domingo, 11 de enero de 2009

Recordatorio: Fin del plazo para cumplir con la LISI

Artículos relacionados
[14-01-08] Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web



Después de unas merecidas y largas vacaciones navideñas, me gustaría retomar el blog con un recordatorio.

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) establecía que a partir del 31 de diciembre de 2008 deberían satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:


  • entidades bancarias

  • aseguradoras

  • agencias de viajes

  • de transporte

  • suministradoras de gas, agua y electricidad

  • etc.



Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.

La ley especificaba: "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".

Además, las páginas deberán incluir información sobre:


  • su nivel de accesibilidad,

  • la fecha de su revisión

  • y facilitar un sistema de contacto específico.



Relacionado:
Folleto del Cermi: "Accesibilidad web: obligación legal y ventajas competitivas"

Artículos relacionados
[14-01-08] Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web