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[14-01-08] Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web
Después de unas merecidas y largas vacaciones navideñas, me gustaría retomar el blog con un recordatorio.
La
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) establecía que
a partir del 31 de diciembre de 2008 deberían satisfacer como mínimo el nivel medio "de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos" (entendemos que el cumplimiento de las
prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004, como se establece en el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información, aprobado el 21 de noviembre) no sólo
las páginas de Internet de la Administración Pública, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino
también toda una serie de empresas de "especial trascendencia económica", tales como:
- entidades bancarias
- aseguradoras
- agencias de viajes
- de transporte
- suministradoras de gas, agua y electricidad
- etc.
Siempre y cuando tengan
más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.
La ley especificaba: "Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad".
Además, las páginas
deberán incluir información sobre:
- su nivel de accesibilidad,
- la fecha de su revisión
- y facilitar un sistema de contacto específico.
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