jueves, 6 de abril de 2023

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Ordenador con un mazo de juez encima y unos libros junto a él.

Todos estamos esperando la trasposición de la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, conocida como la European Accessibility Act, que armoniza a nivel europeo las obligaciones de accesibilidad de los productos y servicios en el ámbito de la empresa privada. La ley que va a trasponer la directiva europea ya está actualmente en el Senado y verá la luz antes del verano.

Nota 12/05/2023: ya se ha traspuesto la Directiva 2019/882 mediante la Ley 11/2023. La explico en el artículo Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (European Accessibility Act)

Quizás por eso es un poco sorprendente que acabe de publicarse el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, que regula la accesibilidad de portales web y aplicaciones móviles en el sector privado, ámbito que también va a regular la trasposición de la Directiva 2019/882. De hecho, en algunos casos, este Real Decreto 193/2023 hace referencia a que aplica lo indicado en la trasposición de la Directiva 2019/882, aunque esta todavía no se ha llevado a término.

Lo más destacado de este Real Decreto 193/2023 es que especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.

Hasta ahora solo era obligatorio para las empresas que tenían más de 100 trabajadores o facturaban más de 6 millones de euros de los sectores considerados de mayor trascendencia económica, y algunas otras.

Estas empresas de especial trascendencia económica ahora deben, además, consignar en sus portales web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos, e indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a personas con discapacidad.

Los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2025.

Los bienes y servicios de titularidad privada ya existentes deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2030, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2026.

Advertencia sobre los plazos: la próxima trasposición de la Directiva 2019/882 adelantará a 2025 la obligación en muchos casos.

Nota 12/05/2023: ya se ha traspuesto la Directiva 2019/882 mediante la Ley 11/2023. La explico en el artículo Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (European Accessibility Act), donde podéis consultar cómo han quedado los plazos.

Y, por su supuesto, las empresas privadas que a día de hoy tenían la obligación de tener portales accesibles, siguen teniendo hoy esa obligación, es decir, no han dejado de tenerla hasta las fechas indicadas.

Recordemos cuáles son las empresas privadas actualmente obligadas:

  • Empresas con más 100 trabajores o que facturen más de seis millones de euros de los sectores que se consideran de mayor trascendencia económica.
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de seis millones de euros.
  • Las universidades públicas y privadas.
  • Los instrumentos de cooperación internacional.
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  • Las empresas que gestionan servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Las empresas que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles, como todas aquellas que se están financiando a través del Kit Digital, que deben ser accesibles y justificarlo con el informe IRA.

Nota 12/05/2023: sorprendentemente, la Ley 11/2023 ha derogado la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, que era la que establecía que los portales de sectores de especial trascendencia ecónomica y las redes sociales fueran accesibles. De modo que, ahora, los portales web y las aplicaciones móviles del sector privado no deben ser accesibles hasta que empiecen a aplicar los plazos de este Real Decreto 193/2023, o de la Ley 11/2023, según corresponda.

Me voy a centrar en explicar lo que el Real Decreto 193/2023 especifica en relación con la accesibilidad digital.

Introducción

El Real Decreto 193/2023 indica que pretende reunir en un texto reglamentario aquellas condiciones básicas aplicables en todo el territorio nacional cuya concurrencia y observancia se consideran inexcusables para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, en la esfera de los bienes y servicios a disposición del público.

El objeto del Real Decreto 193/2023 es regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, estableciendo una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios, orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

Sitios web y aplicaciones móviles sobre bienes y servicios a disposición del público

El artículo 14 dice:

"Las personas titulares de sitios web o aplicaciones móviles no financiadas con fondos públicos cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público incorporarán los criterios de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. En particular, deberán cumplir los requisitos de prioridad A y AA de la norma UNE 139803 en la fecha en que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de este real decreto sean exigibles a los bienes y servicios que se ofrezcan en sus sitios web o aplicaciones."

Indica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público tienen que cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018, es decir, los mismos que la Administración pública y las empresas que reciben financiación pública.

El artículo 14 excluye a los financiados con fondos públicos porque estos ya están incluidos en la ámbito del Real Decreto 1112/2018.

Como sabemos, el Real Decreto 1112/2018 implica cumplir con la UNE-EN 301549. La UNE-EN 301549 abarca las WCAG 2.1 más otros requisitos adicionales.

Sin embargo, después, el texto del Real Decreto 193/2023 añade que los portales y apps deben cumplir con el nivel AA de la UNE 139803, equivalente a las WCAG 2.0, y por ello ya abandonada en pos de la UNE-EN 301549.

Por tanto, ¿en qué quedamos? ¿tienen que cumplir la UNE-EN 301549 o la antigua UNE 139803? La respuesta viene en la "Disposición adicional sexta. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables", que dice

1. En el ámbito de este real decreto, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

La "Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)" establece que se debe satisfacer, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos esto es, la UNE-EN 301 549; la propia trasposición de la Directiva 2019/882 establecerá como norma la UNE-EN 301 549. Además, como he indicado, esta es más favorable para las personas con discapacidad que la UNE 139803.

En resumen, todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549. Actualmente solo era obligatorio para las empresas que tenían más de 100 trabajadores o facturaban más 6 millones de euros y solo si eran de las que se consideran de especial trascendencia económica.

También conviene dejar claro que en el ámbito de esta ley:

  • se entiende por bienes: elementos, artículos y productos, en particular, mercancías, cuya provisión no constituye prestación de servicios y que se ponen a disposición del público a través del tráfico ordinario de un mercado abierto. Por tanto, la ley aplica, por ejemplo, a cualquier ecommerce.
  • se entiende por servicios: las prestaciones a disposición del público realizadas por una persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, medie o no una remuneración por ellas, y comprende actividades de carácter industrial, mercantil, artesanal, profesional, artísticas y recreativas, o análogas.

El artículo prosigue:

Las Administraciones públicas y las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que dispongan de páginas o sitios de Internet abiertos al público en general deberán garantizar su accesibilidad universal y consignar en ellos el grado de accesibilidad de sus bienes y servicios, así como de sus dependencias, instalaciones y procedimientos. Asimismo, deberán indicar si llevan a cabo alguna línea de acción o atención dirigida específicamente a personas con discapacidad.

A efectos de la ley, las empresas de mayor trascendencia económica son:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago; los servicios de inversión; las operaciones de seguros privados; los planes de pensiones; y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Hasta ahora, las empresas de mayor trascendencia económica eran las que estaban obligadas a tener sitios web accesibles. Con este Real Decreto, su obligación se amplía y deben consignar el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos, así como sus líneas de acción y atención dirigida específicamente a las personas con discapacidad.

El artículo 14 también dice:

Las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y las prestadoras de servicios a disposición del público deberán proporcionar a las personas usuarias y clientes con discapacidad, información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

Sanciones

Son las definidas en el título III del texto refundido de la "Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social". Es decir, las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros, pero:

  • Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
  • Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

Estas son las cuantías habituales en las multas por falta de accesibilidad en sitios web. Por ejemplo, 30.000 a Endesa en 2018 o a Iberia en 2015; o 90.000 a Vueling en 2021.

En el ámbito del consumo

En el ámbito del consumo se indica que los proveedores y prestadores de bienes y servicios deben ofrecer en formato accesible la oferta comercial, el contrato, la factura o la interposición de una reclamación. Además, los servicios de atención e información a la clientela deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Comercio minorista

Los fabricantes de máquinas de venta automática deben facilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad, ya sea mediante la incorporación de un diseño universal o bien mediante la adaptación de aquellas máquinas que ya estuvieran en uso y no estuviesen al término de su vida útil.

En este apartado se establecen también los requisitos de accesibilidad de los establecimientos comerciales según su superficie.

Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros

En este apartado se especifica la atención al público, así como la accesibilidad de los cajeros y demás terminales de servicios. En estos casos se especifica concretamente que aplicará lo especificado en la trasposición de la Directiva (UE) 2019/882, de la que os hablaba al comienzo del artículo.

Bienes y servicios de carácter educativo

En centros sostenidos con fondos públicos, la Administración debe garantizar la accesibilidad de los sistemas, materiales y soportes educativos, especialmente cuando estos sean de naturaleza digital, virtual y tecnológica, realizando los ajustes razonables que sean necesarios.

Los centros privados y los de enseñanza no reglada garantizarán la accesibilidad de su oferta formativa, materiales y soportes a personas con discapacidad.

Trasporte

La disposición final segunda modifica el "Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad" y establece que las plataformas y los intermediarios en la contratación del taxi deberán contar con:

  • un medio accesible de comunicación vía web
  • un número de atención telefónica accesible a través de texto.

Se tratan también otros ámbitos, como el sanitario, el social, la seguridad y emergencias, el cultural e histórico, el ocio, el medioambiental, los servicios postales o el religioso, regulando la accesibilidad de sus instalaciones, servicios y atención al cliente.

Ayudas y promoción

Se establece que la Administración pública:

  • puede establecer ayudas y programas de apoyo para facilitar, a las personas físicas o jurídicas obligadas, el cumplimiento de los deberes de accesibilidad universal y no discriminación de este real decreto;
  • desarrollará actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas para promover la accesibilidad;
  • promoverá y facilitará la adopción de códigos de conducta y buenas prácticas mediante el acuerdo entre organizaciones empresariales, organizaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, organizaciones sindicales y organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias;
  • fomentará proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público.

Se designa al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores, como centros consultores de referencia, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en las materias reguladas en este real decreto y en sus normas y especificaciones técnicas de desarrollo.

Las actuaciones que se deriven de la aprobación de este real decreto se realizarán con las disponibilidades existentes en cada ejercicio, sin que hayan de precisarse recursos adicionales para su realización.

Entrada en vigor

Aunque entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en este real decreto resultarán obligatorias y exigibles según el siguiente calendario:

  • En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública será de aplicación el 1 de enero de 2025.
  • En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.
  • En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada.

Advertencia sobre los plazos: la próxima trasposición de la Directiva 2019/882 adelantará a 2025 la obligación en muchos casos.

Y, por su supuesto, las empresas privadas que a día de hoy tenían la obligación de tener portales accesibles, siguen teniendo hoy esa obligación, es decir, no han dejado de tenerla hasta las fechas indicadas.

Recordemos cuáles son las empresas privadas actualmente obligadas:

  • Empresas con más 100 trabajores o que facturen más de seis millones de euros de los sectores que se consideran de mayor trascendencia económica.
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de seis millones de euros.
  • Las universidades públicas y privadas.
  • Los instrumentos de cooperación internacional.
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  • Las empresas que gestionan servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Las empresas que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles, como todas aquellas que se están financiando a través del Kit Digital, que deben ser accesibles y justificarlo con el informe IRA.

Nota 12/05/2023: sorprendentemente, la Ley 11/2023 ha derogado la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, que era la que establecía que los portales de sectores de especial trascendencia ecónomica y las redes sociales fueran accesibles. De modo que, ahora, los portales web y las aplicaciones móviles del sector privado no deben ser accesibles hasta que empiecen a aplicar los plazos de este Real Decreto 193/2023, o de la Ley 11/2023, según corresponda. Puedes consultar los plazos del Ley 11/2023 en el artículo Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/882 en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios (European Accessibility Act).

Otras leyes que regulan la accesibilidad en el sector privado

  • La "Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)" que ya he mencionado.
  • La "Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" adiciona un apartado nuevo a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002 LSSI, estableciendo la obligación de que las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones exceda de 6.101.121,04 euros, deben ser accesibles a partir del 31 de diciembre de 2012.

    También modifica la "Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo" para establecer que los instrumentos de cooperación internacional (campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, etc.) deberán ser inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.

  • La "Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades" establece que los edificios, instalaciones y dependencias de las Universidades, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse u obtener información en condiciones reales y efectivas de igualdad.

    Por su parte, el "Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario" aplica a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas. Recoge la obligación de las universidades de velar por la accesibilidad de las herramientas y formatos a utilizar, con el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la información. Además, establece que las páginas web y medios electrónicos de las enseñanzas y/o universidades a distancia deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.

  • La "Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual", que garantiza la accesibilidad universal del servicio de comunicación audiovisual, establece, entre otras disposiciones, que los servicios de acceso a través de páginas web, así como los contenidos de éstas y las aplicaciones para dispositivos móviles, sean gradualmente accesibles.
  • La obligatoriedad de las empresas que gestionan servicios públicos o que reciben financiación pública está regulada por el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Puedes consultarlas todas en Legislación sobre accesibilidad digital en España, Europa y otros países

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6 comentarios :
Anónimo dijo...

No crees que este rD lo que hace es alargar los plazos para que las empresas hagan sus serviciosplataformas, app y accesibles?

Olga Carreras dijo...

Si lo comparamos con los plazos de la Directiva 2019/882, así es:
https://olgacarreras.blogspot.com/2019/06/directiva-2019882-sobre-los-requisitos.html

Solo hay que esperar a la publicación de la trasposición de la Directiva 2019/882 en el BOE, porque la norma más beneficiosa para los derechos e intereses de las personas con discapacidad es la que prevalecerá.

Anónimo dijo...

Sobre bienes y servicios de carácter financiero el Art. 18.2 del RD indica que para los requerimientos valdrá la transposición de la EAA (EU 882/2019). Pero se extiende también a las disposiciones transitorias? Porque de ser así, en el caso de cajeros y TPV el RD parece recortar los tiempos de aplicación para dispositivos EXISTENTES de 2035 a 2030, no te parece? Un abrazo

Olga Carreras dijo...

Hola, en cuanto se publique en el BOE en la trasposición, haré un artículo con una línea temporal.

alvaro domingo zurdo dijo...

otra ley, solo es necesaria 1 pero que se cumpla

Olga Carreras dijo...

Acabo de publicar el artículo sobre la Ley 11/2023, publicada esta semana en el BOE, que traspone por fin la Directiva 2019/882 ("European Accessibility Act") https://olgacarreras.blogspot.com/2023/05/ley-112023-de-8-de-mayo-de-trasposicion.html

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