Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información
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[Ver: Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información II]
El día 8 de noviembre se aprobó el "Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social".
Con este Real Decreto se da cumplimiento a los mandatos señalados mediante el establecimiento de los criterios y condiciones que se consideran básicos para garantizar la accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la Sociedad de la Información y los medios de comunicación social.
Destacaría dos de las medidas:
- Se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica.
- Se establecen los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. En concreto, se prevé que las páginas de Internet se adapten al nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004. La adaptación de estas páginas se llevará a cabo progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Quien quiera saber más sobre la Norma UNE 139803:2004, puede consultar:
Metodologías, certificaciones y entidades certificadoras de la accesibilidad web en España
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Eliminar comentario de ' Olga Carreras ' con fecha de 19 de noviembre de 2007, 11:15