viernes, 30 de noviembre de 2007

Ya son públicos los ganadores de los III Premios TAW

Artículos relacionados
[18-11-08] IV Premios TAW



El portal del TAW ha publicado los ganadores de esta edición, de entre las 112 candidaturas presentadas de toda España.



Los portales del Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid son los ganadores de la tercera edición de los Premios TAW a la Accesibilidad Web, en las categorías de administraciones públicas.

Los otros tres premiados son Cajastur y Cafetto Kaldi (La Coruña) en el apartado de empresas y Aspaym Cantabria como entidad sin ánimo de lucro.

El jurado, reunido el pasado 15 de noviembre en Gijón, declaró desierto el Premio TAW al Mejor Proyecto de Investigación en Accesibilidad Web.




Ninguno de ellos tiene errores automáticos en el TAW.

El portal del Ministerio de Fomento y el del Ayuntamiento de Madrid está auditado por Technosite doble-A; y el de Cajastur tiene certificación de Accesibilidad TIC de AENOR, según la Norma UNE 139803, y también el Sello de Certificación de Accesibilidad "Web Accesibility Certification" con nivel 'AA' otorgado por la Fundación CTIC.


[Para más información sobre certificaciones: Metodologías, certificaciones y entidades certificadoras de la accesibilidad web en España]


Para conocer los finalistas: III Premios TAW 2007


Esta mañana a primera hora os decía:

La Fundación Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación (CTIC) concede hoy los galardones de los III Premios TAW a la Accesibilidad Web, en el marco de las jornadas 'Tecnimap 2007' que se celebran en el recinto ferial de Gijón.

Según informaron fuentes de la Fundación en un comunicado, el evento se celebrará entre las 9.30 y las 10.30 horas en el Palacio de Congresos de Gijón.


Se puede consultar los premiados el año pasado y en ediciones anteriores en SIDAR.


Se puede consultar los finalistas en Bricks and Bits

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[18-11-08] IV Premios TAW

martes, 27 de noviembre de 2007

Cómo evitar causar ataques fotosensitivos de epilepsia. Herramientas de validación.

Última actualización: 21/06/2019

En junio de 2012 se retiró de la web de los Juegos Olímpicos de Londres 2012 una animación en la que aparecía su nuevo y polémico logo en movimiento y asociado con ciertos haces de luz muy veloces.

La causa es que esta animación provocó 22 denuncias de usuarios con epilepsia fotosensitiva que sufrieron convulsiones al visualizarla en la web, como denunció la Epilepsy Action [1]. En el Reino Unido hay 23.000 personas que sufren epilepsia fotosensitiva.

Mucha gente ha oído hablar de la epilepsia fotosensitiva desde el famoso caso de 1997 en el que más de 700 niños y adolescentes fueron hospitalizados en Japón después de ver un episodio de Pokemon con estímulos luminosos intensos.

Pantallazo de la noticia 'Víctimas de epilepsia televisiva' en El Mundo

700 niños hospitalizados por epilepsia fotosensitiva (1997)

Ya en 1993 Nintendo establecía indicaciones para que no se incorporaran cambios de luz bruscos, violentos y continuados en sus videojuegos, después de que en 1992 se registraran casos de ataques de epilepsia fotosensitiva entre sus usuarios de EEUU y Reino Unido.

Qué es la epilepsia fotosensitiva

La epilepsia fotosensitiva es un problema causado por una respuesta anormal del cerebro a las luces intermitentes (tipo flash). Se debe a que el mecanismo en el cerebro que controla la reacción a la información visual "es defectuosa o está ausente" en las personas que sufren este tipo de epilepsia, según el doctor Vittorio Porciatti, del Instituto de Neurofisiología de la Universidad de Pisa.

Además de las luces parpadeantes o relampagueantes rápidas, especialmente si son rojas, los ataques pueden ser causados, a veces, por ciertas formas y patrones geométricos. La frecuencia del parpadeo de luz que provoca estos ataques varía de persona a persona. Generalmente se da en frecuencias que oscilan entre los 5 y los 30 parpadeos por segundo (hertz). Hay personas, sin embargo, que son "fotosensitivos" a frecuencias más altas, pero es poco común la epilepsia fotosensitiva por debajo de los 5 hertz.

Hay personas que no saben que lo sufren, se calcula que 1 de cada 4.000 expuestos a un estimulo potente podrían presentar síntomas; y que la fotosensibilidad extrema afectaría a un 1,5% de la población.

La epilepsia fotosensitiva es más común entre niños que entre adultos y más común en mujeres que en hombres.

En el caso de los niños comienza a los 5 años y se agudiza en la adolescencia. Ocurre a menudo en los niños porque se sientan muy cerca de la televisión y el área en la que ven los destellos es mayor. Por eso se recomienda que no vean la tele muy cerca o a oscuras.

Puede provocar mareos, dolores de cabeza, vómito y convulsiones. Por otra parte, los estímulos visuales que desencadenan convulsiones en pacientes con epilepsia fotosensible provocan en otros individuos sensaciones de molestia visual o percepciones anómalas.

Epilepsia fotosensitiva y las WCAG

Ya en las WCAG 1.0 existía el criterio 7.1 que trataba esta problemática:

7.1 Hasta que no se le permita al usuario controlar el parpadeo, evite hacer que la pantalla parpadee. [Prioridad 1]

Nota. Personas con epilepsia fotosensitiva podrían padecer malestares causados por un parpadeo que se encuentre entre el rango de los 4 a 59 flashes por segundo (Hertz) con un pico sensible en 20 flashes por segundo así como por cambios bruscos de oscuridad a claridad (como las luces strobber).

En las WCAG 2.0/2.1 se aborda en los criterios de conformidad 2.3.1 (A) y 2.3.2 (AAA) y se desarrolla más que en las WCAG 1.0, incluyendo restricciones relacionadas con la frecuencia, la luminosidad, el área y color destelleante.

2.3.1 Umbral de tres destellos o menos: Las páginas web no contienen nada que destelle más de tres veces en un segundo, o el destello está por debajo del umbral de destello general y de destello rojo. (Nivel A)

Nota: En la medida en que cualquier contenido que no satisfaga este criterio puede interferir con la capacidad del usuario para emplear la página como un todo, todo contenido de la página web (tanto si satisface o no otros criterios de conformidad) debe satisfacer este criterio. Véase Requisito de Conformidad 5: Sin interferencia.

2.3.2 Tres destellos: Las páginas web no contienen nada que destelle más de tres veces por segundo. (Nivel AAA)

No es lo mismo parpadeo que destello. El destello implica cambios de luminosidad, cambios bruscos de luz a oscuridad. El riesgo a partir del cual se consideran peligrosos depende de la frecuencia de los destellos y el tamaño del área en el que se visualizan.

Hay tres maneras de cumplir con el criterio 2.3.1:

  • G19: Ningún componente del contenido destella más de tres veces en un segundo. Para calcular el número de destellos se cuentan los cambios de luz a oscuridad y viceversa y se dividen entre dos (3.5 destellos serían 7 transiciones de luz a oscuridad y viceversa). Es la única técnica para alcanzar el nivel AAA.
  • G176: La zona en la que hay parpadeo es pequeña. Se considera segura un área del 25% de un campo de visión de 10º.
  • G15: Usar una herramienta para comprobar que no traspasa el umbral de destello general o de destello rojo , como Photosensitive Epilepsy Analysis Tool (PEAT)

Normativas estatales

Solo tienen una normativa al respecto Reino Unido y Japón, aunque se está intentando a nivel europeo.

Disney tiene una normativa interna que no permite usar destellos rojos, ni usar más de un cuarto de pantalla con patrones geométricos, ni más de tres destellos en una imagen.

Herramientas

Existen herramientas para evaluar si nuestras animaciones pueden provocar un ataque fotosensitivo de epilepsia:

Harding Test

Evalúa tu vídeo y emite un certificado de que no provocará ataques de epilepsia fotosensitiva.

Es un herramienta de pago, el precio va en función de la duración del vídeo, desde 25 libras hasta 275.

El resultado puede ser inmediato, según el precio, y el vídeo se sube online, por el navegador o FTP.

Photosensitive Epilepsy Analysis Tool (PEAT)

Es una herramienta local gratuita desarrollada por el Trace Center de la Universidad de Wisconsin.

Permite verificar tan sólo animaciones en formato ".avi", por tanto, al igual que el caso anterior, para verificar otro tipo de formato será necesario exportarlo primero a .avi. También admite captura de vídeo desde la web aunque con ciertas limitaciones en cuanto a navegadores y sistemas operativos.

Pantallazo de la herramienta Photosensitive Epilepsy Analysis Tool (PEAT)

Photosensitive Epilepsy Analysis Tool (PEAT)

Epilepsia de Parpadeo y Fotosensitividad

Es una herramienta online disponible en español. Sólo valida gif animados (bien indicando la URL del gif o bien indicando la URL de la página para que verifique todos los gifs de la misma).

Para validar una animación Flash (o en cualquier otro formato) desde esta herramienta será necesario por tanto exportarla primero a gif animado.

No parece que esté ya disponible.

Casos famosos de animaciones en web que han provocado ataques de epilepsia fotosensitiva

No son los únicos, también están en Avatar, en Babel, en vídeo musicales por ejemplo de Rihana.

Un estudio español de 2013 detecto en 180 horas de programación más de 1000 imágenes que podían causar una crisis.

Pantallazo de la noticia de El Mundo: Las imágenes de televisión pueden causar convulsiones

El Mundo, 2013

En 2019 se publicó que los seguidores de Dragon Ball se quejaban de los cambios en las escenas de lucha motivados por la reducción de la velocidad de los fotogramas, realizados precesisamente para evitar ataques de epilepsia fotosensitiva: Dragon Ball Super' muestra las escenas de lucha más lentas que en Japón para evitar ataques de epilepsia

Otras referencias:


Notas

[1] Ver:

Retiran el logo de los Juegos Olímpicos Londres 2012 porque provoca ataques de epilepsia

Fuerte polémica alrededor del logotipo

Ver vídeo de los Juegos Olímpicos Londres 2012 que provoca ataques de epilepsia


lunes, 26 de noviembre de 2007

Sabías que ... (6)

... existe una herramienta online que simula mediante inteligencia artificial la atención visual humana a modo de Eye Tracking. Se llama Viewfinder HeatMap.



... existe un buscador cuyo resultado es un gráfico visual de la relación entre websites. Es TouchGraph.

Gráfico generado con TouchGraph con las palabras Accesibilidad web



... existe un generador automático de personas. Si estás harto de que todas tus maquetas tengan tu nombre, dirección y teléfono prueba con Fake Name Generator. Te genera además códigos postales y números de tarjetas correctos.



... existe un buscador visual que te muestra en vez de un listado de enlaces una hoja de contactos de pantallazos de las páginas. Se llama PageBull. Hay también una extensión de Firefox que te muestra una preview visual de la página al lado del link. Es Google Preview .




... puedes ver el código de una página de manera más agradable y visual con la extensión de Firefox View Source Chart 2.5

Ejemplo de código estructurado por colores con View Source Chart


... existe una herramienta para hacer capturas complejas de pantallas, en imagen y en vídeo, que ahora se puede descargar gratis. Es Snaglt 7.25 y Camtasia Studio.




... existe una alternativa a SonoWebs para incluir una versión audio de tu página web de manera automática. Es vozMe, con la ventaja de que permite además descargar el fichero de audio en MP3. Hay distintas maneras de incluirlo en tu web, una de ellas es que sólo se traduzca el texto de la página seleccionado.



... existe una herramienta online para crear una paleta armónica de colores. Es Color Hunter. También puedes generarla a partir de una foto con Color Palette Generator



... existe un validador de webs 2.0. Se llama Web 2.0 Validator.



... existe toda una serie de recursos para trabajar con Grid Layouts.

viernes, 23 de noviembre de 2007

Se aprueba el proyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de las personas con discapacidad

El 21 de noviembre el Gobierno aprobó por unanimidad el proyecto de ley de infracciones y sanciones en materia de igualdad de las personas con discapacidad.

La aprobación de la ley que regula las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley 51/2003, conocida como LIONDAU (Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) era imprescindible para garantizar el ejercicio real del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Hasta que no se publique en el BOE, aquí está el texto del Anteproyecto de Ley.



Artículo posterior
Ley de infracciones y sanciones ... (II) Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de ... (31 de diciembre)

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (III)

Artículos anteriores

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (II)




Hoy 21 de noviembre se ha publicado en el BOE el Reglamento, por lo cual ya podemos leer el texto íntegro.

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 279 de 21/11/2007). Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Comento a continuación los párrafos que más me han llamado la atención (las negritas en las citas son siempre mías):



[...]

Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que se recogen, a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide Web Consortium), que los ha determinado en forma de pautas comúnmente aceptadas en todas las esferas de internet, como las especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean accesibles a las personas con discapacidad.

En función de dichas pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de accesibilidad: básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA o doble A y AAA o triple A. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades.

El presente real decreto especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de internet de las administraciones públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE.

[...]


2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.



En los artículos anteriores (I y II) he hablado de la razón por la cual se pide el cumplimiento de la Norma UNE 139803:2004 y no de las Pautas de la WAI, así como las diferencias que hay entre ambas. Ahora que tenemos el texto íntegro vemos al menos que sí se nombra a la WAI.

Me parece destacable que se reconoce que se puede garantizar la accesibilidad mediante otras normas.




De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales.

Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.




Es de destacar que no sólo afecta a los sitios de la Administración Pública, sino también a las universidades, centros públicos educativos, de formación, sanitarios, etc. o bien privados sostenidos con medios públicos.



2. Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:

a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.

b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.





En resumen, todas las páginas deben cumplir en menos de 6 meses con el nivel 1 (que por cierto ya deberían estar cumpliendo desde el 2006 por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), y con el nivel 2 en el 2009.



1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.

Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.



Lo de "económicamente razonable y proporcionada" es difícil de medir y puede ser un arma de doble filo, pero solucionaría el problema de la accesibilidad de la firma electrónica de la que hablaba hace unos meses en Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas

Sin embargo, luego en el artículo 9 se dice:


Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de firma electrónica.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales no podrán ser, en ningún caso, discriminadas en el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.




Con lo cual volvemos a caer en la paradoja de la que hablaba en el artículo, que se exige la accesibilidad de la firma electrónica cuando esta es, a día de hoy, inviable técnicamente.



Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.



Esta ley es la Ley de Lengua de Signos, de la que precisamente hablaba ayer, pues recoge el derecho de las personas sordas a que la información esté disponible en la lengua de signos.




3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

[...]


5. Las páginas de internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.



Me parece muy importante que se señale que hay que indicar el grado de accesibilidad, la fecha de la revisión e incluir un sistema de contacto específico para transmitir dificultades de acceso, puesto que en la mayoría de los apartados "Accesibilidad" que hay en los portales no se incluyen estos tres elementos.



Artículo 7. Sistema de certificación de páginas de internet.

1. A los efectos de este real decreto, las páginas de internet se podrán certificar por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III, sobre calidad industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

2. En los procedimientos de certificación a los que se refiere el apartado anterior se emplearán preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.




Como ya aclaraba en mi artículo anterior Loïc Martínez Normand, los portales se pueden certificar pero no es obligatorio.

Además se indica que la certificación puede basarse en normas aprobadas por organismos de normalización europea (como es el CEN- European Commitee for Standardization), así que entiendo que sería igual de válida la certificación de AENOR que la certificación Euracert.

[Ver Metodologías, certificaciones y entidades certificadoras de la accesibilidad web en España]

Sabías que ... (5)

... existe un buscador que te muestra el histórico de versiones de determinada web. Se trata de archive.org.

[Vía Accesibilidad, Usabilidad y Estandares Web]



... existe una herramienta online que te dice la facilidad de lectura de los contenidos de tu portal.
Se trata de TxReadability, es multilingüe y está desarrollada por The Accessibility Institute (The University of Texas at Austin)

Existe otra más cutre: Blog Readability Test



... existe una herramienta que graba el comportamiento de los usuarios en tu web, pudiendo visualizar dichos vídeos online. Se trata de RobotReplay.

Desgraciadamente no he podido instalarlo, puesto que requiere incluir un fichero .txt en el servidor que asegure que el sitio es tuyo, y blogger no lo permite.

[Vía Usándolo]



... existe un componente que convierte a un fichero de audio cualquier contenido textual. Se llama SonoWeb.

Se puede incluir de una manera muy sencilla en tu blog, con un simple script de JavaScript.

Yo lo probé pero lo quité porque no se escuchaban los ficheros de sonido y en algunos artículos daba problemas, reescribiéndome el contenido del mismo. Ya me diréis si a vosotros os va bien.



... el W3C tiene un servicio de validación de la accesibilidad para sitios en dispositivos móviles. Es W3C mobileOK Checker.

[Vía accesibilidadweb.com]



... puedes acceder a las aplicaciones de Google desconectado gracias a Google Gears.

Noticias... (6)

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Descubre el nuevo sistema de identificación facial de clientes que se aplicará en los cajeros automáticos.


La palabra "erario" decide el ganador del Concurso Nacional de Ortografía

Las palabras "hálito", "exacerbar" y, sobre todo, "erario", han decidido el ganador del VIII Concurso Nacional de Ortografía.

martes, 20 de noviembre de 2007

Accesibilidad web y discapacidad auditiva

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[12-04-09] Reseña: "Accesibilidad a los contenidos audiovisuales en la web"

1. Introducción


En un principio Internet puede parecer un medio ideal para los usuarios con discapacidad auditiva. Se puede pensar que, salvo en el caso de que haya algún elemento audiovisual que sea necesario subtitular, no es necesario tomar más medidas para que el contenido de nuestros portales sea accesible para este colectivo.

Esa premisa es falsa. Este artículo explica otros problemas de accesibilidad que tienen los usuarios sordos al acceder a la Web, así como los derechos que han adquirido con la reciente aprobación de la Ley de Lengua de Signos.

2. Ley de Lengua de Signos


El pasado 24 de octubre se aprobaba la Ley de Lengua de Signos, en la cual se equipara la lengua de signos y la lengua de signos catalana a cualquier otra lengua del Estado, y en la que se garantiza a las personas con discapacidad auditiva (en España hay más de un millón de personas con problemas de audición) el acceso a la comunicación.

Se puede consultar el texto íntegro de la ley en el BOE. Nos interesa conocer especialmente el artículo 14 (Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información) en el cual se dice:

1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.

3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española.

4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.

[...]




¿Cómo podemos hacer que el contenido de nuestros portales sea plenamente accesible para los usuarios con discapacidad auditiva?

Lo primero que hay que hacer, evidentemente, es cumplir con las Pautas de Accesibilidad de la WAI. Pero se hace también imprescindible conocer las diferencias cognitivas de los sordos y los oyentes para comprender sus necesidades específicas como, por ejemplo, que ciertos contenidos escritos estén también disponibles en la Lengua de Signos.

Para abordar este tema no hay mejor trabajo para mi gusto que "Accesibilidad Cognitiva de los Sordos a la Web".

3. Accesibilidad Cognitiva de los Sordos a la Web


Accesibilidad Cognitiva de los Sordos a la Web es un trabajo del Departamento de Psicología Experimental de la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada, cuya lectura recomiendo a todas aquellas personas dedicadas a la accesibilidad web.

El trabajo resume qué características debe tener un portal orientado a usuarios sordos, puesto que, aunque en un principio Internet puede parecer un medio ideal para estos usuarios, la realidad es que el déficit auditivo de los sordos no sólo les dificulta o impide la compresión del habla en la comunicación oral, sino que les conduce a un notable déficit en el procesamiento de cualquier información verbal, sea oral o escrita. Este hecho les supone un handicap a la hora de interpretar el lenguaje escrito que […] está fuertemente implicado en la comunicación vía Internet.

Me salto todo lo que es el estudio sobre los procesos cognitivos en los sordos que podéis leer en el original, y paso a resumir las conclusiones del trabajo que nos ayudarán a que nuestros desarrollos sean más accesibles para este colectivo.

Las principales tareas cognitivas que debe poner en marcha una persona cuando interacciona con la Web son:

3.1 Tarea de búsqueda visual


Es decir, buscar información o elementos en la pantalla.

En las búsquedas visuales que implican palabras, por ejemplo en un menú, los sordos tienen claras dificultades. El estudio propone apoyar las palabras con iconos cuando se pueda, y cuando no, tener en cuenta su vocabulario reducido a la hora de seleccionar las etiquetas a utilizar.

3.2 Tarea de atención dividida


Las páginas son un conglomerado de información que hay que procesar de manera concurrente y ello implica dividir nuestra atención. La eficacia de la ejecución cuando se realizan tareas concurrentes dependerá de que:

  • las tareas no compitan por los mismos recursos atencionales

  • no sobrepasemos las limitaciones de cada fuente de recursos

El estudio propone reducir la cantidad de información o el número de tareas visioespaciales por página.

3.3 Tareas de navegación


Los sordos son mejores a la hora de navegar gracias a que sus habilidades visioespaciales están más desarrolladas.

El estudio propone compensar la menor cantidad de información por página con más páginas, y contar siempre con un mapa del sitio que les es de gran utilidad.

3.4 Tarea de lectura y comprensión de textos


Para facilitarles la lectura se propone:

  • Utilizar un lenguaje directo, sin exceso de palabras

  • Usar un vocabulario familiar

  • Enumerar y separar físicamente los puntos de las instrucciones y procesos

  • Resaltar puntos o palabras claves

  • Evitar frases subordinadas o con muchas preposiciones, artículos y pronombres

  • Evitar las frases negativas



3.5 Tarea de manejo de ratón y escritura


Los usuarios sordos manejan el ratón igual que los oyentes pero tienen mucha más dificultad para la escritura que estos, por eso se propone primar la respuesta mediante el ratón sobre la respuesta escrita.

Por ejemplo, para un sordo es mucho más sencillo seleccionar una opción activando un checkbox que escribiendo una respuesta en una caja de texto.


4. Alternativas en la Lengua de Signos


La dificultad de los sordos para interpretar el lenguaje escrito, como hemos visto en Accesibilidad Cognitiva de los Sordos a la Web, es la razón por la cual hay portales (Movistar, Bankinter, etc.) que ofrecen vídeos con información en la lengua de signos, puesto que así los usuarios sordos pueden comprender mejor la información que se les ofrece, especialmente cuando esta es compleja por tratarse de información técnica, financiera, etc.

Con la Ley de Lengua de Signos, como vimos en el artículo 14, esta práctica se convierte en un derecho. No sólo es necesario que cualquier elemento multimedia esté subtitulado, sino que los usuarios sordos tienen derecho a acceder a la información en la lengua de signos.

En Sidar se puede consultar el artículo Directrices para el uso del Lenguaje de Signos en la Red, en el cual se enumeran todas las características que deben tener estos vídeos.

En el artículo de Sidar se recomienda SMIL (Synchronized Multimedia Integration Language) estándar del World Wide Web Consortium (W3C) para presentaciones multimedia. El lenguaje SMIL permite integrar audio, video, imágenes, texto o cualquier otro contenido multimedia.

Sergio Luján, en "Subtítulos y lengua de signos todo junto" nos mostraba hace unos días un visor de SMIL desarrollado con Flash que permitía utilizar dos flujos de vídeo de forma conjunta: De esta forma se puede ofrecer un vídeo, los subtítulos, la descripción del audio y un segundo vídeo con la lengua de signos todo en uno. El reproductor permite activar o desactivar las distintas opciones (subtítulos, descripciones y lengua de signos).

Otros artículos interesantes de Sergio son:




5. Noticias relacionadas, ¿será el futuro?


lunes, 19 de noviembre de 2007

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información (II)

Artículos relacionados
[14-01-08] Referencia sobre legislación española relacionada ...
[25-01-08] Diferencias entre la Norma UNE y las WCAG 1.0



El día 12 de noviembre comentaba que se había aprobado el "Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social".

Comentaba entonces que me había llamado poderosamente la atención que no se hablara de que las páginas cumplieran con el nivel de adecuación doble-A de las Pautas de Accesibilidad de la WAI, sino con "las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004".

Parecía que la Administración Pública, no explícitamente, pero sí implícitamente estaba apostando porque sus portales obtuvieran la certificación AENOR.

Pregunté esta duda en la lista de correo de AccesoWeb, y entre todas las contestaciones recomiendo leer la de Loïc Martínez Normand, presidente de la Fundación Sidar y también presidente del Subcomité 8 del Comité Técnico Nacional 139 de AENOR (grupo responsable de las normas técnicas españolas de accesibilidad en informática).

Su respuesta resuelve muchas dudas y es muy clarificadora. Loïc Martínez explica que:

1



La norma UNE 139803 es compatible con las WCAG 1.0 y salvo un par de detalles (algún requisito de la UNE tiene más prioridad que en las WCAG 1.0, como el 4.3 que pasa a tener prioridad 1) si se hace un sitio web conforme con la prioridad 1 y 2 de las WCAG 1.0 también se cumple con casi todos requisitos de la norma UNE.

2



En España no se puede referenciar en la legislación a documentos técnicos que no provengan de organismos oficiales de normalización (como AENOR, CEN e ISO) y, por desgracia, el W3C no lo es. Por ello la norma es una petición expresa por parte del antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y del IMSERSO. Loïc Martínez aclara que hay un reglamento en que se hace mención expresa a las WCAG pero que es una excepción.

3



En vez de hacer una traducción literal, se ha vuelto a redactar cada requisito, partiendo de la experiencia y de la ingente documentación existente sobre la accesibilidad en la web, incluyendo el borrador de las WCAG 2.0.

Aportan sus propios ejemplos y aclaraciones (que son mera información y no obligan a nada). Para algunos requisitos muy concretos se hicieron cambios. Por ejemplo, el punto de verificación 4.3 pasó a tener prioridad 1 en vez de 3 y el punto 2.2 fue dividido en dos requisitos, uno para imágenes (prioridad 2) y otro para textos (prioridad 3).

En el anexo A se detalla la relación que hay entre los puntos de verificación de las WCAG 1.0 y los requisitos de la norma UNE 139803.

4



Aclara Loïc Martínez que no es obligatorio obtener el certificado de AENOR. Como con cualquier norma técnica se puede hacer una declaración de conformidad "de primeras partes", diciendo algo como "nuestro sitio web cumple con todos los requisitos de prioridad 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004", igual que se hace ahora con los famosos logos de las WCAG 1.0.

5



No es cierto que la licencia de uso no permita especificar el nivel de cumplimiento. Yo puedo decir perfectamente que cumplo con los requisitos 4.2.1, 4.3.3 y 4.5.11. Lo que no puedo hacer es reproducir el contenido de la norma.

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El motivo de adoptar la norma UNE es debido a que es una norma de un organismo oficial (como CEN e ISO) y a que no existe ninguna otra norma oficial a nivel internacional sobre este tema.




También se aclaró en la lista que aunque hay que pagar por la certificación AENOR no así por la descarga de la Norma que es gratuita y se encuentra disponible en Inteco.



Nota: He visto que Accesibilidad, Usabilidad y Estandares Web también hablaba hoy de este tema


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Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI)

Enmiendas a la LMISI

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jueves, 15 de noviembre de 2007

Disciplinas relacionadas con la Experiencia de Usuario

Última actualización: 8 de marzo de 2013

Descripción accesible del esquema

Imagen del esquema a tamaño real (317 Kb)

Otros esquemas relacionados:

Roles de experiencia de usuario

Astrolabio


lunes, 12 de noviembre de 2007

Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información

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[Ver: Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información II]



El día 8 de noviembre se aprobó el "Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social".


Con este Real Decreto se da cumplimiento a los mandatos señalados mediante el establecimiento de los criterios y condiciones que se consideran básicos para garantizar la accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la Sociedad de la Información y los medios de comunicación social.


Destacaría dos de las medidas:


      Se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica.


      Se establecen los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. En concreto, se prevé que las páginas de Internet se adapten al nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004. La adaptación de estas páginas se llevará a cabo progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2008.



Quien quiera saber más sobre la Norma UNE 139803:2004, puede consultar:
Metodologías, certificaciones y entidades certificadoras de la accesibilidad web en España



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Noticias ... (5)

Google presenta Blackle

Si Google tuviera una pantalla negra, teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que lo usan, se calcula que se ahorrarían unos 750 megavatios/hora anualmente.

Como respuesta a esto, Google Heap Media ha creado una versión negra llamada Blackle, con exactamente las mismas funciones que la versión en blanco pero, obviamente, con un consumo de energía menor. Dilo por ahí y úsalo, cada poquito cuenta, ¿no?


[Como bien me indican en los comentarios, Backle no es de Google aunque usa Google Custom Search]


SMS accesibles

Los invidentes ya pueden enviar y leer los mensajes de texto recibidos gracias al SMS accesible de Lleida.net

viernes, 9 de noviembre de 2007

Tarjeta de coordenadas y accesibilidad

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[17-12-07] Captchas y la W3C




Como medida de seguridad, la mayoría de las entidades financieras proporcionan a sus clientes una tarjeta de coordenadas para poder firmar cualquier operación en sus bancas online.

En la mayoría de estas bancas, y también por razones de seguridad, cuando te piden determinada coordenada no te permiten escribir directamente el número en la caja de texto, sino que has de seleccionar el resultado pulsando con el ratón en un panel gráfico. Estas soluciones dependen de funciones JavaScript que capturan la zona de la imagen que ha sido pulsada. Evidentemente este panel gráfico no incluye "alt" ninguno.

Ejemplo de introducción de coordenadas mediante panel gráfico


- Ejemplo tomado de Bankinter -



Los problemas de accesibilidad son evidentes, los usuarios que no dispongan de ratón, que sean invidentes, que no tengan las imágenes activas, o que su navegador no admita o no tenga activo el JavaScript no podrán realizar ninguna operación que requiera firma.

Bankinter, que es la entidad que en la actualidad más se preocupa por la accesibilidad, permite cambiar el tipo de firma de las operaciones:

La introducción de la coordenada en la firma de cualquier operación se realiza a través de un panel gráfico que exige la utilización del ratón. Esta forma de operar resulta inaccesible para personas con ciertas discapacidades visuales o físicas. Y para ellos hemos incluido la posibilidad de introducir una suma de coordenadas utilizando el teclado.

Además Bankinter proporciona una tarjeta de coordenadas en formato braille, sino de nada serviría todo lo demás.

En un principio puede parecer una idea estupenda, es una solución que conjuga la seguridad y la accesibilidad a la hora de insertar la coordenada.

¿Pero esta solución de Bankinter es realmente accesible?

Tengo un amigo, cliente de Bankinter, que accede a menudo a la banca a través del móvil, de modo que siempre se le muestra esta forma alternativa de incluir la coordenada.

Este amigo ha bautizado a Bankinter como "el banco que me recuerda periódicamente que soy lelo". Esta persona tiene estudios superiores, pero cuando tiene que sumar de memoria, por ejemplo, 76 y 48, sin poder echar mano a la calculadora, se suele equivocar, "se me queda una cara de idiota que me dan ganas de cerrar y hacer la transferencia desde otra entidad". La realidad es que no estamos aconstumbrados a realizar operaciones matemáticas de memoria.

Si esta es su experiencia, ¿cuál será la de una persona con menos estudios? ¿o una persona mayor? ¿o una persona con alguna discapacidad cognitiva?

¿Te imaginas tener que hacer esto en ING cuyas coordenadas tienen 3 dígitos o el "la Caixa" que tienen 4?

Otras entidades han solucionado el problema de forma más drástica. El usuario puede, bajo su responsabilidad y firmando el consiguiente documento, prescindir de la firma con tarjeta de coordenadas. Estos usuarios firman sus transacciones mediante usuario y contraseña. Es evidente que esta tampoco es la solución al problema, se discrimina a las personas con discapacidad ofreciéndoles una alternativa menos segura que a los usuarios sin discapacidad.

Podría pensarse que no merece mucho la pena darle vueltas al asunto, puesto que en un par de años todas las transaciones se firmarán de una forma segura de verdad, mediante el DNIe, pero esto sí que supone un reto de accesibilidad importante (Accesibilidad, firma electrónica y DNIe en el ámbito de las Administraciones Públicas). Como me decían el otro día "desgraciadamente, cualquier mejora en la seguridad suele supone una menor accesibilidad".

Por tanto es necesario seguir buscando una alternativa segura, usable y accesible.

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[17-12-07] Captchas y la W3C

jueves, 8 de noviembre de 2007

Imprencindibles... (3)

... gotAPI.com (visualizar en Firefox) mi descubrimiento de la semana. Una completa guía de referencia de HTML, CSS, Javascript, Prototype, XSL y lo que quieras añadir, puesto que bebe de fuentes externas de todos conocidas. Sin duda imprescindible para tenerlo todo a mano.


... Calculadora online em/px por si no tienes claro a cuántos em corresponden x píxeles.


... TypeTester y Font Tester (vía Hebe Bravo). Son dos aplicaciones online que permiten visualizar un texto en la web con distintas fuentes y compararlas entre sí.

Noticias ... (4)

Los ciegos españoles por fin podrán votar de forma secreta gracias a las papeletas en "braille"

[Ver tambien Voto accesible]

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Sabías que ... (4)

... existe una manera mucho más cómoda de comentar un pantallazo web que editándolo con Photoshop?

Es la extensión de Firefox: Fireshot [Vía Edusanver's weblog]


... existe una herramienta online que permite vectorizar automáticamente imágenes bitmap?

Se llama VectorMagic [Vía Edusanver's weblog] y es francamente bueno.


... existe una manera más fácil de descargarte los SWF de una web que buscando en el código su ubicación?

Gracias a la extensión de Firefox "Sothink SWF Catcher" que te añade una nueva ventana de herramientas con un listado de todos los SWF que hay en la página que visitas, pudiéndotelos descargar con un clic. [Vía Edusanver's weblog]

Cómo se ve, mi blog descubrimiento de esta semana es Edusanver's weblog, muy recomendable.

Imprescindibles... (2)

Recursos


Grade Your Website: 31 Free Online Tests en Directory Aviva

Recursos imprescindibles:
  • Code Validation

  • Accessibility

  • Speed

  • Browser Simulators

  • Search Engine Optimization (SEO)

Recursos, plantillas y herramientas de diseño web open source en Sentido web

Recursos de diseño web en Pixel

50 Online Accessibility and Usability Tools en Avangate

Herramientas para Diseñadores y Desarrolladores en Estándares y Accesibilidad

Revisa todo acerca de tu sitio web en Estándares y Accesibilidad



Herramientas de contraste de color

lunes, 5 de noviembre de 2007

Entrevista para Webcuentro

Hace menos de un año que abrí este blog, y además de darme muchas satisfacciones, me ha permitido entrar en contacto con otros profesionales con los que compartir proyectos e inquietudes.

Una de estas personas ha sido Javier Alvear, a quien le ha interesado saber mi opinión sobre diversos temas relacionados con la usabilidad. Ha sido un placer contestar a sus preguntas, todas ellas muy interesantes, y poner mi granito de arena en la difusión de la usabilidad y la accesibilidad web.

Entrevista para Webcuentro de Javier Alvear