lunes, 31 de diciembre de 2007

Noticias... (7)

Todas las versiones de Netscape desaparecerán a partir del 1 de febrero de 2008

Caja Madrid adapta sus cajeros a las operaciones con DNI electrónico

Los jóvenes de menos de treinta años dispondrán de un dominio.es gratuito

Aprobado el plan de desarrollo de la Ley para el Acceso Electrónico a los servicios públicos (I) (II)

Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de ...

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El 27 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La aprobación de la ley que regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003, conocida como LIONDAU (Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), prevista en su disposición undécima, era imprescindible para garantizar el ejercicio real del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Este régimen de infracciones y sanciones se aplicará en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer en ejercicio de sus competencias propias.

Las infracciones se clasifican en:

  • leves: irregularidades meramente formales
  • graves: entre las que se encuentran el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad
  • muy graves: entre las que se encuentran "el incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de los entornos, productos y servicios a disposición del público que impida el libre acceso y utilización regulares por las personas con discapacidad".

Las infracciones serán multas entre los 301 euros y el millón de euros. No excediendo de 30.000 euros para las leves y 90.000 para las graves. Las muy graves podrán ir acompañadas de la supresión de ayudas y subvenciones en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

El abono de la multa no exime del cumplimiento de la Ley 51/2003.

Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.

Su entrada en vigor está fijada a los tres meses de su publicación.

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Este sábado 29 se publicó la Ley en el BOE. Después de leer el texto íntegramente yo destacaría lo siguiente:

Referente a la accesibilidad

A partir del 31 de diciembre de 2008 deberán satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de "especial transcendencia económica", tales como:
  • entidades bancarias
  • aseguradoras
  • agencias de viajes
  • de transporte
  • suministradoras de gas, agua y electricidad
  • telecomunicaciones
  • grandes superficies
Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros. Destaca también la coletilla que se añade siempre de "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad". Por último, las páginas deberán incluir información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto específico.
Se revisa, actualiza y amplía, por tanto, el contenido de la actual disposición adicional quinta (de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) referida a la accesibilidad de las páginas de Internet, a fin de garantizar adecuadamente la accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Capítulo II. Dieciocho. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado uno de la disposición adicional quinta, con el texto siguiente: «A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.» Diecinueve. Se añaden dos nuevos párrafos, que pasarán a ser respectivamente el tercero y el cuarto, al apartado uno de la disposición adicional quinta, con el texto siguiente: «Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública. Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.» Veinte. Se añaden tres nuevos apartados, que pasarán a ser los apartados tres, cuatro y cinco, a la disposición adicional quinta, con el texto siguiente: «Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad. Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad
Las empresas consideradas de "especial transcendencia económica" son:
Las que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos: a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por: 1. Servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 2. Servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 3. Operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 4. Planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. 5. Actividad de corredor de seguros: la definida en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados. c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo con la normativa específica. d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico. f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes. g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica aplicable. h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo. 3. Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación del apartado 1 del presente artículo a otras empresas diferentes de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio que presten, se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios. Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en las materias objeto de obligación de comunicación telemática podrán modificar el ámbito y la intensidad de aplicación del apartado 1 del presente artículo en aquellos casos en que precisamente debido al desarrollo sectorial de sus competencias lo consideren oportuno.
La disposición adicional undécima introduce un aspecto de significativa relevancia ya que mandata a las Administraciones Públicas a promover el impulso, el desarrollo y la aplicación de los estándares de accesibilidad para las personas con discapacidad en los diseños y procesos basados en las nuevas tecnologías de la sociedad de la información.
Disposición adicional undécima. Acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la Sociedad de la Información. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, el desarrollo y la aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.
Para garantizar el derecho de los ciudadanos a la utilización de las distintas lenguas del Estado, la disposición adicional duodécima impone a las Administraciones Públicas el deber de fomentar el pluralismo lingüístico en la sociedad de la información.
Disposición adicional duodécima. Lenguas Oficiales. Las Administraciones Públicas deberán fomentar el pluralismo lingüístico en la utilización de las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información, en particular en los ámbitos territoriales en que existan lenguas propias.
Recordemos que desde la Ley de Lengua de Signos aprobada el 24 de octubre, la lengua de signos está equiparada a cualquier otra lengua del Estado.

General

La presente Ley se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Se introducen una serie de modificaciones en las siguientes leyes:
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que junto a la anterior constituyen dos piezas angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la sociedad de la información
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  • Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
El capítulo I de la Ley introduce sendos preceptos dirigidos a impulsar el empleo de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación y a garantizar una interlocución electrónica de los usuarios y consumidores con las empresas que presten determinados servicios de especial relevancia económica. [...] El artículo 2, por su parte, establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados reconocidos de firma electrónica. [...] El artículo 5 de la Ley contempla las modificaciones necesarias en el articulado de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Estas modificaciones tienen por objeto clarificar las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilizar la obligación de los prestadores de servicios de certificación de comprobar los datos inscritos en registros públicos a fin de eliminar cargas excesivas. [...] La segunda modificación importante prevista en relación con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) es la supresión de la obligación establecida en el artículo 9 sobre constancia registral de los nombres de dominio, dado que se ha revelado como poco operativa desde un punto de vista práctico. [...] El artículo 8 establece un nuevo régimen aplicable a las tarifas por las tareas de asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, que pasarán a tener la consideración de precio público. [...] La disposición adicional primera prevé que la autoridad de asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») adopte las medidas que sean necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas oficiales de España distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, como es la letra «ñ» o la «ç», en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ley. [...] El artículo 6 incluye un nuevo tipo de infracción en el artículo 64 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica establecido en el artículo 2 de la presente Ley. [...] La disposición adicional decimocuarta atribuye al Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los Centros Autónomos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado la difusión de las aplicaciones declaradas de fuente abierta por las propias Administraciones Públicas. Igualmente, el CENATIC se encargará del asesoramiento sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos para la liberación del software y conocimiento. Con objeto de fomentar la participación de la sociedad y de las entidades privadas sin ánimo de lucro y garantizar el pluralismo y la libertad de expresión en la sociedad de la información, la Ley incluye una disposición adicional decimoquinta en cuya virtud se establecerán los medios de apoyo y líneas de financiación para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información promovidos por estas entidades y que fomenten los valores democráticos, la participación ciudadana y atiendan al interés general o presten servicios a grupos sociales desfavorecidos. [...]

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sábado, 22 de diciembre de 2007

El Congreso aprueba la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información

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El Congreso aprueba la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información

Se aprueba la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Expediente del Proyecto de Ley en senado.es

Texto aprobado por el Senado

Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) (Olga Carreras, 22 de abril de 2007)

Enmiendas a la LISI (Olga Carreras, 19 de septiembre de 2007)

Posterior
LISI (IV). Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (31 de diciembre de 2007)

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lunes, 17 de diciembre de 2007

Captchas y la W3C

Última actualización: 23 de enero de 2015 (Ir a "Novedades desde la publicación de este artículo")

Los captchas y la accesibilidad


Sabes lo que es un captcha (Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart 1), aunque quizás no sepas que se llama así.

Es por ejemplo esa imagen con un texto distorsionado

Imagen con texto distorsionado, caja de texto e icono de accesibilidad


que has de escribir en una caja de texto para poder interactuar con algunas aplicaciones web (insertar un comentario en un blog, darte de alta en un servicio, hacer compras online, etc.)

Captcha es cualquier prueba desafío-respuesta utilizada en computación para determinar cuándo el usuario es o no humano, término que empezó a utilizarse en el 2000.

El objetivo del captcha, de esta verificación visual, es que el sistema sepa distinguir a una máquina de un ser humano, y de este modo impedir que los robots accedan y por ejemplo envíen comentarios automáticos como spam.

El principal problema de accesibilidad que se le achaca a los captchas visuales basados en una imagen con texto en su interior es evidente, estas imágenes no pueden incluir en el "alt" el texto que aparece escrito en ellas, de lo contrario una máquina podría conocer el texto de la misma y realizar la verificación. La consecuencia es que las personas invidentes no tienen manera de interactuar con el sistema, puesto que no pueden saber el texto que incluye la imagen.

La alternativa accesible que se suele proponer es un fichero de sonido que lea el texto de la imagen (en el captcha que he puesto de ejemplo, pulsando en la pequeña imagen situada al lado de la caja de texto Pequeño icono de una persona en silla de ruedas, se oiría dicho texto)

¿Pero es accesible de verdad esta alternativa auditiva? ¿es este el único problema de los captchas?

Como veremos la respuesta es NO. Para responder a estas preguntas el mejor referente es Inaccessibility of CAPTCHA del W3C, que voy a resumir a continuación a modo de preguntas y respuestas.

W3C: "Inaccessibility of CAPTCHA"



¿Los captchas visuales suponen un problema de accesibilidad sólo para las personas invidentes?

No, también es un problema para las personas con baja visión y para las personas con una discapacidad de aprendizaje como la dislexia.

He de añadir que también supone un problema para las personas de edad avanzada, no recuerdo donde leía la anécdota de una persona mayor que preguntaba desesperada dónde se encontraba la "n" ondulada en el teclado, que no la encontraba.

Pero también supone un incordio para la mayoría de nosotros, ¿quién no se ha equivocado varias veces confundiendo unas letras con otras? Resulta exasperante.

¿Son al menos seguros los captchas? ¿evitan de verdad al 100% los ataques?

No, en el artículo se nombran diversas maneras de derrotarlos.

¿Un fichero de audio como alternativa al captcha visual es accesible?

No. Estos ficheros también tienen cierta distorsión con lo cual a menudo son ininteligibles, más aún si tenemos en cuenta que puedes estar en un ambiente ruidoso.

Por otro lado exigen tener instalados determinados plugins o están basados en JavaScript, con lo cual los usuarios con discapacidad visual a menudo tampoco pueden acceder a ellos.

Esta alternativa además ayuda a los robots porque suelen tener mayor éxito con el software de reconocimento de voz que con el reconocimiento óptico de caracteres.


¿Existen otras alternativas a los captchas?

Existen una serie de técnicas que no implican la interacción humana, y por tanto no provocan problemas de usabilidad y accesibilidad. El verdadero problema de los captcha es que se deja en manos de los usuarios un problema que deberían solucionar las máquinas.

Las alternativas son:

  • Uso limitados de cuentas. Proponen crear políticas que limiten la frecuencia de interacción explícita (desactivar una cuenta para el resto del día) o implícita (ralentizar cada vez más los tiempos de respuesta). El principal desafío de esta propuesta es determinar el comportamiento de los usuarios normales y los excepcionales y ver si hay una clara línea divisoria entre ambos.
  • Controles no interactivos que, al no implicar la interacción del usuario, harán el uso de la aplicación más sencillo. Son el filtrado de spam, que bien afinado es tan efectivos como los captchas; y los controles heurísticos, que detectan robots basándose en el volumen de peticiones de datos, las páginas visitadas, las direcciones IP, los métodos de entrada de datos, etc.
  • Sistemas de identidad federados: Single Sign-On, soluciones de infraestructura de clave pública mediante certificados que verifiquen la identidad, o mediante biometría (cuya debilidad es la falta de infraestructura, puesto que el hardware tardará en penetrar en el mercado). Estos sistemas deberán tener en cuenta también la accesibilidad, de nada serviría el escaneo de retina para alguien que no tiene ojos.
  • Otros enfoques: como la verificación mediante SMS, pero esto implica que todo el mundo debe tener un móvil, sin contar con la escasa accesibilidad que presentan los SMS para los usuarios ciegos.


El documento termina con la siguiente conclusión:

Los sitios con recursos atractivos y millones de usuarios tienen la necesidad de un sistema de control de acceso que limite el abuso generalizado, por lo cual parece razonable que usen los captchas visuales y auditivos. Sin embargo, los usuarios se pierden en estos sistemas y perjudican la experiencia de los usuarios con discapacidad, por tanto no se puede promover mecanismos de control inaccesibles cuando existen otros sistemas más accesibles e iguales de eficaces.


Alternativa al captcha visual: derrotar a las máquinas con la lógica humana



Existe un plugin para Wordpress llamado Challenge que incluye otro tipo de captchas: una pregunta que se ha de contestar correctamente para poder incluir un comentario. Esta pregunta puede ser:

Operaciones matemáticas

Por ejemplo en los comentarios de este blog se nos pide el resultado de una operación matemática como "2+2"

Si la operación es sencilla de verdad será mil veces mejor que el captcha visual, aunque siempre puede haber usuarios a los que le represente un problema, por ejemplo a usuarios con alguna discapacidad cognitiva.

Preguntas textuales

En otros se nos hacen preguntas del tipo: "¿Cuál es el buscador más utilizado en España?"

Los problemas de este tipo de preguntas son:

  • al contrario que los captchas visuales o las operaciones matemáticas, estas preguntas sólo podrán ser respondidas por alguien que conozca nuestro idioma.
  • preguntas que a nosotros pueden parecernos obvias, pueden no serlo para otros usuarios, especialmente en otro contexto cultural o tecnológico, ¿puede estar seguro un chileno de cuál es el buscador más usado en España? ¿mi abuela que acaba de hacer un cursillo de Internet sabrá contestar a esta pregunta?
  • puede suscitar problemas a la hora de escribir la respuesta: faltas de ortografía, dudas a la hora de incluir por ejemplo el artículo en la respuesta (El río que pasa por Zaragoza se llama... ¿qué contesto? ¿el Ebro? ¿Ebro?), o el nombre de pila o sólo el apellido (¿Quién es el actual presidente de España? ¿qué contesto? ¿Zapatero? ¿Jose Luis Rodriguez Zapatero?), etc.


Por ello son más inteligentes otro tipo de preguntas como: "¿Cuál es la segunda palabra de la frase 'Olga y Eva se van de compras'".

Y sin embargo también puede llevar a confusión, me encontré con dos personas que contestaron "Eva", la primera filtró la "y" y la segunda exclamó, "ah, pensé que era la segunda palabra de verdad".

Conclusión

En resumen, todo captcha que implique interacción humana acaba suponiendo un problema de usabilidad y/o accesibilidad. El verdadero problema de los captcha es que se deja en manos de los usuarios un problema que deberían solucionar las máquinas, por ello el W3C propone alternativas que no impliquen a los usuarios.

Notas 2015. Novedades desde la publicación de este artículo

Estudio de 2014 sobre eficacia y percepción de facilidad en la resolución de captchas

Os recomiendo el artículo "Experiencia de usuario y captchas, explorando la semiótica visual" de Cabezas Mena; Víctor Sabaté Mojica, Andrea; Vendrell Villafruela, Albert; Marcos, Mari-Carmen (febrero de 2014).

Se trata de un estudio en el que se evalúa la eficacia y la percepción de facilidad en la resolución de estos tipos de captchas:

10 tipos diferentes de captchas. Consulta el artículo orginal para una descripción detallada de cada uno

El nuevo reCAPTCHA de Google de 2014

A finales de 2014, Google presentaba su nuevo reCAPTCHA .

Se basa en algo tan sencillo como pulsar un check:

reCAPTCHA de Google. Check con el texto I'm not a robot

Es accesible por teclado y el check es anunciado a los lectores de pantalla (The accessibility of Google’s No CAPTCHA)

WCAG 2.0

¿Qué dicen las WCAG 2.0 sobre los CAPTCHA?

Puedes consultarlo en Guía para incluir textos alternativos adecuados y accesibles a las imágenes de tu web

Enlaces de interés

Notas

(1) Prueba de Turing pública y automática para diferenciar a máquinas y humanos.

martes, 11 de diciembre de 2007

Reseña: “Pensar primero”

Todos los caminos son buenos para quién no sabe a dónde va
Lewis Carroll



El otro día pasé un buen rato leyendo "Pensar primero" de Daniel Mordecki, libro que te puedes descargar gratuitamente en PDF.

No es un libro que le vaya a enseñar nada nuevo a un profesional de la usabilidad, pero sí que debería ser leído por todas las personas involucradas en el desarrollo de software como una excelente y amena introducción al Diseño de Interacción. Se lee en unas cuatro horas y sin duda te arrancará bastantes sonrisas.

Resumo a continuación el contenido del libro, que como digo gira entorno al Diseño de Interacción. Quizás algún programador se sienta ofendido, por ello comentaré primero que el autor afirma que:
Los programadores son gente inteligente, desarrollan una tarea extremadamente exigente, que les requiere muchas veces jornadas muy largas de trabajo bajo la presión de cronogramas y fechas límites. No se empecinan en mantener interfaces pobres porque sí, sino porque en el acierto o en el error están absolutamente convencidos que son las más adecuadas. Las pruebas de usabilidad son uno de los pocos caminos para revertir estas opiniones cuando están equivocadas y probablemente sean la de mejor relación costo/beneficio.


El autor, lo que realmente defiende, es que el programador debe poder dedicar el 100% de su tiempo a programar, que no deben recaer sobre él tareas que habitualmente realiza y para las cuales no está formado.

Los objetivos de la programación y del diseño de interacción van por caminos separados, por lo que no es viable que quién esté programando sea capaz de diseñar (no hablamos de diseño gráfico). No sólo se trata de tareas disjuntas en el tiempo, dado que el diseño antecede a la programación, sino que las metodologías, objetivos y requisitos son completamente distintos.

Describe situaciones habituales en las que los programadores suelen poner el foco en la tarea misma, seguros de que cuántas más tareas sea capaz de realizar una aplicación más feliz va a ser el usuario, incapaces de entender a los que están al otro lado de la pantalla. Achacan los problemas de una aplicación a que los usuarios no leen los manuales, a que los usuarios deberían formarse más, ser más cuidadosos o prestar más atención.

[Ojo, son palabras del autor, aunque he de decir que he vivido situaciones similares a las que cuenta, y yo misma he oído a menudo comentarios del tipo bueno, pues si el usuario hace eso peor para él, ya se dará cuenta de que no debe hacerlo]

El objetivo del libro es mostrar que los problemas no residen en los usuarios sino en el propio software.
El diseño de la interacción está focalizado en las necesidades de los seres humanos, la programación está centrada en las necesidades de las computadoras. Unas y otras son bien distintas. Mientras que los humanos somos imprecisos, nos equivocamos, somos ambiguos y cambiamos de opinión y gusto, las computadoras son exactas, precisas, inequívocas, lógicas y repetitivas.

El diseñador de la interacción se preocupará de que el software hable el lenguaje de quien lo va a usar y no el lenguaje de la computadora.


El autor hace hincapié en que demasiado a menudo se empieza a programar antes de diseñar la aplicación, insistiendo en que el Diseño de la Interacción debe realizarse obligatoriamente antes de programar: "diseñar primero, programar después", es la máxima del libro.

Si pensáramos en sentido inverso y aplicáramos los usos y costumbres informáticos a la ingeniería civil, entonces después de una reunión de dos o tres horas, donde le indican al gerente de proyecto que se va a construir un edificio con 30 apartamentos de dos dormitorios, cocina, living comedor y otras facilidades, de 75m2 cada uno, con 15 cocheras y de categoría media, éste se dirige al terreno y sentencia: "muchachos, vayan haciendo un pozo acá de más o menos 5 metros como la vez pasada, creo que con eso va a alcanzar, así adelantamos mientras yo hago los planos. Si después hay alguna diferencia vemos".


Diseñar antes de programar es menos costoso, genera software de mejor calidad y usuarios más satisfechos, todo lo cual se traduce en una relación costo/beneficio excelente comparada con las metodologías que no lo hacen así:


  • diseñar reduce la cantidad de cambios a realizar sobre la marcha

  • los programadores podrán concentrarse exclusivamente en su tarea: programar

  • el software tendrá menos parches, con un modelo de datos más refinado, con menos opciones ocultas, desarrollado por programadores focalizados 100% en la tarea, sin duda será más compacto y eficiente, y por lo tanto tendrá menores requerimientos de equipamiento



El código es como el hormigón: una vez que está escrito, la estructura endurece y los cambios se volverán inviables […] Los cambios se plasmarán en parches al código que, a pesar de que desarrollan la función solicitada por el cliente, aumentarán la probabilidad de introducir errores y dificultarán enormemente en el futuro el mantenimiento de la aplicación […]



El proceso de Diseño de la Interacción aplicado antes de la programación genera pues usuarios más satisfechos, entendiendo que la satisfacción de un cliente no es el resultado abstracto de un producto "bueno", sino la relación entre su percepción del producto que recibe y las expectativas que tenía antes de recibirlo.



Cinco son objetivos del Diseño de la Interacción:


  • Definir el producto final: sin esta definición es imposible saber cuándo está el producto acabado.

  • Acotar y minimizar los costos: el costo no se dispara porque fue mal estimado, sino porque se estimó el costo de una solución muy distinta a la que se terminará implementado.

  • Poner el foco en el usuario.

  • Sacar la presión que el diseño implica para el equipo de programación.

  • Hacer creíbles y "cumplibles" los cronogramas.



Las tres herramientas del Diseño de Interacción son:

  • Los personajes

  • Los objetivos

  • Los escenarios



Personajes

Daniel menciona las típicas reuniones que todos hemos vivido en que gerente, programador, diseñador, etc. defiende con vehemencia que el usuario preferirá tal o cual solución. En realidad todos ven a un usuario completamente distinto… extremadamente parecido a sí mismo, a un amigo o a un conocido, y discute encarnizadamente para imponer su visión de lo que es mejor.

La solución son los personajes, que tendrán nombre propio, y dicho nombre sustituirá al término "usuario" que hay que desterrar. Los personajes son personas ficticias (nunca reales) pero con una descripción lo suficientemente detallada para que pueda contestar a las preguntas de qué necesita el usuario, para lo cual deberán ser representativos de las personas que usan el programa.

Tendremos tantos personajes como roles distintos. Además de los personajes principales podrá haber personajes secundarios, que no son destinatarios finales pero también tienen su relevancia.

Hay que tener en cuenta que cuantos menos personajes mejor, puesto que cada personaje agrega una enorme cantidad de complejidad adicional: si tiene más de 5 o 6 personajes, entre principales y secundarios, lo más probable es que esté haciendo las cosas mal.


Objetivos

Realizamos tareas, anhelamos objetivos. Es necesario reposicionar el foco y pasar del software que hace cosas al software que ayuda a quien lo usa a conseguir objetivos.

Diseñar es encontrar dentro del espectro de objetivos de nuestros personajes el nivel justo de detalle que los comprenda y describa de forma útil para el desarrollo de la aplicación. […] Los objetivos de los usuarios potenciales deben jugar el rol de equilibrar y amalgamar las funcionalidades del software en un todo único.



Escenarios

La función de los escenarios es vincular los objetivos de los usuarios con las acciones concretas que desarrollan al utilizar la aplicación. Cada uno de los objetivos debe ser analizado minuciosamente para encontrar la lista completa de las tareas que hay que realizar para alcanzarlo.

Cada tarea debe ser puntuada del 1 al 5 en tres atributos para más adelante ordenarlas y ubicarlas:

  • Nivel de importancia: cuán importante es la tarea para alcanzar el objetivo.

  • Nivel de dificultad de implementación: en combinación con el nivel de importancia, el nivel de dificultad nos va ayudar a ponderar el esfuerzo de diseño y programación que hay que poner en una tarea determinada.

  • Frecuencia: la frecuencia con que repetimos una tarea tiene una importancia vital para el diseño.



Existen distintos tipos de escenarios:

  • Los de uso diario: son la quintaesencia del diseño de aplicaciones porque es allí donde los usuarios serán infinitamente felices o rabiosamente desdichados.

  • Los de uso periódico: son aquellos que responden a algún objetivo de algún personaje, pero no son utilizados a diario sino de forma esporádica.

  • Los de uso necesario: no existen para satisfacer necesidades de los usuarios, sino necesidades de la aplicación, como por ejemplo las pantallas de configuración, que deberían ser eliminadas. Programe para averiguar la información que necesita en vez de preguntarla.

  • Situaciones límite: desde el punto de vista de la programación son vitales, desde el punto de vista del usuario no, siempre y cuando este conserve el trabajo realizado hasta el momento.



Daniel parte de que se debe proponer una metodología práctica que permita enfrentarnos a problemas concretos, con presupuestos concretos y otras restricciones también concretas. Por eso propone dedicar, desde el punto de vista del Diseño de Interacción: el 75% del esfuerzo para los escenarios de uso diario, el 20% para los de uso periódico, 5% para los de uso necesario y nada para los de caso límite.

Si está diseñando un sitio Web, dibuje un recuadro para cada página que tendrá que diseñar, verifique que están todas, y pinte con un color distinto cada página según pertenezca a un escenario de uso diario, periódico, necesario o de caso límite. Verificará con sorpresa que va a dedicar el 70% del tiempo en el diseño del 10% de las páginas.


Una vez completado el proceso de definición de los personajes, descriptos sus objetivos, desglosados estos objetivos en tareas que se agrupan en escenarios, estamos en condiciones de especificar cómo se presentará el sitio ante los ojos de los usuarios.

Especificar la interfaz es dar el paso siguiente y determinar unívocamente, sin ambigüedad alguna, cómo será cada uno de los elementos de la interacción del sitio.


Para ello se propone dos técnicas: o desarrollar un esqueleto estático o un StoryBoard.

En ambos casos deben estar comentados al detalle, puesto que los programadores están acostumbrados a ir añadiendo/modificando/improvisando elementos del interfaz a medida que lo programan, adaptando la interacción a la implementación, y el resultado acaba alejándose del diseño original.

El esqueleto estático es una colección de páginas Web vinculadas entre sí que simulan el funcionamiento que tendrá el sitio una vez que esté terminado, definiendo a la vez, de forma unívoca, la interacción del sitio con sus visitantes. No es un prototipo, puesto que los prototipos no son completos y el esqueleto sí: tiene el 100% de las páginas. Además los prototipos no contemplan todos los detalles pero el Diseño de Interacción debe necesariamente contemplarlos todos.

Siempre es mejor contar con el diseñador gráfico (aunque siempre hay quien decide que si no llama al diseñador tendrá un contendiente menos para discutir) al especificar la interacción, tendríamos así la maqueta completa, que le pasaríamos a los programadores.

El StoryBoard consiste en crear las pantallas del sitio en imágenes, es más rápido de crear y modificar o de hacer distintas versiones, pero también resulta menos preciso, más lineal y es más difícil representar la interacción.

Daniel pasa entonces de la disciplina del Diseño de Interacción al de la Usabilidad:
El diseño de la interacción es la herramienta para construir un sitio o una aplicación desde cero. La usabilidad testeará lo que el diseño construyó primero. Y las distintas soluciones a los problemas son producto del diseño, la usabilidad encuentra los problemas pero no los resuelve, esta es tarea del diseño de la interacción.


El desafío de la Usabilidad es entender cómo ven el software quienes lo utilizan, qué piensan cuando lo usan, qué pistas le otorgan a los usuarios las respuestas que el software les da, entender por qué toman sus decisiones cuando se deciden por una u otra opción. La Usabilidad tiene como objetivo analizar el nivel de coincidencia que el modelo de representación de una aplicación o sitio Web expresa a través de su interfaz, con el modelo mental del usuario que está sentado frente a ella.

Para ello es necesario realizar test de usuarios. Daniel, de forma muy pragmática, indica que siempre es mejor un test improvisado, con cualquier compañero no involucrado en el proyecto, que no realizar ningún test. Aunque afirma que cualquier cosa no puede ser considerada una prueba de usabilidad decente, cree que una prueba mínima, con cualquiera que encontremos en el pasillo, posiblemente nos mostrará errores obvios que tuvimos delante de nuestras narices 18 meses sin verlos.

La usabilidad produce dos entregables:


  • Un análisis de la aplicación que encuentra las debilidades que alejan a los usuarios de sus objetivos cuando interactúan con ella.

  • Una sistematización de lo aprendido en las pruebas de usabilidad para encontrar patrones de problemas, guías de usabilidad basadas en el análisis empírico de las distintas situaciones.


Los test de usabilidad no prueban una tesis a partir de una hipótesis como en un teorema, sino que constituyen un insumo vital, que sumado a la experiencia, conocimientos y sentido común del diseñador, le permitirán perfeccionar el comportamiento interactivo de una aplicación.



Por último, me hace gracia cómo consuela a los diseñadores con una gran verdad:

Cuanto mejor es el diseño, menos se nota, y por lo tanto menos elogios recibirá. El buen diseño de la interacción produce aplicaciones y sitios Web sencillos, directos, de comprensión inmediata: no recibirá ningún elogio por ellos, salvo de algún experto que conozca lo difícil que es alcanzar un resultado de calidad. Eso sí, no intente explicar que el éxito se debe al excelente diseño, todos le contestarán al unísono: "¿esas paginitas con dos o tres gif son un 'excelente diseño'?".


Como dice Daniel, eso es posiblemente lo que le pasó al diseñador de Google.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Cajeros más usables

Cajero del Banco Sabadell con parasol

Ayer, por fin, el sol no me molestó al sacar dinero del cajero automático.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Mis validadores

Este recurso se ha movido a http://www.usableyaccesible.com/recurso_misvalidadores.html


Disculpen las molestias