accesibilidad en VR ejemplificadas con un tip general y otros para cada tipo de discapacidad, con alguna anécdota personal como usuaria de gafas VR.
  • Sobre las personas con discapacidad: no son una cifra, no son un ente abstracto uniforme, son personas reales, diversas y con experiencias distintas, cuya participación es importante en los proyectos digitales.
  • Legislación: principales leyes de accesibilidad en España.
  • Estado de la accesibilidad: en el sector público y privado.
  • Accesibilidad, IA y GEO (Generative Engine Optimization).
  • Futuro de la accesibilidad y cómo impulsar la accesibilidad.
  • La conferencia de accesibilidad A11YConf Zaragoza 2026

Enlace al episodio en Spotify: Podcast Código abierto #93- Un mundo digital para todos. Hablamos de accesibilidad digital con Olga Carreras.

Otras entrevistas: Entrevistas, podcast, mesas redondas con Olga Carreras

domingo, 15 de marzo de 2026

Neural Commons: Emotional Access y Emotional Accessibility Framework (EAF) o la ética en el diseño

Ilustración conceptual sobre diseño digital inclusivo con cerebro, iconos de calma y control, y una interfaz móvil que simboliza interacción sin sobrecarga cognitiva.

En septiembre de 2025, la BBC CAPE, la University of Cambridge ThinkLab, y el Durham University’s Centre for Research into Inner Experience, el denominado Neural Commons Collective, presentaron el white paper "The Right to Emotional Access in Digital Systems". Un mes después, publicaron el Emotional Accessibility Framework (EAF) como una de las primeras herramientas prácticas surgidas del paper.

El objetivo de este artículo es resumir de forma sencilla y en castellano el planteamiento del Neural Commons Collective acerca de la accesibilidad emocional, comentando los puntos fuertes y las cuestiones abiertas que plantea la propuesta. Todas las referencias presentes en este artículo son, por tanto, a la documentación del Neural Commons Collective, que se pueden encontrar en el apartado referencias.

Por otra parte, relaciono la propuesta del Neural Commons Collective con nuestra ley europea, la Digital Services Act (DSA) o Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) que exige que las plataformas no manipulen las decisiones de las personas mediante el diseño de la interfaz.

La Digital Services Act (DSA) de 2022 es un reglamento, por tanto, al contrario que las directivas, es de aplicación directa en los estados miembro. Tiene como objetivo crear un espacio digital más seguro y proteger los derechos fundamentales de las personas usuarias. Por ello, prohíbe que las plataformas diseñen interfaces que engañen o manipulen a las personas o que distorsionen su capacidad de tomar decisiones libres. Estas prácticas se llaman dark patterns, es decir, diseños que empujan a las personas a comportamientos que quizá no elegirían libremente.

También lo relaciono con la futura Ley de Equidad Digital anunciada en 2026, que pretende regular de forma más clara el diseño manipulador en entornos digitales y proteger a las personas frente a técnicas psicológicas o persuasivas que explotan vulnerabilidades.

Apartados del artículo:

The Right to Emotional Access in Digital Systems

Introducción

El artículo defiende que debería ser un aspecto esencial de la inclusión digital que las personas que usan sistemas y espacios digitales puedan usarlos de una forma que sea:

  • cómoda en el plano emocional, que no genere estrés, frustración o sensación de exclusión.
  • accesible en el plano cognitivo, que sea fácil de entender y de usar.
  • segura, que la persona se sienta protegida y tranquila al usarlos.

En diversos sectores, las plataformas digitales suelen percibirse como emocionalmente desconectadas:

  • apresuradas, porque empujan a las personas a actuar con rapidez y a continuar interactuando bajo una sensación constante de presión o urgencia.
  • impersonales, porque no tienen un trato cercano ni adaptado a la persona, todo es automático y estandarizado.
  • incompatibles con diversos estilos cognitivos, porque no están diseñadas pensando en que las personas piensan, aprenden o procesan la información de maneras diferentes.

Incluso en aquellos servicios que son ejemplo de buenas prácticas de accesibilidad técnica, si no se tiene en cuenta cómo se sienten las personas, la experiencia puede deteriorarse y afectar al uso, la confianza y la eficacia del servicio.

El trabajo defiende que es parte esencial de la equidad digital que las personas puedan utilizar los servicios o plataformas digitales sin que la experiencia les genere estrés ni confusión, sino que les haga sentir cómodas, bien recibidas y comprendidas.

Focus group

El paper se hace eco de las experiencias compartidas por un focus group de 45 participantes. Estas experiencias se estructuran en tres temas:

  • Interacción y ritmo: las personas no quieren sentirse manipuladas y, por ello, aprecian los espacios que animan a tomarse un descanso y controlar su ritmo. Por ejemplo, sin un flujo constante de notificaciones; o, por ejemplo, mediante recordatorios “tómate un descanso”, como hace YouTube o otras plataformas.

    Aviso de Yotube para que te tomes una pausa

    Imagen de: Cómo hacer que YouTube te recuerde hacer pausas cada cierto tiempo

  • Confianza digital: ponen en valor la capacidad de poder ser anónimas y priorizan los espacios digitales que no usan patrones oscuros para forzar el comportamiento. Por otra parte, queda claro que el diseño basado en emociones no puede basarse en la vigilancia o el monitoreo explotador.
  • Diseño que se adapta a las personas con discapacidad y a las personas neurodivergentes en vez de esperar que ellas se adapten a los sistemas. Incluir a personas neurodivergentes en todas las etapas del proceso de diseño es una forma eficaz de garantizar que los sistemas sean inclusivos y accesibles.

Un contrapunto a las interfaces adictivas

Las interfaces que crean hábitos para que vuelvas constantemente o repitas ciertas acciones; el desplazamiento infinito con contenido que no acaba nunca; las técnicas de experiencia de usuario persuasivas, que influyen en el comportamiento para que pases más tiempo en la plataforma: todas ellas son prácticas comunes hoy en día que priorizan la repetición sobre la reflexión. Las personas siguen mirando e interactuando automáticamente, en lugar de pararse a pensar si quieren seguir o no.

Estos patrones contribuyen a las métricas de interacción (más tiempo en la plataforma, más clics, más visualizaciones) pero comprometen la autonomía emocional y el bienestar. Su impacto se observa cada vez más en los grupos de edad más jóvenes y afecta negativamente a sus experiencias digitales.

El paper se hace eco de diversos estudios que reflejan la conexión casi constante de los adolescentes, así como del aumento paralelo de los problemas de salud mental en esta edad. Por otro lado, llama la atención el alto porcentaje de jóvenes que preferirían crecer sin internet o que afirma que la vida en línea les hace sentir peor con ellos mismos. Las cifras reflejan el desgaste psicológico asociado a la interacción persistente y refuerzan la impresión de que la saturación digital no es solo una tendencia, sino un punto de inflexión social que exige un replanteamiento del diseño.

La propuesta ofrece un contrapunto, un enfoque que prioriza la presencia, la sintonía y la seguridad emocional por encima de la retención o la compulsión. El acceso emocional, defienden, significa poder interactuar con un sistema de una manera que resulte segura a nivel emocional, fácil de manejar a nivel cognitivo y alineada con la forma en que la persona le da sentido al mundo.

Estos no son solo gestos éticos. Son necesidades operativas. En un mundo donde los usuarios abandonan cada vez más, no por aburrimiento, sino por agotamiento, el descanso se convierte en la única opción viable a largo plazo. Y el acceso emocional se convierte en una cuestión de supervivencia del sistema.

Permitir el acceso emocional es garantizar que las personas puedan...

  • Ser recibidas donde están, no donde el sistema supone que están. No dar por hecho que todas están igual de preparadas, tranquilas, concentradas o familiarizadas con la tecnología. La idea es que la plataforma acompañe a la persona tal como llega, en vez de exigirle desde el principio un nivel que quizá no tiene.
  • Navegar a un ritmo que favorezca la confianza y la comprensión.
  • Reconocerse en el tono emocional y la lógica de interacción, es decir, que pueda sentirse identificada y cómoda con la forma en que el sistema se comunica y funciona, en lugar de resultar frío, confuso o distante.
  • Interactuar a través de vías sensoriales, simbólicas o afectivas, porque las personas no solo interactúan con la tecnología de forma racional, sino también a través de sus sentidos, sus emociones y los significados que perciben en el diseño, por eso, las plataformas deben darles "espacio para respirar".

Posicionar el acceso emocional como un derecho significa que ...

  • Los diseñadores deben asumir la responsabilidad del tono emocional, no solo de la lógica estructural.
  • Los servicios públicos deben tener en cuenta las diferencias cognitivas y los estados emocionales, no solo las puntuaciones de legibilidad.
  • La regulación digital debe abordar el riesgo afectivo y la exclusión emocional.
  • Las instituciones deben reconocer el diseño emocional como parte de la equidad digital.

Personas a las que implica

  • Personas neurodivergentes que procesan a través del ritmo, la metáfora o la lógica no verbal.
  • Hablantes multilingües que conectan primero a través del tono y la estructura, no del contenido.
  • Personas en situación de angustia o sobrecarga cognitiva, para quienes el ritmo emocional de un sistema importa más que la claridad.
  • Personas que priorizan lo sensorial y que son sensibles al tono, la presión y el estilo de interacción.
  • Personas cuya edad influye en la forma en que usan los sistemas digitales y su experiencia está más ligada a la exploración y el estado de ánimo.
  • Cualquier persona que alguna vez haya sentido que un sistema no fue diseñado para alguien como ella.

Qué se puede hacer

Las plataformas de noticias, aprendizaje, entretenimiento o mensajería podrían considerar:

  • Opciones de visualización lenta para contenidos que tratan crisis, tragedias o temas emocionalmente fuertes, porque un flujo rápido de noticias o mensajes puede resultar abrumador o angustiante, de este modo, podrían procesarlos con calma.
  • Retroalimentación no verbal, como respuestas solo con emojis, indicadores de estado de ánimo o gestos de tocar para reflejar, es decir, permitir formas de responder o interactuar sin usar palabras, mediante señales simples que expresen emociones o reacciones.
  • Formatos que prioricen el descanso, como listas de reproducción de audio de bajo estímulo o resúmenes desplazables diseñados para la reflexión.
  • Interfaces que respondan al ritmo que detectan y se adapten a la vacilación o la demora de las personas.
  • Laboratorios de diseño con personas que no se comunican principalmente mediante el lenguaje verbal o escrito, como adolescentes con autismo, estudiantes del idioma como segunda lengua, personas que se expresan mejor con imágenes, símbolos o gráficos, o personas que han vivido experiencias traumáticas y pueden sentirse abrumadas por ciertos tipos de comunicación o interacción.

Proponen asimismo sistemas donde la atención sea integral:

  • Desarrollo de "estándares Rest UX" para evaluar la carga perceptiva y cognitiva. Rest UX (Restful User Experience o experiencia de usuario orientada al descanso) sería entonces un enfoque de diseño digital que busque reducir el estrés, la sobrecarga mental y la presión en la interacción con interfaces digitales.
  • Creación de bibliotecas de interacción más allá del habla o del texto para diseñadores, incluidos iconos, gestos, señales ambientales y activadores basados en el ritmo.
  • Realizar sprints de diseño interdisciplinares que reúnan a jóvenes neurodivergentes, educadores con conocimientos sobre traumas, logopedas y desarrolladores de "tecnología calmada" (calm-tech).
  • Establecer políticas para regular la frecuencia, el tono y los umbrales de urgencia, como las notificaciones y mensajes que empujan a actuar, presionando o manipulando a las personas.

En este sentido, hay que recordar que en Europa tenemos la Digital Services Act (DSA) o Reglamento (UE) 2022/2065 cuyo objetivo es crear un espacio digital más seguro y proteger los derechos fundamentales de las personas. La Digital Services Act es un reglamento de 2022 y, por tanto, de aplicación inmediata en los países miembro.

Esta ley prohíbe que las plataformas diseñen interfaces que engañen o manipulen a las personas o que distorsionen su capacidad de tomar decisiones libres. Estas prácticas se llaman dark patterns, es decir, diseños que empujan a las personas a comportamientos que quizá no elegirían libremente.

La ley exige que las plataformas no manipulen las decisiones de las personas mediante el diseño de la interfaz:

Artículo 25

Diseño y organización de interfaces en línea

1. Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

Recital 67

Las interfaces engañosas (en la versión de la ley en inglés dark patterns) de las plataformas en línea son prácticas que distorsionan o merman sustancialmente, de forma deliberada o efectiva, la capacidad de los destinatarios del servicio de tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa. Estas prácticas pueden utilizarse para persuadir a los destinatarios del servicio de que adopten comportamientos no deseados o decisiones no deseadas que tienen consecuencias negativas para ellos.

Por esta razón, debe prohibirse a los prestadores de plataformas en línea engañar o empujar en esta dirección a los destinatarios del servicio y distorsionar u obstaculizar la autonomía, la toma de decisiones o la capacidad de elección de los destinatarios del servicio a través de la estructura, el diseño o las funcionalidades de una interfaz en línea o una parte de esta. Entre estas prácticas se han de incluir, entre otras, las opciones de diseño abusivas que dirigen al destinatario hacia acciones que benefician al prestador de plataformas en línea, pero que pueden no favorecer los intereses de los destinatarios, al presentar opciones de una manera que no es neutra, por ejemplo, dando más protagonismo a determinadas opciones mediante componentes visuales, auditivos o de otro tipo, cuando se le pide al destinatario del servicio que tome una decisión.

Otras prácticas que también deben estar incluidas son solicitar repetidamente al destinatario del servicio que tome una decisión cuando esa decisión ya ha sido tomada, hacer que el procedimiento de anulación de un servicio sea considerablemente más engorroso que la suscripción a dicho servicio, hacer que determinadas opciones sean más difíciles o lleven más tiempo que otras, dificultar excesivamente la interrupción de las compras o la desconexión de una plataforma en línea determinada que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, y engañar a los destinatarios del servicio empujándoles a tomar decisiones sobre transacciones o mediante ajustes por defecto que sean muy difíciles de cambiar, dirigiendo de forma injustificada la toma de decisiones del destinatario del servicio, de manera que se distorsione y merme su autonomía, su toma de decisiones y su capacidad de elección.

Sin embargo, las normas contra las interfaces engañosas no deben entenderse en el sentido de que impidan a los prestadores interactuar directamente con los destinatarios del servicio y ofrecerles servicios nuevos o adicionales. Las prácticas legítimas, como las publicitarias, que sean conformes con el Derecho de la Unión no deben considerarse en sí mismas interfaces engañosas. Dichas normas sobre interfaces engañosas deben interpretarse en el sentido de que se aplican a las prácticas prohibidas que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en la medida en que no estén ya cubiertas por la Directiva 2005/29/CE o el Reglamento (UE) 2016/679.

La Comisión Europea ya está investigando plataformas por este tipo de diseño. Por ejemplo, se ha acusado a TikTok de usar funciones adictivas como scroll infinito, autoplay y notificaciones push, que pueden perjudicar el bienestar de las personas, especialmente menores: La Comisión Europea acusa a TikTok y Meta de incumplir la Ley de Servicios Digitales

Además, la UE anunció en 2026 que está trabajando en una nueva ley, la Ley de Equidad Digital (Digital Fairness Act) que pretende regular de forma más clara el diseño manipulador en entornos digitales y proteger a las personas frente a técnicas psicológicas o persuasivas que explotan vulnerabilidades:

La personalización basada en datos, los sistemas de recomendación y el diseño de interfaces ahora socavan las opciones de los consumidores y los influyen para que tomen decisiones que van en contra de sus intereses.

[...]

Los consumidores se enfrentan a diversos problemas en línea, como el diseño engañoso o adictivo de las interfaces, las prácticas personalizadas que explotan las vulnerabilidades, las dificultades para cancelar y renovar las suscripciones digitales y las situaciones en las que los usuarios se ven obligados a aceptar condiciones contractuales abusivas. Según la Comisión, la protección del consumidor en la UE se ve debilitada por una aplicación insuficiente, la inseguridad jurídica, un riesgo creciente de fragmentación regulatoria entre los enfoques nacionales de los Estados miembros y la falta de incentivos para que los comerciantes busquen el máximo nivel de protección del consumidor.

[...]

Se espera que esta iniciativa legislativa aborde varios problemas que enfrentan los consumidores en línea, como las prácticas engañosas, el marketing de influencers en redes sociales, el diseño adictivo de productos digitales y las prácticas de personalización desleales, especialmente cuando se explotan las vulnerabilidades de los consumidores con fines comerciales.

[...]

Las organizaciones de protección del consumidor solicitan normas más estrictas, mientras que plataformas en línea como TikTok argumentan que la necesidad de una mayor intervención regulatoria es muy limitada.

En Digital Fairness Act, “Protecting our democracy, upholding our values”, Parlamento europeo

Proponen que el diseño para el acceso emocional podría incluir medidas para:

  • Permitir a las personas seleccionar modos de tono, ritmo o energía antes de ingresar a un proceso.
  • Ofrecer opciones de navegación basadas en el ritmo o en los sentidos en lugar de formularios paso a paso.
  • Usar el color, el sonido y el diseño para guiar la confianza y la comodidad, no solo la dirección.
  • Redacción de textos de interfaz que anticipen estados emocionales, no solo acciones.
  • Diseñar caminos no lineales para quienes no llegan con una pregunta clara.
  • Resistir la urgencia.

Iniciativas de interés

A continuación enumero algunas iniciativas a las que hacen referencia en el trabajo.

  • La demanda de aplicaciones como Calm y Headspace muestran una necesidad de restauración cognitiva por la sobreestimulación constante, con millones de personas recurriendo a estas herramientas para el tiempo de inactividad digital.
  • Esfuerzos pasados del W3C, como EmotionML, que reflejan un interés temprano en la interacción multimodal, incluidas las señales emocionales como el tono de voz y la entrada no verbal.
  • Herramientas como Mood Tracker de Notion o las interfaces emergentes que tienen en cuenta las emociones, pues ofrecen una visión del diseño que prioriza los sentimientos y cómo se sienten las personas.
  • Funciones de recordatorios “tómate un descanso” y contenido de salud mental seleccionado, en YouTube y otras plataformas digitales, como he indicado previamente.

Emotional Accessibility Framework (EAF)

Si el libro blanco establece el principio de accesibilidad emocional, el Emotional Accessibility Framework (EAF) pretende traducir esa visión en una guía para diseñadores, tecnólogos y legisladores que permita eliminar las barreras que impiden a las personas expresarse, ser comprendidas y sentirse seguras en entornos digitales.

Para ello, el framework establece siete principios.

Principio 1. La expresión auténtica depende de la seguridad psicológica

La idea clave es que sin seguridad no puede existir accesibilidad emocional, por ello, se debe:

  • Definir límites entre espacios públicos y privados.
  • Proporcionar un control explícito y voluntario sobre el intercambio de datos emocionales

Principio 2. Las emociones no pueden reducirse a reacciones binarias.

La idea clave es que la expresión limitada equivale a accesibilidad limitada.

Si un sistema permite expresar pocas emociones o solo reacciones binarias ("me gusta / no me gusta"), también está limitando la capacidad de muchas personas para comunicarse de forma auténtica y comprensible.

Para evitarlo, se debería:

  • Tener herramientas matizadas, como deslizadores, indicadores de tono y entradas multimodales.
  • Permitir una comunicación auténtica en lugar de forzar la uniformidad.
  • Ofrecer una amplia variedad de opciones de expresión más allá de reacciones binarias.

Principio 3. Las señales emocionales solo tienen sentido en contexto.

La idea clave es que la mala interpretación es una forma de inaccesibilidad.

En consecuencia, resulta imprescindible la comprensión del contexto:

  • Desarrollar sistemas capaces de entender el tono y la intención más que el texto literal.
  • Ofrecer respuestas significativas en lugar de respuestas genéricas.
  • Prevenir malentendidos.

Principio 4. La accesibilidad está incompleta sin reconocimiento.

La idea clave es que la expresión sin reconocimiento conduce al aislamiento.

Este principio reconoce la importancia de la reciprocidad emocional, la cual implica:

  • Expresar: las personas pueden expresar sus emociones de forma auténtica, de modo que el sistema recibe no solo información, sino también la emoción que hay detrás del mensaje.
  • Reconocer: el sistema reconoce esa emoción y responde con empatía.
  • Conectar: cuando se establece ese intercambio emocional, se crea una conexión significativa.

Principio 5. La accesibilidad emocional debe adaptarse a las diferencias individuales y culturales.

La idea clave es que la accesibilidad significa llegar a las personas donde estén.

La sensibilidad adaptativa significa que el sistema:

  • Puede ajustar el nivel de profundidad emocional de la conversación.
  • Respeta las diferentes formas en que las culturas expresan emociones.

Principio 6. La accesibilidad emocional nunca debe explotarse para generar compromiso.

La idea clave es que la explotación socava la accesibilidad.

Por ello, se prioriza la integridad frente a la manipulación:

  • Eliminando los patrones oscuros, esto es, las técnicas de diseño que manipulan a las personas para que hagan algo que quizá no harían voluntariamente.
  • Trabajando la confianza en los sistemas, que deben ser transparentes sobre sus intenciones y decisiones de diseño. Si son claros y honestos, las personas confían más en ellos.

Principio 7. La accesibilidad emocional se extiende más allá de una sola interacción.

La idea clave es que la accesibilidad se rompe cuando una emoción expresada por la persona no es reconocida o atendida.

Si una persona muestra frustración, angustia, confusión o necesidad de ayuda durante una interacción digital y el sistema ignora esa señal emocional, se rompe la accesibilidad porque la persona no se siente comprendida, deja de sentirse sostenida durante la experiencia y la experiencia puede volverse frustrante o excluyente.

Es necesario que la atención hacia la persona se mantenga a lo largo del tiempo y durante toda la interacción, no solo en un momento puntual:

  • Recordar el contexto (siempre con consentimiento): mantener respetuosamente el contexto emocional a través de las interacciones.
  • Proporcionar seguimiento: ofrecer recursos de apoyo cuando se detecten señales de angustia.
  • Apoyo sostenido: asegurar que la entrada emocional no desaparezca sin reconocimiento.

En resumen, la accesibilidad emocional exige diseñar entornos basados en la seguridad, los matices, la reciprocidad, la adaptabilidad y la integridad. Cuando los productos digitales encarnan estos principios, no solo funcionan, sino que fomentan la confianza y crean espacios donde la conexión emocional puede prosperar.

Diagrama circular con un texto en cada uno de sus 5 cuadrantes: Safety, Nuance, Reciprocity, Integrity, Adaptability

Imagen de "Emotional Accessibility Framework"

Puntos a destacar de la propuesta

El paper y el framework amplían el debate sobre la dimensión emocional de la interacción en entornos digitales y su relación con la inclusión. Plantean que la experiencia con sistemas digitales no es solo funcional o racional, sino también emocional, y que determinadas decisiones de diseño pueden influir en cómo se sienten las personas al utilizarlos.

En este sentido, el documento plantea el acceso emocional como una dimensión de la equidad digital. La idea de fondo es que no basta con que los sistemas funcionen correctamente desde el punto de vista técnico, sino que también importa que las personas puedan interactuar con ellos sin sentirse presionadas, confundidas o excluidas.

El enfoque conecta, además, con debates actuales:

  • la ética del diseño y el impacto del diseño persuasivo, las interfaces adictivas y las prácticas de diseño manipulativo, que, como hemos visto, empiezan ya a ser objeto de regulación;
  • la relación entre interacción digital y bienestar;
  • la necesidad de considerar la diversidad cognitiva en el diseño de servicios digitales.

También destaca su carácter interdisciplinar, ya que combina perspectivas procedentes del diseño, la experiencia de usuario, la psicología y los estudios sobre neurodiversidad. El framework intenta trasladar estas ideas a una serie de principios de diseño centrados en cuestiones como la seguridad psicológica, la reciprocidad emocional, la adaptabilidad cultural o la transparencia en el uso de datos emocionales.

Por último, la propuesta insiste en la importancia de incorporar a personas neurodivergentes y a perfiles diversos en los procesos de diseño, algo que coincide con los enfoques actuales de diseño inclusivo y co-creación.

Debates y cuestiones abiertas

La publicación del paper generó diferentes reflexiones, algunas críticas:

Es mucho más fácil crear un término nuevo que implicarse con la comunidad que ya está haciendo el trabajo.

Instituciones que se unen para 'liderar una conversación', cuando en realidad están hablando por encima de los usuarios.

Envolviendo un montón de buenas prácticas conocidas en un nombre nuevo y una dinámica de poder terrible.

Jamie Knight

Aquí no hay nada nuevo. Es una intersección entre muchas prácticas preexistentes, incluyendo la accesibilidad emocional desde "Brand and Trauma Informed Design", "Cognitive Accessibility", "Dieter Rams Principles", "Heuristics and Multi-modal design".

Ponerle un nombre nuevo a algo que no es nuevo está bien, las ruedas se reetiquetan todo el tiempo, pero pueden surgir preguntas interesantes.

He leído el artículo y a veces son hipótesis presentadas como afirmaciones (lo cual no ayuda), pero esto está bien porque parece un pensamiento divergente en una fase temprana. Lo interesante sería que si en la siguiente etapa hubiera un ejercicio convergente, podrían surgir buenas preguntas de investigación que luego aportarían datos detrás de algunas de las suposiciones y le dieran forma y enfoque.

Gareth Ford Williams En hilo de Linkedin en la entrada de Sean Gilroy, BBC

Una de las cuestiones que se plantean es que muchas de las ideas recogidas en el concepto de accesibilidad emocional se relacionan con líneas de trabajo ya existentes. En este sentido, el término puede entenderse como una nueva forma de agrupar prácticas ya presentes en distintos campos, más que como un enfoque completamente nuevo.

En estas críticas se menciona que muchas de estas ideas ya se trabajan en el ámbito de la accesibilidad cognitiva, un campo donde existe una amplia investigación y donde el W3C cuenta con grupos de trabajo, como el W3C Cognitive Accessibility Task Force. Desde esta perspectiva, hay quienes consideran que introducir un concepto nuevo podría desplazar a comunidades que llevan años trabajando en accesibilidad cognitiva.

De manera relacionada, también se menciona el riesgo de caer en buzzwords. Crear una etiqueta nueva puede permitir que instituciones controlen el discurso o la formación sin seguir un proceso de estandarización, por ejemplo a través del W3C.

Estos comentarios apuntan a la importancia de que este tipo de iniciativas dialoguen con comunidades y grupos de trabajo que llevan años investigando en accesibilidad cognitiva y diseño inclusivo, especialmente en procesos de estandarización, como los desarrollados en el W3C.

Otra cuestión que se plantea es que el documento tiene un carácter principalmente conceptual y programático. El framework establece principios generales, pero deja abiertas muchas preguntas sobre cómo traducir estos planteamientos en criterios técnicos, métodos de evaluación o métricas de implementación.

El acceso emocional y lo que esto implica, que una experiencia no abrume, que genere confianza, que resulte psicológicamente segura, son aspectos complejos de medir. El paper puede entenderse más como un manifiesto conceptual que como una guía técnica. El framework intenta avanzar en esta dirección al formular principios, pero no queda claro cómo deberían implementarse o evaluarse en la práctica, ya que los criterios siguen siendo muy generales.

Referencias: