viernes, 19 de octubre de 2018

Modelo de declaración de accesibilidad y de presentación de informes definido por la Comisión Europea

El 11 de octubre (de 2018) la Comisión Europea ha publicado el modelo de declaración de accesibilidad para los sitios web y apps móviles, así como la metodología y las disposiciones para el seguimiento y la presentación de informes por parte de los Estados miembro.

Como ya indiqué en el artículo Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (que recomiendo que leas previamente), la Comisión tenía hasta final de diciembre para presentar estas disposiciones.

Se han materializado en los siguientes documentos:

  • Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
  • Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

El objetivo de este artículo es resumir ambos documentos.

Índice del artículo:

  1. Modelo de declaración de accesibilidad
  2. Metodología de seguimiento y disposiciones para la presentación de informes
  3. Recursos de interés

Modelo de declaración de accesibilidad

La declaración de conformidad es la información que se incluye en un sitio web indicando el nivel de accesibilidad del mismo.

Qué dice Real Decreto 1112/2018

El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público establece los siguientes requisitos y contenidos para la declaración de accesibilidad de los sitios web y apps móviles del sector público.

La declaración debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Actualizarse periódicamente, mínimo una vez al año, o cada vez que se haga una revisión.
  • Deberá proporcionarse en formato accesible.
  • Seguirá el modelo europeo de declaración de accesibilidad que proporcione la Comisión Europea.
  • En los sitios web, la declaración de conformidad estará disponible en un apartado del sitio enlazado desde todas las páginas denominado "Accesibilidad" o su equivalente en el idioma en el que se encuentre la página.
  • En las apps nativas, estará en el sitio web de la entidad obligada que haya desarrollado la aplicación junto con el enlace para su descarga, o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones.

La información que debe incluir es, como mínimo:

  • Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan.
  • Un email o formulario para informar sobre el incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, las dificultades de acceso, formular consultas o sugerencias de mejora. Adicionalmente se habitará al menos uno de estos canales complementarios: telefónico u oficina física de atención.
  • Un enlace al procedimiento de reclamación regulado al que cualquier persona interesada pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria.

Modelo de declaración de la Comisión Europea

La comisión europea establece en Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, que los organismos del sector público:

  • proporcionarán sus declaraciones de accesibilidad empleando el modelo establecido por la Comisión;
  • revisarán y actualizarán sus declaraciones de accesibilidad periódicamente, y, al menos, una vez al año;
  • presentarán la declaración en un formato accesible y, convenientemente además en un formato legible por máquina;
  • las afirmaciones sobre la conformidad deberán ser exactas y basarse en una evaluación llevada a cabo por el propio organismo público o por un tercero, por ejemplo una certificación. También se admite "cualquier otra medida que ofrezca las mismas garantías respecto a la exactitud de las afirmaciones contenidas en la declaración". En cualquier caso deberá indicarse el método empleado.

Además, la declaración de accesibilidad habrá de ser fácil de localizar por el usuario.

Deberá colocarse un enlace a la declaración de accesibilidad en un lugar destacado de la página de inicio del sitio web o facilitarse el acceso a la declaración desde cada una de las páginas del sitio web, por ejemplo a través de un encabezado o un pie de página estático.

Podrá usarse una URL normalizada para la declaración de accesibilidad.

En el caso de las aplicaciones para dispositivos móviles, la declaración deberá estar disponible según lo indicado en el artículo 7, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2016/2102. La declaración también podrá estar disponible en la propia aplicación para dispositivos móviles.

Como he comentado, el RD 1112/2018 establece que este apartado debe llamarse "Accesibilidad" y estar enlazado desde todas las páginas.

A continuación incluyo la información obligatoria y opcional. Se indica que los Estados miembro pueden añadir requisitos más allá del contenido opcional.

Información obligatoria

1. Declaración de accesibilidad

[Nombre del organismo del sector público] se ha comprometido a hacer [accesible/accesibles] [su sitio web/sus sitios web] [y] [su aplicación para dispositivos móviles/sus aplicaciones para dispositivos móviles], de conformidad con [la legislación nacional por la que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo].

La presente declaración de accesibilidad se aplica a [señalar el alcance de la declaración, por ejemplo, el sitio web/los sitios web o la aplicación/las aplicaciones a que se refiere la declaración, según sea el caso. En el caso de las aplicaciones para dispositivos móviles, deben facilitarse los datos y la fecha de la versión.]

2. Situación de cumplimiento

[Debe escogerse una de las opciones, esto es, a), b) o c), y suprimirse el resto. Debajo de cada opción, en una nota, se indica cuándo se debe elegir una u otra. ]
Opción A

[Este sitio web/Estos sitios web/Esta aplicación para dispositivos móviles/Estas aplicaciones para dispositivos móviles] [es/son] plenamente [conforme/conformes] con [xxx Indicar las referencias a las normas o especificaciones técnicas, o la referencia a la legislación nacional por la que se transpone la Directiva.].

Nota: debe escogerse esta opción a) solo si se cumplen todos los requisitos de la norma o especificación técnica sin excepción alguna.

Opción B

[Este sitio web/Estos sitios web/Esta aplicación para dispositivos móviles/Estas aplicaciones para dispositivos móviles] [es/son] parcialmente [conforme/conformes] con [xxx Indicar las referencias a las normas o especificaciones técnicas, o la referencia a la legislación nacional por la que se transpone la Directiva] debido [a las excepciones] [y/o] [a la falta de conformidad del aspecto/de los aspectos] que se [indica/indican] a continuación.

Nota: Debe escogerse esta opción b) si se cumple la mayoría de los requisitos de la norma o especificación técnica, pero con algunas excepciones.

Opción C

[Este sitio web/Estos sitios web/Esta aplicación para dispositivos móviles/Estas aplicaciones para dispositivos móviles] aún no [es/son] [conforme/conformes] con [xxx Indicar las referencias a las normas o especificaciones técnicas, o la referencia a la legislación nacional por la que se transpone la Directiva.]. A continuación, se [indica/indican] [las excepciones] [y/o] [el aspecto no conforme/los aspectos no conformes].

Nota: Debe escogerse c) si no se cumple la mayoría de los requisitos de la norma o especificación técnica.

3. Contenido no accesible (este apartado puede suprimirse si no procede)

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  1. falta de conformidad con [la legislación nacional]

    [Señalar todo aspecto no conforme de los sitios web y las aplicaciones correspondientes y/o describir todo contenido, sección o funcionalidad que aún no es conforme.

    Deben describirse, evitando el uso de tecnicismos en la medida de lo posible, los aspectos que hacen que el contenido no sea accesible e indicarse las referencias a los requisitos aplicables de las normas o especificaciones técnicas pertinentes que no se cumplen. Por ejemplo: «El formulario de inicio de sesión de la aplicación para el intercambio de documentos no está totalmente adaptado para su uso con teclado [requisito número XXX (si procede)]».].

  2. carga desproporcionada

    [Señalar todo contenido, sección o funcionalidad respecto del que se invoca temporalmente la aplicación de la excepción por carga desproporcionada de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/2102].

  3. el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable

    [Señalar todo contenido, sección o funcionalidad no accesible que esté fuera del ámbito de la legislación aplicable].

[Señalar, si las hay, alternativas que sí sean accesibles].

4. Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el [introducir la fecha. Debe indicarse la fecha en que la declaración de accesibilidad se preparó por primera vez tras una evaluación de los sitios web/las aplicaciones para dispositivos móviles a los que se aplica, o la fecha de una actualización posterior. Se recomienda llevar a cabo una evaluación y actualizar la declaración tras una revisión sustancial del sitio web/la aplicación para dispositivos móviles.].

[Indicar el método empleado para preparar la declaración [véase el artículo 3, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión].

Última revisión de la declaración: [indicar la fecha de la última revisión. Se recomienda revisar periódicamente, y al menos una vez al año, la exactitud de la información contenida en la declaración. Si se ha revisado la declaración sin haber llevado a cabo la evaluación completa del sitio web/la aplicación para dispositivos móviles, independientemente de que se hayan introducido o no cambios en la declaración a raíz de la revisión, debe indicarse la fecha de la última revisión.].

5. Observaciones y datos de contacto

[Describir el mecanismo de comunicación (y facilitar un enlace al mecanismo) que ha de usarse para informar al organismo del sector público de cualquier incumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar información y contenido excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva].

[Ofrecer los datos de contacto, según corresponda, de la entidad, unidad o persona pertinente a cargo de la accesibilidad y la tramitación de las solicitudes enviadas a través del mecanismo de comunicación].

6. Procedimiento de aplicación

[Describir el procedimiento de aplicación (y facilitar un enlace al procedimiento) al que debe recurrirse en caso de que la respuesta a la notificación o a la solicitud sea insatisfactoria, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva].

[Ofrecer los datos de contacto del organismo de ejecución pertinente].

Información opcional

El contenido opcional que se indica a continuación puede añadirse a la declaración de accesibilidad según se estime oportuno:

  1. una explicación del compromiso del organismo del sector público con la accesibilidad digital, por ejemplo:
    • su intención de alcanzar un mayor grado de accesibilidad que el exigido por la legislación,
    • las medidas correctoras que se adoptarán para hacer accesible el contenido de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles que no sea accesible, incluido el calendario para la aplicación de tales medidas;
  2. respaldo oficial (en la esfera administrativa o política) a la declaración de accesibilidad;
  3. fecha de publicación del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles;
  4. fecha de la última actualización del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles tras una revisión sustancial del contenido;
  5. enlace a un informe de evaluación , si se dispone de él, y en particular si se ha indicado que el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles es «a) plenamente conforme»;
  6. asistencia telefónica adicional para las personas con discapacidad y ayuda para los usuarios de tecnologías de apoyo;
  7. cualquier otra información que se considere apropiada.

La legislación española obligaba a incluir la fecha de la última revisión.

Recordemos, además, que el RD 1112/2018 obliga a incluir dos tipos de contacto en la declaración, como he mencionado antes y expliqué detalladamente en: Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Metodología de seguimiento y disposiciones para la presentación de informes

A qué seguimiento e informes se refiere

Es importante aclarar primero a qué seguimiento e informes hace referencia la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodología de seguimiento y las disposiciones para la presentación de informes por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

En el RD 1112/2018 se establece la creación de las "Unidades responsables de accesibilidad" dentro de cada organismo público. Estas deben preparar tres informes anuales (disponibles antes de fin de año) sobre su ámbito de actuación a partir de 2020, que incluyan:

  • Informe sobre la atención de quejas y reclamaciones.
  • Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, con las medidas puestas en marcha y los resultados derivados, incluyendo todos los informes de revisiones de accesibilidad realizados.
  • Informe de seguimiento sobre la promoción, concienciación y formación dentro de su ámbito competencial y los resultados derivados de ellas.

La disposición de la Comisión NO hace referencia a estas revisiones o informes de cada organismo público.

Hace referencia al seguimiento e informes que debe presentar cada Estado miembro a la Comisión. El Real Decreto establece que el órgano encargado de realizar este seguimiento y presentación de informes será el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Frecuencia del seguimiento

El seguimiento se realiza una vez al año, siendo el periodo de seguimiento del 1 de enero al 22 de diciembre.

El primer periodo es especial. Para los sitios web será del 1 de enero de 2020 al 22 de diciembre de 2021; y para las aplicaciones móviles será del 23 de junio de 2021 a 22 diciembre de 2021, de una muestra reducida de aplicaciones.

El primer informe abarcará este periodo especial. A partir de entonces, los informes de cada Estado miembro a la Comision serán cada 3 años.

Base de referencia y método de seguimiento

Las evaluaciones se realiza en base a la norma EN 301 549, que es equivalente al nivel AA de las WCAG 2.1, más algunos requisitos extras (ver artículos relacionados)

Se debe emplear un método de seguimiento en profundidad para verificar la conformidad y un método de seguimiento simplificado para detectar casos de incumplimiento.

Estos métodos son independientes de cualquier prueba específica, herramienta de evaluación, sistema operativo, navegador o tecnología de apoyo específica.

Métodos de seguimiento en profundidad

  • servirá para verificar todas las etapas de los procesos de la muestra, siguiendo, como mínimo, la secuencia por defecto para completar un proceso.
  • permitirá evaluar, como mínimo, la interacción con los formularios, los controles de la interfaz y los cuadros de diálogo, las confirmaciones relativas a la introducción de datos, los mensajes de error y, cuando sea posible, otra información de retorno resultante de la interacción del usuario, así como el comportamiento del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles al aplicar diferentes configuraciones o preferencias.
  • podrá incluir pruebas de usabilidad como observar y analizar el modo en que los usuarios con discapacidad perciben el contenido del sitio web o la app, y el grado de complejidad que entraña para ellos elementos como los menús de navegación o los formularios.

El organismo de seguimiento podrá usar los resultados de una evaluación facilitados por el organismo del sector público si se dan las condiciones acumulativas siguientes:

  • el organismo del sector público ha proporcionado el informe más reciente de una evaluación detallada de que dispone;
  • esta evaluación se ha llevado a cabo como máximo tres años antes del momento del seguimiento y de conformidad con lo dispuesto anteriormente;
  • el organismo de seguimiento considera que el informe de evaluación es válido para su uso a efectos del seguimiento en profundidad, sobre la base de lo siguiente:
    • los resultados de la aplicación del método de seguimiento simplificado para el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles; y
    • si la evaluación ha tenido lugar más de un año antes del momento del seguimiento, un análisis del informe adaptado a sus características, como el tiempo transcurrido y el grado de detalle.

El organismo de seguimiento tendrá que poder acceder a las extranets y las intranets a fin de llevar a cabo sus actividades de seguimiento. Si no puede concederse dicho acceso, pero el organismo del sector público facilita los resultados de una evaluación, el organismo de seguimiento podrá usar, total o parcialmente, tales resultados si se dan las condiciones acumulativas siguientes:

  • el organismo del sector público ha proporcionado el informe más reciente de una evaluación detallada de que dispone;
  • esta evaluación se ha llevado a cabo como máximo tres años antes del momento del seguimiento y de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

Métodos de seguimiento simplificado

El método de seguimiento simplificado incluirá pruebas relacionadas con cada uno de los requisitos de perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez. Las pruebas servirán para analizar los sitios web en busca de casos de incumplimiento.

El objetivo del seguimiento simplificado será abarcar, en la mayor medida de lo razonablemente posible con el uso de pruebas automatizadas, las siguientes necesidades de accesibilidad de los usuarios:

  • uso sin visión;
  • uso con visión limitada;
  • uso sin percepción de color;
  • uso sin audición;
  • uso con audición limitada;
  • uso sin capacidad vocal;
  • uso con capacidad de manipulación o fuerza limitada;
  • la necesidad de minimizar el riesgo de activación de reacciones fotosensibles;
  • uso con capacidades cognitivas limitadas.

Los Estados miembro también podrán, a efectos del seguimiento simplificado, recurrir a pruebas distintas de las automatizadas.

Tras cada plazo para la presentación de un informe, los Estados miembros revisarán las normas de las pruebas para el método de seguimiento simplificado.

Alcance y muestreo

Tamaño de la muestra de sitios web y apps móviles

  • Se calcula en función de la población del Estado miembro.
  • En el primer y segundo período de seguimiento, el tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado de los sitios web será de 2 sitios web por cada 100 000 habitantes, más 75 sitios web adicionales.
  • En los siguientes períodos de seguimiento, el tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado de los sitios web será de 3 sitios web por cada 100 000 habitantes, más 75 sitios web adicionales.
  • El tamaño de la muestra para el seguimiento en profundidad de los sitios web será de, al menos, el 5 % del tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento simplificado, más 10 sitios web adicionales.
  • El tamaño mínimo de la muestra para el seguimiento en profundidad de las aplicaciones para dispositivos móviles será de 1 aplicación para dispositivos móviles por cada 1 000 000 habitantes, más 6 aplicaciones para dispositivos móviles adicionales.
  • Si el número de sitios web de un Estado miembro es inferior al número exigido para el seguimiento, el Estado miembro hará un seguimiento de, al menos, el 75 % de todos los sitios web.
  • Si el número de aplicaciones para dispositivos móviles de un Estado miembro es inferior al número exigido para el seguimiento, el Estado miembro hará un seguimiento de, al menos, el 50 % de todas las aplicaciones para dispositivos móviles.

Selección de la muestra de sitios web

  • La muestra comprenderá sitios web pertenecientes a los diferentes niveles de administración de cada Estado miembro. La muestra incluirá, si existen, los siguientes sitios web:
    • sitios web estatales;
    • sitios web regionales;
    • sitios web locales;
    • sitios web de los organismos de Derecho público no pertenecientes a las categorías a) a c).
  • La muestra contendrá sitios web que representen en la mayor medida posible la variedad de los servicios prestados por los organismos del sector público, en particular los siguientes: protección social, sanidad, transporte, educación, empleo y fiscalidad, protección del medio ambiente, ocio y cultura, vivienda y servicios comunitarios, y orden público y seguridad.
  • Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Selección de la muestra de apps móviles

  • Se tomarán en consideración, para la muestra, las aplicaciones para dispositivos móviles descargadas con mayor frecuencia.
  • A la hora de seleccionar la muestra, se tendrán en cuenta los diferentes sistemas operativos. A efectos del muestreo, las versiones de una aplicación creadas para diferentes sistemas operativos se considerarán aplicaciones distintas.
  • Solo se incluirá en la muestra la versión más reciente de una aplicación para dispositivos móviles, salvo en caso de que la versión más reciente no sea compatible con un sistema operativo antiguo, pero todavía en uso. En tal caso, podrá incluirse en la muestra también una de las versiones anteriores de la aplicación.
  • Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, en particular las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Muestra recurrentes

A partir del segundo período de seguimiento, si el número de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles existentes lo permite, la muestra incluirá, como mínimo:

  • un 10 % de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que ya hayan sido objeto de seguimiento en el período anterior
  • un 50 % de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que no hayan sido objeto de seguimiento en ese período.

Muestreo de las páginas

Hace referencia a la muestra de páginas o pantallas de cada web o app analizada.

Para el método de seguimiento en profundidad incluirá (si los hay):

  • páginas de inicio, inicio de sesión, mapa del sitio, contacto, ayuda e información legal;
  • como mínimo, una página pertinente para cada tipo de servicio prestado por el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles y para cualquier otro uso principal previsto del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles, incluida la función de búsqueda;
  • las páginas que contengan la declaración o la política de accesibilidad y el mecanismo de comunicación;
  • ejemplos de las páginas cuya apariencia sea sustancialmente distinta o que presenten un tipo de contenido diferente;
  • como mínimo, un documento descargable pertinente, si procede, para cada tipo de servicio prestado por el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles y cualquier otro uso principal previsto del sitio web o la aplicación para dispositivos móviles;
  • cualquier otra página que el organismo de seguimiento considere pertinente;
  • páginas seleccionadas al azar que representen, como mínimo, un 10 % de la muestra que se describe en los puntos anteriores.

Si cualquiera de las páginas de la muestra seleccionada incluye una etapa de un proceso, deberán verificarse todas las etapas del proceso.

En el caso del método de seguimiento simplificado, además de la página de inicio, se hará un seguimiento de un número de páginas apropiado de acuerdo con el tamaño estimado y la complejidad del sitio web.

Formato y contenido del informe

Estará en formato accesible y en una lengua oficial de la UE.

El informe incluirá:

  • la descripción detallada del modo en que se ha efectuado el seguimiento;
  • una relación, en forma de cuadro de correspondencias, en la que se ponga de manifiesto la conexión entre los métodos de seguimiento aplicados y los requisitos de las normas y especificaciones técnicas, así como todo cambio significativo en los métodos;
  • el resultado del seguimiento de cada período de seguimiento, incluidos los datos de las mediciones;
  • la información exigida en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2102 esto es:
    • una descripción de los mecanismos creados por los Estados miembros para consultar a los interesados sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles;
    • procedimientos para hacer pública cualquier evolución de las políticas de accesibilidad relacionada con los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles;
    • experiencias y conclusiones extraídas de la aplicación de las normas sobre conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 4, y
    • información sobre actividades de formación y concienciación.

La información proporcionada será:

  • Resumen del contenido.
  • Descripción de las actividades de seguimiento distinguiendo claramente los sitios web de las aplicaciones móviles.
    • Información general (fechas, organismos a cargo del seguimiento, representatividad y distribución de la muestra...)
    • Composición de la muestra.
    • Correlación con las normas, las especificaciones técnicas y las herramientas utilizadas para el seguimiento.
  • Resultado del seguimiento.
    • Resultado detallado respecto de cada uno de los métodos de seguimiento aplicados (en profundidad y simplificado) para sitios web y para aplicaciones para dispositivos móviles: descripción, datos de las mediciones, análisis cualitativo.
    • Contenido complementario (opcional): seguimiento de otros sitios y apps, detalles sobre el comportamiento de las diferentes tecnologías empleadas, resultados de requisitos más allá de los exigidos, enseñanzas que se extraen, resultado de consulta a partes interesadas, uso de la excención de carga desproporcionada.
  • Uso de procedimientos de aplicación y observación de usuarios finales.
  • Contenido relacionado con medidas suplementarias.

Recursos de interés del Observatorio de Accesibilidad

Otros recursos de interés:

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