lunes, 19 de noviembre de 2007

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (II)

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El día 12 de noviembre comentaba que se había aprobado el "Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social".

Comentaba entonces que me había llamado poderosamente la atención que no se hablara de que las páginas cumplieran con el nivel de adecuación doble-A de las Pautas de Accesibilidad de la WAI, sino con "las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004".

Parecía que la Administración Pública, no explícitamente, pero sí implícitamente estaba apostando porque sus portales obtuvieran la certificación AENOR.

Pregunté esta duda en la lista de correo de AccesoWeb, y entre todas las contestaciones recomiendo leer la de Loïc Martínez Normand, presidente de la Fundación Sidar y también presidente del Subcomité 8 del Comité Técnico Nacional 139 de AENOR (grupo responsable de las normas técnicas españolas de accesibilidad en informática).

Su respuesta resuelve muchas dudas y es muy clarificadora. Loïc Martínez explica que:

1



La norma UNE 139803 es compatible con las WCAG 1.0 y salvo un par de detalles (algún requisito de la UNE tiene más prioridad que en las WCAG 1.0, como el 4.3 que pasa a tener prioridad 1) si se hace un sitio web conforme con la prioridad 1 y 2 de las WCAG 1.0 también se cumple con casi todos requisitos de la norma UNE.

2



En España no se puede referenciar en la legislación a documentos técnicos que no provengan de organismos oficiales de normalización (como AENOR, CEN e ISO) y, por desgracia, el W3C no lo es. Por ello la norma es una petición expresa por parte del antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y del IMSERSO. Loïc Martínez aclara que hay un reglamento en que se hace mención expresa a las WCAG pero que es una excepción.

3



En vez de hacer una traducción literal, se ha vuelto a redactar cada requisito, partiendo de la experiencia y de la ingente documentación existente sobre la accesibilidad en la web, incluyendo el borrador de las WCAG 2.0.

Aportan sus propios ejemplos y aclaraciones (que son mera información y no obligan a nada). Para algunos requisitos muy concretos se hicieron cambios. Por ejemplo, el punto de verificación 4.3 pasó a tener prioridad 1 en vez de 3 y el punto 2.2 fue dividido en dos requisitos, uno para imágenes (prioridad 2) y otro para textos (prioridad 3).

En el anexo A se detalla la relación que hay entre los puntos de verificación de las WCAG 1.0 y los requisitos de la norma UNE 139803.

4



Aclara Loïc Martínez que no es obligatorio obtener el certificado de AENOR. Como con cualquier norma técnica se puede hacer una declaración de conformidad "de primeras partes", diciendo algo como "nuestro sitio web cumple con todos los requisitos de prioridad 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004", igual que se hace ahora con los famosos logos de las WCAG 1.0.

5



No es cierto que la licencia de uso no permita especificar el nivel de cumplimiento. Yo puedo decir perfectamente que cumplo con los requisitos 4.2.1, 4.3.3 y 4.5.11. Lo que no puedo hacer es reproducir el contenido de la norma.

6



El motivo de adoptar la norma UNE es debido a que es una norma de un organismo oficial (como CEN e ISO) y a que no existe ninguna otra norma oficial a nivel internacional sobre este tema.




También se aclaró en la lista que aunque hay que pagar por la certificación AENOR no así por la descarga de la Norma que es gratuita y se encuentra disponible en Inteco.



Nota: He visto que Accesibilidad, Usabilidad y Estandares Web también hablaba hoy de este tema


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