lunes, 14 de enero de 2008

Legislación sobre accesibilidad digital en España, Europa y otros países

Última actualización: 19 de julio de 2024

Índice

Introducción

El "Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público" que entró en vigor el 20 de septiembre de 2018, traspone la Directiva europea 2016/2012, y obliga a que todos los sitios web y apps nativas de la Administración Pública, o que reciban financiación pública, sean accesibles.

El Real Decreto deroga además los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, que determinaban la normativa y el nivel de accesibilidad que tenían que cumplir los sitios web, así como el contenido mínimo que debían incluir en la declaración de conformidad. Ahora deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas. Todos los portales de la Administración Pública deben además tener una declaración de conformidad según el modelo definido por la Comisión Europea.

No solo los portales de la Administración Pública deben ser accesibles, en el sector privado el Real Decreto 193/2023 especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549. Además, las empresas de especial trascendencia económica deben consignar en sus portales web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos, e indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a personas con discapacidad. Los plazos del Real Decreto 193/2023 son el 1 de enero de 2029 para los portales y aplicaciones móviles nuevos del sector privado, y para los ya existentes a partir del 1 de enero de 2030.

Por su parte, la Ley 11/2023 de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios traspone la Directiva europea 2019/882 (conocida como la European Accessibility Act), que armoniza a nivel europeo los requisitos de accesibilidad en el sector privado. La Ley 11/2023 establece que lo relativo a la trasposición de la directiva de accesibilidad entra en vigor el 28 de junio de 2025. Sin embargo, hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.

La Ley 11/2023 deroga la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, que hasta ahora obligaba a que los portales web de las empresas privadas de mayor transcendencia económica fueran accesibles.

En este artículo, que se actualiza cada vez que hay una novedad legislativa, puedes encontrar toda la legislación europea, española y de las comunidades autónomas relativa a la accesibilidad web. También recoge referencias internacionales.

Antecedentes


Constitución Española de 1978. Artículos 9, 10, 14, y 49. (B.O.E. de 29-12-78).

Artículo 9 "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Artículo 10 "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social"

Artículo 14 "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En febrero de 2024, el artículo 49 de la Constitución Española se actualizó para adaptarse a la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" de 2006 y, por ello, modificó íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido. El artículo 49 ya no habla de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" sino de "personas con discapacidad".

El CERMI lo publicó en los siguientes formatos:

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos

Como hemos visto, la Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas.

Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.

En cumplimiento de este mandato constitucional, se dictó la Ley 13/1982.

Es derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 4

1. La actuación de la Administración General de Estado debe asegurar a los ciudadanos:

a. La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.

b. La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:

a. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.



Estatales


Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. LSSI (B.O.E. de 12-7-02).

Lo más significativo era su disposición adicional quinta. En su última redacción, entre otras cosas, decía:

Disposición adicional quinta

Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Seis. Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

La Ley 11/2023 ha derogado esta disposición. Ahora, los plazos para que el sector privado deba tener páginas web y aplicaciones móviles accesibles pasan a ser los del Real Decreto 193/2023 y la Ley 11/2023.

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. (BOE de 4-11-03)

Contempla al colectivo de discapacitados como beneficiarios del servicio universal. No trata temas concretos de accesibilidad web pero sí incluye artículos sobre la accesibilidad de las telecomunicaciones.

  • Art.22.1.e: Contempla la necesidad de existencia de opciones o paquetes de tarifas para personas con necesidades especiales.
  • Art.22.1.c: Indica que los teléfonos públicos deberán satisfacer razonablemente las necesidades de los usuarios finales en cuanto a la accesibilidad de estos teléfonos para personas discapacitadas.
  • Art.22.1.c : Establece que se podrán adoptar medidas a fin de garantizar que los usuarios finales con discapacidad también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de operadores de que disfruta la mayoría de los usuarios finales
Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) (B.O.E. de 3-12-03).

El artículo 10 de esta ley regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad.

En la disposición final séptima se da un plazo de 2 años para la aprobación de unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y de cualquier medio de comunicación social, que será obligatorio en el plazo de 4 a 6 años para productos nuevos y de 8 a 10 para productos susceptibles de ajustes.

Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes:

Es derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Reales decretos de desarrollo de la Ley 51/2003 (LIONDAU)


La LIONDAU, en sus disposiciones finales, contiene mandatos explícitos de desarrollo y aplicación de las medidas determinadas por la ley. Para dar respuesta a estos mandatos, se han elaborado y publicado los siguientes reales decretos:


  • Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y servicio universal. (BOE de 29-4-05). Modificado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.
    Ver Artículo 32.4 y Artículo 33 ("Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad")
  • Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la Consideración de Persona con Discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (BOE de 16 de diciembre de 2006).
  • Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el Sistema Arbitral para la Resolución de Quejas y Reclamaciones en Materia de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad por Razón de Discapacidad. (BOE de 13 de diciembre de 2006).
  • Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las Condiciones de Accesibilidad y no Discriminación de las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración General del Estado. (BOE de 24 de marzo de 2007).

    En el artículo 12 se especifica: los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible, por tanto los documentos e impresos en formatos como Word o PDF deberán ser accesibles.

  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones Básicas para el Acceso de las Personas con Discapacidad a las Tecnologías, Productos y Servicios Relacionados con la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación Social.(BOE de 21 de noviembre de 2007) determinaba el nivel de adecuación que debían cumplir las páginas web, indicando que debía ser el nivel AA de la UNE 139803.

    Sin embargo, los artículo 5, 6 y 7 han sido derogados por el Real Decreto 1112/2018 que establece que deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas. También redefine el contenido que debe incluirse en la declaración de conformidad. Si te interesa conocer qué decía el Real Decreto 1494/2007 puedes consultar el artículo "Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (III)"


Orden PRE/1551/2003, de 10 junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero de 2003, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Séptimo. Protocolos y criterios técnicos de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones

El registro telemático y el servicio de notificación telemática deberán cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

La Orden se enmarca dentro los "Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades" (Criterios SNC)" a los que se refiere Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en los cuales se indica:

5.2 Los servicios electrónicos puestos por la Administración a disposición del ciudadano deben ser visualizables, accesibles y funcionalmente operables desde diversos navegadores alternativos. En particular, se deben adaptar las aplicaciones web a los estándares del World Wide Web Consortium (W3C), evitar la utilización de extensiones propietarias de navegadores y verificar el sitio web, al menos, con http://validator.w3.org/.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Disposición adicional novena. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad.

Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.

Trate en profundidad lo paradójico que resulta que se pida la accesibilidad de la firma electrónica en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas, aunque siempre podemos ampararnos en la coletilla "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad" de la LISI.

Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.

La Disposición adicional segunda de esta ley garantiza la accesibilidad de las personas discapacitadas a los servicios de televisión digital terrestre (artículo relacionado: serie de tres artículos "Tu web en la televisión")

Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

En su disposición adicional 24ª establece que los edificios, instalaciones y dependencias de las Universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad.

Ver también Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario

Nota 2023: ha sido derogada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Ley 11/2007, de 22 de junio. Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE de 23-6-07)

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Artículo 4. Principios generales.

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran

Artículo 10. La sede electrónica

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Se equipara la Lengua de Signos Española y la Lengua de Signos catalana a cualquier otra lengua del Estado, de tal manera que los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información de Internet proporcionada por las páginas y portales de titularidad pública o financiados con fondos públicos en la Lengua de Signos.

Comento esta ley en detalle en "Accesibilidad web y discapacidad auditiva".

Artículo 14

1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.

3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española.

4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.

En su disposición final cuarta se estableció un mandato específico al Gobierno para que elaborase un reglamento que desarrollara la utilización de la lengua de signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la inclusión social y la participación efectiva de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas. Esto se materializa en el Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

La directiva europea DIRECTIVA 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE se traspone en esta ley. Se hacen las mismas referencias a la accesibilidad que en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La aprobación de la ley que regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU era imprescindible para garantizar el ejercicio real del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros. El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003 LIONDAU.

Hay sido derogada en 2013 por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en ella explico como quedan finalmente las sanciones.

Ver también: Apéndice I. Sobre denuncias y sanciones a portales web en España

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)

Se revisa, actualiza y amplía el contenido de la actual disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, referida a la accesibilidad de las páginas de Internet, a fin de garantizar adecuadamente la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Comento esta ley en detalle en "Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información".

A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (actualmente el nivel de adecuación AA de la Norma UNE 139803 equivalente desde 2012 a las WCAG 2.0) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica":

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago; los servicios de inversión; las operaciones de seguros privados; los planes de pensiones; y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.

Destaca también la coletilla que se añade siempre de "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".

Además, las páginas de las Administraciones Públicas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad, la fecha de su revisión y facilitar un sistema de contacto específico.

Además de la norma UNE 139803, existen otras normas en España reguladoras del concepto de accesibilidad en el marco de los contenidos audiovisuales en la Web como:

  • CTN 139 / SC8. Norma UNE 139801:2003 Accesibilidad de Hardware. Accesibilidad en informática. Esta norma establece las características que han de incorporar los componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas.
  • CTN 139 / SC8. Norma UNE 139802:2003 Accesibilidad de Software. Accesibilidad en informática. Esta norma establece las características que ha de cumplir el software de un ordenador, incluyendo su entorno operativo (sistema operativo más la interfaz de usuario asociada), las aplicaciones informáticas y la documentación asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas.
  • UNE 139804 Lengua de Signos en Redes Informáticas. Accesibilidad en informática. El documento complementa la norma UNE 139803:2004, definiendo requisitos específicos para el caso de que los contenidos web sean vídeos con lengua de signos. La provisión de los contenidos de una página web en forma de lenguaje de signos puede ser un prerrequisito para que algunos grupos de usuarios accedan a la información. Este documento proporciona directrices para incorporar la lengua de signos en los portales web, siendo su audiencia principal los diseñadores web.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (PDF)

3. Las informaciones a que se refiere este artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad. [...] 6. Las páginas de Internet, las guías electrónicas de programas y demás canales o vías de comunicación de los prestadores del servicio que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Nota: ha sido derogada por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario

El artículo 65 recoge la obligación de las universidades de velar por la accesibilidad de las herramientas y formatos a utilizar. Igualmente se recoge la necesidad de que las páginas web sean accesibles, así como facilitar la descarga de la información.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Se modifica la Ley 34/2002 de modo que incluye la obligación de que las redes sociales (desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones sea mayor de 6 millones de euros) sean accesibles doble-A antes de 2013:

Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

También se modifica la Ley 23/1998, de 7 julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, obligando a que los instrumentos de cooperación (campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, etc.) sean accesibles.

Se modifican distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, destacando el ajuste de la definición legal de persona con discapacidad a la contenida en la Convención.

Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Se ha criticado esta definición, ver por ejemplo "Aciertos, errores, y contradicciones en la Ley 26/2011", de Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo.

Por otra parte se incluyen dos nuevos artículos, el 10 bis y el 21:

Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.

Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 10 bis sufra una conducta discriminatoria por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Por tanto se reconoce el derecho a indemnización por los daños y perjuicios provocados por la discriminación.

También se incorpora un nuevo supuesto de sanción accesoria en la "Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad."

Cuando las infracciones sean muy graves, además los órganos competentes propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.

Las infracciones por inaccesibilidad en la web tienen el carácter de graves, por tanto el período máximo al que pueden verse limitados para percibir subvenciones se limita a un año.

Se modifica la "Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas" incidiendo en que los medios de comunicación social deberán ser accesibles mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.

Ver también Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El objetivo de este real decreto es adecuar la regulación reglamentaria vigente en materia de discapacidad a las directrices de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la línea marcada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Modifica el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, en concreto el artículo 5.1:

"Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad."

Se cambia por: Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Por otra parte se designa al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en tanto que asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, como mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación en España del citado Tratado internacional.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Las leyes que integra y que por tanto son derogadas:

La ley tiene por objeto:

Esta ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Algunas de las definiciones que incluye son:

Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Se especifica que en el ámbito de la ley se incluyen las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

En relación con el derecho a la igualdad se indica:

3. Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación.

En relación con el derecho a la vida independiente

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En el artículo 24 se hace referencia a las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todas estas tecnologías, productos y servicios, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.

En el artículo 28 se hace referencia a las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.

1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.

No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los entornos, productos, servicios, disposiciones, criterios o prácticas administrativas, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos o sistemas que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la accesibilidad universal.

En el artículo 29 hace referencia Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.

Esta ley deroga la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ahora las sanciones quedan de la siguiente manera:

Artículo 83. Sanciones.

  1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
  2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
  3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

Las leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años. Las infracciones graves pueden ir acompañadas de suspensión de ayudas o prohibición de concurrir a las mismas o la inhabilitación en el caso de instituciones que presten servicios sociales.

Cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior a la comunidad autónoma las infracciones leves pueden alcanzar los 30.000 euros, las graves los 90.000 euros y las muy graves el millón de euros.

En el capítulo 2 se especifica además cuáles son los órganos competentes y el prodecimiento a seguir.

Versión en Lectura Fácil de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (versión 2015, PDF)

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En el artículo 5 se especifica:

4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

...

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Además se tipifica como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por discapacidad, así como el acoso por esta misma razón

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

La incorporación generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna.

Sobre la igualdad de oportunidades

La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Sobre los entornos virtuales de aprendizaje

Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas y con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

Además dispone que tanto los procedimientos de admisión a la universidad como las pruebas para obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional, deben realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad, velándose por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Ley Orgánica 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Artículo 4

Las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada.

Artículo 77

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Es la ley que traspone a la legislación española la DIRECTIVA 2014/24/UE sobre contratación pública.

Artículo 126

3. Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.

En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, traspone la Directiva europea 2016/2012, y obliga a todos los sitios web (incluidas intranets y extranets) y apps nativas de la Administración Pública, o que reciban financiación pública, a ser accesibles.

El Real Decreto deroga los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, que determinaban la normativa y el nivel de accesibilidad que tenían que cumplir los sitios web, así como el contenido mínimo que debían incluir en la declaración de conformidad. Ahora deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas. Se anima a aumentar el nivel de accesibilidad más allá del nivel mínimo exigido.

Regula la declaración de conformidad que deben incluir los sitios webs y apps nativas, los mecanismos para presentar quejas y reclamaciones, o la creación de las unidades responsables de la accesibilidad y la generación de informes periódicos.

La describo con todo detalle en el artículo: Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

El RD indica que el sector público deberá respetar ciertos principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas, como el de accesibilidad o como el de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo

Obliga al etiquetado braille de los bienes y productos de consumo.

Ley 6/2022 para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación

Modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva, ya que la legislación existente no resulta suficientemente explícita. Determina que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la Lectura Fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y los pictogramas.

Consultar el artículo: Ley 6/2022 para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación

Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual

Deroga la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El capítulo II, relativo a la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual televisivos, regula las obligaciones de garantizar que se mejore de forma continua y progresiva la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad. Como novedades destacan la introducción de requerimientos de calidad de las herramientas de accesibilidad y la consideración del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción y del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española como centros estatales técnicos de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad.

Se establece que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán las siguientes obligaciones en materia de accesibilidad:

  1. Mejorar de forma progresiva y continua la accesibilidad a sus servicios de comunicación audiovisual.
  2. Desarrollar planes de accesibilidad de mejora continua de la accesibilidad de los servicios, que deberán ser comunicados anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  3. Financiar las adaptaciones necesarias en sus servicios para prestarlos de forma accesible.
  4. Garantizar el cumplimiento progresivo de los requisitos de calidad del subtitulado y de la audiodescripción conforme a la normativa de calidad española UNE.
  5. Garantizar que la incorporación de contenidos signados se realice observando los criterios de calidad recogidos por el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española o, en su caso, por los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas que tengan su propia lengua de signos.
  6. Fomentar la difusión de comunicaciones comerciales accesibles.
  7. Garantizar que los servicios de acceso a través de páginas web, así como los contenidos de éstas y las aplicaciones para dispositivos móviles, sean gradualmente accesibles.
  8. Garantizar que las guías electrónicas de programación previstas en la normativa de telecomunicaciones están sincronizadas con los programas que efectivamente se emiten y que dichas guías informan señalizando claramente las medidas de accesibilidad de dichos programas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa y controla el funcionamiento del mercado de la comunicación audiovisual. Además, es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. La Comisión también es el punto de contacto a disposición del público para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad que afecten a los servicios audiovisuales de ámbito estatal.

La CNMC publicó una nota de prensa el 27 de marzo de 2023 haciendo referencia a la exención de ciertas obligaciones para las televisiones y vídeo bajo demanda, aclarando qué se entiende por bajo volumen de negocio y con una baja audiencia, y dando respuesta a dudas interpretativas.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

[...]

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que todas las personas víctimas de discriminación, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, Braille, lengua de signos, tanto la española como la catalana, y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.

La Administración Pública y las empresas de los sectores considerados de mayor trascendencia económica tienen la obligación añadida de consignar en sus portales web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos, e indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a personas con discapacidad.

Los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2025.

Los bienes y servicios de titularidad privada ya existentes deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2030, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2026.

Explico este Real Decreto de manera detallada en el artículo: Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Las universidades deberán contar con los planes que garanticen "condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad". Las universidades "digitalizarán y harán accesibles de manera progresiva sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural".

El artículo 33 indica que los estudiantes tienen derecho a una formación académica inclusiva de calidad, así como a la "accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación".

En el artículo 37 se indica:

Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.

Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

Por último, en el capítulo IX se señala que las universidades contarán con unidades de diversidad que deberán tener un servicio de atención a la discapacidad.

Ley 11/2023 de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios

Esta ley traspone la Directiva europea 2019/882 que armoniza los requisitos de accesibilidad en determinados productos y servicios del sector privado en la Unión Europea. La Ley traspone otras cinco directivas de diferente temática.

Aplica a productos como equipos informáticos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, etc.) o lectores electrónicos (como un eReader), entre otros.

También aplica a servicios como los sitios web y las aplicaciones móviles de los servicios de transporte; servicios de suministro eléctrico, de agua o gas; agencias de viajes; redes sociales; servicios de comercio electrónico; servicios bancarios; servicios de comunicación audiovisual; servicios de comunicaciones electrónicas; o libros electrónicos, entre otros.

Hay contenidos excluidos, como en el sector público, como contenidos multimedia o archivos de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025; servicios de mapas; o los contenidos de terceros. También se contempla la excepción de "carga desproporcionada". Por otra parte, las microempresas están exentas.

En esta ley, los requisitos de accesibilidad se formulan como objetivos generales. En el Anexo I se pueden consultar los requisitos generales y los adicionales por sector. En cuanto a las normas aplicables, los sitios web deben cumplir la norma UNE 139803 o aquella que la sustituya, que en este caso sería la EN 301 549.

Una de las cosas más llamativas de esta ley, es que incluye la derogación de la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, que establecía la obligación de que los portales web de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deben ser accesibles desde el 31 de diciembre de 2008. Por tanto, ahora el sector privado se rige por los plazos definidos por el Real Decreto 193/2023 y por esta Ley 11/2023.

La Ley 11/2023 establece que lo relativo a la trasposición de la directiva de accesibilidad entra en vigor el 28 de junio de 2025. Sin embargo, hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha. Los contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 podrán continuar sin cambios hasta su expiración, pero sin superar una duración de cinco años a partir de dicha fecha.

Esta ley también modifica la Ley 29/2005 añadiendo que, desde el 1 de enero de 2024:

[...] las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva.

Explico esta Ley de manera detallada en el artículo: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (European Accessibility Act)

Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas reconoce y equipara la Lengua de Signos Española y la Lengua de Signos Catalana con el resto de lenguas del estado. Establece, además, un mandato específico al Gobierno para que elabore un reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica, que contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la inclusión social y la participación efectiva de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.

En este contexto, se aprueba en 2023 dicho reglamento... vas vale tarde que nunca.

Disposición adicional segunda. Sobre la licitación de los concursos públicos.

Las administraciones públicas que publiquen licitaciones de concursos públicos para asuntos concernidos por el uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral, deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación pública respecto a los criterios de adjudicación que aseguren la calidad de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, de tal manera que se garantice el acceso a la información de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En el Artículo 11 se indica:

2. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de bienes y servicios, o bien en la provisión de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que sean usuarias de lengua de signos española, facilitando su uso.

En el Artículo 14 de "Relaciones con las administraciones públicas" se indica:

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prestación de servicios de interpretación, videointerpretación, guía-interpretación y mediación comunicativa en lengua de signos española a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que lo soliciten, en sus relaciones con las mismas, incluyendo las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

[...]

3. Las administraciones públicas garantizarán la plena accesibilidad en lengua de signos española a los servicios de atención no presencial de las administraciones públicas, a través de servicios de videointerpretación en lengua de signos española.

[...]

5. Las administraciones públicas promoverán las condiciones adecuadas para la comunicación a través de servicios de interpretación, guía-interpretación y mediación comunicativa en lengua de signos española, con objeto de hacer accesible la comunicación en las actuaciones notariales, registrales, en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que intervengan personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en aplicación de lo dispuesto en las leyes sustantivas y procesales vigentes en cada materia.

En el Artículo 16 de "Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información" se indica:

2. Las administraciones públicas deberán asegurar que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a los contenidos y a los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública o con carácter de servicio público a través de la lengua de signos española.

[...]

3. Los contenidos publicados en las páginas web de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal deberán ser accesibles en lengua de signos española.

[...]

5. De igual forma, en los términos de la legislación vigente en la materia, se garantizará que los servicios de telecomunicaciones, Internet y la agenda digital contemplen la accesibilidad a través de la lengua de signos española.

[...]

6. De conformidad con lo previsto en la normativa audiovisual, se impulsarán medidas para la progresiva incorporación de la lengua de signos española en los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal de titularidad privada.


Autonómicas

En el estudio "Análisis comparado de las normas autómicas y estatales de accesibilidad" (PDF, 3.6 MB ) de Lluis Alegre, Natividad Casado y Jordi Vergés (4ª edición, 2005), se pueden consultar todas las normas autónomicas (leyes, decretos, etc.) comparadas en diferentes ámbitos (urbanismo, edificación, transporte, comunicación).

Podéis consultar simplemente el listado de las mismas, pero actualizado hasta 2010, en "Legislación autonómica básica en materia de accesibilidad", de Gonzalo Arjona Jimenez.

A continuación iré incluyendo las normativas autonómicas posteriores a 2005 y que tengan referencias explícitas a la accesibilidad en entornos digitales.

Andalucía

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Incluyo algunos puntos de interés:

Artículo 9. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por razón de discapacidad, se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

...

Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación.

La Consejería competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso de las tecnologías accesibles a las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población.

...

Artículo 66. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

..

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo principios de accesibilidad universal.

...

Artículo 76. Contratación pública.

1. En el marco de la legislación europea y la legislación estatal básica en materia de contratos públicos, las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entidades instrumentales impulsarán un régimen de contratación pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como la accesibilidad universal de los servicios públicos, aplicando, entre otras, las medidas previstas en los apartados siguientes.

Se definen también las sanciones que pueden ir de 301 euros a un millón de euros.

Nota 2023: esta ley ha sido modificada por la Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (PDF). pero sin cambios relativos a la accesibilidad digital.

Aragón

Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

La ley se ha publicado también en Lectura Fácil: Ley de derechos y garantías de las personas con discapacidaden Aragón en Lectura Fácil (PDF, 3 MB).

La ley aplica a:

  • A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -y sus organismos autónomos- y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón.
  • A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
  • A las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
  • A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
  • A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean benefciarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.

Enumero alusiones a la accesibilidad digital en los diferentes capítulos:

  • Educación > Universidad: "Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal."
  • Relaciones con las Administraciones públicas de Aragón: "Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. De acuerdo con ello, por vía reglamentaria, se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica."
  • Tecnologías e investigación: "El departamento competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones fomentará el uso accesible a las tecnologías de las personas con discapacidad para su utilización en condiciones de igualdad con el resto de la población desde edades tempranas."
  • Protección jurídica: "Asimismo, establecerá programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios".
  • Medidas de promoción y protección: "Vigilancia y control para reducir y remover, en su caso, los obstáculos y barreras de toda naturaleza que supongan limitaciones de acceso a los productos, bienes y servicios, y en particular en las transacciones comerciales de carácter electrónico".
  • Información: "Se habilitará un espacio en la web del Gobierno de Aragón en el que se publicará toda la información relativa a discapacidad que afecte a los distintos ámbitos que se recogen en esta Ley, así como la promoción de herramientas que posibiliten el acceso a esta información y su difusión a todos los interesados."

Por otra parte, se elaborará un "Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Aragón" para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta Ley, y será elaborado con carácter interdepartamental. También se elaborará un "Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Aragón".

El Gobierno de Aragón constituirá la "Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad", en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la comunidad autónoma. Sus funciones serán la coordinación de las actuaciones; identificar obstáculos; así como el impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación prevista.

Las sanciones van desde 301 euros hasta el millón de euros.

Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza, 20 abril de 2023

El Ayuntamiento facilitará la utilización de la lengua de signos presencial o a través de los servicios de videointerpretación (SVisual), los medios de apoyo a la comunicación oral, el Braille, el sistema de lectura fácil, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que faciliten a las personas con discapacidad sus relaciones con la Administración municipal.

Promoverá la utilización de un lenguaje administrativo sencillo y la utilización de herramientas de mejora de la comprensión de la información, con el objetivo de lograr una comunicación clara e inequívoca, que no permita ambigüedades.

Promoverá, especialmente, la utilización de modos, medios y formatos de comunicación accesibles en la prestación de los servicios sociales, culturales, educativos, de transporte y de carácter sanitario que sean de su competencia.

Se impulsará la incorporación de los sistemas tecnológicos que actualmente facilitan la accesibilidad a la comunicación y de aquellos otros que puedan ir surgiendo por el avance de la tecnología.

En la atención al público, se debe contar con un mostrador adecuado para usuarios de silla de ruedas, bucle de inducción magnética, video-interpretación, sistema de comunicación mediante mensajes instantáneos y personal conocedor de lengua de signos española. La información acústica se dará como mínimo a 15 dB más alto que el ruido de fondo.

Los rótulos informativos instalados en dependencias públicas incluirán el formato visual y el táctil, disponiendo de contenidos de lectura fácil. En las dependencias de atención general al público y en aquellas para atender gestiones continuas con la ciudadanía y de numerosa afluencia, se facilitará la información mediante la inclusión, además, en los rótulos de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación como pictografía.

Las publicaciones estarán en versión general, en fácil lectura y en braille. Las campañas en soporte audivisual tendrán subtitulación en abierto de los mensajes hablados, la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (mediante sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan.

Los portales web deben ser accesibles de acuerdo a las WCAG 2.1 y la EN 301 549, intentando aumentar el nivel de accesibilidad. Deberán incluir información sonora y vídeos en lengua de signos de la información más relevante y estable, teniendo en cuenta la norma UNE 139804:2007 o su versión posterior actualizada.

Cataluña

Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad

El capítulo V hace referencia a la accesibilidad de los servicios. En su artículo 26 podemos leer:

"1. Los proveedores de servicios de uso público deben proporcionar a los usuarios que lo requieran información accesible sobre los servicios, que deben tener disponible en documentos en formato de lectura fácil, en sistema Braille, con letra ampliada o con sistemas alternativos."

"6. Los medios de comunicación audiovisuales deben incorporar gradualmente los sistemas de audiodescripción, de subtitulación y de interpretación de la lengua de signos para hacer accesible su programación."

"7. Las empresas distribuidoras de obras cinematográficas y audiovisuales deben incorporar gradualmente sistemas de subtitulación y de audiodescripción y, en el caso de la distribución digital, sistemas de audionavegación, en los plazos fijados por reglamento."

"8. Las entidades financieras deben garantizar a las personas con discapacidad que los sistemas tecnológicos sean accesibles y los servicios que ofrecen respeten la confidencialidad."

El capítulo VI trata la accesibilidad en la comunicación. En su artículo 33 se indica:

"4. Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben hacer accesible la información que proporcionan a través de Internet. Las páginas web deben cumplir, como mínimo, el nivel de accesibilidad que se determine y deben contener la información referente a este nivel y la fecha en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad. Han de incorporarse, progresivamente, en las tecnologías de la información y comunicación que se utilicen, los avances y los sistemas nuevos que favorezcan la accesibilidad en la comunicación."

En el artículo 68 se definen las sanciones que van desde los 301 euros a los 300.000 euros.

DECRETO 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.

Las obligaciones son las mismas que en el Real Decreto 1112/2018. Se define:

  • la URA de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Se definen todas sus responsabilidades.
  • las "URA delegadas", responsables del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad dentro de su ámbito competencial, incluido su sector público, y de informar sobre el citado cumplimiento a la URA. Las URA delegadas deben enviar los IRA correspondientes a la URA, que los custodia para enviarlos al órgano competente de la Administración general del Estado cuando se le requieran, en los plazos que se establezcan.
  • las "URS" (Unidad Responsable del Servicio): es la unidad, dentro del departamento o de la entidad del sector público correspondiente, promotora de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles que se encarga de llevar a cabo las tareas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en materia de accesibilidad respecto al servicio o sistema de información concreto, como la auditoría de cumplimiento, las correcciones y la publicación de la declaración de accesibilidad. Asimismo, es la responsable de la conversión y adaptación de los contenidos publicados en el servicio o sistema de información y de aplicar las directrices legalmente establecidas que permitan la generación de contenido accesible.

    En la fase de producción, tras la aplicación en el entorno de producción, una vez cargados los contenidos definitivos, y antes de su difusión, la URS debe coordinar la ejecución de la primera revisión de accesibilidad y la generación del correspondiente IRA.

    Teniendo en cuenta los resultados del citado informe, la URS debe instar a la corrección de los errores detectados, ya sea a través de personal propio, del personal de la empresa contratada para desarrollar el producto o del personal responsable de actualizar el contenido, según el origen de los errores. Finalmente, la URS debe programar la siguiente revisión periódica y enviar toda la información al respecto a la URA delegada para que se elabore y publique la correspondiente declaración de accesibilidad del sitio web o aplicación móvil, tal como indica el artículo 10 de este Decreto.

    Publicado un sitio web o aplicación móvil, la URS se encarga de llevar a cabo las revisiones periódicas anuales de cumplimiento de la normativa de accesibilidad y, en todo caso, cuando se produce un cambio sustancial en la versión del producto concreto, de informar sobre los resultados a la URA delegada.

  • la "URST" (Unidad Responsable de las Soluciones Tecnológicas): es la encargada de la aplicación tecnológica de las directrices legalmente establecidas para que el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles sean accesibles según este Decreto y el resto de la normativa de aplicación. La URST de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público es el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información o el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, según la solución tecnológica corporativa empleada.

    En la fase de diseño, desarrollo y validación, deben tenerse en cuenta los criterios de accesibilidad desde el mismo diseño, durante el desarrollo y las pruebas, hasta la entrega del producto para instalarlo en entornos de validación. Durante esta fase, la URST debe supervisar que se cumplan los estándares exigidos y que se haga una revisión previa a la entrega.

Los sujetos que quieran acogerse a la excepción de carga desproporcionada deben llevar a cabo una evaluación inicial en el momento de auditar la fase de diseño, desarrollo y validación del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles. En esta evaluación inicial hay que tener en cuenta su tamaño, recursos y naturaleza, y los costes y beneficios estimados para el propio sujeto en relación con los beneficios estimados para la ciudadanía, teniendo presentes la frecuencia y la duración del uso del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles.

De esta evaluación inicial hay que dejar constancia a través de un informe emitido por la URA delegada correspondiente, que debe enviarse a la URA. Esta unidad, en un plazo de quince días, tiene que elaborar una propuesta de resolución y notificarla a la URA delegada, que debe ponerla en conocimiento de la unidad o entidad solicitante. Esta unidad o entidad puede presentar, en el plazo de los diez días siguientes, alegaciones a la propuesta. La URA debe resolver si se puede considerar acreditada la excepcionalidad en el plazo de quince días y debe notificarlo a través de la URA delegada.

También se establecen requisitos de comunicación clara.

Extremadura

Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura

El capítulo IV hace referencia a la "Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social".

En el artículo 11 se puede leer:

1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración Autonómica de Extremadura velará por la «accesibilidad universal» y por el «diseño para todas las personas», en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web de Administraciones Públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.

2. La administración autonómica promoverá medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de internet distintas a las ya mencionadas en el punto anterior, incorporen progresivamente, y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

3. Los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por las Administraciones Públicas extremeñas cuyo destino sea el uso por el público en general deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de «diseño para todas las personas».

4. La Administración Autonómica de Extremadura regulará en su legislación específica en materia de comunicación audiovisual las condiciones mínimas de accesibilidad de los contenidos audiovisuales de la televisión, mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos.

5. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.

La ley incluye también diferentes medidas de fomento y planes de actuación en materia de accesibilidad, manteniendo para ello un fondo con carácter anual en los presupuestos de la comunidad. Las sanciones descritas, según la gravedad de la infracción, van desde los 301 euros hasta los 300.000 euros.

Islas Baleares

Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares

Establece los mismos requisitos de accesibilidad que aplican a los portales y aplicaciones móviles de la administración pública en España, regulados por el Real Decreto 1112/2018. Define con mucho detalle el procedimiento para tratar las quejas y reclamaciones.

Destaca el siguiente artículo:

Artículo 30 - Criterios específicos en materia de textos de interés público relevantes publicados por las administraciones públicas

Las administraciones públicas tienen que garantizar y promover la edición en el formato de lectura fácil de los textos de interés público de más relevancia que estas publiquen en cualquier tipo de formato, especialmente en las publicadas en formato digital o electrónico en los webs institucionales, aplicando los criterios establecidos en la norma "UNE 153101: 2018 EX Lectura fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos", o actualizaciones posteriores. Igualmente han de garantizar que los textos de interés público relevantes publicados por las administraciones públicas sean también accesibles para las personas con discapacidad auditiva que se expresan en lengua de signos. Estos textos se pueden editar en formato digital y adaptados a la lengua de signos.

Estos criterios se tienen que cumplir en un plazo máximo de tres años desde la aprobación de este Decreto. Asimismo, las administraciones públicas competentes deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de los términos de este apartado.

Se define la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, el Consejo de para la accesibilidad, diferentes comisiones y las oficinas de promoción de la accesibilidad.

Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears

Incluyo a continuación artículos de interés:

Artículo 26. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los servicios

...

5. Los prestadores de servicios proporcionarán, con medios y sistemas adecuados, a las personas usuarias que lo requieran la información clara en lo referente a sus servicios, y deberán tener disponible la información más relevante en formato de lectura fácil.

Artículo 30. Información a disposición del público

1. Las administraciones públicas o, en su caso, los prestadores de servicios públicos facilitarán a las personas con discapacidad el acceso y la utilización de la información a disposición del público, mediante el uso adecuado de sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual. Asimismo, promoverán que los textos de interés público relevantes y los formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil y vídeos en lengua de signos.

2. Las administraciones públicas o, en su caso, los prestadores de servicios públicos harán accesible la información que proporcionan a través de sus páginas web incorporando progresivamente los avances y los nuevos sistemas que favorezcan el acceso y la utilización de las comunicaciones. Las páginas cumplirán, como mínimo, el nivel de accesibilidad establecido reglamentariamente y contendrán la información referente a dicho nivel y la fecha en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad.

Artículo 33. Mantenimiento suficiente y continuado

1. Los espacios públicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios y las comunicaciones deberán permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.

2. El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas que incluye la revisión de los elementos físicos y de uso, las acciones preventivas concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos en los que sea necesario.

Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público

Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.

Artículo 45. Accesibilidad en los planes de estudio

1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias y de formación profesional relacionados con el territorio, la edificación, los transportes, la sanidad y la educación y las comunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento en materia de accesibilidad universal.

2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas de primaria, secundaria y bachillerato contemplen programas de sensibilización relativos a la accesibilidad universal.

Las sanciones van desde los 300 a los 300.000 Euros.

Artículo 56. Sanciones accesorias

1. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que corresponda, la prohibición de participar en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de la actividad del ámbito en el que se produce la infracción, que sean promovidos o hayan sido concedidos por la administración sancionadora, por un periodo máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.

2. Cuando las infracciones sean muy graves, los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que resulte procedente, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales concedidas por la administración sancionadora, consistentes en subvenciones y cualquier otra ayuda que la persona sancionada tenga reconocida o haya solicitado dentro del sector de actividad en cuyo ámbito se produzca la infracción.

La Rioja

Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de la rioja

Esta ley garantiza a todas las personas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de manera específica a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.

El capítulo IV recoge las disposiciones sobre accesibilidad en la comunicación. Se deben establecer los mecanismos y alternativas técnicas y humanas, como intérpretes en lengua de signos, que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización. Asimismo, se deberá emplear el sistema de lectura fácil, el braille y el bucle magnético.

Los medios de comunicación audiovisual y escrita dependientes de la Comunidad tendrán un plan de medidas que permitan incorporar la subtitulación, la audiodescripción, la lectura fácil y la interpretación en lengua de signos. También se indica que las comunicaciones y notificaciones administrativas deberán ser de fácil comprensión y en lectura fácil.

En el artículo 42 se trata especificamente la accesibilidad en la sociedad de la información y las telecomunicaciones. En este ámbito, la Administración autonómica debe velar por la accesibilidad en elementos como la firma electrónica, las páginas web y aplicaciones móviles de Administraciones públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos, y el acceso electrónico a los servicios públicos.

Se especifica que los equipos informáticos y los programas de ordenador utilizados por la Administración pública de La Rioja, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles de acuerdo con el principio rector de 'diseño para todas las personas'.

Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas. Las Administraciones públicas facilitarán la comprensión de la información a la ciudadanía, además, aquella de mayor interés, o la especialmente dirigida a personas con discapacidad intelectual y cognitiva, será adaptada a lectura fácil.

En el capítulo VIII se trata el ámbito educativo, sanitario, judicial y laboral. En el artículo 49 se establece que en el ámbito de la educación y la sanidad, sea cual sea su titularidad o régimen de gestión, se establecerán medios y recursos para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad cognitiva y de comunicación para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En el artículo 63 se establece que la Comunidad debe velar porque los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional incluyan contenidos que garanticen el conocimiento y competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal.

Se crea el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos.

Asimismo, se crea la Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro directivo administrativo con rango de dirección general adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad. Impulsará, coordinará y efectuará el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será, además, el órgano administrativo competente para recibir quejas y denuncias por incumplimientos que puedan dar lugar, en su caso, a los procedimientos inspectores y sancionadores.

Se establece el regimen sancionador. Este establece que el dinero recaudado a través de las multas irá destinado al Fondo de Promoción de la Accesibilidad Universal.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de lo cual la multa puede ser de 301 hasta 300.000 euros, y puede acarrear la supresión, cancelación o suspensión de las ayudas oficiales, como subvenciones, o incluso la prohibición de concurrir a procedimientos de contratación pública. En cualquier caso, la multa no eximirá de cumplir las exigencias de accesibilidad.

También se crea el Consejo para la Accesibilidad, órgano colegiado de participación y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.

Murcia

Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia

Artículo 6. Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

En el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y los medios de comunicación social, la Administración regional garantizará la accesibilidad universal y diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.

En el artículo 13 se indica que se promoverá "la obtención de sellos de calidad por parte de los distintos organismos de la Comunidad Autónoma que certifiquen la relación socialmente responsable con la discapacidad y/o el cumplimiento de la legislación estatal vigente en materia de discapacidad".

Se establecen también las funciones del Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.

En el título V se desarrolla específicamente la accesibilidad en las TIC.

1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración autonómica de Murcia velará por la «accesibilidad universal» y por el «diseño para todas las personas», en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web de administraciones públicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, así como las subvencionadas o financiadas con fondos públicos y el acceso electrónico a los servicios públicos.

LEY FORAL 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal

Nota 2022: ha sido derogada por la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Deroga la ley foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Una de las grandes novedades es que ya hace referencia a la EN 301 549 y por tanto a las aplicaciones móviles.

Incluyo a continuación extractos de la ley que tienen que ver con la accesibilidad web y los documentos electrónicos:

En el artículo 7 se puede leer:

Artículo 4. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas de Navarra deberán adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015‑04) o su versión más reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal.

La EN 301 549 se actualizó en 2018 a la versión 2.1.2 que clarifica cómo se aplica a las páginas web y apps nativas y se hace equivalente a las WCAG 2.1, ver artículo: EN 301 549: norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

En el artículo 40 "Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público de Navarra" la obligación se hace extensiva, como en la legislación estatal, a las empresas que reciben financiación público o gestionan servicios públicos. También se trata la declaración de conformidad:

1. En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra garantizarán la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en elementos como la firma electrónica y el acceso a las páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de las Administraciones Públicas, de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos y de los sitios web que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento, en el marco de la normativa básica estatal.

[...]

3. Las páginas web mencionadas en los apartados anteriores deberán cumplir progresivamente el nivel de accesibilidad establecido en la presente ley foral y deberán proporcionar y actualizar periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con dicho nivel y la fecha en que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad.

4. La declaración de accesibilidad se proporcionará en un formato accesible, según el modelo reglamentariamente establecido, que, en todo caso, respetará los requisitos mínimos establecidos en la normativa básica estatal.

[...]

6. Las Administraciones Públicas de Navarra comprobarán periódicamente la conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se establecerá la metodología para el seguimiento.

En el artículo 32 se mencionan específicamente las web y apps de los medios de transporte públicis:

5. Los medios de transporte público regular de viajeros que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral o de la Administración Local de Navarra habrán de garantizar la accesibilidad universal:

[...]

d) En la venta de billetes a través de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles.

En el artículo 38 (Condiciones de accesibilidad en la comunicación), como también se indica en el 11 para las campañas de información y sensibilización:

2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos.

Decreto foral 69/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la política de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la administración de la comunidad foral de Navarra y del sector público institucional foral

El decreto foral define la política de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, designando la Unidad Responsable de Accesibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

Aplica tanto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, excluida la Universidad Pública de Navarra, como a las entidades y empresas por ellos contratadas cuando ejecuten un contrato que tenga como resultado un producto web o una aplicación para dispositivos móviles. También aplica a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública.

Los requisitos son los definidos en el Real Decreto 1112/2018.

En el artículo 5 se define la estructura organizativa para la gestión de la accesibilidad en el ámbito autonómico. Estará integrada por los siguientes agentes:

  • Unidad Responsable de Accesibilidad (URA): es la unidad encargada de velar por la correcta aplicación de la Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Sector Público Institucional Foral, y de reportar sobre dicho cumplimiento al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea. La Unidad Responsable de Accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial, actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes.
  • Unidad Propietaria del Sistema de Información (UPSI): es la unidad responsable de que el sistema de información del que es propietaria cumpla con todos los requisitos legales y será quien coordine la realización de tareas que tengan que ver directamente con este cumplimiento, como la auditoría de cumplimiento, la solicitud de correcciones y la publicación de la declaración de accesibilidad.
  • Unidad Técnica (UT): es la unidad responsable de la implementación de los trabajos de creación de un nuevo producto o de evolución de un producto existente. Como tal, es responsable del cumplimiento y revisión del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad definidos por la UPSI durante las diferentes fases del producto.
  • Responsable de la Gestión de Contenidos (RGC): es la unidad que se encarga de gestionar los contenidos publicados en el sistema de información y de aplicar las pautas que permitan la generación de contenido accesible. Aunque este rol normalmente coincide con la UPSI, no es así en todos los casos, requiriendo definir un rol específico.
Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

Deroga la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, salvo la disposición final 1.

Tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias.

Están sometidas a esta ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, establecidas en Navarra, que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.

La ley abarca ámbitos muy diversos: sanidad, empleo, educación, cultura, deporte, urbanismo, justicia o transporte público, entre otros.

En el título VII con las disposiciones específicas sobre accesibilidad, se especifica que, como obliga la legislación estatal, los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las administraciones públicas de Navarra deben ser accesibles. Se indica que se debe garantizar al menos un nivel de accesibilidad equivalente al de la norma EN 301 549 en su versión más reciente. En su capítulo VI se trata la accesibilidad en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

La ley también indica que, con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios, se deberán señalar los que sean accesibles con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). En el supuesto de que solo sean accesibles para determinadas discapacidades, se señalizarán con el símbolo correspondiente a dicha discapacidad.

Incluyo a continuación textualmente otros artículos de esta ley que me han llamado la atención:

Artículo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicación.

2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos.

Artículo 94. Accesibilidad en los medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación deberán incorporar en las tecnologías de la información y comunicación que utilicen, los avances y sistemas nuevos que favorezcan la accesibilidad en la comunicación.

En el artículo 95, específico sobre el sector público, se hace hincapie en garantizar la accesibilidad "en elementos como la firma electrónica" y el acceso a páginas web y aplicaciones móviles. Además de tratar el tema de la declaración de conformidad o de las reclamaciones, se indica que:

6. Las administraciones públicas de Navarra comprobarán periódicamente la conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se establecerá la metodología para el seguimiento de dicha conformidad y el contenido del informe sobre el resultado del seguimiento.

En el artículo 97, sobre las condiciones de accesibilidad de los servicios públicos:

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los servicios a disposición del público y de la información que se facilite sobre los mismos, que deberá estar disponible en documentos en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada o sistemas alternativos.

El Cermi y la Fundación Once presentaron en marzo de 2010 una propuesta de modelo de ley autonómica de accesibilidad universal, instando a las Comunidades Autónomas a que renovaran y actualizaran su legislación en materia de accesibilidad.


Internacionales

ONU

Resolución 46/96, de 20 diciembre de 1993, "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"

Articulo 5.10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.

Los fundamentos políticos y morales de estas normas se encuentran en la Carta Internacional de Derechos Humanos (1948).

En el contenido de las normas puede leerse que "aunque no son de cumplimiento obligatorio, pueden convertirse en normas internacionales cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el compromiso de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades".

Resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, de la Asamblea General, por la que se adopta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmado entre otros países por España.

La "Convención sobre derechos de las personas con discapacidades" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 tiene como propósito promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales entre ellos la accesibilidad, la igualdad y la no discriminación.

La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.

La Unión Europea ratificó y firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 30 de marzo de 2007 y desde entonces ha sido firmada por la totalidad de los 27 países de la Unión Europea, junto con otros 120 Estados de todo el mundo.

Ver Ratificación de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2010 (BOE, 21/08/2010)

Ver Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Unión Europea

Para comprender los diferentes tipos de actos legislativos de la Unión Europea, se incluyen una breve definición de cada uno:

  • Reglamento: son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE.
  • Directiva: son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
  • Decisión: son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables.
  • Recomendación: no son vinculantes, no tiene ninguna consecuencia legal. Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.
  • Dictamen: son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Los dictámenes no son vinculantes.

Introducción

En diciembre de 1999 la Comisión Europea lanza la Iniciativa eEurope a través de una comunicación: "eEuropa - Una Sociedad de la Información para todos".

El Consejo Europeo de Feira aprobó en junio de 2000 el plan de acción eEuropa 2002, uno de cuyos objetivos es mejorar el acceso a la Red de las personas con discapacidad y llevar a la práctica las recomendaciones adoptadas en el marco de la Web Accessibility Initiative - Iniciativa para la Accesibilidad de la Red.

El 25 de septiembre del 2001 la Comisión aprobó la comunicación "eEuropa 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido" con la que se pretende que las páginas web sean mucho más accesibles para la gente de la tercera edad y para las personas con discapacidad.

En junio de 2002, el Consejo Europeo de Sevilla lanzó el plan de acción eEurope 2005 cuyo principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.

En 2003, la Comisión Europea y el movimiento para los discapacitados organizaron el Año Europeo para las personas con discapacidad con vistas a mejorar la vida de las personas con discapacidad y luchar contra las barreras y la discriminación.

En junio de 2005 la Comisión Europea lanza una estrategia de cinco años para acelerar la economía digital mediante la publicación de la comunicación "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo".

El 13 de septiembre de 2005, tras una consulta pública realizada a principios de año, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre la accesibilidad electrónica ("e-accesibilidad").

Según se anuncia en la iniciativa i2010 y conforme a los deseos expresados en la Declaración Ministerial de Riga sobre una Sociedad de la Información Inclusiva (junio de 2006), la Comisión Europea propone a finales de 2007 una estrategia completa para la inclusión electrónica ("e-inclusión") con el fin de preparar la iniciativa europea sobre la inclusión electrónica para 2008.

Aquí se enmarca el Plan de acción "Envejecer mejor en la sociedad de la información", de junio de 2007. El plan de acción representa una primera respuesta de la Comisión Europea a la Declaración ministerial de Riga de 2006 sobre inclusión electrónica y viene a apoyar la política de la UE en los ámbitos del crecimiento y la competitividad de la estrategia de Lisboa revisada, la evolución demográfica, el empleo, la salud y la igualdad de oportunidades.

En 2007 la Unión Europea y todos los estados miembros firman y ratifican la Convención de sobre los derechos de las personas con discapacidad que marca todas las iniciativas posteriores en accesibilidad. Este año se emite un dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la futura ley de accesibilidad y en 2008 una comunicación de la Comisión al Parlamento que insta a una normalización europea de accesibilidad que adopte las WCAG 2.0. De 2010 es la comunicación "Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras" que indica que se ha de proponer antes de 2012 una Ley Europea de Accesibilidad. Las veremos todas ellas.

Todo esto deriva en el estado actual, en el que podemos afirmar que las 4 grandes novedades de los últimos años son:

A continuación se detallan todas ellas:

Plan de Acción eEurope 2002

El Plan de Acción afirma que "las páginas web del sector público y su contenido, en los Estados miembros y las instituciones europeas, deben diseñarse de manera que sean accesibles, a fin de que los ciudadanos con discapacidades puedan acceder a la información y aprovechar plenamente las posibilidades de la administración electrónica". Una de las medidas que recomienda es adoptar las orientaciones de la iniciativa "Accesibilidad de la web" (WAI) para los sitios web públicos para finales de 2001.

En la Resolución de 25 de septiembre de 2001, "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido", se subraya que para que los sitios web sean accesibles es fundamental que satisfagan el nivel doble A y que se aplique en su totalidad la prioridad 2 de las Pautas WAI.

Se persigue facilitar la adopción y aplicación de las pautas de la WAI, e incluye en anexos una guía rápida para las mismas. Además, la política europea de fomento de la accesibilidad de la información en los sitios públicos de la web se orienta a que las "páginas web del sector público y su contenido, en los estados miembros y las instituciones europeas deben diseñarse de manera que sean accesibles" (Plan de Acción eEurope, 2c); acción que debe realizarse por las instituciones europeas y los 15 Estados miembros gracias a la adopción de las citadas Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI).

(1) La citada comunicación de la Comisión establece, entre otras, las conclusiones siguientes:
  • las administraciones públicas nacionales deberían procurar en todo momento mejorar la accesibilidad de sus páginas web y buscar mejores formas de ofrecer los contenidos y los servicios, de acuerdo con la evolución de las nuevas tecnologías y la aparición de nuevas versiones de las pautas,
  • el sitio web e - Europa presentará los avances en la adopción y puesta en práctica de tales pautas por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros,
  • las instituciones europeas y los Estados miembros deberán fomentar medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad,
  • en el marco del plan de acción e-Europa, los Estados miembros deberán fomentar el cumplimiento de las pautas, no sólo en los sitios web públicos de carácter nacional, sino también en los locales y regionales,
  • en 2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidades, deberá llevarse a cabo una iniciativa de gran envergadura dedicada a lograr la accesibilidad global de los sitios web públicos y privados.
[En Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre el plan de acción e-Europa 2002: accesibilidad de los sitios web públicos y su contenido ]
Resolución ResAP(2001)3, de 24 de octubre de 2001 para la completa ciudadanía de las personas con discapacidad mediante nuevas tecnologías integradoras.

Propone aplicar a todos los productos y servicios los principios de disponibilidad, accesibilidad, facilidad de uso, asequible, concienciación, apropiado y atractivo, adaptabilidad y compatibilidad.

Plan de Acción eEurope 2005

Presentado en junio de 2002 por el Consejo Europeo de Sevilla. Su principal objetivo es ofrecer a todos la posibilidad de participar en la sociedad de la información mundial.

Servicios públicos interactivos. Antes de finalizar 2004, los Estados miembros deben haber garantizado que los servicios públicos básicos sean interactivos, cuando proceda, sean accesibles a todos y exploten las posibilidades tanto de las redes de banda ancha como del acceso multiplataforma.

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios .

En la medida de lo posible, los poderes adjudicadores deben establecer especificaciones técnicas con el fin de tener en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. Dichas especificaciones técnicas deben indicarse claramente, de modo que todos los licitadores sepan qué abarcan los requisitos establecidos por el poder adjudicador.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006.

Nota 2014: ha sido deregoda por la DIRECTIVA 2014/24/UE CONSEJO sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, febrero 2014.

Comunicación, de junio de 2005 "i2010: Una Sociedad de la Información Europea para el crecimiento y el empleo"

i2010 es el nuevo marco estratégico de la Comisión Europea por el que se determinan las orientaciones políticas generales de la sociedad de la información y los medios de comunicación. Con i2010, la Comisión aborda de manera integrada la sociedad de la información y las políticas audiovisuales en la Unión Europea.

La Comisión propone:

  • publicar unas orientaciones políticas sobre accesibilidad electrónica y cobertura territorial de la banda ancha con el fin de facilitar la utilización de los sistemas TIC por un mayor número de personas (2005);
  • proponer una iniciativa europea sobre inclusión electrónica (e-inclusión) que aborde la igualdad de oportunidades, las competencias en TIC y las fracturas regionales (2008);
  • adoptar un plan de acción sobre administración electrónica y orientaciones estratégicas para estimular el uso de las TIC en los servicios públicos; pondrá en marcha proyectos de demostración para someter a prueba, a escala operativa, soluciones tecnológicas, jurídicas y organizativas que permitan ofrecer servicios públicos en línea;
  • poner en marcha, en un primer momento, tres iniciativas pioneras que implican el uso de TIC a fin de mejorar la calidad de vida: servicios de atención a las personas en una sociedad que envejece, unos transportes más seguros y menos contaminantes, en particular «automóvil inteligente», y bibliotecas digitales para promover la diversidad cultural.
Mandato M/376, "Standardisation mandate to CEN, CENELEC and ETSI in support of european accessibility requirements por public procurement of productos and services in the ICT domain", 7 de diciembre de 2005

Mandato de la Comisión Europea a los organismos de Normalización Europeos (CEN, CENELEC y ETSI), para que definan requisitos de accesibilidad para la contratación de bienes y servicios TIC.

En este mandato se plantean dos grandes objetivos:

  • Identificar un conjunto harmonizado de requisitos funcionales europeos de accesibilidad para la contratación de bienes y servicios TIC.
  • Proporcionar una herramienta electrónica para aplicar esos requisitos en el proceso de contratación de bienes y servicios.

La primera fase comenzó en 2007 y terminó en 2009 y fue desarrollada por el CEN/BTWG 185, el CENELEC BTWG 101-5 y el ETSI TC HF, y consistió en un inventario de las normas de accesibilidad de TIC y de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de ensayo existentes. La segunda fase fue desarrollada entre 2011 y 2014 por el grupo de trabajo conjunto CEN/CENELEC/ETSI JWG eAccessibility, que incluía las actividades de normalización y estandarización, así como generación de material de apoyo.

La norma a la que hace referencia el mandato vio la luz a principios de 2014 EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’, primera norma europea de accesibilidad para productos y servicios de TIC considerados de modo global, aplicable a las compras públicas, y redactada bajo este enfoque pero no de modo limitativo. Los requisitos de accesibilidad de los contenidos web, documentos electrónicos o apps nativas son equivalentes actualmente, tras su actualización en 2018, a los requisitos de nivel A y AA de las WCAG 2.1

Además de la Norma EN 301 549, en el seno del Mandato M/376 también se han aprobado tres informes técnicos que la complementan:

  • TR 101 550 ‘Documentos correspondientes a la norma EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’.
  • TR 101 551 ‘Pautas para el uso de los criterios de concesión relativos a la accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa”.
  • TR 101 552 ‘Directrices para la evaluación de la conformidad en los requisitos de accesibilidad para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’.

Como parte del Mandato 376, se ha desarrollado también la “Herramienta web para las compras públicas de productos y servicios ICT accesibles” cuyo objetivo consiste en ayudar a entender las implicaciones de la norma EN 301 549 en el contexto de las compras públicas.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La accesibilidad electrónica", de 9 de mayo de 2006

7.3.2 El CESE pide a todas las administraciones públicas que incluyan criterios de accesibilidad en sus procedimientos de licitación.

7.3.3 El CESE pide que en la revisión futura de las directivas sobre adjudicación de contratos públicos se incluyan disposiciones obligatorias sobre la accesibilidad con respecto a los bienes y servicios en el ámbito de las TIC. Conforme a ellas, debería quedar legalmente prohibido que las administraciones públicas utilicen programas de software, equipos de hardware u otros productos y servicios del ámbito de las TIC que no sean conformes con las actuales normas de accesibilidad.

[…]

7.5.1 El CESE pide a todos los Estados miembros que adopten, sin ningún cambio, la versión 2 de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Initiative Guidelines) y que incorporen plenamente esta versión 2 a todos los sitios web públicos.

7.5.2 El CESE solicita que el segundo nivel de consentimiento de la versión 2 del W3C de las Pautas de la Iniciativa de Accesibilidad (WAI) a la web, que supone un mayor nivel de accesibilidad, se aplique a todos los recursos de la Web.

7.5.3 El CESE señala y subraya la necesidad urgente de desarrollar y facilitar "herramientas de autor" en materia de accesibilidad que los diseñadores de sitios web puedan utilizar para garantizar el cumplimiento de las pautas W3C-WAI y WCAG 2.0 en sus sitios web. Estas herramientas deberían ser conformes a la versión 2 del W3C de las Pautas.

Enlaces relacionados:

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "La futura legislación sobre la accesibilidad electrónica", aprobado el 30 de mayo de 2007

El CESE considera que la Comisión debe adoptar una serie de acciones, a nivel comunitario, consistentes en:

  • Reforzar la legislación vigente para que resulte coherente y vinculante, con el fin de evitar la disparidad y los desfases existentes en la actualidad entre los Estados miembros, sobre todo en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (especialmente el servicio universal) y de los contratos públicos. Y potenciar a su vez el acervo normativo mediante la adopción de nuevas medidas upranacionales con base en los artículos 13 y 95 del TCE, que salvaguarden las obligaciones de accesibilidad como obligaciones de servicio público.
  • Completar, con carácter horizontal, la accesibilidad digital al resto de políticas comunitarias.
  • Adoptar medidas no vinculantes sobre la accesibilidad digital que mejoren la calidad de vida de los discapacitados y de las personas mayores
.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia una sociedad de la información accesible» (Bruselas 1.12.2008) dentro de la estrategia i2010

Se propone:

  • Las organizaciones europeas de normalización debe adoptar rápidamente unas normas europeas en materia de accesibilidad web, tras el establecimiento de unas directrices actualizadas (WCAG 2.0) por parte del World Wide Web Consortium.
  • Los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para conseguir que las páginas web públicas sean accesibles y preparar conjuntamente la rápida adopción de las normas europeas sobre la accesibilidad web.

Además indica:

A nivel internacional, la versión 1 de las WCAG fue adoptada en 1999 por el World Wide Web Consortium (W3C). Sin embargo, sus ambigüedades permitieron su aplicación fragmentada por parte de los Estados miembros y, a la vista de la evolución reciente de Internet, las WCAG 1.0 están quedándose anticuadas. El W3C ha estado trabajando durante varios años sobre una versión nueva de las especificaciones (WCAG 2.0), que se encuentra ya en las etapas finales previas a su aprobación. El reto es evitar esta vez una aplicación fragmentada.

Por último, propone como acciones a desarrollar:

  • Facilitar la rápida adopción y aplicación en Europa de las directrices internacionales (WCAG 2.0)
  • Mejorar la comprensión de la accesibilidad web y fomentarla.
Comunicación "Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras" (15.11.2010)

Está basada en la Convención de las Naciones Unidas y tiene como objetivo eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Se establecen las medidas que deben tomarse en varias áreas prioritarias, incluida la accesibilidad de las tecnologías y sistemas de información y comunicación, y su objetivo es garantizar la accesibilidad a los bienes, servicios (incluyendo servicios públicos) y las ayudas técnicas para personas con discapacidad.

Actualmente hay unos 80 millones de personas con discapacidad en la UE, es decir, un sexto de la población europea. El plan pretende que cualquier ciudadano con discapacidad de la UE pueda utilizar un autobús sin problemas, conectarse a Internet o manejar un DVD sin ayuda de otras personas, y por eso estudiará la posibilidad de proponer de aquí a 2012 una "Ley europea de accesibilidad", con miras al desarrollo del mercado único de productos y servicios accesibles.

Comunicación "Plan de Acción Europeo 2011-2015 sobre Administración Electrónica – Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible y duradera" (15.12.2010)

En su Comunicación de 15 de diciembre de 2010 titulada «Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015 — Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora», la Comisión pedía que se tomasen medidas para desarrollar unos servicios de administración electrónica que garanticen la inclusión y la accesibilidad. Ello incluye medidas destinadas a reducir la brecha en el uso de la TIC, y a fomentar su uso para superar la exclusión, de modo que se garantice que todos los usuarios puedan aprovechar al máximo las oportunidades que se presentan.

Reglamento (UE) 1303/2013    y   Reglamento (UE) 1304/2013 , diciembre 2013

Los Reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo contienen disposiciones sobre la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Pero no contemplan, sin embargo, las especificidades de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles.

EN 301 549 ‘Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa’, febrero 2014

Resultado del mandato M376, los organismos europeos de Normalización CEN (Comité Europeo de Normalización), CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) y ETSI (Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones) aprobaron a comienzos de 2014 la primera norma europea de accesibilidad para productos y servicios de TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación).

Esta norma es el estándar europeo de requisitos funcionales de accesibilidad que deben cumplir todos los productos y servicios TIC (software, hardware, documentos electrónicos, páginas web. etc.). Se actualizó primero en 2015, y después más extensamente en 2018 para hacerse equivalente a las WCAG 2.1, y clarificar cómo se aplica a las páginas web y apps nativas. Posteriormente ha sufrido más actualizaciones. La explico en el artículo EN 301 549: primera norma europea de Accesibilidad para productos y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) , que actualizo con cada nueva versión de la norma.

Esta norma es la que exige cumplir la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y su transposición a la legislación española, es decir, el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

DIRECTIVA 2014/24/UE sobre contratación pública, febrero 2014

Deroga la Directiva 2004/18/CE. Incluyo a continuación los párrafos que hacen referencia a la accesibilidad:

(53) Los poderes adjudicadores deben utilizar, salvo en determinadas situaciones específicas, medios de comunicación electrónicos que deben ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y ser interoperables con los productos de las TIC de uso general [...] El uso de dichos medios de comunicación debe tener asimismo debidamente en cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas.

(76) Para todas las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, es preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados.

(99) En las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden establecer aquellos requisitos sociales que caractericen el producto o el servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

(101) Se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables, por ejemplo debido a que han incumplido las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad

Articulo 42. Especificaciones técnicas: Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.

Artículo 62. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, harán referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas pertinente, certificados por organismos acreditados.

Artículo 67. Criterios de adjudicación del contrato: Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo: a)la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;

Artículo 76. Principios de adjudicación de contratos: Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación.

Hay que tener en cuenta que las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Esta directiva ha sido traspuesta a la legislación española por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

DIRECTIVA 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, febrero 2014

Las referencias que hace a la accesibilidad son las mismas que las de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Hay que tener en cuenta que las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.

Esta directiva ha sido transpuesta a la legislación española con la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

DIRECTIVA 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, febrero 2014

Las referencias que hace a la accesibilidad son las mismas que las de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública

Comunicación "Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración" (19.04.2016)

Formula una visión, señala 3 grandes prioridades e introduce 20 medidas para modernizar las administraciones públicas, conseguir el Mercado Único Digital, e implicar más a los ciudadanos y las empresas en la prestación de servicios de alta calidad.

La visión formulada es:

En 2020, las administraciones públicas y las instituciones públicas de la Unión Europea deben ser abiertas, eficaces e integradoras, proporcionando servicios públicos digitales a todos los ciudadanos y empresas de la UE que sean personalizados, transfronterizos, servicios fáciles de usar, y de extremo a extremo. Se usan enfoques innovadores para diseñar y ofrecer mejores servicios adecuados a las necesidades y demandas de los ciudadanos y las empresas. Las administraciones públicas utilizan las oportunidades que ofrece el nuevo entorno digital para facilitar su interacción con las partes interesadas y entre ellas.

Las iniciativas se ciñen a 7 principios:

  1. Digital por defecto
  2. Principio de solo una vez
  3. Inclusión y accesibilidad: las administraciones públicas diseñarán servicios públicos digitales que sean inclusivos de forma predeterminada y adaptados a las diferentes necesidades, tales como las de las personas mayores y de las personas con discapacidades.
  4. Apertura y transparencia
  5. Transfronterizo de forma predeterminada
  6. Interoperabilidad de forma predeterminada
  7. Confianza y Seguridad

Enlaces de interés: La Comisión publica el Plan de acción de administración electrónica 2016-2020

Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, 26 de octubre de 2016

Tras un proceso de 4 años, el 26 de octubre de 2016 se aprobó esta directiva que armoniza los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Los requisitos que han de cumplirse son los establecidos en la norma EN 301 549. La Directiva ha sido transpuesta a la legislación española en septiembre de 2018 por el Real Decreto 1112/2018.

Explico en detalle:

Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. European Accessibility Act - Ley Europea de Accesibilidad

Explico con detalle la directiva en el artículo: Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. European Accessibility Act.

Deberá ser transpuesta a la legislación nacional antes del 28 de junio de 2022 y, en términos generales, aplicará a productos y servicios nuevos a partir del 28 de junio de 2025; y aplicará a los productos o servicios introducidos en el mercado antes de esa fecha, a partir del 28 de junio de 2030.

Los productos a los que aplica, entre otros, son los equipos informáticos (ordenadores, portátiles, móviles, tabletas) y sus sistemas operativos; los terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación, etc.); lectores de libros electrónicos, etc.

Los servicios a los que aplica, entre otros, son los ecommerce (web y apps); los libros electrónicos; los servicios bancarios; las webs y apps de transporte de viajeros; etc.

Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (UE), 2024

El 12 de julio de 2024 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (UE), en realidad denominada "Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)".

Recopilo todas las alusiones a la accesibilidad y la discapacidad en esta ley en el artículo: Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. Alusiones a la accesibilidad y la discapacidad.

Se puede consultar más información sobre los Planes y Estrategias Europeas en materia de Sociedad de la Información en: Síntesis de la legislación de la UE > Sociedad de la información

Países europeos

Todos los países de la Unión Europea deben tener traspuestas a su legislación las dos directivas europeas que regulan la accesibilidad digital:

La primera regula la accesibilidad digital en el sector público y la segunda en el sector privado, las dos establecen como norma la EN 301 549. UK tiene traspuestas ambas directivas.

Noruega

Todos los sitios (gubernamentales y no gubernamentales) deben cumplir con las WCAG 2.0 (con algunas excepciones relacionadas con los vídeos y el social media). Noruega no forma parte de la Unión Europea, pero la mayor parte de la legislación de la UE se transpone su legislación nacional, por lo que habrá que ver como traspone las directivas, ya que estas obligan a más requisitos pero tienen un ámbito más reducido.

EEUU y otros países no europeos anglófonos

De la misma manera, fuera de Europa, otros países como Canadá, Australia o EEUU tienen legislaciones similares.

EEUU

Consultar el artículo: Section 508 y WCAG 2.0

Novedad 2024: el Departamento de Justicia de EEUU actualiza los requisitos de accesibilidad para los sitios web públicos, estatales y locales. A partir de junio de 2024, los sitios web, aplicaciones móviles y documentos deberán ser accesibles de acuerdo a las WCAG 2.1. El plazo se amplía a 2026 y 2027 según el tamaño de la población. Consultar noticia:

Australia

En 2010, Australia adoptó las WCAG 2.0: Australia adopta las WCAG 2.0, accesibilidadweb.com, 24.2.2010

Cabe destacar que en Australia se obliga a los sitios gubernamentales y no gubernamentales, y que se obliga a publicar siempre una alternativa a un documento PDF (Portable Document Format) preferentemente en HTML (HyperText Markup Language) o en RTF (Rich Text Format)

Enlaces de interés:

Canadá

Actualmente los sitios gubernamentales deben cumplir con las WCAG 2.0 (AA).

Ontario y Quebec tienen sus propios estándares (AODA y SGQRI 008), basados en las WCAG 2.0.

Nueva Zelanda

Todos los sitios gubernamentales deben cumplir con las WCAG 2.0 (AA), con algunas excepciones (Web Accessibility Standard 1.0).

Enlaces de interés:

Países iberoamericanos

Sergio Luján Mora recopila la legislación en diferentes países iberoméricanos en "Legislación en Iberoamérica"

También es de interés: Legislación sobre accesibilidad web: una comparativa de seis países (PDF), Peñafiel M.; Luján-Mora S. Comparan la legislación de España, Uruguay, Colombia, Chile, Brasil, y Ecuador

Argentina

La Ley 26.653 (Ley Nacional de Accesibilidad de la Información en Páginas Web) establece que la administración pública, los entes públicos no estatales, las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras de servicios públicos deben tener portales accesibles. El Estado Argentino, a través de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, definió que los sitios Web nacionales deberían adecuarse a las pautas WCAG 2.0.

El Ministerio de Modernización de Argentina comparte documentación con recomendaciones y plantillas de evaluación.

En enero de 2023 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió las normas para mejorar la accesibilidad al sistema financiero de las personas con discapacidad. En la banca electrónica será necesario contar con las medidas para permitir la lectura de su contenido por parte de las personas con discapacidad visual (indican como ejemplo contar con un reproductor de texto a voz); las imágenes en todas las comunicaciones deberán tener texto alternativo; y se deberá observar en lo pertinente las WCAG 2.0.

Asimismo, se debe promover la capacitación del personal de atención al público en materia de discapacidad y en Lengua de Señas, facilitando que las videollamadas cuenten con un intérprete. Se trata también la accesibilidad en los cajeros automáticos o en los puntos de atención, o que los contratos y resumenes de cuentas se deben ofrecer en braille sin cobrar comisiones diferenciales.

México

En diciembre de 2015, la secretaría de la Función Pública publicó el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado. En este Acuerdo se especifica que los portales de internet del gobierno deben cumplir con el estándar WCAG 2.0 nivel AA.

En diciembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones para usuarios con discapacidad. Los lineamientos describen las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones, como contar con sitios web accesibles de conformidad al estándar WCAG 2.0 nivel AA.

La NMX-R-099-SCFI-2018 es una adaptación de la "EN 301 549 V1.1.2:2015, Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa". Los cambios respecto a la EN 301 549 se realizaron con la finalidad de adaptar el lenguaje a los modismos utilizados en México, así como para armonizar el texto con la normativa vigente en México.

Colombia

La Ley 1712 establece que deben ser accesibles los portales de la administración pública, y de los entes que presten servicios públicos, que reciban fondos públicos, así como los portales de los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

La RESOLUCIÓN 1519 DE 2020 actualiza los requisitos al nivel AA de las WCAG 2.1

La norma técnica colombiana 5854 era equivalente a las WCAG 2.0

Uruguay

El Decreto 406/022 de 2022 reglamenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en el que se encomienda a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) a determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad digital en el Estado.

Deberán cumplir con esta normativa los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine.

El estándar que hay que cumplir son las WCAG 2.1

El Instituto Uruguayo de Normas Técnicas tiene la Norma UNIT 1215-1 que establece las características de accesibilidad y toma como referencia las WCAG 2.0. La Norma UNIT 1215-2 establece requisitos para un sistema de gestión de accesibilidad web.

Chile

Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, que dio origen en 2010 a la "Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad".

En 2015 se aprobó el Decreto 1 que aprueba la Norma Técnica sobre Sistemas y Sitios Web de los órganos de la Administración del Estado, que deben cumplir los sitios web gubernamentales. Para dar cumplimiento al decreto 1 se deben cumplir con las WCAG 2.0 (AA)

Enlaces de interés:

Otros países:

  • Hong Kong: los sitios gubernamentales deben cumplir con las WCAG 2.0 (AA)
  • India: los sitios gubernamentales deben cumplir con las WCAG 2.0 pero en su nivel A
  • Israel: todos los sitios gubernamentales y los sitios de negocios con una facturación anual mayor de 500.000 ILS (unos 125.000 dólares) deben cumplir con las WCAG 2.0 (AA).
  • Japón: su normativa (X 8341-3:2016) es equivalente a las WCAG 2.0. Es obligatorio para los sitios gubernamentales centrales y locales, y se anima a que lo cumplan también los sitios comerciales.
  • China: aplica la norma GB/T 37668-2019 que hace referencia a las WCAG 2.0 y 2.1

Enlaces de interés:

Referencias y enlaces de interés

Acceso rápido: Principales leyes estatales y directivas europeas



Apéndice I: Sobre denuncias y sanciones a portales web en España

En este apartado voy a recopilar las denuncias y sanciones publicadas en los medios de comunicación.

En OADIS (Oficina de Atención a la Discapacidad) se pueden realizar consultas, quejas o denuncias por accesibilidad web, así como consultar los informes anuales con todas las denuncias que se han realizado y su seguimiento .

Otros enlaces de interés son la Guía para la autodefensa de las personas con discapacidad de CERMI o la entrevista a Miguel Ángel Valero (monográfico "Accesibilidad web" de Novática, 2015), donde el director del CEAPAT habla sobre el papel del CENTAC, el CEAPAT, Red.es o CERMI en relación con las denuncias, sanciones y el proceso de resolución de quejas.

Septiembre 2022

Usuarios ciegos denuncian a la Comunidad de Madrid por la falta de accesibilidad de sus páginas web

Febrero 2021- Vueling

Derechos Sociales multa a Vueling con 90.000 euros por mantener una web poco accesible a personas con discapacidad

Una investigación tras una denuncia de un usuario detecta incumplimientos en 26 de los 38 requisitos que marca la ley, casi los mismos que ya le valieron una sanción a la aerolínea en 2015.

La Audiencia Nacional confirma la multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

Junio 2018- endesa

30.001 euros a la compañía Endesa por "incumplimiento" de los requisitos mínimos de accesibilidad para personas con discapacidad en su web de atención al cliente.

También prohíbe a la compañía eléctrica concurrir durante un mes en procedimientos de otorgamiento de ayudas sociales, consistentes en subvenciones u otras ayudas en su sector de actividad de servicios bancarios, de crédito o de pago.

Fue denunciado por el CERMI (ver: Sanidad inicia expediente sancionador a ENDESA ENERGÍA, S.A., por inaccesibilidad de su página web ENDESACLIENTES.COM) y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales pidió un informe al CENTAC (Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad) y a OADIS (Oficina de Atención a la Discapacidad) para acreditarlo.

El CERMI también denunciaba deficiencias en la accesibilidad de la web 'www.endesa.com' pero la Secretaría de Estado ha comunicado que al no tratarse esta de una página web destinada a la comercialización del suministro de energía eléctrica, no estaría sometida a las obligaciones de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

El CERMI pedía una multa de 90.000 Secretaría de Estado lo desestimó por "la constancia del trabajo desarrollado y acreditado en la mejora de la accesibilidad" llevada a cabo desde la denuncia.

Campaña del CERMI de denuncias ciudadanas del año 2017

CERMI Estatal lanzó una campaña en 2017 para poner de manifiesto el grave déficit de accesibilidad en distintos ámbitos (uno distinto por cada mes del año 2017) a través de denuncias/reclamaciones de la ciudadanía y asociaciones de personas con discapacidad.

Los ámbitos y áreas contempladas durante la campaña fueron, por meses:

  • Febrero: Oficinas notarías y registros de la propiedad y mercantiles.
  • Marzo: Subtitulación en televisiones, cantidad y calidad.
  • Abril: Eurotaxis o taxis para todas las personas.
  • Mayo: Plazas de aparcamiento reservadas.
  • Junio: Páginas webs públicas.
  • Julio: 112 y demás números de emergencias.
  • Agosto: Accesibilidad cognitiva.
  • Septiembre: Redes sociales y aplicaciones móviles.
  • Octubre: Transporte ferroviario y metropolitano.
  • Noviembre: Espacios culturales y deportivos (cines, teatros, auditorios, pabellones deportivos, estadios, etc.).
  • Diciembre: Recapitulación de los meses anteriores, con informe global acumulado.

El documento “Horizonte Accesibilidad 4-12-2017” incluye todas las denuncias y reclamaciones reportadas.

Julio de 2015- Iberia

Abril de 2015- Portal de transparencia del Gobierno - Cita previa del DNI

Noviembre de 2014- Corte Inglés, Iberia, Jazztel y Renfe

El gobierno expedienta por webs inaccesibles a el Corte Inglés, Iberia, Jazztel y Renfe. Las denuncias fueron planteadas por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Agosto 2012 - Se autoriza el procedimiento para la presentación y tramitación de consultas y quejas

Se publica en el BOE la "Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Subsecretaría, por la que se autoriza el procedimiento para la presentación y tramitación de consultas y quejas ante la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como la utilización de notificaciones electrónicas."

Septiembre 2010- Corporación RTVE, Grupo Santander, Iberia, Alcampo, Grupo Avanza, Jazztel, Orange, Endesa y Gas Natural.

El CERMI denuncia a 9 grandes empresas por falta de accesibilidad de sus páginas de Internet, Cermi, 21/09/2010

En el año 2009, el CERMI elaboró un informe sobre la accesibilidad de las páginas de Internet de 30 grandes españolas, representativas de los sectores de actividad más relevantes. Los resultados del mismo fueron envidos a cada empresa, requiriendo en su caso la subsanación de las deficiencias de accesibilidad detectadas.

Seis mese después, se efectuó una segunda entrega del informe, para comprobar qué empresas habían introducido mejoras en cuanto a la accesibilidad, tras la comunicación de los primeros resultados. Pasado un tiempo prudencial, se denuncian aquellas páginas que no han avanzado en el mandato legal, pese a las advertencias del sector de la discapacidad sustentadas en informes técnicos solventes.

Las empresas objeto de denuncia han sido la Corporación RTVE, Grupo Santander, Iberia, Alcampo, Grupo Avanza, Jazztel, Orange, Endesa y Gas Natural.

La ausencia de condiciones de accesibilidad de las páginas webs públicas y de grandes empresas constituye una infracción administrativa con arreglo al régimen legal de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, aprobado en 2007 y plenamente vigente.

Según esta regulación, la sanción por incumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad puede oscilar entre 30.000 y 90.000 euros de multa.

El CERMI ya ha denunciado por estos mismos motivos a otras entidades públicas y privadas y continuará con estas actuaciones dentro de una campaña para forzar el cumplimiento de las obligaciones legales de accesibilidad por parte de las personas obligadas.

Marzo 2010

La administración investiga las web de tres grandes empresas por falta de accesibilidad, ecodiario.es, 6.3.2010

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha abierto actuaciones previas, paso anterior a la apertura en su caso de procedimiento sancionador, contra las páginas corporativas de Internet de El Corte Inglés, Aguas de Barcelona (Agbar) y Transportes Metropolitanos de Barcelona, para comprobar si cumplen la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

Mayo de 2009

"El cermi denuncia falta de accesibilidad de la página web de la Universidad Autónoma de Madrid", EcoDiario (01/05/09).

"El Cermi ya ha denunciado por estos mismos motivos a Metro de Madrid y continuará con estas actuaciones dentro de una campaña para forzar el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad por parte de las entidades públicas", advierte.

Abril 2009

"La web de Metro de Madrid denunciada por no ser accesible", accesibilidadweb.com (2/04/09)

[...] tanto el Cermi Estatal como el de la Comunidad de Madrid solicitan el inicio de la actuación administrativa que permita comprobar los hechos denunciados y la instrucción del expediente y la imposición de la sanción que corresponda.



Listado de denuncias en EEUU

Libros relacionados

24 comentarios :
Anónimo dijo...

Olga, enhorabuena. Excelente trabajo de recopilación.

Unknown dijo...

Woww... Espectacular recopilación.
Gracias!

Anónimo dijo...

Excelente artículo recopilatorio!
Por fin un sitio donde ver de una vez todo lo relativo a la legislación sobre accesibilidad en España.

Solo una pequeña corrección, en la Ley 51/2003 (LIONDAU), la accesibilidad web se trata en la disposición final séptima, en lugar de la quinta ;)

Saludos y gracias!

Olga Carreras dijo...

Gracias Jorge, ya está corregido.

Anónimo dijo...

Te animas a desarrollar un decálogo de usabilidad para blogs?
Saludos y felicitaciones por el blog

Olga Carreras dijo...

El Consejo de Europa adopta una nueva resolución sobre Accesibilidad Universal en CEAPAT (25/02/2008)

Anónimo dijo...

Toda una lista para imprimirla y leerla en vacaciones.

Olga Carreras dijo...

enlace relacionado
nº11 de la revista Jurídicas XXI

Anónimo dijo...

Europa La Comisión quiere una Internet mejor adaptada a las personas discapacitadas: la Comisión Europea ha puesto en marcha hoy una consulta pública ....

Anónimo dijo...

¿Qué legislación sobre accesibilidad nos obliga?

Anónimo dijo...

Folleto del CERMI

Olga Carreras dijo...

Accesibilidad en Francia

Anónimo dijo...

La legislación está bien. Pero no vale mucho si los trabajadores públicos tienen poco afán de mejora, etc. En 2009 la mayoría de los sitios de las principales instituciones públicas de España sigue presentando una baja accesibilidad web. Se ve en los vídeos:
http://www.youtube.com/watch?v=LGTGQK09W8w
http://www.youtube.com/watch?v=s-AYIpsnwC8
http://www.youtube.com/watch?v=kxGBESJZDxo

Unknown dijo...

gran recopilación!! enhorabuena.
y para cuando Aenor va tener como referencia las WCAG 2.0
saludos

GONZALO ARJONA JIMENEZ dijo...

Muchas gracias por citarme. Lo que te haga falta hazmelo saber

Anónimo dijo...

Estimada Olga,

antes de nada enhorabuena por tu trabajo.

Me surge una duda en relación al comentario sobre la Ley 56/2007 en el que indicas que determinadas empresas están obligadas a establecer (además del resto de obligaciones)información sobre su nivel de accesibilidad,la fecha de su revisión y facilitar un sistema de contacto específico.

La obligación de inforamr sobre su nivel de accesibilidad y la fecha de su revisión no sería sólo aplicable a las Administraciones Públicas?

La norma que incluye a determinadas empresas como sujetos obligados de determinados niveles de accesibilidad es la LEY 56/2007 que modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio; por su parte, la norma en la que se establece las citadas obligaciones es el RD 1494/2007, que salvo error no aplica a estas empresas (cita expresamente a las Admisnitraciones Públicas).

Además en las WCAG 2.0 Y 1.0, de hecho se establece que no es necesaria la declaración de conformidad.

muchas gracias de antemano y de nuevo enhorabuena!!!

Carlos

Olga Carreras dijo...

Hola, sobre la necesidad de informar del nivel de accesibilidad, fecha de revisión y contacto, tanto el Real Decreto 1494/2007 como la Ley 56/2007, lo indican solo para las Administraciones públicas.

Lo he modificado en el artículo para que no cree confusión, pues lo específicaba en la entrada del Real Decreto pero es verdad que en la de la Ley no lo concretaba.

La Norma UNE 139803 ha sido modificada recientemente para ajustarse a las WCAG 2.0, y efectivamente estas no obligan a incluir la
declaración de conformidad.

Pero entiendo que en el caso de las Administraciones Públicas españolas, por lo que dicta la ley, sí deberían incluirla.

Olga Carreras dijo...

Guía sobre normalización en la accesibilidad de las TIC , CENTAC

adriana dijo...

Tengo una pregunta, ¿todas las empresas subvencionadas de alguna forma deben cumplir con la normativa de accesibilidad web o depende de alguna subvención específica o por encima de cierto precio?

Gracias!!

Olga Carreras dijo...

Lo que dice la ley es:
«Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública.

Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.»

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22440

Unknown dijo...

Un trabajo excelente. Este es el único sitio en todo internet en el que he encontrado contenido realmente bueno en torno a este específica cuestión llamada ''accesibilidad web a los servicios públicos''. Es más, me ha servido bastante para la redacción de uno de mis temas de la oposición. Muchísimas gracias.

fαbY dijo...

en caso de que mi página no sea accesible, cual es la recomendación para indicar al usuario que no lo es. debe haber algun apartado especifico en donde sea notificado

Olga Carreras dijo...

Hola,

te aconsejo que lo indiques en el apartado "Accesibilidad", presente en la cabecera o el pie de las páginas.

Este apartado es un requisito obligatorio si tu portal es una web de la Administración. En ese caso, esta página debe seguir un modelo específico definido por la Comisión Europea (ver artículo: Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea https://olgacarreras.blogspot.com/2018/10/modelo-de-declaracion-de-accesibilidad.html)

Saludos,

Olga Carreras dijo...

La Audiencia Nacional confirma la multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad: https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-audiencia-nacional-confirma-la-multa-de-90-000-euros-a-vueling-por-incumplir-en-su-web-las-condiciones-de-accesibilidad-para-personas-con-discapacidad-2024-03-26/

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